Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007, dentro de la Acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.





La Orden MAM/321/2007, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Acción Estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, establece un marco de actuación para apoyar en el año 2007, proyectos medioambientales de investigación y desarrollo tecnológico orientados al empleo racional y eficiente de los recursos naturales y a la prevención, minimización y subsanación de los efectos no deseados que la transformación y el uso de los recursos naturales puede implicar para el medio ambiente, a través de la concesión de subvenciones. Esta convocatoria de ayudas contribuye a la política económica del Gobierno en materia de Investigación científica, Desarrollo e Innovación tecnológica y se incorpora a la Iniciativa Ingenio 2010, con el objetivo de promover la I+D+I en el uso y la gestión del medio natural. La Iniciativa Ingenio 2010 fue presentada por el Gobierno el 23 de junio de 2005 y representa un compromiso que pretende involucrar al Estado, la Empresa, la Universidad y otros Organismos Públicos de Investigación. El considerable esfuerzo inversor del Ministerio en actuaciones encaminadas a promover la sostenibilidad ambiental, debe complementarse con proyectos y actuaciones de fomento del desarrollo de soluciones innovadoras, con efectos ambientales más favorables que sus alternativas más convencionales, incluyendo su puesta en aplicación práctica. Esta contribución a la sostenibilidad en el marco de la gestión de las competencias del departamento, significa también una oportunidad para impulsar la competitividad de las empresas españolas en el sector de las tecnologías ambientales. Las áreas y prioridades temáticas son consistentes con los objetivos y directrices del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007). En la ejecución de las actuaciones se espera colaboren varios centros científicos que prestan apoyo a los diferentes órganos gestores del Programa A.G.U.A. en los aspectos técnicos y ambientales de mayor interés. En esta convocatoria se ha incorporado por primera vez la coordinación en la investigación y en la futura explotación de los resultados de las mismas con las Comunidades Autónomas y se ha incluido la participación de ellas en la comisión de resolución de los programas de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Consejerías competentes en «Agua y Recursos Naturales» de las Comunidades Autónomas. Con ello se persigue una futura y eficaz coordinación de los programas de Investigación, Desarrollo e Innovación relativos al agua en el seno de Ingenio 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007, dentro de la Acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. del 20070319







Orden del día 19 marzo 2007

La Orden MAM/321/2007, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Acción Estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, establece un marco de actuación para apoyar en el año 2007, proyectos medioambientales de investigación y desarrollo tecnológico orientados al empleo racional y eficiente de los recursos naturales y a la prevención, minimización y subsanación de los efectos no deseados que la transformación y el uso de los recursos naturales puede implicar para el medio ambiente, a través de la concesión de subvenciones. Esta convocatoria de ayudas contribuye a la política económica del Gobierno en materia de Investigación científica, Desarrollo e Innovación tecnológica y se incorpora a la Iniciativa Ingenio 2010, con el objetivo de promover la I+D+I en el uso y la gestión del medio natural. La Iniciativa Ingenio 2010 fue presentada por el Gobierno el 23 de junio de 2005 y representa un compromiso que pretende involucrar al Estado, la Empresa, la Universidad y otros Organismos Públicos de Investigación. El considerable esfuerzo inversor del Ministerio en actuaciones encaminadas a promover la sostenibilidad ambiental, debe complementarse con proyectos y actuaciones de fomento del desarrollo de soluciones innovadoras, con efectos ambientales más favorables que sus alternativas más convencionales, incluyendo su puesta en aplicación práctica. Esta contribución a la sostenibilidad en el marco de la gestión de las competencias del departamento, significa también una oportunidad para impulsar la competitividad de las empresas españolas en el sector de las tecnologías ambientales. Las áreas y prioridades temáticas son consistentes con los objetivos y directrices del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007). En la ejecución de las actuaciones se espera colaboren varios centros científicos que prestan apoyo a los diferentes órganos gestores del Programa A.G.U.A. en los aspectos técnicos y ambientales de mayor interés. En esta convocatoria se ha incorporado por primera vez la coordinación en la investigación y en la futura explotación de los resultados de las mismas con las Comunidades Autónomas y se ha incluido la participación de ellas en la comisión de resolución de los programas de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Consejerías competentes en «Agua y Recursos Naturales» de las Comunidades Autónomas. Con ello se persigue una futura y eficaz coordinación de los programas de Investigación, Desarrollo e Innovación relativos al agua en el seno de Ingenio 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, dispongo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante esta Resolución se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para la Acción Estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución podrán solicitarse para proyectos y actuaciones tanto anual como plurianual, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. La concesión de las ayudas será bajo la modalidad de subvención. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del apartado noveno de la Orden de bases.

Tercero. Financiación. 1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones 23 04 467F 741, 23 04 467F 751, 23 04 467F 770 y 23 04 467F 781 consignadas en los Presupuestos Generales del año 2007 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones para el periodo 2007-2009 será de 28.750.000 euros, que se distribuirá en periodos anuales dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las cuantías para las anualidades 2008 y 2009 tendrán carácter estimativo, según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por lo tanto, la distribución será la siguiente:

a. Cuantía para el año 2007: 12.500.000 €.

b. Cuantía estimada para el año 2008: 8.750.000 €. c. Cuantía estimada para el año 2009: 7.500.000 €.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 del Presupuesto, de la sección 23 para el servicio 04, Programa 467F, vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto.

3. Del presupuesto de 2007, se destinarán dos millones quinientos mil euros (2.500.000€) a proyectos realizados por organismos públicos o privados sin ánimo de lucro y dirigidos a proyectos de investigación y de desarrollo sobre la gestión de la biodiversidad y, en particular, a la lucha contra ciertas especies invasoras. El resto, diez millones de euros (10.000.000 €) se destinarán a los demás beneficiarios y apoyarán proyectos de desarrollo referidos a dinámica litoral y a la optimización del consumo energético y sus efectos sobre el medio en las instalaciones y procesos de desalación, en los procesos de depuración y en la reutilización de aguas, y a procesos de innovación para la mejora de la sostenibilidad del desarrollo en reservas de biosfera. Dicha distribución tendrá carácter estimado. 4. Los límites de la dotación unitaria de las ayudas, se encontrarán entre un mínimo de 100.000€ y un máximo de 600.000€.

Cuarto. Tipos de proyectos y líneas de actuación objeto de las ayudas.

1. Tipos de proyectos: Proyectos de investigación industrial.

Proyectos de desarrollo tecnológico.

2. Líneas de actuación. Las ayudas se destinarán a las líneas de I+D+i que figuran en Anexo I de esta Resolución. Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las figuras que se incluyen en el apartado cuarto de la orden de bases.

Sexto. Órgano competente para la gestión de las ayudas.-Según se establece en el apartado noveno de la Orden de bases, el órgano competente para convocar e instruir es la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad y la resolución de la convocatoria estará a cargo del titular del Ministerio de Medio Ambiente. Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución de convocatoria. Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán el modelo incluido en la página web del Ministerio (www.mma.es /ayudas.subvenciones) y lo integran la solicitud de ayuda (anexo II), el cuestionario (anexo III), la memoria (anexo IV), el currículum vitae (anexo V) y la declaración de conformidad de participación en el proyecto (anexo VI).

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario, memoria y demás documentos, dirigida al Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (Plaza San Juan de la Cruz s/n. Planta baja. 28071 Madrid) o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para los casos en que las solicitudes se presenten en los lugares establecidos en los apartados b) a e) del mencionado artículo 38.4, y para favorecer la agilidad en el procedimiento y subsanación de errores, se encarece notificar al órgano instructor de su presentación. Para ello, deberá enviarse por fax (N.º fax 91 597 59 96) o dirección de correo electrónico ([email protected]) el impreso de solicitud de ayuda en el que conste la fecha de presentación. 4. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de agrupaciones, dicha solicitud irá firmada por el representante legal de la entidad regulada en el apartado quinto de la orden de bases. Se presentará en soporte informático y en archivos independientes (disquete, CD-Rom, memorias de almacenamiento masivo (pen-drive) o cualquier otro soporte con formato.doc o.rtf) la siguiente documentación en los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es):

a) Cuestionario de la solicitud (Anexo III).

b) Memoria del proyecto (anexo IV). c) Currículum Vitae de cada uno de los investigadores participantes (Anexo V).

5. La solicitud designará al investigador principal y supondrá la delegación en el mismo de los sucesivos trámites que con el beneficiario se vayan a realizar hasta la justificación total de la subvención. En caso de agrupaciones, el investigador principal pertenecerá a la entidad representante.

6. En el caso de empresas y Entidades sin ánimo de lucro deberá aportarse los documentos siguientes:

Fotocopia del documento de identificación fiscal conforma al Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.

Copia simple o fotocopia compulsada de la Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

7. En el caso de agrupaciones, además de lo establecido en los párrafos anteriores, dependiendo del tipo de entidad que forma parte de la agrupación, deberán presentar la conformidad con la solicitud de los miembros de la agrupación (Anexo VI de la solicitud), por medio de su representante legal, acreditada con su firma original. Esta documentación deberán presentarla también todos los participantes de los proyectos en cooperación.

8. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. En el caso de proyectos de desarrollo precompetitivo y cuando para el desarrollo del Proyecto se requiera la obtención de algún tipo de autorización de carácter administrativo y especialmente en el caso de autorizaciones ambientales, el solicitante deberá presentar dicha autorización o, al menos, documento acreditativo que demuestre la capacidad para obtenerla. En ningún caso, podrá utilizarse la concesión de la subvención como actuación que obliga a la concesión de autorizaciones ya sean administrativas o privadas.

Noveno. Conceptos susceptibles de financiación.

a) Gastos de personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de equipamiento científico-técnico. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención; cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. c) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta en el periodo subvencionable y no hayan sido adquiridos con cargo a una subvención. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal adscrito al proyecto. e) Gastos de material fungible. f) Otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 15% de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores. Los gastos indirectos deberán realizarse de forma efectiva y acreditarse

Décimo. Subcontratación.-Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El coste de la subcontratación no podrá superar el 20% del coste financiable del proyecto o actuación. Undécimo. Evaluación.

1. Una vez la solicitud registrada en la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, se procederá a su revisión para llevar a cabo la subsanación de defectos, si fuera necesario.

2. La evaluación se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden de bases. Por tanto, se enviarán las solicitudes presentadas con sus correspondientes cuestionarios y memorias a la ANEP (en el caso de proyectos presentados por Organismos Públicos de Investigación) y al CDTI (en el caso de proyectos de empresas). Además, los técnicos de la Secretaría General llevarán a cabo otra evaluación. Los resultados de todas ellas, se presentarán priorizados según la puntuación, en las Comisiones de selección. 3. La evaluación se ajustará a los criterios y baremo recogidos en apartado duodécimo de la Orden de bases. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepcionalmente el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones según los programas presupuestarios.

Duodécimo. Comisiones de selección.-En primera instancia actuará la Comisión de selección de Coordinación Interministerial, que se pronunciará sobre una propuesta priorizada en base a las puntuaciones realizadas por ANEP y CDTI, y aplicando además, los criterios ponderados contemplados en la Orden de Bases desde la letra b) hasta la e) del apartado duodécimo punto 3. A continuación la Comisión de Selección de Coordinación Autonómica, apoyándose en la propuesta de la Comisión Interministerial, ponderará el criterio a) del citado apartado duodécimo punto 3 de la Orden de bases. Esta propuesta se elevará al órgano competente que resolverá.

1. Comisión de Selección de Coordinación Interministerial, quedará constituida por: a) Presidente será el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad o persona en quien delegue.

b) Vocales: en un número mínimo de cuatro y un máximo de ocho vocales. Formarán parte de las Comisiones de selección:

Director General del Agua o persona en quien delegue.

Director General de Costas o persona en quien delegue. Director General para la Biodiversidad o persona en quien delegue. Representante de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente Representante de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Representante de la Secretaría General de Industria. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Representante de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. Ministerio de Educación y Ciencia. Director Técnico del Gabinete de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

Todos los representantes deberán tener rango igual o superior al de Subdirector General o asimilado. Actuará como Secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, nombrado por el Presidente de la Comisión.

Atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estimen necesarios para resolver el procedimiento.

b) A la vista de los resultados obtenidos en las evaluaciones de ANEP y CDTI, la Comisión deberá evaluar y hacer una propuesta de concesión de ayuda, según criterios desde el b) hasta el e) y baremo establecidos en el apartado duodécimo de la Orden de bases, siempre que las solicitudes presentadas hayan superado la puntuación mínima exigible del 40%.

a) Presidente será el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad o persona en quien delegue.

a) Presidente será el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad o persona en quien delegue.

b) Vocales: Consejeros competentes en «Agua y Recursos Naturales» de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, País Vasco, Murcia, Castilla La Mancha, Castilla León, Valenciana, La Rioja, Illes Balears, Madrid y Navarra. c) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, designado por el Presidente de la Comisión.

Atribuciones: La Comisión de Coordinación Autonómica, emitirá una propuesta, a la vista de la formulada por la Comisión de Coordinación Interministerial, sumándose como único criterio a la evaluación ya emitida, el definido como a) en el apartado duodécimo, punto 3 de la Orden de Bases.

Además, tendrán una valoración adicional los proyectos presentados por Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), cuyos planes estratégicos hubieran sido valorados como excelentes por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y que hubieran sido inscritas en el Registro Especial creado a estos efectos y regulado en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de las medidas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), de acuerdo con la Norma que regulara el funcionamiento del Registro citado. La propuesta emitida por la Comisión de Selección de Coordinación Autonómica, se elevará al órgano competente quien deberá poner en conocimiento de los interesados. 3. El régimen de funcionamiento de estas Comisiones de selección se regulará por los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Decimotercero. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden de bases y teniendo en cuenta los tipos de proyectos y líneas de actuación contenidas en esta convocatoria, se procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificarán a los interesados.

2. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, la notificación se realizará a través del tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente (sede Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071-Madrid) y su sitio web (www.mma.es) como medios de publicación de la propuesta de concesión. El interesado tendrá un plazo máximo improrrogable de diez días naturales para manifestar su aceptación, renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se recibieran alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, la propuesta se entenderá aceptada. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. 3. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar también en el plazo de diez días naturales:

a) En los proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

4. En el caso de que los interesados presenten alegaciones, una vez examinadas por las Comisiones de selección, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación, si en el plazo establecido no se recibe respuesta alguna.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. Podrá excluirse del plazo, el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Decimocuarto. Pago.

1. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda solicitada para ese año.

2. Las subvenciones se pagarán siempre anticipadamente, esto es, con anterioridad a la realización de la actuación, tras dictarse la resolución de concesión. No será necesaria la presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

Decimoquinto. Justificación económica y seguimiento científico-técnico.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones de los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. El seguimiento de los proyectos se realizará mediante la presentación ante el órgano instructor de los informes anuales de seguimiento y del informe final. 3. El informe anual de seguimiento se compone de una parte científico-técnica y otra económica. Tanto el informe científico -técnico como el económico deberán ser presentados por el beneficiario antes del 31 de marzo del año siguiente al que se concedió la ayuda. Así mismo, el informe final se presentará antes de los tres meses de acabado el proyecto. 4. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la Resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa, debiendo presentarse originales de las facturas o fotocopias compulsadas de las mismas. 5. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 6. Cuando el beneficiario sea un Organismo Público dotado de una Intervención u órgano de control equivalente, la justificación económica de la subvención podrá sustituirse por un certificado emitido por dicho órgano sobre la toma en razón en contabilidad de la ayuda. 7. En lo no dispuesto en la Orden de bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las «Instrucciones de ejecución y justificación« disponibles en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es). 8. En el caso de que el proyecto culmine con la realización de un prototipo, la titularidad del mismo corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente. 9. Los resultados de la investigación y desarrollo que arrojen los distintos proyectos quedarán a disposición conjunta de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica.

Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento no total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

Decimoséptimo. Recursos.

1. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

Decimoctavo. Publicidad.-En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actuación, deberá mencionarse al Ministerio de Medio Ambiente como entidad financiadora.

Decimonoveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO I

1. Mejorar la gestión de la biodiversidad en el medio hídrico, incluidos los ecosistemas marinos.

a) Control y eliminación del mejillón cebra.

b) Control y eliminación del jacinto de agua. c) Conservación y expansión de la posidonia oceánica. d) Preservación de la biodiversidad marina.

2. Optimización del consumo energético y sus efectos sobre el medio de las instalaciones y procesos de desalación.

a) Optimización de la captación de agua salobre para desaladoras.

b) Ahorro energético para utilización y producción de agua en alta. c) Minimización de los impactos de aguas salobres sobre la biodiversidad. d) Minimización de los impactos de los residuos en los procesos de desalación sobre la biodiversidad.

3. Mejora en la gestión de recursos hídricos: Optimización de los procesos de depuración y reutilización de aguas.

4. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación para la mejora de la sostenibilidad del desarrollo en Reservas de Biosfera. 5. Proyectos de protección contra la regresión litoral. 6. Proyectos dirigidos a disminuir la contaminación en el agua. 7. Proyectos de lucha contra la desertificación. 8. Proyectos para establecer sistemas de análisis y seguimiento en el embalse de Itoiz para profundizar en los procesos de estabilidad de laderas y en la sismicidad y evolución geotécnica de las condiciones del entorno aplicables a la definición de las condiciones de seguridad de presas.

ANEXO IV Memoria del proyecto Contenido

Los proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, que se presentan a la convocatoria 2007 deben ser formulados de acuerdo con la estructura que se detalla a continuación.

1. Memoria descriptiva y técnica

1.1 Objetivos del proyecto.-Definición del objetivo general del proyecto, así como de los objetivos específicos científico-tecnológicos y medioambientales, a través de los cuales se conseguirá el objetivo principal; resaltando aquellos que por su impacto se consideren estratégicos para su sector.

1.2 Antecedentes.-En este capítulo deben describirse las bases de partida con las que se inicia el proyecto, de tal forma que se especifiquen claramente cada uno de los siguientes apartados:

Identificación, definición y cuantificación del problema al que pretende dar solución el proyecto.

Justificación: incluir las siguientes perspectivas. Necesidad de ejecución del proyecto desde el punto de vista científico tecnológico. Importancia para la entidad solicitante (y participantes de proyectos en cooperación). Descripción del estado actual de la ciencia y tecnología en España y en el extranjero. Experiencia del solicitante (y participantes de proyectos en cooperación) en el área o campo de actuación del proyecto.

Contenido y alcance del proyecto. Resultados previsibles.

Líneas de I+D+i a emprender.

Identificar las tecnologías más significativas desarrolladas en el proyecto. Novedad tecnológica o funcional en producto, proceso o servicio: indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables describiendo las características técnicas y funcionales que presentará el producto o proceso. Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación). Detallar si se prevé la obtención de patentes. Construir y definir indicadores que permitan verificar la consecución de los objetivos específicos de cada uno de los hitos del proyecto. Estimar cuantitativamente, desde las perspectivas técnica, económica y social, el impacto del proyecto en función del problema al que busca dar solución.

Plan de trabajo.

Descripción de las actividades que tanto el solicitante, como los participantes en caso de proyectos en cooperación, llevarán a cabo dentro de cada uno de los hitos del proyecto.

Cronograma previsto, indicando la duración de las actividades. En los proyectos en cooperación, también debe indicarse la entidad responsable de su ejecución.

En caso de actuaciones favorecedoras de la participación en programas de cooperación internacional en materia I+D+i.

Título del programa o proyecto internacional en el que participa el proyecto. Identificación de las entidades participantes y sus respectivas competencias.

Proyectos en cooperación.

Ventajas diferenciales sobre la realización individual del proyecto.

Definición de responsabilidades de cada cooperante y distribución de los recursos aportados por los mismos. Explicación del sistema de gestión conjunto del proyecto. Planificación de las actividades de cada participante.

(Extensión máxima recomendada para la memoria descriptiva y técnica, 30 páginas.)

2. Memoria económica

2.1 Presupuesto del proyecto.-Medios necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuación: Aparatos y equipos a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación e idoneidad para la ejecución del proyecto.

Indicar el tipo y cantidad de material fungible (solicitado en el apartado 2.8 del cuestionario), describiendo su relación directa con la actividad del proyecto. Colaboraciones externas, explicando las tareas encomendadas a empresas o centros públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Presupuesto del proyecto por partidas, según apartados de 2.4 a 2.11 del cuestionario detallando y explicando todos los recursos que se emplearán en la realización del proyecto o actuación. En los proyectos en cooperación, todos los participantes que imputen gastos al proyecto deberán cumplimentar este apartado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007, dentro de la Acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

"Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007, dentro de la Acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-5822 publicado el 19 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-5822
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2007
Fecha Pub: 20070319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2007
Numero BORME 67
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 11822
Pagina final: 11860




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2007-5822


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-5822 de Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007, dentro de la Acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Programa Nacional de Ciencias y Tecnologías Medioambientales, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-5822 AQUÍ



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