Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat en la provincia de Barcelona.





La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.






Orden del día 15 junio 2007

La presente resolución se adopta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

1. Objeto, justificación y localización.-Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es mejorar la conexión y accesibilidad entre las carreteras del ámbito del estudio, en el entorno del Baix Llobregat, con el fin de paliar los problemas de congestión de trafico en esa zona y mejorar la conexión entre vías de gran capacidad, como son la autovía del Baix Llobregat (A -2), la autopista AP-7 y la autovía B-24. Al considerarse las vías indicadas como itinerarios de interés general, justifican la actuación planteada en el proyecto y las características del área del estudio y de las alternativas propuestas dan cierta singularidad al estudio. El ámbito del estudio comprende una franja de territorio en el entorno del río Llobregat, de unos 14 km de longitud y 2 km de anchura, entre los municipios de Sant Joan Despí y Castellbisbal, y engloban una serie de municipios situados a ambas márgenes del Llobregat que pertenecen a las comarcas del Baix Llobregat (10) y Vallés Occidental (1), pero los que resultan afectados directamente por alguna de las actuaciones propuestas son: Pallejá, Molins de Rei, El Papiol y Sant Vicenç dels Horts. El promotor del estudio es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación.-El proyecto contemplado en el Estudio Informativo: «Mejora de la accesibidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat en la provincia de Barcelona» está comprendido en el apartado Proyectos de Infraestructura del grupo 6 del anexo I del Real Decreto legislativo 1302/1986, por lo que debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió con fecha 21 de marzo de 2003 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo con objeto de iniciar el procedimiento. Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Con fecha 17 de septiembre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. La Dirección General de Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de ambas informaciones pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2005. Con fecha 7 de septiembre de 2006, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública realizada. 3. Descripción del proyecto.-El proyecto plantea tres alternativas en un único corredor, con las siguientes zonas de actuación:

Zona A: Enlace de la autopista AP-7 (B-30) con la autovía del Baix Llobregat y conexión con la carretera C-1413.

Zona B: Enlace de Parellá en la autovía del Baix Llobregat y prolongación de la variante de Cervelló (B-24) al otro lado del río Llobregat. Zona C: Enlace en la autopista AP-2 de la prolongación de la variante de Cervelló (B-24) y conexión con la carretera C-1413. Zona D: Puente de Molins de Rei de la N-340, con el enlace de Quatre Camins en el margen derecho y el enlace con la autopista AP-2, en el margen izquierdo. Zona E: Enlace de Sant Vicenç dels Hort, con el de Sant Feliu de Llobregat de la autopista AP-2 y su ramal de acceso al polígono industrial El Pla. Zona F: Conexión del futuro enlace de Sant Joan Despí en el Cinturón Litoral (actualmente en construcción) con la carretera BV-2000 (en Santa Coloma de Cervelló).

4. Factores ambientales relevantes del entorno del proyecto.-La característica particular del ámbito del proyecto es su proximidad con Barcelona y ser un espacio de soporte de una amplia red de comunicaciones con otros territorios de Cataluña y del Estado y además una zona industrial importante, incluida en el Área Urbana de Barcelona, en la que destacan: la red viaria, la infraestructura ferroviaria prevista, el cauce del río Llobregat, las captaciones de agua y pozos que aprovechan el acuífero asociado al delta y una densa urbanización.

Los factores ambientales más destacables de la zona son:

Baja calidad atmosférica debido a las instalaciones industriales y al tráfico, si bien varía estacionalmente (mayor en otoño e invierno), de tal forma que todo el ámbito de actuación está comprendido dentro del espacio definido en el Decret 233/1993, de 31 de agosto, declarada zona de protección especial.

Su ámbito de la actuación se sitúa entre la zona superior del delta del río Llobregat y el llano de Barcelona, en el punto de encuentro entre la Depresión Litoral y el pie de monte de la Sierra Litoral, sobre cuatro terrazas fluviales. Geológicamente hay materiales de la era primaria a la cuaternaria, con una litología muy variada pertenecientes a tres grandes unidades morfotectónicas: la sierra de Collserola, el macizo de Garraf y la depresión del Vallés-Penedes. Como lugar de interés geológico está presente el «Escletxes de El Papiol-El Puig» con localización de mamíferos fósiles. Una hidrología superficial de tipo mediterráneo, con una torrencialidad ligada al régimen hidrológico y una importante contaminación de origen doméstico e industrial. Hay algunos humedales formados por la ocupación de antiguas graveras recuperadas para tal fin, que recogen la lluvia y avenidas estacionales del río y que sirven como balsas de recarga del acuífero asociado al Llobregat. Una hidrología subterránea, formada por el acuífero aluvial del Llobregat, la Cubeta de Sant Andreu y las unidades Parejá-Cornellá que rellenan parcialmente el nivel piezométrico de los acuíferos, intensamente explotados. El acuífero del Llobregat es el más importante con una superficie de unos 90 km2, una anchura de 20 km y un espesor de 70 m, desde Montjuic hasta el macizo de Garraf, con acuíferos superficiales y profundos, separados por el Acuitardo del Delta, que cuando la extracción es excesiva facilita la entrada del agua salada, y presenta un problema de la contaminación. Una vegetación profundamente alterada tanto por la agricultura como por la acción urbana e industrial, destacando el territorio del encinar y el bosque de ribera como especies arbóreas y acompañadas de abundantes herbáceas, no catalogadas como de especial protección. La fauna asociada a la actividad urbana, agrícolas y al medio acuático, actualmente es escasa y de bajo valor ecológico. Hay un espacio protegido a nivel autonómico denominado «Sierra de Collserola» considerado como uno de los pulmones verdes de Barcelona. Como espacio natural está «Los aiguamolls de Molins de Rei», un hábitat natural de avifauna, a nivel municipal. «El Parque Agrícola del Baix Llobregat», como proyecto de mejora de la agricultura de la zona, se verá afectado de forma positiva con la creación de la nueva infraestructura. La zona presenta un alto nivel de ruido, con valores de alrededor de 65 Db(A), en la A-2, a pesar de los apantallamientos acústicos existentes y cuya causa principal es el transporte y la industria. Se han realizado mediciones acústicas en 20 puntos de la zona que confirman los valores indicados como los más comunes, con excepciones puntuales. El paisaje no presenta ningún atractivo en lo que se refiere a su calidad, siendo el objetivo de los ayuntamientos la mejora y creación de parques fluviales en el entorno del Llobregat. 5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativas.-Se han considerado, tres alternativas, cada una con cuatro actuaciones, como se indica en el siguiente cuadro:

Las actuaciones B2, C2 y E4 se proponen en todas las alternativas. Actuación B2: Contempla la prolongación del tronco de la B-24 hacia la autopista AP-2. Permite el movimiento desde la autovía (Lleida) y desde Pallejá hacia la AP-2 por el nuevo viaducto, mediante un lazo. Los movimientos desde la AP-2 hacia la autovía pasan por la rotonda elevada de Pallejá. Se contempla disponer de un ramal de incorporación a la autovía de Barcelona desde la rotonda elevada. El nuevo viaducto sobre el Llobregat se dimensiona con dos carriles en cada sentido. Actuación C2: Consiste en un enlace completo con la AP-2 con una rotonda elevada sobre la autopista que requiere dos estructuras. La salida desde la AP-2, es mediante una rotonda y un ramal que conecta con la actual C-1413 y el ferrocarril. El movimiento desde la C-1413 (viniendo de Rubí), se elimina, pues habrá que hacerlo desde el nuevo enlace. Actuación D1: Mejora el enlace de la AP-2 con la N-340 en Molins de Rei, mediante dos rotondas tipo pesas, aprovechando el puente existente sobre la autopista, con lo que se permiten los movimientos entre la AP-2, la C-1413 y la N-340. El puente sobre la AP-2, se aprovecha, disponiendo dos carriles en cada sentido. La actuación D1, permitiría el paso de la prolongación del futuro tranvía. Actuación D2: Se plantea en esta actuación la mejora del enlace de la AP-2 con la N-340 en Molins de Rei, mediante un enlace con una rotonda elevada única y dos estructuras nuevas sobre la AP-2. Se ha mantenido la estructura sobre la AP-2, para permitir el paso de la prolongación del futuro tranvía. Actuación D3: Se sitúa en el lado oeste (lado río) del enlace de la autopista AP-2, contemplando una rotonda, similar a la de la actuación D1. Se habilita un nuevo acceso a Molins de Rei, alternativo al paso inferior bajo la AP-2 existente. En el ramal del lado Molins se mantienen los carriles actuales sobre el puente. Permitirá la hipotética prolongación del tranvía. Actuación E4: Reubica la rotonda del enlace de la AP-2 (lado Sant Vicenç) disponiendo dos carriles en todas las entradas y un carril directo para el movimiento de la AP-2 (Lleida)-autovía A-2, así como la ejecución de un muro de contención alrededor de la estación de servicio Esteve, y un carril directo hacia el polígono El Pla-AP-2. Con esta actuación todas las entradas a las rotondas adyacentes a la autopista AP-2 quedan con un nivel de servicio para el tráfico en hora punta. Se ha realizado un estudio comparativo de las tres alternativas bajo el punto de vista ambiental, existiendo pequeñas diferencias entre las mismas, y llegándose a la conclusión de que la alternativa 3 compatibiliza en mayor medida los objetivos de mejora en las comunicaciones y su integración en el entramado ambiental de la zona. 6. Consultas previas.-Se han recibido un total de seis respuestas de las 26 consultas enviadas. Los aspectos más significativos de las respuestas recibidas son las siguientes:

La Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, comunica lo siguiente: Actuaciones en las márgenes fluviales: Las obras que puedan incidir sobre el sistema fluvial del río Llobregat tendrán que evitar en lo posible las afecciones al hábitat ribereño de dicho río.

Actuaciones en la zona fluvial: Las infraestructuras canalizadas que se contemplan en el proyecto, evitarán, siempre que sea posible, la zona fluvial. Actuaciones de corrección, minimización y restauración en la zona inundable: Hay que minimizar la ocupación de espacios y la afección a las aguas superficiales y subterráneas así como la gestión de residuos de obra, la prevención de la erosión, la revegetación y las medidas de conservación faunística. Necesidad del cumplimiento estricto del Pla d'Espais Fluvials (PEF) en Cataluña. La Diputación de Barcelona informa que para minimizar el impacto paisajístico del enlace de la A-7 con la N-II, dirección Lleida, se podría estudiar la posibilidad de situarlo más al noroeste, entre los términos de Martorell y Castellbisbal, y solicita amplia información en el estudio de impacto ambiental. El Ayuntamiento de Molins de Rei comunica que el estudio de impacto ambiental deberá detallar las afecciones al medio físico, respetar las zonas de Protección Especial, las afecciones al acuífero, a los humedales y a las áreas recreativas así como los estudios del ruido y contaminación. El Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló informa de la necesidad de que el estudio de impacto ambiental contemple el posible crecimiento poblacional del mismo, a la hora de dimensionar la red de comunicaciones. El Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat indica la necesidad de tener en cuenta la futura población y el posible aumento de la contaminación. El Ayuntamiento de Pallejá considera escasa la información sobre el entorno del trazado, así como echan en falta la mención a las Autorías Ambientales Municipales de este ayuntamiento. Solicita que el estudio de impacto ambiental considere tanto el medio físico como humano. Aporta un informe realizado por la Comunitat de Usuarios de Aguas del Delta del río Llobregat con sugerencias sobre temas geológicos e hidrológicos. La relación de consultados y las respuestas recibidas han sido:

7. Alegaciones formuladas.-Se han recibido un total de 16 alegaciones de las que ocho corresponden a organismos oficiales y ocho a los ayuntamientos. El resumen de las alegaciones recibidas es la siguiente:

Actuación B2-C2. En general, la actuación B2-C2 (nuevo viaducto de conexión de la autovía A-2 con la autopista AP-2, entre Pallejà y Molins de Rei) se valora favorablemente por los distintos organismos.

El Ayuntamiento de Pallejà considera que la actuación B2 es negativa para su municipio por el impacto ambiental y por los posibles problemas de congestión de tráfico. El Consell Comarcal ve necesaria la conexión B2-C2, pero considera que la solución B2 no es aceptable por utilizar la rotonda de acceso a Pallejà para el tráfico de paso AP-2 -A-2. Diversas alegaciones en relación a la actuación B2-C2 destacan la importancia de tomar las medidas correctoras necesarias en la ejecución del nuevo viaducto sobre el río Llobregat, para minimizar la afectación a las aguas superficiales y subterráneas (acuífero del Delta del Llobregat). En cuanto a la actuación C2, un aspecto remarcado por varias alegaciones es el de proteger el entorno de la riera de Vallvidrera y el de minimizar la ocupación del enlace (planteando incluso la eliminación del «by pass» de la carretera C-1413).

Actuación D3.

La opinión general recogida en las alegaciones es que se considera mejor adoptar la actuación D2, en lugar de la D3 propuesta en el Estudio. La razón para esta elección se basa, según los alegantes, en que la actuación D2 permite adaptarse mejor al hipotético paso del tranvía del Baix Llobregat en el futuro y además facilita una mejor conexión de un vial que una el enlace con el polígono El Pla (prolongación de la Vía Llobregat), y el giro a la izquierda para incorporarse a la autopista en dirección a Lleida.

En el Estudio Informativo se plantean tres actuaciones en la zona D: D1, D2 y D3, todas ellas compatibles, según informa el promotor, con el futuro tranvía y con similares efectos ambientales. Por ello, la Dirección General de Carreteras adopta la alternativa D3, debido a su menor ocupación y volumen de obra, a su coste económico más bajo y a amortizar el actual puente sobre la AP-2 (ampliado pocos años atrás). Una alegación repetida por varios organismos es la necesidad de contemplar en la zona D el paso de peatones y ciclistas hacia el otro margen del río, utilizando el puente actual de la N-340.

Actuación E4.

La opinión general es favorable a desarrollar la actuación E4.

El Ayuntamiento de Molins de Rei propone modificar algo la solución para poder realizar el vial de conexión del polígono El Pla con el enlace de la zona D. La modificación consistiría en disponer un nuevo vial paralelo a la autopista entre el enlace de Sant Feliu y el enlace de Molins, anulando la actual salida de la autopista hacia Molins y utilizando la anterior salida de Sant Feliu. Varias alegaciones consideran insuficiente la sección 1+1 del viaducto existente sobre el Llobregat, entre Sant Vicenç dels Horts y Sant Feliu. En relación a la rotonda de la carretera BV-2002, el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts está en fase de modificación del planeamiento urbanístico (PGM), planteando una variante de la BV-2002, con una nueva rotonda. El Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló indica que debería replantearse la solución en esta zona teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento urbanístico del municipio en el entorno de la BV-2002.

Alegaciones de carácter general.

En diversas alegaciones se comenta que el estudio de la movilidad en el ámbito del Baix Llobregat es un problema complejo en el que interaccionan el tráfico de paso con el local y que debe tenerse en cuenta también el transporte público y el transporte alternativo (bicicletas, ...) para abordar el problema de una forma conjunta.

Otros aspectos generales recogidos en varias alegaciones son los siguientes:

Reponer todos los caminos y accesos a fincas afectados.

Tener en cuenta el carril Bus-VAO en la autopista B-23. Tener en cuenta la movilidad de peatones y ciclistas.

Conclusión: En general los alegantes están de acuerdo con lo indicado en el Estudio Informativo, bajo el punto de vista ambiental y las discrepancias se deben a la disposición de algunas infraestructuras puntuales, por parte del Ayuntamiento de Parella y el Consell Comarcal respecto a la ubicación de un enlace el Ayuntamiento y por la reivindicación de mayor atención a las vías locales el Consell.

Hay alegaciones que plantean la modificación del enlace D, por una cuestión de plataforma, así como modificaciones puntuales, medidas concretas o solicitud de permisos, en general, considerados favorablemente. La Dirección General de Carreteras, en el Informe de Alegaciones, da respuesta a las mismas de forma puntual, y especifica su viabilidad o no en el proyecto y/o compatibilidad con los planes urbanísticos de los municipios afectados, y el compromiso ambiental indicado en el EI. 8. Integración del proceso de evaluación.-Las acciones a ejecutar en la fase de construcción serán las que supongan las afecciones más relevantes, aunque la mayoría de carácter reversibles al finalizar las obras o por las correcciones aplicadas. En la fase de explotación las causas de alteración son muy diferentes y se centran en la ocupación permanente del espacio por el trazado. Los impactos de las diferentes alternativas son:

Aguas subterráneas: Evitar afecciones sobre el acuífero del Llobregat, mediante la no extracción de áridos en el mismo y evitar su contaminación por restos industriales o herbicidas. Como medidas preventivas, se dimensionarán correctamente las obras que afecten a la zona saturada, se reducirá el efecto pantalla de las obras de cimentación, se minimizarán las excavaciones y se hará un seguimiento y control del nivel freático.

Aguas superficiales: Evitar alteración de las condiciones de drenaje y el aumento de la erosión por las obras así como el control del aporte de contaminantes al cauce fluvial. Para paliar la posible afección se habrá que tener en cuenta, la correcta planificación de la red de drenaje, evitar la ocupación de lechos de inundación, y la explotación de áridos, limitar excavaciones en cauces, realizar la restauración de ribera y controlar el almacenamiento de materiales y los parques de maquinaria, que han de estar fuera de los cauces fluviales. Flora y Fauna: No hay en el área del proyecto, zona de interés natural ya que se trata de una zona muy urbanizada, no obstante las posibles afecciones pueden estar relacionadas con la destrucción o fragmentación de hábitat, efecto barrera, etc. La actuación E4 se sitúa próxima, pero no coincidente, con los aiguamolls de Molins (humedales). Como medida a tener en cuenta, tenemos la conservación y cuidado de las escasas áreas de vegetación de ribera y la restauración de la misma. Agricultura: En la zona se ubica el Parque Agrario del Baix Llobregat, que puede sufrir el efecto barrera en las unidades de explotación, la pérdida de áreas de cultivo por las infraestructuras y modificación del medio físico. Como medida correctora, se restablecerán las redes de regadío y drenaje y los caminos de acceso a parcelas. Ruido: Los niveles de ruido son altos en general, que aumentarán durante las obras, pero es previsible que sea idéntico al existente en la fase de explotación. Se ha de cumplir la «Ley 16/2002 de Protección contra la contaminación acústica de la Generalitat de Catalunya«, y en los puntos habitados, que superen los niveles permitidos, se realizará el apantallamiento acústico. Patrimonio cultural: La zona del proyecto es potencialmente de alto valor arqueológico que habrá de tenerse en cuenta, concretamente en la actuación E4 donde hay un yacimiento arqueológico en el cauce del río Llobregat próximo a la zona de los aiguamolls de Molins y junto al puente de Molins de Rei. Antes del comienzo de las obras se hará una prospección arqueológica bajo la supervisión de la Consejería de Cultura de la Generalitat. Préstamos y vertedero: Se utilizarán áreas autorizadas en base a la legislación vigente. Afecciones a nuevas infraestructuras: cualquiera de la alternativa D elegida permitirá la prolongación del futuro tranvía. 9. Condiciones ambientales especificas al proyecto.-Los valores de los espacios atravesados han sido considerados en el Estudio de Impacto Ambiental, reconociendo y valorando los impactos causados, que en ningún caso se han estimado irreversibles y se minimizarán por la aplicación de las oportunas medidas correctoras. En relación con el ruido, se seguirán las especificaciones indicadas en la Ley 16/2002, de Protección contra la contaminación acústica, de la Generalitat de Catalunya. En las zonas donde se sobrepasen los niveles sonoros admitidos se colocarán pantallas antirruido cuyas características se indicarán en el proyecto de construcción. La vegetación ha de conservarse en general, especialmente en las áreas arboladas, y en la ribera del río Llobregat. No se colocarán las áreas de acopio, maquinaria y vertedero, en las superficies arboladas o sus proximidades, ni en las márgenes del río. Se evitarán impactos ambientales sobre la fauna y sus hábitat, especialmente la de ribera, para lo que durante la fase de construcción se planificarán los períodos de actuación, para no coincidir con las épocas de reproducción y se diseñarán pasos de fauna, para evitar el efecto barrera por las infraestructuras y facilitar su movilidad. Todas las infraestructuras y servicios serán repuestos, y en ningún caso se producirá su interrupción a consecuencia de la ejecución de las obras. En coordinación con la Consejería de Cultura de la Generalitat, antes del comienzo de las obras se realizará una prospección arqueológica del total de la zona afectada. Del resultado de la misma, la citada Consejería establecerá, como autoridad competente, los criterios y protocolos de actuación. Se tomarán las medidas indicadas en la legislación vigente, con el fin de prevenir los incendios forestales. Se evitará la contaminación de aguas y suelo, con medidas preventivas, que eviten los vertidos de tierras y sustancias contaminantes a los cauces y suelos. Los restos de construcción se enviarán a vertederos autorizados, cuya ubicación y cartografía, ha de figurar en el Proyecto de Construcción. 10. Especificaciones para el seguimiento.-El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental a lo largo de tres fases, que son: Previa a las obras, durante la construcción y la de explotación, así como un proyecto de restauración ambiental e integración paisajística para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. La duración del programa tendrá una duración mínima de un año en la fase de explotación y del seguimiento de la autopista sobre la fauna de dos años. La Dirección General de Carreteras dispondrá de una dirección ambiental de obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. La documentación correspondiente a la vigilancia ambiental se enviará al órgano sustantivo que a su vez informará a la Dirección General de Calidad Ambiental. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA. 11. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 20 de marzo de 2007, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat, provincia de Barcelona» concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente en la alternativa 3, siempre y cuando se establezcan los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y aceptadas por este que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y alegaciones.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto legislativo 1302/1986, 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica al Promotor para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat en la provincia de Barcelona.

"Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat en la provincia de Barcelona." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11853 publicado el 15 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11853
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 junio 2007
Fecha Pub: 20070615
Fecha última actualizacion: 15 junio, 2007
Numero BORME 143
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 26285
Pagina final: 26289




Publicacion oficial en el BOE número 143 - BOE-A-2007-11853


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11853 de Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de accesibilidad entre las carreteras del entorno del Baix Llobregat en la provincia de Barcelona.


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