Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Variante Suroeste de Talavera de la Reina (Toledo)», de la Dirección General de Carreteras.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto contemplado en el estudio informativo» Variante Suroeste de Talavera de la Reina (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 6) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Conforme con el artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 2 de Julio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I, de esta declaración. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de mayo de 2003, en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo de fecha 29 de mayo de 2003. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 26 de noviembre de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de mayo de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo, o proyecto «Variante suroeste Talavera de la Reina (Toledo)».






Orden del día 24 junio 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto contemplado en el estudio informativo» Variante Suroeste de Talavera de la Reina (Toledo)», se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 6) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Conforme con el artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 2 de Julio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de septiembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I, de esta declaración. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de mayo de 2003, en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo de fecha 29 de mayo de 2003. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 26 de noviembre de 2003, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20 de mayo de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo, o proyecto «Variante suroeste Talavera de la Reina (Toledo)».

Declaracion de impacto ambiental

La presente declaración de impacto se refiere al trazado de la Variante del suroeste de Talavera de la Reina (Toledo). Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de la Alternativa 2 propuesta por el promotor, tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases de construcción y explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración. Quedan excluidas de la declaración, las zonas de prestamos que no coincidan con canteras autorizadas con planes de restauración aprobados, las instalaciones auxiliares de obra o definitivas, los caminos de acceso a las obras que requieran evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente y cualquier nueva variante que pueda preverse. En consecuencia, para la realización de la alternativa 2 tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases de construcción y explotación del proyecto de la Variante del Suroeste de Talavera de la Reina se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto

La alternativa anterior deberá adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Incluirá la ubicación en la cartografía correspondiente de las áreas dedicadas a préstamos y vertederos, así como la restauración de los mismos, debidamente autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

1.2 Estudio del ruido en las áreas próximas a núcleos urbanos o lugares habitados para conocer las necesidades de pantallas protectoras y diseño de las mismas. 1.3 Evitar en lo posible las afecciones a zonas consideras industriales, minas, canteras....

2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación

2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada. 2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza, o en zonas próximas a la misma, en montones de altura no superior a los 2 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico. 2.3. Las condiciones climáticas dominantes de la zona y las actuaciones sobre medios naturales, procuran un posible riesgo de incendio. Por todo ello, el proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios en consonancia con la Orden de 20/04/2001 por la que se regulan las campañas de incendios forestales, en Castilla la Mancha, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de la calidad del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la revegetación de los taludes especies autóctonas de baja inflamabilidad que dificulten el inicio y la propagación del fuego. 2.4 Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera de lo río Tajo y arroyos se excluirá dicha zona de ribera, como recoge el estudio informativo, de todo tipo de actividades, incluida la colocación de pilares dentro del cauce o en la franja de vegetación riparia. Las pilas y estribos de las obras de paso sobre éstos se situarán a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera y a 10 m. del cauce del río. El descuaje de matorral y arbolado de este tipo de vegetación, requiere autorización de la Consejería de Agricultura y Medioambiente. 2.5 Se minimizará la afección producida por los caminos que conducen a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes.

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas

Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se establecerán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Tajo, de acuerdo con sus competencias, las siguientes medidas:

3.1 Todas las obras proyectadas y las operaciones que se lleven a cabo dentro del dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, incluyendo el vertido de aguas residuales a cauces, se deberá notificar a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su evaluación y tramitación de la correspondiente autorización según lo establecido en el art. 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3.2 El diseño de los viaductos y obras de paso sobre los cauces se realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 metros a cada lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y sin perjuicio de lo establecido en la condición 2 de protección de la vegetación de ribera. Siempre que sea técnicamente viable se colocarán las pilas fuera de los cauces. 3.3 En las zonas con riesgo de inundación temporal, se deberá realizar, en consulta con la Confederación Hidrográfica del Tajo, un análisis del posible efecto barrera de la nueva infraestructura, diseñando los drenajes transversales para evitarlo, considerando caudales con periodos de retorno de 100 años mínimos para corrientes discontinuas y de 500 años para corrientes continuas. Se considerarán todas aquellas obras que desagüen caudales significativos y, en cualquier caso, siempre que no drenen en cauces naturales. 3.4 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y las procedentes de la excavación de los túneles se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En su paso por esta zona de estudio hay que destacar que el citado río tiene un interés ictícola en base a la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. 3.5 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable. 3.6 Durante las obras se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras, garantizando que la colocación de estos sistemas no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretende proteger, así como su posterior retirada una vez finalizada su función. 3.7 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra y que vadeen directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo y estar informados por los organismos competentes en conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma. Los citados pasos deberán ser demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el cauce afectado. 3.8 Otra posible afección se deriva de las acciones de compactación de suelos que puedan originar una impermeabilización de terreno que redundará en la capacidad del acuífero.

4. Protección de la fauna.

Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán las siguientes medidas:

4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello, se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los drenajes; se dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña pasarela lateral interna; y se restaurará la vegetación del entorno del paso. Como material de construcción de las obras de drenaje transversal no se utilizarán chapas metálicas onduladas.

Por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados. 4.2 Se ha realizado un estudio especifico de la fauna de la zona donde se ha analizado las alternativas de trazado, proponiendo pasos de fauna precisos, así como su tipología y dimensiones. Para minimizar la afección sobre la fauna (recogida en inventario detallado en el estudio de impacto), se deberá establecer un calendario de trabajos en épocas de máxima vulnerabilidad (Abril-Junio), evitando despejes, desbroces, voladuras, movimientos de tierra, ni actividades generadoras de ruido. Las obras de drenaje o los nuevos pasos diseñados, se dimensionarán teniendo en cuenta su longitud y las especies de fauna que deban utilizarlas. 4.3 El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura será continuo y deberá servir para dirigir la fauna hacia los pasos, incorporando, especialmente en áreas próximas a los enlaces estructuras que permitan el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido a la calzada. 4.4 Se evitarán los trabajos nocturnos entre, con excepción de los que se deriven del trabajo en el interior de los túneles; la iluminación nocturna en las bocas de los túneles será la menor posible para la adecuada realización de dichos trabajos, empleándose preferentemente lámparas de vapor de sodio. En la fase de explotación se evitará la iluminación de la carretera. Caso de justificarse su necesidad, deberá realizarse mediante fuentes que estén provistas de deflectores que concentren el haz de luz dirigiéndolo hacia el suelo. La iluminación del túnel en la fase de explotación se diseñará de forma que no se genere contaminación lumínica en las bocas del mismo. 4.5 El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación, incluirá el seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna, y de la utilización de los drenajes y dispositivos de escape por la fauna. Asimismo, incluirá un seguimiento de la permeabilidad de la vía para la fauna y de la mortalidad por atropello. En función de los resultados de los citados seguimientos se inferirá la necesidad de modificar o completar las medidas correctoras aplicadas.

5. Protección atmosférica

5.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la construcción de la vía pudiera producir sobre las localidad de Talavera de la Reina y sobre la edificación dispersa existente a lo largo del trazado, así como los daños que pudiera provocar sobre los cultivos situados en las proximidades de la actuación, se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares, a parques de maquinaria, a zonas de préstamos y a vertederos. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados. 5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán tapados.

6. Protección contra el ruido

El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido. Dicho estudio considerará especialmente aquellas zonas donde existen las edificaciones mas cercanas (hay casas ubicadas a menos de 50 m. de distancia). Teniendo en cuenta la riqueza agrícola de las tierras que circundan la ribera del Tajo, existe un hábitat disperso, con casitas de carácter agrícola, dificultando la definición del trazado de la futura variante, por lo tanto, el estudio de ruido determinará, entre otros factores, la necesidad de ajustar el trazado definitivo, con el objeto de minimizar las afecciones en las viviendas existentes en la zona. Además de lo establecido en la condición 1 al respecto, el estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar medidas de protección para alcanzar los objetivos de calidad señalados en la presente condición. El diseño de dichas medidas considerará su adecuación estética e integración paisajística Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:

Zonas residenciales: Leq (7 horas-23 horas) menor que 65 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales: Leq (las 24 horas) menor que 75 dB (A). Zonas hospitalarias: Leq (7 horas-23 horas) menor que 55 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas: Leq (las 24 horas) menor que 55 dB (A). Zonas de interés faunístico como el Embalse del Azután (medidas a 200 metros del borde de la infraestructura y a una altura de 1,5 metros): Leq (las 24 horas) menor que 60 dB (A).

Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura. Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable, la Dirección General de Carreteras enviará una copia del citado estudio acústico a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los Ayuntamientos afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección, tales como una reordenación de la urbanización y edificación, el empleo alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles acústicos mencionados, la prescripción en la licencia de obra de obligar al promotor al aislamiento acústico o cualquier otro sistema que se considera más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo no urbanizable en la actualidad. Si el ruido de fondo inicial supera los límites de inmisión definidos como objetivos de calidad, se podrán superar hasta en 3 dB(A) los niveles de ruido del estado acústico inicial. No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto. De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.

7. Medidas de protección del patrimonio cultural.

7.1 En coordinación con la Consejería de la Junta de Castilla la Mancha, se realizará una prospección arqueológica y paleontológica de la franja de ocupación del trazado y de las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción. De sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas, dentro del ámbito del estudio. En los citados trabajos y prospecciones se prestará especial atención al entorno:

La villa Romana de Saucedo.

Puente Viejo de Santa Catalina. Azud. Malojo y Arroyo del Canal.

7.2 El proyecto de construcción recogerá la reposición de las vías pecuarias afectadas: Cañada Real de Extremadura.

Cordel de las Merinas. Colada del Camino de Calera. Cordel del Puerto de San Vicente.

Dicha reposición, con base en la Ley 3/1995, de vías pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo competente de la Junta de Castilla la Mancha, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes

Durante las fases de construcción y explotación de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente. La reposición de las infraestructuras de riego y caminos rurales, se realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición.

9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares

El movimiento de tierras necesario para la construcción de la alternativa 2 supone 1.060.000 m3. En función de la situación de las zonas de extracción se puede estimar una distancia de transporte de los materiales de unos 4/6 km. dependiendo del lugar de su empleo y de la alternativa considerada. 9.1 El estudio informativo señala 2 zonas de prestamos, una a la izquierda del Tajo (Zona1) otra a la derecha del Tajo (Zona2). La Zona 2 queda alejada de toda área de interés ambiental. La Zona 1 afecta al LIC Las Barrancas de Talavera, siendo por tanto la Zona 2 la zona de préstamo seleccionada, quedando excluida totalmente la Zona 1. La Consejería de Medioambiente de la Junta de Castilla la Mancha, dentro de sus atribuciones, considerará efectuar las oportunas comprobaciones para una mejor consecución en el cumplimiento de lo establecido. 9.2 La zona de vertedero será igualmente la de préstamo. Los excedentes de tierras generados por las obras deberán disponerse en las áreas de préstamo, siendo empleados en sus tareas de restauración (adecuación geomorfólogica, extendido de tierra vegetal.), evitando así la necesidad de formar vertederos en otras áreas. 9.3 En cuanto a las zonas auxiliares de obra el estudio informativo plantea tres posibles ubicaciones, que se corresponden con las parcelas de entre 0,5 y 1 Ha, adyacentes a los tres enlaces previstos. Dichas parcelas se encuentran destinadas a faenas agrícolas. 9.3 Deberán habilitarse las adecuadas superficies impermeabilizadas, cuyo drenaje quede conectado a balsas de las que puedan retirarse eventuales derrames contaminantes. Será exclusivamente en estas áreas (o en otras legalmente autorizadas para ello), donde se proceda a las tareas de respostaje, cambios de aceite de la maquinaria etc... 9.4 El proyecto de construcción incorporará una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico. 9.5 El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos emplazamientos. 9.6 Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 9.7 El proyecto de construcción incluirá en su documento planos, y por tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, embocaduras de los túneles, pasos sobre ríos y cauces menores, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de préstamos y vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares. El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, siempre como tratamiento previo a la ejecución de siembras, hidrosiembras y/o plantaciones. En ningún caso se propondrá la restauración de áreas afectadas por las obras mediante un tratamiento consistente exclusivamente en la extensión de una capa de tierra vegetal. Se establecerá una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal. Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto. Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen las ventajas de éstos. Para disminuir el impacto paisajístico, en las bocas de los túneles se dispondrán falsos túneles de longitud suficiente para establecer una morfología del terreno similar a la preexistente. Para disminuir el impacto paisajístico provocado por el desmonte en las embocaduras de los túneles, se construirán falsos túneles que permitan su restauración con tierras, de manera que la parte frontal de la excavación quede completamente tapada y los taludes de acceso al túnel tengan pendientes máximas 3H: 2V con objeto de evitar atrincheramientos y morfologías que impidan su revegetación. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto. Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

11. Protección de espacios naturales o singulares

La alternativa elegida puede afectar al medio natural por su proximidad, y por tanto habrá que tener en cuenta la legislación ambiental existente: la Directiva 79/409/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, a la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y al Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora silvestres. Dado que la zona Los Llanos de Oropesa (Iba n.º 202), próxima a la zona de estudio tiene excepcional valor de avifauna, teniendo en cuenta el principio de prevención en el que se basan los artículos 7 y 24, de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, tal como prevé el Reglamento de evaluación de impacto ambiental (Real Decreto 1131/1988) se tomarán las medidas preventivas adecuadas, cartografiando todos los elementos, con objeto de mitigar los efectos negativos significativos que pudiera ocasionar la infraestructura proyectada, de acuerdo con el informe de la Comunidad Autónoma, que tiene la competencia sobre la avifauna. En conclusión, en el análisis efectuado del informe medioambiental, ha puesto de manifiesto la existencia de numerosos y diversos espacios de interés ambiental, fuera de la zona objeto del estudio, pero no existe, ningún espacio legalmente protegido dentro del área concreta sobre la que se pretende actuar.

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación. El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación. El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control. Lugar de la inspección. Periodicidad de la inspección. Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico. Parámetros sometidos a control. Umbrales críticos para esos parámetros. Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos. Documentación generada por cada control.

La Dirección General de Carreteras, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados. Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos: Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos: Informe sobre la efectividad de las obras de drenaje a que se refiere la condición 3.

Informe sobre el estado y efectividad de los pasos para la fauna y aspectos señalados en la condición 4. Informes sobre los niveles sonoros, efectividad de las medidas de protección acústica en relación con la condición 6. Informe Sobre las el estado y progreso de las áreas de recuperación incluidas en el proyecto a que se refiere la condición 10.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcio-namiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

13. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los siguientes informes y documentos:

Adecuación ambiental del trazado a que se refiere la condición 1.

Medidas de protección y conservación de los suelos y la vegetación, según la condición 2. Medidas de protección hidrológica y de calidad de las aguas, a que se refiere la medida 3. Medidas relativas a la protección de la fauna, expuestas en la condición 4. Medidas de protección acústica, a que se refiere la condición la condición 6. Informe con los resultados de la prospección arqueológica y programa de actuación para el caso de detección de algún yacimiento arqueológico no inventariado a que se refiere la condición 7. Después de aprobado el proyecto se enviará una Memoria Final. Medidas para el mantenimiento de la permeabilidad territorial y la continuidad de los servicios existentes a que se refiere la condición 8. Localización de todas las zonas de préstamos, vertederos y áreas de instalaciones auxiliares de obra a que se refiere la condición 9, incluyendo la aprobación del órgano ambiental competente. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración del paisajística de la obra a que se refiere la condición 10. Medidas preventivas para evitar posibles afecciones en relación con la condición 11. Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la dirección ambiental de la obra a que se refiere la condición 12.

14. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras.

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción. Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa 2, desarrollada en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales. Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Resumen de las consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto.

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

El análisis de las consultas previas se ha realizado sobre la fase A del estudio informativo a escala 1/ 50.000.

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica la presencia del IBA 202 «Llanos de Oropesa», en el Corredor 1.

El Corredor 2 discurre paralelo con el límite del IBA indicando. Ambos Corredores cruzan el curso del río Tajo con posibilidad de afecciones medioambientales durante la fase de obras. Existe coincidencia con Hábitats Naturales de Interés Comunitario (Directiva 92/43 /CEE) fuera de la Red Natura, tanto en el Corredor 1, como en el 2 asociados al discurrir del río Tajo. Existen Proyectos no ubicados en la Red Natura 2000, pero con previsión de impactos en lugares de la Red o de espacios del punto 4 y/o hábitats naturales de interés comunitario. Aunque ambos Corredores cruzan el río Tajo, se propone el Corredor 2, como la mejor opción para la ejecución de la variante, atendiendo a la menor repercusión sobre los Hábitats Naturales de Interés Comunitario por mayor lejanía respecto a la Red Natura 2000, lo que minimizaría las posibles afecciones sobre la fauna durante la fase de explotación. La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que cualquier alternativa del trazado supone la necesidad de construir un puente sobre el río, indicando asimismo la presencia de arroyos que hay que tener en cuenta. Para la fase posterior del proyecto se indican las siguientes sugerencias:

Delimitación del dominio público hidráulico de lo cauces afectados, determinando las máximas crecidas del río.

Que las obras respeten la capacidad de desagüe correspondiente a avenidas extraordinarias para periodos de 500 años. Considera imprescindible respetar la vegetación de ribera, con labores de limpieza, protección y plantación de especies que considere dicho organismo. Adopción de medidas preventivas para evitar arrastres de sedimentos o vertidos de tierras. Consideración de una sola luz en obras de paso. No se autorizarán instalaciones destinadas a albergar personas en el dominio público hidráulico y se cuidará el drenaje de los terrenos. Se contará con autorización de vertidos de aguas residuales

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone algunos aspectos y criterios, en concreto: Estudio de la incidencia del Corredor 1 en los LICs y ZEPAS existentes en la zona, y cita específicamente la existencia de la Declaración de Refugio de Fauna (Decreto 11/96 de 22 de enero) sobre el Embalse del Azután.

El cruce con vías pecuarias, la habilitación de pasos y previamente el inicio de las obras irán precedidas de las correspondientes resoluciones administrativas, así como la localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos, caminos de obras, instalaciones auxiliares y plantas de tra-tamiento. Se realizará un proyecto de restauración y se localizarán las áreas de exclusión, que serán los hábitats incluidos en la Directiva 92 /42 / CEE, zonas de interés paisajístico, ecológico, cultural o socioeconómico y medidas de protección de áreas naturales. Se deberán recoger y cartografiar todos los hábitats incluidos en el Catalogo de Hábitats, y elementos geomorfológicos de protección especial (Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza). Medidas de protección de la vegetación con especial atención a la riparia de río Tajo. Medidas de protección a la fauna con inventario de especies afectadas. Prevención del ruido y calidad atmosférica y de protección acústica. Protección de las aguas y el sistema hidrológico con estudio del drenaje. Protección del paisaje, de la erosión en el diseño de taludes y medidas de revegetación, protección del suelo, determinación de los movimientos de maquinaria y protección a otras infraestructuras.

La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictamina lo siguiente.

Con el fin de prevenir eventuales impactos sobre el patrimonio histórico-artístico y Arqueológico, la citada Consejería relaciona los Bienes Culturales Inventariados y Bienes Culturales Declarados e incoados, como Bienes de Interés Cultural existentes en los ámbitos municipales que son afectados por el proyecto y merecedores de protección. Relaciona los yacimientos arqueológicos documentados hasta el momento existentes en los términos municipales afectados por el proyecto. Recuerda la obligación de realizar un estudio de la afección al Patrimonio Histórico y Arqueológico del cual derivará la viabilidad inicial del proyecto. El Ayuntamiento de Talavera la Nueva (Toledo) plantea que si se opta por el Corredor 2, y pide que se tenga en cuenta lo siguiente:

Se cambie la denominación de Sacedón por Villa de Saucedo, teniendo en cuenta la protección de este enclave.

Que no se denomine a Talavera la Nueva como una «pequeña pedanía». Cambio de trazado de la línea del extremo más occidental del Corredor 2 que pasa por el núcleo de población y la Urbanización El Madroño, para evitar la división del núcleo poblacional. Que se tenga en cuenta el Plan Parcial de Ordenación de Torrejón y que se cierre la variante por el Este de la ciudad de Talavera de la Reina.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo) pide que se planteen diferentes alternativas de trazado, considerando más favorable la opción Corredor 2 por tener menor incidencia debido a su inferior longitud.

La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental no aporta referencias ambientales. La Sociedad Española SEO/Birdlife señala que el Corredor 1 se ubica en el IBA n.º 202 (Llanos de Oropesa) y por tanto propone que sea elegido el Corredor n.º 2, aunque estima necesario una evaluación adecuada del impacto directo o indirecto de este proyecto sobre las aves. Se evitará la pérdida o alteración de hábitats naturales y hábitats de especies y se implantarán medidas correctoras eficaces en el periodo de construcción así como de operación (evitar molestias en las aves en el periodo reproductor). Financiar un programa de creación de hábitats afectados e incluir en los costes un programa para la conservación de poblaciones.

ANEXO II Descripción del proyecto

El objeto de este estudio informativo, es definir el trazado de una carretera convencional que se extenderá en el ámbito de la provincia de Toledo, entre la N-502, al sur de Talavera de la Reina y un punto a determinar para la conexión con la carretera N-V al oeste de Talavera, o con la Autovía A-5 (Variante Norte de Talavera). Los términos municipales afectados, por los que discurren los corredores previstos inicialmente, son: Talavera de la Reina, Alberche del Caudillo, Gamonal, Talavera la Nueva, Velada, Calera y Chozas, Cervera de los Montes, Segurilla y Mejorada, todos pertenecientes a la provincia de Toledo. Se atraviesan zonas con geomorfologías muy diferentes que originan trazados de características muy distintas. A la vista de los condicionantes que presenta el territorio y de los objetivos que se pretenden, pasaron a definirse dos posibles corredores:

El primero de ellos (Corredor 1), quedaba conformado por una franja de terreno de unos 3 km. de anchura, que une los sectores de la N-502, situadas al Noroeste y Sudeste de Talavera de la Reina, teniendo como límite occidental, las localidades de Gamonal y Alberche del Caudillo, y como limite oriental el borde oeste del polígono industrial de Torrehierro y la localidad de Talavera la Nueva.

El otro corredor (Corredor 2), igualmente, unía los sectores de la N-502 situados al Noroeste y Sudeste de Talavera de la Reina, pero más próxima a su núcleo de población, siendo su límite occidental el borde Este del polígono industrial de Todohierro y de la localidad de Talavera la Nueva y su límite oriental el borde del casco urbano de Talavera de la Reina. El Corredor 2 resultó claramente preferible al 1, ya que las posibles soluciones a planificar dentro de este último, siempre eran más largas y de mayor potencialidad impactante (mayor ocupación del suelo, cruce del Tajo, por sectores de mayor interés ambiental, etc.), además de ofrecer peores soluciones para resolver la problemática que nos ocupa. Seleccionando el Corredor 2, las soluciones al trazado, se concretan en 4 posibles alternativas:

Alternativa 1: Es la que discurre más al oeste, y por lo tanto más alejada de Talavera de la Reina. Parte de la zona donde se sitúa el enlace de la Autovía N-V y la propia N-502. Esta alternativa discurre de oeste a este y tiene una longitud de 7,477 km. Discurre por un valle con poca inclinación hacia el río Tajo. Otros cursos de agua que se atraviesan son los arroyos Betadiez y Borrego, afluentes del Tajo.

El resto de accidentes más notables son las obras lineales que atraviesan líneas férreas, la Carretera CM-4101 (sobre la que se implanta un enlace), diversos caminos, entre los que se encuentran vías pecuarias, como la colada del camino a Calera y el cordel del Puerto de San Vicente, y varios canales y acequias abundantes en esta área. Muy cercana a esta opción se encuentran las excavaciones arqueológicas de la villa romana de El Saucedo. El volumen de tierras de préstamo es de 930.000 m3 (el menor aporte es el de la alternativa 1). Hay previstas desde el punto de vista de las estructuras las siguientes: 3 pasos superiores de caminos, 5 pasos inferiores de caminos, ferrocarril (puente de 3 vanos, de 17 metros de luz -libre en vano central y 11 m. en laterales), 1 viaducto sobre el Tajo de 100 m. de longitud, 2 pasos inferiores de carretera y 3 enlaces. Alternativa 2: Parte desde el mismo punto que la alternativa 1, de la que se separa en el p.k. 1+100 para discurrir más próxima a Talavera de la Reina hasta el enlace con la N-502 que se produce en el p.k. 120 de esta. La longitud de esta opción es de 6400 m., y atraviesa los mismos puntos singulares y arroyos reseñados en la Alternativa 1 y naturalmente el río Tajo. En su sector de cruce del Tajo afecta a una concesión minera. Se cruza igualmente la vía férrea, la carretera CM-4101 con el enlace, y al igual que en la solución anterior, se atraviesa la acequias, canales, caminos y las dos vías pecuarias indicadas anteriormente. Al final coincide sensiblemente con el planteamiento de Talavera de la Reina para un vial de circunvalación por el sur de la población. El volumen de tierras de préstamos es de 1.060.000 m3. En cuanto a las estructuras hay previstos 2 pasos superiores de caminos, 4 inferiores, 2 pasos inferiores de carreteras y 3 enlaces, un paso inferior sobre el ferrocarril (ya descrito) y un viaducto sobre el Tajo, igualmente descrito en el punto apartado anterior. La Alternativa 3 parte de la N-V, a la altura del p.k. 12+300 en uno de los puntos de menor densidad de edificaciones. La longitud de esta alternativa es de 5881 m. Empieza su trazado en dirección sur para después de 1 km. girar hacia el este. Desde el p.k. 1+400, coincide con la alternativa 2. Atraviesa el arroyo de Batadiez en dos ocasiones, el Borrego y el Tajo. La vía férrea Madrid-Cáceres se alcanza antes con esta solución. También forma parte de esta opción la carretera CM-4101. El puente es coincidente con la solución 2. El volumen de tierras de préstamo es de 1.053.000 m3. Desde el punto de vista de estructuras se efectuarán 3 pasos superiores, 3 pasos inferior 3 enlaces, paso inferior de ferrocarril y un viaducto sobre el río Tajo ya descrito en puntos anteriores. La Alternativa 4: En su primera parte es común con la 3, de la que se separa alrededor de p.k. 1+600. En su zona central discurre de forma independiente y en su final coincide e aproximadamente 1 km. con la alternativa 1. La longitud para esta solución es de 5811 m. de longitud. Este tramo tiene predominantemente dirección sur cruzando la CM-4101. Atraviesa el arroyo Batadiez en dos ocasiones, el arroyo Borrego y el río Tajo. También la vía férrea, la colada del camino de Calera y el Cordel del Puerto de San Vicente, además de canales, acequias y varios caminos. El volumen de tierras de préstamo es de 983.000 m3. En estructura afectará a 4 pasos superiores de camino, dos pasos inferiores, un paso inferior de ferrocarril y un viaducto sobre el río Tajo ya descrito en anteriores alternativas. Análisis Multicriterio: Selección de Alternativas. Después del análisis multicriterio efectuado en la última fase del estudio la alternativa elegida ha sido la n.º 2. En dicho análisis se ha efectuado una valoración de las alternativas bajo el punto de vista cuantitativo y cualitativo basado en el método Pottern, con distintas hipótesis de ponderación, concluyendo que la alternativa 2 resultó la mejor valorada, pues es la que consigue resolver de una forma más eficaz las conexiones con la red actual. El cruce del río Tajo se realiza en una zona ya degradada y más alejada de la villa romana de Saucedo. Desde el punto de vista económico es así mismo la más rentable. Existe una valoración del movimiento de tierras y de las zonas de préstamo eligiendo dos áreas situadas a ambos lados de las alternativas (S.E. de la carretera N-502), con una distancia de transporte entre 4-6 km. Se generarán sobrantes para enviar a vertedero controlado. Hay un estudio hidrológico del río Tajo y afluentes, investigando los caudales con periodos de retorno de 100 a 500 años.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Las características de la carretera a construir, se corresponde con las de una convencional de 7 metros de calzada y 3 de arcenes. Comienza donde se sitúa el enlace de la Autovía N-V, discurre entre la carretera N-502, al sur de Talavera de la Reina, a la altura del p.k. 120 de ésta. El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación y está estructurado de la siguiente forma:

En las fases A, B y C.

En la fase A se analizan los dos corredores ambientalmente viables y tras la realización de las consultas previas, se descartó el Corredor 1, considerándose solo el Corredor 2 para el desarrollo de la fase B, en la que se han concretado 4 alternativas, tras un análisis multicriterio. A partir de dicho análisis se eligió la Alternativa n.º 2. Es a partir de aquí donde se desarrolla la fase C, en la que se prepara la documentación que se emplea en la información pública. Para efectuarlo se recogen las principales características ambientales de las distintas alternativas. El estudio prosigue con la descripción del medio donde se inserta la actuación, atendiendo a los siguientes factores: climatología, hidrografía, uso del suelo, geología-litología, suelos, flora y fauna, geomorfología, espacios protegidos y zonas singulares, aspectos socioeconómicos, patrimonio histórico-artístico, paisaje, etc. De la información del inventario referente al medio natural en periodo preoperacional, el estudio destaca como elementos más relevantes, desde el punto de vista ambiental los siguientes:

Climatología: La zona del estudio, según la clasificación climática de Papadakis, se corresponde, al tipo Mediterráneo Subtropical; con temperaturas medias anuales entre 16 y 17 C.º y con una precipitación próxima a los 580 mm. anuales.

Hidrografía: La red hidrográfica está definida por la presencia del río Tajo que es atravesado en todas las alternativas, por lo que se hace necesaria la construcción de un puente de suficiente longitud para salvar el cauce. Se han hecho estudios de caudales para periodos de retorno de 100 a 500 años. Asimismo, el área del estudio está cruzada por varios afluentes del Tajo, por la margen derecha los arroyos del Bárrago y Batadiez y por la margen izquierda el cauce del arroyo Rajaplata. Uso del suelo En general se tratan de terrenos de labor intensiva de secano y regadío, alternando con pastizal, matorral y áreas con espacies arbóreas. Geología-Litología: En la zona del estudio se diferencias tres áreas geológicas perfectamente diferenciadas que se distribuyen de noroeste a sureste. Al noroeste aparecen las estribaciones del Sistema Central con sus materiales paleozoicos cuya litología es de naturaleza granítica. La zona sur-oriental en cambio, se encuadra dentro de la Cuenca Terciaria del Tajo con materiales graníticos-metamórficos. Por último, la parte del centro se encuentra dominada por el sistema fluvial del Tajo, con las terrazas y aluviales del Cuaternario cuya litología comprende arenas, lutitas arenosas, limos, arcillas y gravas. Geomorfología: Hay que destacar la existencia de zonas con pendientes superiores al 25 %, situadas sobre materiales detríticos con riesgo potencial de derrubio. Las zonas coluviáles, con materiales producto de la erosión, se depositan en las partes bajas de las laderas y por tanto en áreas de mayor estabilidad. Las llanuras de inundación y aluviales, presentan un nivel freático elevado, que condicionará el alzado de las alternativas. La presencia de de aguas menores, obligan a orientar el trazado de la alternativa e implican la construcción de estructuras para salvarlos. Flora: Las características biogeográficas determinan que la vegetación natural del territorio se corresponde con la «Serie Mesomediterránea Castellano-Aragonesa, basófila de la encina». En el área concreta que nos ocupa, que se circunscribe al sistema de terrazas bajas del Tajo, la vegetación se distribuye en bandas paralelas, preferentemente juncos, cañaverales, zarzas, tajaráles, sauces y álamos, y en las terrazas más altas predominan los olmos y fresnos. Sin embargo la actividad humana, ha modificado el paisaje vegetal, dándose cultivos de regadío y parcelas de frutales, existiendo en el entorno urbano de Talavera una vegetación de interés ambiental moderado. Fauna: Hay una estrecha interrelación entre la flora y la fauna, distribuyéndose en función de los hábitats existentes. Así la fauna del Tajo y riberas es rica y diversa en peces (barbo, cacho, boga etc.), anfibios (rana, sapo corredor...), aves relacionadas con el Embalse de Azután (garza real, ánade real...). En la zona de cultivos existen especies de poco interés, destacando la cigüeña común. En el entorno urbano (gorriones, palomas). Paisaje: El paisaje de esta área aparece conformado por la anchura del valle del Tajo, el cual atraviesa el territorio de nordeste a sudoeste. En el nordeste se ubica la ciudad de Talavera de la Reina, con singular riqueza patrimonial y monumental. El paisaje pues presenta a lo largo de su longitud muchas variaciones, definiéndose hasta siete tipologías del mismo, en función de la morfología y usos del suelo. Espacios Protegidos y zonas singulares: El territorio concreto sobre el que se estudian las alternativas de trazado, no contiene en la actualidad ningún espacio legalmente protegido, aunque existen algunas áreas afectas a la protección por motivos ambientales, en concreto:

El Embalse de Azután, humedal artificial con notables colonias de aves protegidas en el Inventario de IBAS, lugares pendientes de pertenecer a la Red Natura 2000.

Llanos de Oropesa, con población de sisón común (conceptuado como ZEPA). Isla de Malpica con garzas, martinetes (ZEPA). El barranco de Talavera, se trata de un enebral sobre cárcavas y conceptuado como LIC. Las Dehesas de Risco de Gato-Santa Apolonia, con dehesas de encinas como entorno de singular interés. Islas y retazos de la ribera del Tajo, con formaciones de ribera (tarajales, sauces, álamos) Pinar del Cerro Negro, Monte Público (TO 3025), con repoblación forestal, suelo no urbanizable de especial protección con pino halepénsis.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Variante Suroeste de Talavera de la Reina (Toledo)», de la Dirección General de Carreteras.

"Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Variante Suroeste de Talavera de la Reina (Toledo)», de la Dirección General de Carreteras." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10799 publicado el 24 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10799
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 junio 2005
Fecha Pub: 20050624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2005
Numero BORME 150
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22433
Pagina final: 22440




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2005-10799


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10799 de Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Variante Suroeste de Talavera de la Reina (Toledo)», de la Dirección General de Carreteras.


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