Resolución de 19 de julio de 2005, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de ayudas para participar en el Programa de Formación Ambiental: Aula Abierta 2005.





El Real Decreto 562/2004 atribuye a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad las competencias de la suprimida Secretaría General de Medio Ambiente y, por tanto, las establecidas en relación con el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín) que depende orgánicamente del mismo. El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín), según Real Decreto 1477/2004, artículo 4.6, depende funcionalmente de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales realizando tareas de formación y sensibilización ambiental. La Orden MAM/1973/2002, de 22 de julio, por la que se regulan las funciones del CENEAM establece en su apartado segundo punto c), que el CENEAM desarrollará y ejecutará acciones de formación ambiental dirigidas a diferentes sectores de la población, que podrán realizarse con la colaboración de otros organismos o entidades públicas o privadas. La Orden 1089/2002, de 26 de abril, por la que se regula la concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formación ambiental, dispone en su artículo 1 que «la presente normativa tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formación ambiental organizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, cuya programación será elaborada anualmente por el Organismo Autónomo dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria». En atención a lo anterior, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales aprobó mediante Resolución de 9 de marzo de 2005 el Programa de Formación Ambiental «Aula Abierta 2005» a desarrollar por el CENEAM. Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, dispongo:






Orden del día 10 agosto 2005

El Real Decreto 562/2004 atribuye a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad las competencias de la suprimida Secretaría General de Medio Ambiente y, por tanto, las establecidas en relación con el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín) que depende orgánicamente del mismo. El Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín), según Real Decreto 1477/2004, artículo 4.6, depende funcionalmente de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales realizando tareas de formación y sensibilización ambiental. La Orden MAM/1973/2002, de 22 de julio, por la que se regulan las funciones del CENEAM establece en su apartado segundo punto c), que el CENEAM desarrollará y ejecutará acciones de formación ambiental dirigidas a diferentes sectores de la población, que podrán realizarse con la colaboración de otros organismos o entidades públicas o privadas. La Orden 1089/2002, de 26 de abril, por la que se regula la concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formación ambiental, dispone en su artículo 1 que «la presente normativa tiene por objeto la regulación de la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formación ambiental organizados por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, cuya programación será elaborada anualmente por el Organismo Autónomo dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria». En atención a lo anterior, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales aprobó mediante Resolución de 9 de marzo de 2005 el Programa de Formación Ambiental «Aula Abierta 2005» a desarrollar por el CENEAM. Por todo lo anterior y de conformidad con la normativa reguladora de la concesión de subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto.-Convocar ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.101.456C48, de los Presupuestos Generales del Estado para el Organismo Autónomo Parques Nacionales en el 2005, para atender los gastos de manutención y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de siete cursos del Programa de Formación Ambiental: Aula Abierta 2005, que el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Ministerio de Medio Ambiente desarrollan a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

Segundo. Dotaciones.-El importe máximo de cada ayuda será de 75 euros por alumno/día en los cursos realizados en instalaciones externas al CENEAM y de 25 euros por alumno/día en los cursos celebrados en el CENEAM. Estas ayudas tendrán el carácter de una aportación en especie, proporcionando a los beneficiarios alojamiento y manutención durante el periodo de asistencia a los cursos. Por tanto, el abono de las ayudas no se realizará directamente a los participantes en los cursos, sino que las correspondientes cantidades serán satisfechas por el cajero pagador del CENEAM a las empresas y concesionarios contratados para la prestación de tales servicios, mediante libramientos a justificar. El Centro Nacional de Educación Ambiental-Centro de Valsaín asumirá la gestión de los gastos originados. El CENEAM deberá acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto, y remitir al Organismo Autónomo Parques Nacionales la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas con su lugar de residencia y un certificado acreditando la incorporación y la realización de los cursos por los beneficiarios. Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Ser español o persona con permiso de residencia en España, mayor de edad. Para cada uno de los cursos se definirán una serie de criterios específicos, que permitirán a la Comisión de Selección realizar la selección entre todos los solicitantes que cumplan estos requisitos generales. Cuarto. Solicitudes y documentación.-Las personas que deseen participar, deberán solicitarlo a través del modelo que aparece como Anexo I, bien dirigiendo su solicitud directamente al Área de Formación Ambiental o al Registro del CENEAM, paseo José María Ruiz Dana, s/n, Valsaín, 40109 Segovia, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La solicitud deberá presentarse durante un plazo de 30 días desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOE. Se cumplimentará una solicitud por persona y curso solicitado, debiéndose adjuntar un breve resumen del currículum vitae del solicitante. Al inicio del curso, los alumnos seleccionados presentaran la siguiente documentación:

Original y fotocopia del DNI o del permiso de residencia.

Justificaciones académicas y laborales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Quinto. Proceso de selección.-Cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, la valoración de las solicitudes presentadas para participar en los cursos se efectuará por una Comisión de Selección que estará constituida por el Director del Centro Nacional de Educación Ambiental, el/los coordinador/es del curso de que se trate, y el coordinador del Área de formación ambiental del CENEAM. Para la formulación de la propuesta de selección, la Comisión tendrá en cuenta de manera general los siguientes criterios:

Nivel de conocimientos: formación y/o experiencia previa en la materia. Máximo 5 puntos.

Interés sectorial: se tiene en cuenta la aplicabilidad de la actuación formativa al desempeño del trabajo/sector de actividad de la persona solicitante. Máximo 5 puntos.

En caso de empate se valorará el orden de presentación de la solicitud.

Tal y como se ha puesto de manifiesto en el apartado tercero sobre requisitos de los beneficiarios, en cada uno de los cursos se podrán exigir una serie de criterios específicos que se reflejarán en la difusión pública que se haga del Programa, y que serán tenidos en cuenta por la Comisión de Selección para poder valorar el nivel de conocimientos y el interés sectorial de los solicitantes. De esta manera, la Comisión de Selección elaborará un acta de preselección de los participantes, ordenada por la puntuación de los solicitantes, y separada en dos grupos:

Relación de participantes preseleccionados.

Relación priorizada de participantes en reserva (al menos en número igual al 20% de los preseleccionados).

El acta de preselección recogerá también la fecha y lugar de inicio del curso.

A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar el acta de selección, se expondrá oficialmente la lista de candidatos preseleccionados, así como la de suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, en el tablón de anuncios del Centro Nacional de Educación Ambiental, CENEAM-Centro de Valsaín, para que los int eresados, en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La relación definitiva de los participantes seleccionados, será emitida por el Área de Formación del CENEAM, y expuesta públicamente en esta unidad administrativa antes del inicio de cada curso. De acuerdo con la relación definitiva de participantes seleccionados y participantes en reserva, el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPPNN), resolverá la adjudicación de las ayudas. Los alumnos seleccionados serán notificados individualmente, poniendo en su conocimiento toda la información necesaria para el desarrollo de la actividad formativa. Al menos cinco días antes del inicio de cada curso el Área de Formación del CENEAM comunicará telefónicamente a los beneficiarios preseleccionados su participación. En el caso de que alguno de éstos cause baja, se comunicará la concesión de la ayuda al primer participante de la lista de reserva, y así se actuará hasta completar el número de participantes por curso, o, al menos, el 65% de las plazas ofertadas. Si una vez adjudicada la ayuda se produjera la renuncia por su titular, la Secretaría de Formación del CENEAM podrá asignarla al primer candidato de los que figuren en la lista de reserva anteriormente mencionada, antes de que haya transcurrido el 10 por 100 del curso concreto. Posteriormente, y en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención». Sexto. Información sobre el procedimiento.-Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al Área de Formación del CENEAM. El expediente se identificará por el nombre del solicitante y el curso solicitado. Séptimo. Obligaciones de los participantes seleccionados.-Los beneficiarios de esta subvención tienen la obligación de realizar los correspondientes cursos de manera adecuada para garantizar su aprovechamiento y asistir a las clases según el calendario y horario, al menos en un 90 por 100 del total de horas programadas, así como la aceptación expresa de las normas de uso de instalaciones y servicios ofertados. El CENEAM controlará y justificará adecuadamente el cumplimiento de estos requisitos. Octavo. Pérdida del derecho a la ayuda.-En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes, en la solicitud o en la documentación aportada, o bien se incumplan las obligaciones a que se refiere el apartado séptimo, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones sobre causas de reintegro. Noveno. Otras consideraciones.-El traslado de los participantes desde su lugar de residencia hasta el lugar donde se celebre el curso, correrá a cargo de los interesados. Durante su participación, los alumnos, coordinadores y ponentes de los cursos, estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito al efecto por el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera.

Serán de aplicación a la presente convocatoria, la presente resolución; La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Madrid, 19 de julio de 2005.-El Presidente, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO I Ficha de solicitud de participación

Título del curso: ............................................................................................

Datos personales: D.N.I.: .......................... (*)

Apellidos: ...................................................... Nombre: ................................ Dirección particular: .................................... Código Postal: ............... Localidad: .......................................... Provincia: ................................. Teléfono: ................................................... E-mail: ....................................... Fecha de nacimiento: ............................ Sexo: Mujer Hombre. Otros datos: Permiso de residencia (*)

Datos académicos (*): estudios:

Sin estudios

Básicos (EGB, Primaria...) Medios (BUP, FPII, ESO...)

Superiores (Universitarios) especificar: ................................................... Otros estudios relacionados con la solicitud, cursos realizados, especificar ......................................................................................................................

Datos laborales (*):

Trabajador de cualquier Administración Pública

Trabajador en empresas privadas. Trabajador por cuenta propia Desempleado. Puesto en la empresa: Gestores Técnicos Operarios Otros: ................................

Sector al que pertenece: Primario (agropecuario, pesquero, etc.) Industrial Servicios

¿Está su empresa relacionada con el Medio Ambiente? Sí No

Razones por las que deseo asistir al curso:

(*) Las personas seleccionadas deberán acreditar todos los datos aquí consignados mediante la presentación de los siguientes documentos:

DNI o permiso de residencia.

Currículum vitae. Título/s acreditativo/s de los estudios reglados realizados. Certificados de experiencia laboral.

Fecha y firma Puede enviar su solicitud a:

CENEAM-Área de Formación.

Paseo José María Ruiz Dana s/n. 40109 Valsaín (Segovia).

Estos datos personales serán incluidos en la base de datos del Área de Formación Ambiental del CENEAM y serán utilizados con fines de promoción de la oferta formativa del CENEAM. En cualquier momento puede acceder, modificar o cancelar sus datos llamando al teléfono: 921-473864 o a la dirección de correo electrónico [email protected]



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 19 de julio de 2005, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de ayudas para participar en el Programa de Formación Ambiental: Aula Abierta 2005.

"Resolución de 19 de julio de 2005, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de ayudas para participar en el Programa de Formación Ambiental: Aula Abierta 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13805 publicado el 10 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13805
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 agosto 2005
Fecha Pub: 20050810
Fecha última actualizacion: 10 agosto, 2005
Numero BORME 190
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28140
Pagina final: 28142




Publicacion oficial en el BOE número 190 - BOE-A-2005-13805


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13805 de Resolución de 19 de julio de 2005, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de ayudas para participar en el Programa de Formación Ambiental: Aula Abierta 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-13805 AQUÍ



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