Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Acondicionamiento ambiental, reforestación de las riberas del río Guadalquivir: Parque del Charco de la Pava y zonas verdes y espacio libres de la margen derecha, en Sevilla».





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Acondicionamiento ambiental, reforestación de las riberas del río Guadalquivir: Parque del Charco de la Pava y zonas verdes y espacio libres de la márgen derecha, t.m. Sevilla (Sevilla)» se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 «Bajo Guadalquivir» código ES6150019. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Acondicionamiento ambiental, reforestación de las riberas del río Guadalquivir: Parque del Charco de la Pava y zonas verdes y espacio libres de la margen derecha, en Sevilla». del 20070501







Orden del día 01 mayo 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Acondicionamiento ambiental, reforestación de las riberas del río Guadalquivir: Parque del Charco de la Pava y zonas verdes y espacio libres de la márgen derecha, t.m. Sevilla (Sevilla)» se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 «Bajo Guadalquivir» código ES6150019. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento y restauración de 1.817.869 m2 de las márgenes del nuevo cauce del río Guadalquivir, denominado Corta de la Cartuja. Este encauzamiento fue realizado en 1982 para disminuir el riesgo de inundaciones en la ciudad de Sevilla.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones, diferenciadas por márgenes:

Creación de rampas de acceso al parque y taludes verdes. Creación de un área de explanada para el futuro alojamiento del apeadero y las instalaciones deportivas trasladadas, vegetación perimetral y continuidad de la banda verde del parque corredor. Restauración y refuerzo de la vegetación existente. Creación de superficies compatibles para su uso como plaza y explanadas de apoyo al parque de ribera, de eventual aparcamiento, zona de juegos, y tratamiento vegetal perimetral arbolado con especies de porte medio. Creación de áreas verdes de conexión con el futuro Parque Metropolitano de Tablada, de áreas arboladas y de explanadas de apoyo a otros usos compatibles. La mota será una obra de defensa rebasable en la margen izquierda y estará comprendida entre 1,5 y 2,5 metros de altura. El objetivo es proteger la zona de actuación frente a inundaciones para un periodo de avenidas de 50 a 100 años. Margen derecha: Creación de área de esparcimiento tratada mediante hidrosiembra tapizante y arbolado con especies de porte bajo y tratamiento de ribera, y creación de área arbolada de apoyo a otros usos compatibles. Sellado de la escombrera, tallado del material inerte, ataludado y aterrazado para drenaje natural, consolidación y plantación arbustiva y arbórea, creación de áreas de estancias sombreadas con especies arbóreas de porte alto y hoja perenne, y restauración del horno de tejar existente para alojar servicios de apoyo al parque. Las obras proyectadas forman parte de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbanística, como la propuesta de construcción del Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes de la ciudad de Sevilla denominado «Parque del Charco de la Pava». El proyecto se localiza en el paraje Charco de la Pava y zonas adyacentes, en el término municipal de Sevilla, perteneciente a la provincia del mismo nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente. Tramitación y consultas: De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 24 de agosto de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La información remitida a esta Dirección General esta constituida por la documentación ambiental del proyecto y por un estudio específico de afecciones sobre los tipos de hábitats y taxones que motivaron la declaración del LIC «Bajo Guadalquivir». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de octubre de 2005, consultó a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre la posible afección del proyecto al Lugar de Importancia Comunitaria, LIC ES6150019, «Bajo Guadalquivir». Con fecha 8 de febrero de 2007 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite un informe del Servicio de Fomento en Espacios Naturales de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de esta Consejería. En este informe indica los principales hábitats y taxones que habría que considerar en esta evaluación (Riella helicophyla, Rutilus alburnoides y Chondostroma polylepis). Dicho Servicio considera que el proyecto no provocaría impactos significativos en el LIC, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto.

2. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El proyecto implica la ocupación permanente de 1.817.869 m2 de los márgenes del nuevo cauce del río Guadalquivir.

Las obras se desarrollan en un tramo del río Guadalquivir ya modificado por el encauzamiento de 1982, llamado Corta de la Cartuja, ejecutado para disminuir el riesgo de inundaciones en la ciudad de Sevilla. El proyecto de acondicionamiento ambiental y reforestación de las riberas del Guadalquivir supondrá la ejecución de movimientos de tierra y el desarrollo de labores de urbanización y revegetación para el uso de la superficie como zonas verdes de esparcimiento de la población. Estos movimientos de tierra conllevan la alteración de la superficie actual del terreno, implicando el desbroce de la vegetación existente, que constituye también un refugio para la fauna. Durante la fase de obras, las actuaciones propuestas supondrán la generación de residuos derivados de la utilización de maquinaria y de la limpieza de la escombrera ubicada en la margen derecha del Guadalquivir. Durante la fase de explotación, los residuos generados se limitarán a los restos de poda de la vegetación del futuro parque y a los residuos urbanos originados por los usuarios del mismo. Las obras de construcción producirán un incremento de los niveles de ruido, polvo y gases, así como un previsible aumento de la turbidez de las aguas. Ubicación del proyecto: La actuación proyectada se localiza en las márgenes del nuevo cauce del río Guadalquivir, en el paraje denominado Charco de la Pava y zonas adyacentes del término municipal de Sevilla. Las obras no invadirán el cauce del río en ningún momento. El tramo de riberas afectado, denominado Corta de la Cartuja, esta catalogado como hábitat de interés comunitario tipo «Estuario» (1130) del Lugar de Importancia Comunitaria, LIC ES6150019, «Bajo Guadalquivir». Forma parte de la zona de aguas dulces del sistema estuarino (conductividad < 5 mS/cm). En la margen derecha del río, el área de proyecto se caracteriza por ocupar terrenos bastante degradados dedicados a cultivos herbáceos y baldíos con vertidos incontrolados de residuos sólidos. Mientras que en la margen izquierda, los terrenos acogen usos deportivos, aparcamientos y áreas de pastizal, incluyendo también ramales de la autovía SE-30. La vegetación riparia de este tramo está constituida por una franja continua de especies helófitas, tales como eneas, carrizos, cañas, etc. En enclaves puntuales se encuentran ejemplares aislados de álamos en la margen derecha, y de sauces en la margen izquierda. No se tiene constancia de que la ejecución del proyecto suponga la afección a algún yacimiento del Patrimonio Arqueológico. No obstante, en el caso de realizarse hallazgos casuales de yacimientos no conocidos en la actualidad o no inventariados, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico Andaluz, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. En cuanto a las vías pecuarias, por la zona de estudio discurren, según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del municipio de Sevilla, el Cordel del Patrocinio y el Cordel de Triana. Características del potencial impacto: En general la zona que se verá afectada por la ejecución del proyecto se puede considerar como un área degradada y que la adecuada ejecución de las obras produciría una mejora de su estado de conservación a medio plazo. A continuación se indican los aspectos fundamentales considerados a lo largo del proceso de decisión. La principal afección que se deriva de la ejecución del proyecto es la alteración de las márgenes fluviales, así como la afección temporal a la calidad de las aguas y las posibles afecciones a taxones del Lugar de Importancia Comunitaria «Bajo Guadalquivir» y esta catalogado como hábitat de interés comunitario tipo Estuario (1130). Respecto a las especies de peces presentes en la zona y que se encuentran recogidos en el anexo II de la Directiva 92/43/ CEE, el calandino (Rutilus alburnoides) y la boga de río (Chondostoma polylepis) se propone en la documentación ambiental del proyecto que la fecha de inicio de la obra sea posterior al periodo reproductivo de ambas especies. Se encuentra de manera habitual en la zona la polla de agua (Gallinula chloropus). También se presentan en la zona, aunque de manera circunstancial, especies como el zampullín chico (Tachybaptus ruficollis), ánade real (Anas platyrhynchos), pato cuchara (Anas clypeata) y la focha (Fulica atra). Sobre todas éstas especies no se prevé un impacto significativo siempre y cuando se eviten las molestias a las aves durante sus periodos de reproducción y cría. Algo que está considerado en la documentación ambiental del proyecto. De acuerdo con todo lo anterior el Servicio de Fomento en Espacios Naturales de la Junta de Andalucía no estima significativa la afección sobre los hábitats o taxones de interés comunitario que se localizan en el LIC. En el estudio de afecciones al LIC Bajo Guadalquivir se analizan los posibles impactos a cualquier hábitat o taxón prioritario presente el todo el LIC. A través de la información disponible sobre la distribución y ecología y los estudios de campo realizados. En dicho estudio se puede constatar que no es previsible la producción de impactos significativos sobre los hábitats o taxones del LIC Bajo Guadalquivir. A continuación se indicarán las principales medidas correctoras y preventivas que se aplicarán para evitar o mitigar los posibles impactos que se produzcan durante la fase ejecución del proyecto. Durante la redacción del proyecto, se contempla la realización de un inventario detallado de las especies presentes en la zona de actuación, con el objeto de identificar todos los ejemplares arbóreos y arbustivos y seleccionar aquellos susceptibles de conservación y/o transporte. Además, se llevarán a cabo labores de descompactación en las zonas de ocupación temporal para favorecer la regeneración natural. Las operaciones de desbroce y los movimientos de tierra no coincidirán con los periodos de reproducción y cría de ictiofauna y avifauna, el promotor adoptará como fecha de inicio de las obras el día 1 de julio. En cuanto a las vías pecuarias, y según indica el promotor del proyecto, ningún tramo del Cordel del Patrocinio deberá verse afectado por la actuación. En el caso del Cordel de Triana, se mantendrá el uso público y los usos complementarios previstos en el Reglamento de Vías Pecuarias, manteniendo la continuidad de su trazado.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de marzo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Acondicionamiento ambiental, reforestación de las riberas del río Guadalquivir: Parque del Charco de la Pava y zonas verdes y espacio libres de la margen derecha, en Sevilla».

"Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Acondicionamiento ambiental, reforestación de las riberas del río Guadalquivir: Parque del Charco de la Pava y zonas verdes y espacio libres de la margen derecha, en Sevilla»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-8984 publicado el 01 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-8984
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 mayo 2007
Fecha Pub: 20070501
Fecha última actualizacion: 1 mayo, 2007
Numero BORME 104
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 18825
Pagina final: 18827




Publicacion oficial en el BOE número 104 - BOE-A-2007-8984


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-8984 de Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Acondicionamiento ambiental, reforestación de las riberas del río Guadalquivir: Parque del Charco de la Pava y zonas verdes y espacio libres de la margen derecha, en Sevilla».


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-8984 AQUÍ



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