Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras anexas al embalse de Mora de Rubielos (Teruel)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras anexas al embalse de Mora de Rubielos (Teruel)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Júcar. del 20060628







Orden del día 28 junio 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Obras anexas al embalse de Mora de Rubielos (Teruel)» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto la realización de una serie de actuaciones, anexas a la Presa del Embalse de Mora de Rubielos, infraestructura ya evaluada y con Declaración de Impacto Ambiental, que se encuentra actualmente en fase de construcción. Las actuaciones proyectadas son las siguientes: Instalación de una línea eléctrica de media tensión de 20 kV y 2.053 m de longitud en su parte aérea y 110 m de longitud en su tramo enterrado, para el suministro eléctrico permanente de la presa y sus instalaciones anexas. Los grupos electrógenos actuales se dedicarán a situaciones de emergencia.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 15 de diciembre de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de febrero de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel). A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción en Aragón. Greenpeace. S.E.O/Birdlife. Coordinadora de Afectados por Grandes Embalses y Trasvases (COAGRET).

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) señala que las actuaciones proyectadas se localizan dentro del LIC (ES2420126) «Maestrazgo y Sierra de Gúdar», aunque no se afectará a ningún hábitat de la Directiva 92/43/CEE. Las principales afecciones del proyecto se producirían sobre la vegetación y la fauna, durante la fase de construcción, siendo en gran parte reversibles tras finalizar la misma.

Constata que las posibles afecciones ocasionadas por la nueva línea eléctrica, se minimizarán mediante el adecuado diseño de la línea eléctrica, y cumpliendo lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. De igual modo informa, que las obras que se desarrollen en dominio público forestal o montes catalogados de utilidad pública, requerirán de la correspondiente autorización del INAGA. Manifiesta que las afecciones sobre el paisaje, no serán de importancia ya que la zona de actuación se encuentra muy alterada por la presa actualmente en construcción. El INAGA concluye que de los datos aportados, no se desprende la existencia de afecciones apreciables sobre los objetivos de conservación del LIC (ES2420126) «Maestrazgo y Sierra de Gúdar». En cualquier caso se deberá evaluar oportunamente y, en su caso, reconsiderar los aspectos del proyecto relacionados, con las detracciones de agua del barranco de la Fuenlozana, por las posibles afecciones sobre fauna allí presente. Con fecha 17 de abril de 2006, el promotor remite a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito en el que asume todas las condiciones impuestas en el informe del INAGA, de fecha 10 de abril de 2006. En ese mismo escrito, desiste de ejecutar el trasvase de aguas desde el barranco de la Fuenlozana, indicando que esa actuación será presentada en el futuro como un proyecto independiente. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

Las obras anexas al embalse de Mora de Rubielos tienen como objetivo garantizar el suministro eléctrico del embalse, evitar el riesgo de erosión del cauce durante la restitución de las aguas y fomentar su uso recreativo y social.

Con el desarrollo del proyecto no se prevé un aumento en el consumo de recursos naturales, ni en la contaminación ambiental de la zona, ni en la generación de residuos.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se localizan en la zona de construcción del embalse de Mora de Rubielos, situado en dicho término municipal. De acuerdo, con el informe remitido por el INAGA, las actuaciones proyectadas no supondrán afecciones apreciables sobre el LIC (ES2420126) «Maestrazgo y Sierra de Gúdar» ni sobre hábitat recogidos en la Directiva 92/43/CEE. Tampoco se afectará a espacios catalogados como Bienes de Interés Cultural o Patrimonial. Los usos actuales del suelo en la zona de actuación no se verán modificados. La capacidad de carga de la zona se considera alta ya que su naturalidad se encuentra alterada debido a la reciente construcción del embalse.

Características de potencial impacto:

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada.

4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de mayo de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Obras anexas al embalse de Mora de Rubielos (Teruel)».

Madrid, 23 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras anexas al embalse de Mora de Rubielos (Teruel)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

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ID de la publicación: BOE-A-2006-11570
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2006
Fecha Pub: 20060628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2006
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24391
Pagina final: 24392




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2006-11570


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11570 de Resolución de 23 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras anexas al embalse de Mora de Rubielos (Teruel)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Júcar.


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