Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, para la gestión integral y sostenible del litoral.





Suscrito, con fecha 1 de Agosto de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, para la gestión integral y sostenible del litoral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 18 abril 2007

Suscrito, con fecha 1 de Agosto de 2005, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, para la gestión integral y sostenible del litoral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Director General de Costas, José Fernández Pérez.

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y el Gobierno de Cantabria, para la gestión integral y sostenible del litoral

En Santander, a 1 de agosto de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por RD 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, la Excma. Sra. Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, con CIF: S3933002B, y con sede en C/ Casimiro Sáinz, 4, 39003, Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio (modificado por Decreto 55/2003, de 11 de julio), autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2005. En la calidad en que cada uno interviene, las partes se reconocen recíprocamente capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

El Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria tienen intención de colaborar en la gestión integral y sostenible del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pues ambas partes son conscientes de que la protección y mejora del espacio litoral no puede abordarse separadamente por cada una de las Administraciones con atribuciones en el mismo.

El Ministerio de Medio Ambiente tiene la competencia exclusiva en materia de determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, recogida en la Ley 22/1988 de Costas, a cuyo amparo desarrolla una política de recuperación de las áreas costeras y defensa del dominio público marítimo-terrestre, con el objetivo de mejorar su calidad ambiental y garantizar el uso público de los espacios cercanos al mar. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente ejerce competencias relativas a la evaluación de impacto ambiental sobre el dominio público marítimo-terrestre de una serie de infraestructuras de interés general, que en algunos casos pueden incidir en la ordenación de la franja litoral. Por otra parte, desde la Dirección General de Costas, integrada en la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, se ha impulsado la elaboración del denominado «Plan Director para la Sostenibilidad de la Costa», mediante el que se pretende planificar la acción a desarrollar sobre el litoral por parte del Ministerio de Medio Ambiente de modo concertado entre los actores implicados. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene la competencia exclusiva de ordenación del territorio y del litoral, tal y como dispone el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria. Y ha desarrollado la ordenación de su litoral a través de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral. Estos procesos son acordes con el compromiso asumido por el Ministerio de Medio Ambiente de impulsar una gestión sostenible, integrada y concertada del litoral, dando prioridad a la protección y mejora del litoral, especialmente en las zonas protegidas y a la recuperación y transformación del borde marítimo cuando sea preciso para garantizar el acceso y uso público de la costa. Un paso básico para conseguir esta adecuación sostenible del litoral lo constituyen las acciones concertadas y coordinadas entre las Administraciones competentes, en aras a conseguir una adecuada ordenación costera, con el objetivo de evitar que una excesiva presión en el uso del litoral perjudique a la integridad y a los valores ecológicos del dominio público. En consecuencia, ambas partes han decidido sistematizar las actividades de colaboración para la protección y restauración de la costa a través del presente Convenio de Colaboración, y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco estable de coordinación y colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, con la finalidad de llevar a cabo una gestión integrada de las zonas costeras de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación en materia de costas y de conservación de la naturaleza.

Segunda.-Ambas partes manifiestan su compromiso de prestarse apoyo técnico, así como de coordinarse y cooperar de forma activa en el desarrollo de las distintas actuaciones a llevar a cabo en la franja costera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, promovidas por aquéllas. A tal efecto, ambas partes se comprometen a colaborar en:

1) La protección, defensa y restauración del espacio costero, para mantener y mejorar sus valores naturales, y conseguir un adecuado y racional disfrute colectivo del mismo, dentro de las políticas de gestión ambiental, de urbanismo y ordenación del territorio, y especialmente de ordenación del litoral, así como dentro de otras políticas sectoriales que afectan a la costa, llevadas a cabo por ambas Administraciones, conforme a las determinaciones de la Legislación de Costas.

2) El desarrollo de las obras y actuaciones de competencia del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la Legislación de Costas, cuya ejecución se realiza a través de la Dirección General de Costas, con cargo a su programa de inversiones. Estas obras y actuaciones se agrupan en dos grandes categorías:

a) Obras y actuaciones convencionales, en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, con especial atención a las correspondientes en áreas protegidas.

b) Obras y actuaciones en los tramos litorales urbanizados o afectados por la regresión litoral, o sometidos al efecto de procesos litorales degradantes.

En ambos casos se abordarán, mediante acuerdo entre las partes, y en su caso mediante Convenios específicos a suscribir con Ayuntamientos y otras partes implicadas, actuaciones complejas para la transformación de dichos ámbitos costeros, con objeto de adecuar el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, a los objetivos de protección y mejora del litoral, preservando sus valores ambientales, así como el uso público del litoral, realizando una ordenación y gestión integrada del litoral que asegure la sostenibilidad ambiental del mismo.

Dichas actuaciones complejas incluirán las acciones urbanísticas y territoriales que sean necesarias, los procedimientos de expropiación, rescate, etc., que sean precisos, y las obras de competencia de la Dirección General de Costas que resulten necesarias, simultáneamente o con posterioridad a la finalización de aquéllos para completar y rematar las operaciones de transformación litoral que se persiguen. 3) Las labores de control y vigilancia del litoral, para garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente. 4) El intercambio y mejora de la información relativa a la gestión del litoral, así como su difusión, conforme al Convenio de Aarhus. 5) La promoción de una participación activa y responsable de los ciudadanos en la conservación y mejora del litoral.

Tercera.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio formada por cuatro representantes de cada una de las Administraciones intervinientes. Este órgano, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, permitirá la cooperación y colaboración en el análisis y en la toma de decisiones en relación a cualquier aspecto técnico, jurídico y/o ambiental que concierna al litoral, todo ello en el marco de los procedimientos legalmente establecidos y con pleno respeto a las competencias que cada una de las Administraciones intervinientes despliega sobre la costa.

Esta Comisión Mixta, tendrá, entre otras, las funciones de:

Coordinar los planes y actuaciones de cada Administración, racionalizando de esta forma la planificación y gestión integral de la franja litoral.

Estudiar conjuntamente la posible incidencia de cada actuación en el ámbito global de las competencias mutuas. Determinar las correspondientes acciones y proyectos a desarrollar entre las partes, en los que se concretarán las actuaciones correspondientes a cada una, que integrarán en sus respectivos planes de inversión. Analizar los proyectos o convenios específicos a desarrollar en el ámbito territorial del Convenio. Coordinar las aportaciones económicas de las Administraciones Públicas firmantes, de la Administración Local, y las procedentes de la iniciativa privada, en su caso.

La Comisión Mixta estará integrada por:

Cuatro representantes del Ministerio de Medio Ambiente: el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, que la presidirá en primer turno a partir de la firma del presente Convenio, y tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente. El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad podrá delegar su representación en el Director General de Costas.

Cuatro representantes del Gobierno de Cantabria, uno por cada una de las siguientes Consejerías: Medio Ambiente, Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda, y Ganadería, Agricultura y Pesca. Cuando la presidencia le corresponda al Gobierno de Cantabria, ésta será ejercida de forma rotatoria por el representante designado por cada una de las Consejerías.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir los técnicos, expertos u organizaciones sociales que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes. La presidencia de la Comisión Mixta se alternará entre ambas partes por períodos de 12 meses. Por otra parte, también podrán formar parte de la Comisión Mixta representantes de las Administraciones Locales, cuando se vayan a tratar proyectos que afecten a su ámbito territorial, previa invitación del presidente de la Comisión. Cuarta.-Se constituirá una Comisión Técnica que estará integrada por seis miembros:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, el Jefe de la Demarcación de Costas y dos vocales designados por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad.

Por parte del Gobierno de Cantabria, tres representantes designados por el Consejero de Medio Ambiente, previa consulta a las Consejerías afectadas por el presente convenio.

Las Comisiones técnicas tendrán como función esencial el análisis técnico, jurídico y ambiental de las acciones previstas en el seno de este convenio, ya se trate de obras, deslindes, concesiones, autorizaciones u otro tipo de actuaciones, así como la propuesta de alternativas y soluciones suficientemente consensuadas a elevar a las Administraciones competentes, y a la Comisión Mixta cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Se reunirán con carácter ordinario cada dos meses. Extraordinariamente, se reunirán cuantas veces lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, a solicitud de la las partes firmantes del convenio, o de la propia Comisión Mixta. A las sesiones de las Comisiones técnicas podrán asistir como asesores los expertos técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, así como representantes de las Administraciones Locales, o de las organizaciones sociales cuando la naturaleza de los asuntos a tratar en cada sesión así lo aconseje. Quinta.-Cuando las actuaciones a realizar al amparo del presente convenio consistan en obras, éstas serán ejecutadas íntegramente, en cada caso, por la Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con sus respectivas competencias. El Ministerio de Medio Ambiente deberá hacerse cargo de las actuaciones que se desarrollen sustancialmente en el dominio público marítimo-terrestre, así como las directamente destinadas a la protección y recuperación de su integridad, así como a la accesibilidad y uso público de la costa, y el Gobierno de Cantabria de aquéllas que se desarrollen, en lo esencial, fuera de ese espacio demanial. Todo ello sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a cada una de las dos Administraciones Públicas intervinientes. Sexta.-A las actuaciones de este Convenio de las que deba hacerse cargo la Comunidad Autónoma de Cantabria se les aplicará lo previsto en el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos de los que deba hacerse cargo el Ministerio de Medio Ambiente y que por sus características, estén fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, pero sí lo estén en el del Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, incluirán la documentación ambiental exigida en la normativa autonómica. Cuando de dicha documentación se deduzcan impactos significativos, actuará el Ministerio de Medio Ambiente como órgano ambiental, aplicando el procedimiento regulado en el Real Decreto 1131/1988. En otro caso, la Dirección General de Costas estudiará conjuntamente con el Gobierno de Cantabria en el seno de la Comisión Mixta la posibilidad de incorporar en el proyecto objeto de la actuación las medidas necesarias para asegurar la viabilidad ambiental del mismo. Sobre ese extremo habrá de pronunciarse la Comisión Mixta de Seguimiento, a propuesta de la Comisión técnica de la correspondiente provincia. Séptima.-El presente Convenio es del tipo de los incluidos en el artícu-lo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal. Octava.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, en todas sus cláusulas y tendrá una vigencia indefinida. Las partes se reservan el derecho de poner fin a su vigencia por incumplimiento o de mutuo acuerdo, en este caso, notificándose tal circunstancia a la otra parte con antelación de un mes respecto a la fecha en que se pretenda finalizar su vigencia.

Novena.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes durante la ejecución del Convenio, será resuelta de común acuerdo entre ellas a través de la Comisión Bilateral Mixta. De no alcanzarse un acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, para la gestión integral y sostenible del litoral.

"Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, para la gestión integral y sostenible del litoral." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-8164 publicado el 18 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-8164
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 abril 2007
Fecha Pub: 20070418
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2007
Numero BORME 93
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 17113
Pagina final: 17114




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2007-8164


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-8164 de Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Cantabria, para la gestión integral y sostenible del litoral.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-8164 AQUÍ



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