Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel dentro del proyecto autopista circunvalación de Alicante y autovía de conexión de la N-330 (Caudete) con la autovía central Sax/Castalla», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 4 de febrero de 2005, el informe ambiental del proyecto en el que se incluían sus características, ubicación y potenciales impactos al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objeto del proyecto es modificar la localización propuesta en el estudio informativo del enlace de Busot-Mutxamel. En el documento presentado por el promotor se describe la alternativa propuesta y el medio en el que se llevarán a cabo las actuaciones y se identifican y valoran los principales impactos, en función de las medidas correctoras planteadas, deduciéndose que la nueva solución va a suponer una mejora desde el punto de vista ambiental, especialmente sobre el factor socioeconómico. La solución presentada en el proyecto de trazado y sometida a información pública, fue informada desfavorablemente por el Ayuntamiento de Mutxamel y por el Ayuntamiento de Busot por considerar que no resolvía las necesidades de comunicaciones del término municipal de Mutxamel con los municipios vecinos y por afectar territorialmente a terrenos de gran valor agrícola, a importantes instalaciones agrícolas y a la urbanización residencial de Bonalva. La nueva solución propuesta para el enlace se sitúa entre los pp.kk. 28,700 y 29,700 del trazado de la autopista, ocupando una superficie de 160.000 m2. Se conserva la tipología de trompeta, típica del peaje cerrado, que tenía el proyecto original. Los ramales confluyen en un área de peaje a la que se le han supuesto las dimensiones que figuran en el proyecto de trazado. La conexión con la vialidad existente, a partir del peaje, se hace por medio de otro enlace en trompeta con la carretera CN-340, aproximadamente entre los pp.kk. 12,000 y 13,000 de dicha carretera. La carretera CN-340, comunica, entre otras localidades, Mutxamel y Busot. El promotor adjunta una carta elaborada por el Ayuntamiento de Mutxamel en la que muestra su conformidad con esta alternativa. La nueva solución propuesta afecta terrenos que carecen de valor ecológico, predominan los terrenos baldíos e improductivos, la fauna no es significativa dado su carácter generalizado y expandido, no afecta al único elemento del patrimonio existente en la zona de estudio que es el azud de Mutxamel y no se afecta ningún espacio protegido legalmente. Tanto la solución planteada en el proyecto de construcción como la alternativa propuesta, suponen afección a la población por emisiones acústicas, por lo que el promotor propone incluir en el correspondiente proyecto de construcción, tal y como se indica en la declaración de impacto ambiental del proyecto «Autopista circunvalación de Alicante y autovía conexión de la N-330 (Caudete) con la Autovía Central (Sax/Castalla)» (Resolución de 2 de julio de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, actualmente Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático) un estudio de los niveles sonoros en el que además se definirán las medidas de protección necesarias para que se alcancen los objetivos de calidad recogidos en dicha declaración. Para la ejecución de esta actuación el promotor propone cumplir con lo estipulado en la declaración de impacto ambiental del proyecto en relación con las obras de drenaje, gestión de vertidos, localización de canteras, préstamos y vertederos, protección del sistema hidrológico, protección de la fauna y vegetación, defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, mantenimiento de la permeabilidad territorial y seguimiento ambiental. Además, propone llevar a cabo el jalonamiento del río Seco y del azud, de los ejemplares arbóreos y de la vegetación de ribera, realizar riegos periódicos en la zona cercana a las viviendas e incluir en el programa de vigilancia ambiental el control de la calidad del aire en las zonas cercanas a las viviendas así como el control de los niveles acústicos. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel dentro del proyecto autopista circunvalación de Alicante y autovía de conexión de la N-330 (Caudete) con la autovía central Sax/Castalla», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. del 20050819







Orden del día 19 agosto 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo otros proyectos: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 4 de febrero de 2005, el informe ambiental del proyecto en el que se incluían sus características, ubicación y potenciales impactos al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objeto del proyecto es modificar la localización propuesta en el estudio informativo del enlace de Busot-Mutxamel. En el documento presentado por el promotor se describe la alternativa propuesta y el medio en el que se llevarán a cabo las actuaciones y se identifican y valoran los principales impactos, en función de las medidas correctoras planteadas, deduciéndose que la nueva solución va a suponer una mejora desde el punto de vista ambiental, especialmente sobre el factor socioeconómico. La solución presentada en el proyecto de trazado y sometida a información pública, fue informada desfavorablemente por el Ayuntamiento de Mutxamel y por el Ayuntamiento de Busot por considerar que no resolvía las necesidades de comunicaciones del término municipal de Mutxamel con los municipios vecinos y por afectar territorialmente a terrenos de gran valor agrícola, a importantes instalaciones agrícolas y a la urbanización residencial de Bonalva. La nueva solución propuesta para el enlace se sitúa entre los pp.kk. 28,700 y 29,700 del trazado de la autopista, ocupando una superficie de 160.000 m2. Se conserva la tipología de trompeta, típica del peaje cerrado, que tenía el proyecto original. Los ramales confluyen en un área de peaje a la que se le han supuesto las dimensiones que figuran en el proyecto de trazado. La conexión con la vialidad existente, a partir del peaje, se hace por medio de otro enlace en trompeta con la carretera CN-340, aproximadamente entre los pp.kk. 12,000 y 13,000 de dicha carretera. La carretera CN-340, comunica, entre otras localidades, Mutxamel y Busot. El promotor adjunta una carta elaborada por el Ayuntamiento de Mutxamel en la que muestra su conformidad con esta alternativa. La nueva solución propuesta afecta terrenos que carecen de valor ecológico, predominan los terrenos baldíos e improductivos, la fauna no es significativa dado su carácter generalizado y expandido, no afecta al único elemento del patrimonio existente en la zona de estudio que es el azud de Mutxamel y no se afecta ningún espacio protegido legalmente. Tanto la solución planteada en el proyecto de construcción como la alternativa propuesta, suponen afección a la población por emisiones acústicas, por lo que el promotor propone incluir en el correspondiente proyecto de construcción, tal y como se indica en la declaración de impacto ambiental del proyecto «Autopista circunvalación de Alicante y autovía conexión de la N-330 (Caudete) con la Autovía Central (Sax/Castalla)» (Resolución de 2 de julio de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, actualmente Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático) un estudio de los niveles sonoros en el que además se definirán las medidas de protección necesarias para que se alcancen los objetivos de calidad recogidos en dicha declaración. Para la ejecución de esta actuación el promotor propone cumplir con lo estipulado en la declaración de impacto ambiental del proyecto en relación con las obras de drenaje, gestión de vertidos, localización de canteras, préstamos y vertederos, protección del sistema hidrológico, protección de la fauna y vegetación, defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, mantenimiento de la permeabilidad territorial y seguimiento ambiental. Además, propone llevar a cabo el jalonamiento del río Seco y del azud, de los ejemplares arbóreos y de la vegetación de ribera, realizar riegos periódicos en la zona cercana a las viviendas e incluir en el programa de vigilancia ambiental el control de la calidad del aire en las zonas cercanas a las viviendas así como el control de los niveles acústicos. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Confederación Hidrográfica del Júcar

Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana. Ayuntamiento de Busot.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de julio de 2005, considera, que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel» siempre y cuando se adopten todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el informe ambiental elaborado por el promotor.

Madrid, 19 de julio de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel dentro del proyecto autopista circunvalación de Alicante y autovía de conexión de la N-330 (Caudete) con la autovía central Sax/Castalla», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

"Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel dentro del proyecto autopista circunvalación de Alicante y autovía de conexión de la N-330 (Caudete) con la autovía central Sax/Castalla», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14328 publicado el 19 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14328
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2005
Fecha Pub: 20050819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2005
Numero BORME 198
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29053
Pagina final: 29053




Publicacion oficial en el BOE número 198 - BOE-A-2005-14328


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14328 de Resolución de 19 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de modificación de la localización del enlace Busot-Mutxamel dentro del proyecto autopista circunvalación de Alicante y autovía de conexión de la N-330 (Caudete) con la autovía central Sax/Castalla», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14328 AQUÍ



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