Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal de Pisuerga, en los términos municipales de Astudillo, Villodre y Villalaco (Palencia)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias del Norte.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal de Pisuerga, en los términos municipales de Astudillo, Villodre y Villalaco (Palencia)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias del Norte. del 20060412







Orden del día 12 abril 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Mejora y Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga, en los términos municipales de Astudillo, Villodre y Villalaco (Palencia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-Este proyecto tiene como objeto la modernización una superficie total neta de 1.778,46 Ha, distribuidas entre los términos municipales de Astudillo (970,49 Ha), Villodre (340,15 Ha), Villalaco (391,49 Ha) y Melgar de Yuso (76,33 Ha).

Sector A: Captación de aguas del río Pisuerga, filtrado y conducción hasta la estación de bombeo.

Estación de bombeo, alojada en una nave con sala de control anexa. Línea eléctrica aérea de media tensión (13,2 kV) de 700 m de longitud, para abastecer de electricidad a la estación de bombeo, mediante centro de transformación. Instalaciones de automatización y telecontrol de la estación de bombeo y de la red de riego. Red de tuberías principales hasta toma de hidrante, para agrupaciones de 8 Ha y red terciaria de tubería hasta toma independiente en cada parcela superior a 1 Ha (ambas enterradas).

Sector B:

Para este sector se realizarán las mismas obras que para el Sector A, pero la captación de agua se hará desde una balsa (no incluida en el proyecto) que almacenará el agua procedente del canal del Pisuerga. Además la línea eléctrica para abastecimiento de energía a la estación de bombeo tendrá 3.600 m de longitud.

La red de riego aprovechará los caminos existentes, con medidas específicas en cruces especiales. Las tuberías serán de PRFV o PVC en función de los diámetros.

El promotor de la actuación es la SEISA del Norte y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 2. Tramitación.-La SEISA del Norte remitió con fecha 3 de agosto de 2005 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 3. Consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de septiembre de 2005 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Duero. Subdelegación del Gobierno en Palencia. Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Diputación Provincial de Palencia. Ayuntamiento de Astudillo. Ayuntamiento de Villodre. Ayuntamiento de Villalaco ADENA. SEO.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa de la proximidad de las actuaciones proyectadas al LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes (ES4140082)», si bien manifiesta que no existirá afección sobre el mismo. También informa que no existe coincidencia con ninguno de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León o Zonas Húmedas Catalogadas.

La Comisión Territorial de Prevención Ambiental de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León informa de la no necesidad de someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental. La Diputación Provincial de Palencia considera que para que la afección del proyecto sobre el LIC de Riberas del río Pisuerga y afluentes sea mínima, deberán aplicarse las pertinentes medidas correctoras. El Ayuntamiento de Astudillo informa que no considera que se vayan a producir afecciones negativas destacables sobre el medio de actuación, siempre que se ejecute con las debidas garantías técnicas y se cumplan las medidas contenidas en el documento remitido. ADENA considera que la reducción de los sobrantes del regadío puede llegar a tener efectos negativos sobre el LIC «Ribera del río Pisuerga y Afluentes». La Sociedad Española de Ornitología (SEO) informa que el proyecto podría afectar a una zona inventariada por SEO/BirdLife como Área Importante para las Aves (IBA) 44 «Páramos del Cerrato» de 108.000 Ha. Por ello, proponen que se planifiquen los trabajos constructivos para evitar molestias a las aves en épocas especialmente sensibles. El promotor, el 10 de marzo de 2006, comunica a la Dirección General de calidad y Evaluación Ambiental que tiene previsto definir un Plan de Trabajo con objeto de reducir las afecciones a la avifauna.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la modernización una superficie total neta de 1.778,46 Ha. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes que los actuales, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción.

Respecto a la ubicación del proyecto, las tuberías se instalarán aprovechando mayoritariamente los caminos existentes. Todas las obras a ejecutar son para la modernización del riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua. Además este proyecto conllevará una reducción significativa del ruido y de la contaminación atmosférica, derivada de la captación de aguas que se realiza mediante un motobombas activadas con tractores situados a las orillas del cauce. El proyecto conlleva la concentración de la captación de aguas en dos puntos y la construcción de dos estaciones de bombeo. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial, vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. La parte sur de la zona a modernizar se solapa con el Área de Importancia para las Aves n.º 44 «Páramos del Cerrato», pero al tratarse de una modernización en la que no se amplia la superficie regable y no se modifica el uso del suelo se considera que planificando los trabajos constructivos se evitarán las afecciones sobre estas aves. Existen algunas parcelas de la zona potencialmente regable incluidas en el LIC «Riberas del Río Pisuerga y Afluentes», pero de acuerdo con la Memoria Resumen presentada, estas parcelas quedarán excluidas de la modernización objeto del proyecto para así evitar afecciones sobre dicho LIC. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

5. Conclusión.-En virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de marzo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Mejora y Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Pisuerga, en los términos municipales de Astudillo, Villodre y Villalaco (Palencia)».

Madrid, 21 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal de Pisuerga, en los términos municipales de Astudillo, Villodre y Villalaco (Palencia)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias del Norte.

"Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal de Pisuerga, en los términos municipales de Astudillo, Villodre y Villalaco (Palencia)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias del Norte." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6634 publicado el 12 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6634
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2006
Fecha Pub: 20060412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2006
Numero BORME 87
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 14291
Pagina final: 14291




Publicacion oficial en el BOE número 87 - BOE-A-2006-6634


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6634 de Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal de Pisuerga, en los términos municipales de Astudillo, Villodre y Villalaco (Palencia)», promovido por Sociedad Española de Infraestructuras Agrarias del Norte.


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