Resolución de 21 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización de infraestructuras en la zona regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) términos municipales varios (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Mejora y modernización de infraestructuras en la zona regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) TT. MM. varios (Sevilla)» está incluido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, dentro del grupo 1, apartado c).

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 21 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización de infraestructuras en la zona regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) términos municipales varios (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. del 20060614







Orden del día 14 junio 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Mejora y modernización de infraestructuras en la zona regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) TT. MM. varios (Sevilla)» está incluido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, dentro del grupo 1, apartado c).

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Con este proyecto de mejora y modernización, se pretende aumentar la eficiencia en la utilización del agua de riego, evitando las pérdidas producidas por el deterioro de las actuales infraestructuras y potenciando su utilización más racional.

El proyecto consiste en la construcción de varias tuberías enterradas, en sustitución de los siguientes tramos de acequias en la Zona Regable de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir:

A-II-1-2/A-II-1-2-1/A-II-1-2-1-2, en el término municipal de Coria del Río. De 5.950,11 m de longitud. A-IV-6, en el término municipal de Dos Hermanas. De 2.629,26 m de longitud. A-VII-2, en el término municipal de Los Palacios y Villafranca. De 2.772,11 m de longitud.

La longitud total de las nuevas tuberías a instalar es de 13.357,44 m.

El promotor y Órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación.-La tramitación se inició el 2 de diciembre de 2004, al recibirse la ficha de información ambiental del proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, donde se incluían sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Analizada dicha ficha, se detectaron carencias informativas por lo que se solicitó al promotor, se completara el contenido ambiental de la documentación presentada. Con fecha 11 de noviembre de 2005, se realizaron consultas a organismos e instituciones relacionados con el proyecto, solicitando informes. 3. Consultas.-Las instituciones consultadas por esta Dirección General, han sido las siguientes:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. ADENA. SEO. Ecologistas en Acción. GREENPEACE Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla). Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla). Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla).

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente: La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tras analizar el proyecto presentado, informa que con su ejecución se podrían ver afectadas la Cañada Real de Sevilla a Isla Menor, la Cañada Real de los Puntales, la Vereda del Arrecife y la Cañada Real de la Armada, por lo que será de aplicación el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De igual manera, comenta que de ser necesaria la corta de algún ejemplar arbóreo o arbustivo se deberá obtener la correspondiente autorización.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta Andalucía informa que con este proyecto no se afectará a ningún yacimiento arqueológico conocido. No obstante, si en el transcurso de las obras se detectaran restos o evidencias materiales de índole arqueológica será de aplicación la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía. El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla) no encuentra inconvenientes a la ejecución del proyecto. Hace constar que la zona de actuación no forma parte de ningún espacio protegido por la ley autonómica o estatal, aunque se ha de tener en cuenta que en zonas cercanas se ubica un humedal denominado «El Pantano» donde habitan numerosas especies de aves acuáticas, algunas de ellas protegidas. Hay que destacar, que con fecha 14 de marzo de 2006 se solicita al promotor, el envío de un escrito donde se asuma el cumplimiento de las medidas indicadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente durante la fase de consultas previas. El promotor en escrito recibido el 21 de marzo de 2006, acata el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto por la citada Consejería.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto: Se aborda la modernización de una longitud total de tuberías de 13.357,44 m, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual.

No se prevé un aumento en la contaminación ambiental de la zona, ni en la generación de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción.

Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla en zona de cultivos en regadío donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. De igual manera, hay que reseñar que no se afectarán espacios naturales protegidos de ningún tipo ni tampoco a espacios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Patrimonial. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto se considera baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona tradicionalmente agrícola ya modificada por la actividad humana. Características de potencial impacto: Durante las fases de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. 5. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de abril de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Mejora y modernización de infraestructuras en la Zona Regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) TT. MM. varios (Sevilla)».

Madrid, 21 de abril de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 21 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización de infraestructuras en la zona regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) términos municipales varios (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

"Resolución de 21 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización de infraestructuras en la zona regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) términos municipales varios (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10646 publicado el 14 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10646
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2006
Fecha Pub: 20060614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2006
Numero BORME 141
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22774
Pagina final: 22776




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2006-10646


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10646 de Resolución de 21 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización de infraestructuras en la zona regable del Bajo Guadalquivir (varios sectores) términos municipales varios (Sevilla)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.


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