Resolución de 20 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Zaragoza-Calatayud, en Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón).





El proyecto a que se refiere la presente resolución, se encuentra comprendido en el apartado f) del Grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y se procede a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 15 septiembre 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución, se encuentra comprendido en el apartado f) del Grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y se procede a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización.-El promotor del proyecto es Endesa Gas Transportista, S. L., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto de este proyecto es ampliar la capacidad de transporte y el suministro de gas natural en la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la construcción de un gasoducto de 63,410 km de longitud. Este gasoducto parte de la nueva posición C-00 en el TM de Zaragoza que se construirá aneja a la factoría de ENAGAS al Suroeste de Zaragoza capital y llega hasta la posición C-05 proyectada en la zona del Polígono Industrial de La Charluca en Calatayud, discurriendo lo más próximo posible al trazado del oleoducto ya existente ROTAZA. El trazado discurre por la provincia de Zaragoza, afectando a los TTMM de Zaragoza, La Muela, Épila, Calatorao, La Almunia de Doña Godina, Ricla, Morata de Jalón, El Frasno, Paracuellos de la Ribera y Calatayud. 2. Descripción sintética. Alternativas.-Se trata de un gasoducto con tubo de acero al carbono con diámetro nominal de 10'' y diámetro exterior de 254 mm e irá enterrado en todo su recorrido en zanja con una profundidad mínima de 1m. La anchura de la pista de trabajo es de 14 metros, que se reducirá a 11 m en las zonas ambientalmente más sensibles. El gasoducto cuenta con instalaciones auxiliares. Estas instalaciones son seis posiciones situadas en los TTMM de Zaragoza, La Muela, Épila, La Almunia de Doña Godina y dos en Calatayud. Cada posición cuenta con una línea eléctrica asociada, dos de 15 kV y cuatro de 9 kV de potencia, ubicadas en terrenos agrícolas excepto la última posición en el TM de Zaragoza, donde existen el hábitat prioritario 1520 y no prioritario 4090, no afectando a especies por las que se ha declarado este hábitat. El promotor define un trazado básico a partir del cual se han considerado tres alternativas. Su valoración ambiental se realiza más adelante. 3. Elementos ambientales relevantes del entorno del proyecto.-Vegetación: El terreno discurre tanto por llanuras con dominio de cultivos como por zonas con orografía más accidentada como la Sierra de Vicort. A lo largo del trazado se encuentran zonas de matorral degradado entre cultivos, vegetación asociada a cursos hídricos y la más desarrollada, en la zona de la sierra. En el Barranco del Puerco se atraviesa un pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) con matorral, que según aumenta la altitud se encuentra carrasca (Quercus coccifera) con encina (Quercus ilex) y esparto (Stipa tenacissima). En cuanto a las especies de flora protegidas, según el EsIA, el trazado no afecta a especies incluidas en el Decreto 181/2005, del Gobierno de Aragón por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y el RD 439/1990, de 30 de Marzo, que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En el área se han inventariado los hábitats 1520, 5210, 3250, 3270, 4090, 92D0 y 9340, de los cuales el primero es prioritario (código 1520: Gypsophylenion hispanicae). Hidrología: Los cursos más relevantes atravesados son el río Mediano, el río Grio y el río Perejiles con zarza, rodales de caña (Arundo donax) y algunos grupos de chopos (Populus alba). Fauna: El gasoducto discurre tanto por tierras llanas de cultivos como por sierras existiendo gran diversidad de aves. Entre ellas destacan el sisón (Tetrax tetrax), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ortega (Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y la alondra de dupont (Chersophilus duponti). El trazado discurre dentro del Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 093 Hoces del Jalón, en una longitud de 6.900 m. Espacios naturales protegidos: El trazado del gasoducto pasa por el interior de cuatro espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: ZEPA (zona de especial protección para las aves) ES0000299 «Desfiladeros del río Jalón», LIC (Lugar de importancia comunitaria) ES2430100 «Hoces del Jalón», LIC ES2430102 «Sierra de Vicort» y ZEPA y LIC ES2430101 «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta». Paisaje: En todo el recorrido se pueden diferenciar cuatro áreas paisajísticas, la primera mitad en los TTMM de Zaragoza, La Muela y Épila, planicies con suave inclinación hacia los valles de los principales afluentes del Ebro; en la meseta de La Muela, altiplanos extensos; en las cercanías de Calatorao y La Almunia de Doña Godina, regadíos bordeados de taludes y escarpes y por último en la Sierra de Vicort, paisajes áridos y continentales. Medio socioeconómico: A lo largo del trazado existen un gran número de infraestructuras de transporte: el oleoducto Rota-Zaragoza en parte de la traza y el Parque Eólico «La Muela Norte». En cuanto a vías pecuarias, existen cordeles, cañadas y veredas cruzadas por el gasoducto. También atraviesa una zona rica en yacimientos arqueológicos y patrimonio histórico, aunque sin afectar a ninguno inventariado. 4. Resumen del proceso de evaluación.

4.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-La tramitación se inició con fecha 8 de abril de 2005, al recibirse la memoria-resumen.

El 13 de mayo de 2005 se inicia el trámite de consultas previas. Durante este periodo se solicitó la opinión respecto al citado proyecto, a los siguientes organismos e instituciones:

A continuación se indican los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas realizadas:

Espacios naturales y fauna: El promotor deberá tener en cuenta los planes de conservación de fauna protegida, además de analizar los impactos de todas las infraestructuras asociadas al proyecto. Se deberá analizar la afección del proyecto a las ZEPAs Muelas del Jiloca: El Campo-La Torreta y Desfiladeros del río Jalón, la realización de estudios de presencia y densidad de aves en estas áreas y un estudio de la recuperación de la cubierta vegetal. Estos aspectos han sido destacados por el INAGA, el Ayuntamiento de Zaragoza y SEO/BirdLife.

Hidrología: La Confederación Hidrográfica del Ebro incluye medidas que han sido incorporadas en el punto 6.3 del condicionado de esta declaración. Medio Socioeconómico: La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón remite el informe emitido por el Servicio Provincial de Zaragoza donde señala la necesidad de incluir planes de restitución de los caminos, redes de riego y desagües afectados por las obras. El INAGA señala necesario el expediente de ocupación de Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias y respecto al embalse de Mularroya, advierte la necesidad de modificar el trazado para que no discurra por el interior del vaso. El Ayuntamiento de Ricla señala la necesidad de estudiar las fincas de regadío cruzadas por el gasoducto para minimizar su afección. Patrimonio arqueológico: Según la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y del INAGA, se deberá llevar a cabo la vigilancia arqueológica y paleontológica durante la ejecución de las obras del gasoducto. El traslado al promotor de las contestaciones a las consultas se realizó el 14 de noviembre de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se deben incluir en el estudio de impacto ambiental. Debido a que el gasoducto objeto de esta declaración y el oleoducto Zaragoza-Torrejon promovido por CLH discurren por el interior del LIC «Muelas del Jiloca: el Campo y la Torreta», la DGCyEA, dentro del procedimiento de evaluación del oleoducto, solicitó un informe al INAGA donde evaluara su afección y valorara la conveniencia de que el gasoducto utilizara la traza propuesta para el oleoducto Zaragoza-Torrejón para este tramo. Posteriormente, CLH y Endesa Gas, remiten sendos escritos con fecha 17 y 21 de julio de 2006 al INAGA, proponiendo un trazado conjunto por el interior del LIC y una coordinación en la ejecución de las obras. El INAGA emite un informe, de fecha 22 de agosto de 2006, donde señala que estas dos infraestructuras utilicen la misma traza dentro del LIC y que exista coordinación en la ejecución de ambas obras. Este trazado se denomina Trazado INAGA 3, y está representado en el plano de esta declaración como trazado básico. En este informe se establece un condicionado que se ha incluido en el punto 6.5 de esta declaración.

4.2 Fase de información pública del estudio de impacto ambiental.-El trámite de información pública el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se inició con los anuncios publicados el 18 de octubre de 2006 en el BOE núm. 249 y el 23 de septiembre de 2006 en la provincia Zaragoza en el BOP núm. 220.

Con fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2007, el promotor Endesa Gas Transportista, S. L., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo. Durante el periodo de información pública se presentaron un total de 25 alegaciones. Las más relevantes por su contenido ambiental y su respuesta por parte del promotor se resumen a continuación:

Espacios, flora y fauna protegidos: el INAGA comunica los montes de utilidad pública y consorciados en Aragón afectados por el proyecto y las condiciones para su ocupación.

Infraestructuras: Olivento, S. L. U., como titular del Parque Eólico de «La Muela Norte» solicita detalle del cruce del gasoducto por este parque, la información de los trabajos a realizar, el cronograma de actuación y estar presente en la realización de los trabajos. El promotor responde que antes del inicio de las obras se detectarán las infraestructuras enterradas del parque eólico para evitar su afección y en caso de ser afectadas, se procederá a su restitución una vez terminados los trabajos. Otras alternativas o cambios de trazado: Ante cambios de trazado solicitados por el Ayuntamiento de Ricla y varios particulares, el promotor señala la imposibilidad de realizarlos ya que causan un aumento de longitud del trazado y en las fincas con sistemas de riego instalados el promotor solicitará antes del inicio de las obras documentación donde se refleje su ubicación para evitar su afección. No obstante, en algunas fincas con cultivos de árboles se ha proyectado trabajar con pista restringida de 11 m de anchura para minimizar la afección. Patrimonio cultural y arqueológico: El INAGA comunica las vías pecuarias existentes en Aragón afectadas por el proyecto y las condiciones para su ocupación.

5. Integración de la evaluación.

5.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.-En el Estudio de Impacto Ambiental se relacionan y valoran los elementos del medio físico-biológico (clima, geología, hidrología, hidrogeología, fauna, flora, hábitats naturales, etc.) y socioeconómico (población, economía, espacios naturales protegidos, elementos del patrimonio cultural, paisaje, etc.). En base a este estudio se analizan distintas alternativas de trazado, teniendo en cuenta las recomendaciones expuestas en la fase de consultas.

Se define un Trazado Básico con tres alternativas:

La alternativa seleccionada es la formada por el Trazado Básico 1, el Trazado Básico 2 y el Trazado INAGA 3 aceptado por el INAGA. El trazado INAGA 3 está representado en el plano que acompaña a esta declaración como trazado básico.

Este trazado discurre en su mayor parte lo más próximo posible al oleoducto ROTAZA, ya existente, y a la Autovía N-II excepto en zonas donde existen y se prevén polígonos industriales, se aleja de los núcleos urbanos, aprovecha los caminos existentes y evita zonas de interés arqueológico y con vegetación natural. El tramo que discurre por el interior del LIC y la ZEPA «Muelas del Jiloca: El Campo y la Torreta», se realizará por el mismo trazado por el que discurrirá el oleoducto Zaragoza-Torrejón, actualmente en construcción, y se coordinarán las obras de ambas infraestructuras. 5.2. Impactos significativos de la alternativa elegida.-Afección a espacios protegidos, vegetación y fauna: el gasoducto cruza de forma marginal la ZEPA ES0000299 «Desfiladeros del río Jalón» por su límite Sureste en 6.888 m, el LIC ES2430100 «Hoces del Jalón» por su límite Sureste en 325 m, el LIC ES2430102 «Sierra de Vicort» por su límite Noroeste en 830 m, y el LIC y ZEPA ES2430101 «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta» por su parte norte en 1.500 m. También cruza la IBA n.º 093 «Hoces del Jalón» en una longitud de 6.888 m. Las alteraciones se producen sobre todo durante la fase de construcción debido a la apertura de la pista de trabajo por el desbroce de la vegetación y la compactación del terreno. Para evitar la afección a estos espacios se seguirán las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, en el punto 6.1 de esta declaración y las medidas señaladas por el INAGA, reflejadas en el punto 6.5 de esta declaración. Afección a la hidrología: el impacto más importante es el ocasionado por la pérdida de la vegetación de ribera al abrir la pista de trabajo y el cambio de la geomorfología del río. En el cruce con la Presa de Mularroya el promotor ha tomado como medida de protección de la tubería el lastrado de hormigón entre los vértices V-143 y V-146, de manera que en los 520 m que se atraviesa el área de inundación del embalse no existan riesgos de accidentes. Tal como se recoge en el EsIA, los cruces de los ríos se harán en el periodo de máximo estiaje. Afección al patrimonio cultural: un arqueólogo y paleontólogo estarán presentes en todas las fases de las obras que impliquen movimientos de tierras. En cuanto a las vías pecuarias, el promotor señala que el tránsito ganadero no quedará interrumpido.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El EsIA incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el adecuado seguimiento ambiental de la obra durante la fase de construcción y la fase de explotación. El promotor completará este PVA para cumplir las condiciones establecidas en esta declaración.

Una vez puesta en funcionamiento la infraestructura se realizará un programa de seguimiento ambiental con una duración mínima de 3 años, con objeto de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Al finalizar este periodo de 3 años, se propondrá el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos. 7. Condiciones al proyecto.-Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

7.1 Protección del suelo, la vegetación y espacios protegidos.-Se reducirá la anchura de pista de trabajo desde los 14 metros hasta los 11 m, en los siguientes puntos, según la cartografía incluida en el EsIA: Pinares, bosque mixto, cursos hídricos y hábitats pertenecientes a la ZEPA Desfiladeros del río Jalón.

Vegetación subarbustiva y bosque mixto del LIC Hoces del Jalón. Bosque mixto dentro del LIC Sierra de Vicort.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este Plan se integrará en el Programa de Vigilancia Ambiental.

7.2 Protección de la fauna.-Las obras de construcción del gasoducto se deberán adaptar a la época de cría de especies como el águila perdicera y el cernícalo primilla. Para ello se llevarán a cabo las siguientes periodificaciones:

Entre los vértices V-006/039 no se realizarán las obras desde marzo hasta junio, por discurrir dentro de un área Crítica de reproducción del cernícalo primilla.

Entre los vértices V-091/240 y V-213/225 las obras no se realizarán desde febrero hasta mayo, para evitar afectar al águila perdicera.

No obstante, se podrá ampliar el periodo de obras especificado anteriormente siempre que el promotor obtenga un permiso expreso del INAGA. En cualquier caso, previo a la entrada de maquinaria, se realizarán recorridos sistemáticos dentro de los vértices especificados bajo la supervisión del INAGA, para detectar su presencia.

Con anterioridad al inicio de las obras se recorrerá el trazado para detectar la presencia de zonas de cría o nidificación de otras especies protegidas, y en caso de detectarse su presencia, se adoptarán las medidas protectoras y correctoras que establezca el INAGA. Las obras se realizarán en los periodos que establezca el INAGA en el interior de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón, el LIC Hoces del Jalón, el LIC Sierra de Vicort y el LIC y ZEPA Muelas del Jiloca: El Campo y la Torreta. 7.3 Protección de los cursos hídricos.-Previamente al inicio de los trabajos en los cursos hídricos así como para la realización de las pruebas hidráulicas, se deberá solicitar autorización de ocupación a la Confederación Hidrográfica del Ebro, cumpliendo el condicionado que éste organismo determine. Se reducirá la anchura de pista de trabajo desde los 14 metros hasta los 11 m, en los ríos Grío y Perejiles y las obras se realizarán entre los meses de junio a octubre. 7.4 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos.-Previamente al inicio de los trabajos se deberá solicitar al INAGA la ocupación de las vías pecuarias. Deberá realizarse un control arqueológico de todos los movimientos de tierras. 7.5 Protección de la Red Natural 2000.-Según lo indicado por el INAGA, dentro del LIC y ZEPA «Muelas del Jiloca: El Campo y La Torreta», el gasoducto seguirá el mismo trazado que el establecido para el oleoducto Zaragoza-Torrejón. El trazado será el siguiente: Parte de las rampas de base del puerto de Cabero cruza al Sur de la A-II, se sitúa al borde occidental del río Perejiles, y tras cruzarlo, alcanza las Muelas del Jiloca en dirección Suroeste hasta alcanzar el extremo sur del polígono industrial de la Charluca. Tras el cruce del río Jiloca, el tramo acaba en la Sierra de Valtorres. Además establece el siguiente condicionado:

El gasoducto no afectará en su trazado a los puntos de agua y balsas existentes en la zona para el ganado.

La traza deberá discurrir por el interior de los caminos ya existentes. Se conservará la capa superior del suelo como banco de semillas para su posterior extendido en las labores de restauración, en especial en la zona suroeste. En los trabajos de recuperación de la cubierta vegetal se incorporarán especies de ambientes yesosos tales como: Herniaria fruticosa, Lepidium subulatum, Heliamthemum squamatum, Gypsophila hispanica y Ononis tridentata, además de matorrales con especies mediterráneas como Thymus vulgaris, Rosmarinus officinalis, o Lithodora fruticosa en la parte noreste de la traza.

Se seguirán las medidas que indique el INAGA durante los primeros años de la restauración para garantizar su éxito.

7.6 Restauración ambiental.-Deberá ejecutarse el proyecto de revegetación y de restauración descrito en el EsIA en las zonas afectadas por las obras, incluyendo las instalaciones anejas. Respecto a la revegetación del LIC «Muelas del Jiloca: el Campo y la Torreta» se seguirán las indicaciones realizadas por el INAGA en su escrito. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de julio de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Gasoducto Zaragoza-Calatayud, en Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón)», concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 20 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 20 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Zaragoza-Calatayud, en Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón).

"Resolución de 20 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Zaragoza-Calatayud, en Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16450 publicado el 15 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16450
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070915
Fecha última actualizacion: 15 septiembre, 2007
Numero BORME 222
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 37802
Pagina final: 37805




Publicacion oficial en el BOE número 222 - BOE-A-2007-16450


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16450 de Resolución de 20 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Zaragoza-Calatayud, en Zaragoza (Comunidad Autónoma de Aragón).


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