Resolución de 21 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.





De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el Artículo 6 de dicha Ley. Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Ramón Luis Valcárcel Siso presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según las facultades que le atribuye el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Han formalizado, con fecha de 21 de marzo de 2005, un Convenio de Colaboración, para establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las diversas materias de interés común.






Orden del día 26 mayo 2005

De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el Artículo 6 de dicha Ley. Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Ramón Luis Valcárcel Siso presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según las facultades que le atribuye el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Han formalizado, con fecha de 21 de marzo de 2005, un Convenio de Colaboración, para establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las diversas materias de interés común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2005.-El Director general, Francisco Cadarso González.

En Madrid, a 21 de marzo de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el Artículo 6 de dicha Ley. Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Ramón Luis Valcárcel Siso presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según las facultades que le atribuye el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas y

EXPONEN

Que el Ministerio de Medio Ambiente en materia meteorológica es, a través del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), quien ejerce en virtud del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente (BOE 19 de junio de 2004), la competencia exclusiva sobre servicio meteorológico reservada al Estado Español en el artículo 149, 20.ª de la Constitución. Que el INM dispone de una infraestructura de centros y observatorios meteorológicos así como de sistemas de observación y teledetección, integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CARM) a través de la Dirección General de Protección Civil, adscrita a la Consejería de Presidencia, ejerce las competencias propias, en materia de Protección Civil, y para cuyo desarrollo, necesita conocer y manejar las variables asociadas a todo fenómeno meteorológico adverso, y a través del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario-IMIDA, adscrito a la Consejería de Agricultura y Agua dispone de una infraestructura de sistemas de observación entre las que se incluyen datos meteorológicos para la realización de sus funciones. Que es de interés general para los ciudadanos, y por ende para el INM y para la CARM la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos así como el desarrollo de las actividades meteorológicas y climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos característicos de la región, especialmente las relativas a la observación, predicción, y a la formación científica y técnica en temas meteorológicos y climatológicos de su personal. Que es de interés que los datos de las estaciones meteorológicas sean integrados en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos y algunos de ellos difundidos a través de la red internacional de datos. Que para conseguir una correcta programación de las actuaciones en estas materias, ambas partes consideran conveniente establecer un Convenio de Colaboración en el ámbito de la región de Murcia, que formalice la cooperación entre las dos Administraciones de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias. Que ambas partes han colaborado estrechamente en ocasiones anteriores como se expresa en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 1 984, entre el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Departamento en que antes se encuadraba el INM) y el Presidente de la CARM, en virtud del cual se estableció la sede del actual Centro Meteorológico Territorial del INM en Murcia. Que el desarrollo científico y técnico del servicio meteorológico realizado por el INM permite atender nuevas demandas y aplicaciones de gran utilidad a los ciudadanos y sectores sociales de la CARM, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes. En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de Colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para la cooperación en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la CARM y del INM y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Teledetección: proporcionar a los organismos interesados dentro de la Comunidad de Murcia datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre del INM. c) Climatología: intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas partes. d) Predicción: El INM facilitará a las Consejerías que así lo requieran las predicciones meteorológicas que sean precisas para apoyo a sus planificaciones o actuaciones en las que la meteorología sea un factor primordial a tener en consideración. e) Instalaciones.-Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto del INM como de la CARM en beneficio común. f) Formación e investigación: Participación en programas de formación y en proyectos de investigación. g) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común al INM y la CARM.

Segunda. Materias de cooperación. a) Observación: El INM y la CARM intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas instituciones, dentro de la Comisión Mixta de Seguimiento, deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles.

El INM facilitará el acceso en tiempo real a los datos disponibles de las estaciones meteorológicas automáticas de superficie del INM instaladas en la Región de Murcia de igual manera que la CARM facilitará al INM el mismo acceso a los datos de las suyas. El INM incorporará los datos procedentes de las estaciones de la CARM al Banco Nacional de Datos Meteorológicos. b) Teledetección: El INM proporcionará a la CARM, cuando sea necesario para sus actividades, información procedente de sus sistemas de teledetección terrestre (radares y sistemas de detección de descargas eléctricas). El tipo de información y la forma se precisará por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración. c) Climatología: El INM facilitará a la CARM los datos de sus estaciones de observación en la Región de Murcia, cuando sea requerido para sus actividades internas así como de las variables climatológicas almacenadas en el banco de datos. En este mismo sentido la CARM facilitará al INM información análoga de sus estaciones. En función del volumen y tipo de información, la Comisión Mixta de Seguimiento decidirá la forma y conveniencia de su suministro. Con la periodicidad que se determine ambas instituciones intercambiarán la información climatológica producida y los estudios realizados para aprovechamiento interno de ambas partes d) Predicción: Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consejerías predicciones meteorológicas para diferentes áreas, el INM se compromete a facilitarlas por los medios que se determinen, así como mantener informada a la CARM de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. e) Instalaciones: Ambas partes facilitarán la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y infraestructuras necesarios para las actividades de los Organismos de las Consejerías de la CARM o del INM siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias. f) Participación en programas de formación y proyectos de investigación: El INM y la CARM fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

Tercera. Intercambio y difusión de la información meteorológica.-La información meteorológica intercambiada por el INM y la CARM en virtud de este Convenio de Colaboración, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, y en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite el INM, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o del INM, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. En cualquier caso, tanto la información propiedad del INM facilitada a terceros, como la difundida, deberá hacerse conforme a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información propiedad del la CARM facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la CARM. Cuarta. Contraprestación económica.-Los datos, productos y servicios meteorológicos que el INM y la CARM se faciliten mutuamente como consecuencia del presente Convenio de Colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica. Quinta. Vigencia y duración.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una validez de cinco años pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera tácita, salvo denuncia expresa de alguna de las partes. Sexta. Resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses. Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración las siguientes:

a) La denuncia de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Colaboración. c) El mutuo acuerdo de las partes.

Séptima. Régimen jurídico.-Este Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicando, sin embargo, los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (articulo 3.2 TRLCAP). Dada su naturaleza administrativa este Convenio de Colaboración, se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16 de marzo), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio de Colaboración y demás normas del Derecho administrativo aplicables. Asimismo las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 8.3 Ley 30/1992).

Octava. Financiación.-Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio de Colaboración, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones. En cualquier caso si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, u otros recursos que aporten al proyecto. Si los gastos adicionales se produjeran por utilización de líneas o sistemas de transmisión los gastos se repartirían de forma ponderada en función del tráfico de información. Novena. Coordinación y seguimiento.-Se constituye una Comisión Mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio de Colaboración. Esta Comisión Mixta, estará compuesta por dos representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente, dos representantes de la CARM designados respectivamente por las Direcciones Generales más directamente implicadas en el intercambio de productos entre el INM y la CARM, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Esta Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos y informaciones especificadas en el presente Convenio de Colaboración.

b) Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma y proponer las acciones oportunas. c) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración. d) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y redactar un informe anual. e) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en Murcia de forma armónica y coordinada entre las dos instituciones.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicado.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 21 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

"Resolución de 21 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8648 publicado el 26 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8648
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2005
Fecha Pub: 20050526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2005
Numero BORME 125
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 17817
Pagina final: 17819




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2005-8648


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8648 de Resolución de 21 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, en materia de meteorología, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


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