Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Nuevo embalse de seguridad y estación elevadora para atender las necesidades de la ETAP de Torrealta, término municipal de Orihuela (Alicante)», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.





1. Objeto y justificación del proyecto

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Nuevo embalse de seguridad y estación elevadora para atender las necesidades de la ETAP de Torrealta, término municipal de Orihuela (Alicante)», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. del 20051220







Orden del día 20 diciembre 2005

1. Objeto y justificación del proyecto

El motivo de la actuación es aumentar la capacidad de almacenamiento de agua potable para la población de la comarca y evitar así los riesgos de escasez en el área.

2. Descripción del proyecto

El proyecto implica la construcción de dos balsas con una capacidad útil conjunta de 756.000 m3, para su tratamiento en la E.T.A.P. de Torrealta, así como la construcción de una toma en el Canal del Postrasvase Tajo-Segura, y una conducción hasta la estación elevadora de Torrealta. Las obras fundamentales del proyecto son las siguientes: Obra de captación en el Canal y descarga en balsas, balsas de seguridad para la reserva de agua, estación elevadora, conducción, accesos y línea aérea de alta tensión.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 22 de septiembre de 2004. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cuyo análisis se realiza en el anexo I, se trasladó a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, los días 7 de marzo de 2005, 21 de abril de 2005 y 5 de mayo de 2005. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental, se realizó durante 30 días hábiles trasladando la Mancomunidad de los Canales del Taibilla el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 5 de julio de 2005.

4. Integración del resultado de las consultas realizadas

En el estudio de impacto ambiental y en escrito enviado por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla fechado el 26 de octubre de 2005, se analizan las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas de las que cuales las más significativas son: Ampliación de la información contenida en la memoria ambiental inicial del proyecto.

Se deberá tener en cuenta el riesgo sísmico en la seguridad exigida en el proyecto y se cumplirán las Normas de construcción sismorresistente, debido a que las dos alternativas propuestas se encuentran ubicadas en una zona con riesgo sísmico y están próximas a núcleos de población. Medidas a tener en cuenta y criterios sanitarios a establecer en relación a la calidad del agua de consumo humano. Establecimiento de medidas correctoras en los tendidos eléctricos y dispositivos que permitan la salida de animales en caso de caída accidental en la lámina de agua. Recopilación de información en relación a elementos arquitectónicos y etnológicos, así como la realización de una prospección arqueológica.

5. Alternativas

A la hora de elegir el emplazamiento de la balsa se han tenido en cuenta los siguientes condicionantes: Emplazamiento en interfluvios entre ramblas, para anular o minimizar el riesgo de fluencias tormentosas accidentales a la balsa.

Emplazamiento directamente en materiales terciarios impermeables. El emplazamiento en Terciario bajo la cobertera cuaternaria exige el desmonte de ésta (y, por tanto, un mayor volumen de excavación), así como su protección o aislamiento en los taludes, dado que el Cuaternario conforma un acuífero regional. Emplazamiento, a ser posible, lejos de núcleos de población. Cercanía a la ETAP de Torrealta, para minimizar costos.

En virtud de estos criterios se han estudiado dos alternativas que han sido denominadas A y B.

Las dos soluciones planteadas satisfacen plenamente las necesidades planteadas y técnicamente son equivalentes, sin embargo, la ubicación de la Solución o Alternativa A, aguas arriba de la toma de Torrealta, permite una explotación más económica que la Solución o Alternativa B, ya que es posible evitar el bombeo de agua cuando las balsas se encuentren en su nivel máximo, que será lo normal. Desde el punto de vista de la seguridad, es la solución A la que presenta menores daños potenciales en caso de rotura del dique. Como conclusión se puede establecer que el grado de solución alcanzado con la solución A es Muy Alto y con la solución B es Alto. En el proyecto sometido a información pública se eligió la Alternativa A como ubicación final de la balsa.

6. Análisis de los impactos significativos y sus medidas correctoras

6.1 Medio Natural. Red Natura 2000.-Tal como consta en la documentación recibida la afección ambiental de ambas alternativas en la ubicación del embalse es similar y de baja intensidad. Ninguna de ellas se encuentra ubicada dentro de ningún espacio natural protegido ni dentro de los límites de ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni de ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El LIC Sierra de Abanilla se encuentra a 2.400 m. al Noroeste del ámbito de estudio y a 3.240 m. al Norte se encuentra el LIC Sierra de Crevillent. No se producen coincidencias con sitios Ramsar u otras figuras relativas a convenios internacionales, ni coincidencia con IBAs. No se produce afección a bienes medioambientales que gestione la Dirección Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Las parcelas afectadas tienen un uso agrícola y la fauna observada e inventariada en la zona está constituida por especies de amplia distribución, destacando el aguilucho cenizo catalogado como «vulnerable» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada.

Se controlarán más exhaustivamente los trabajos en aquellos puntos que se encuentren más cercanos a los LIC. Como medidas correctoras se instalará en la línea eléctrica aérea apoyo para los conductores con mínimo riesgo de electrocución para las aves. Asimismo se establecerán dispositivos anticolisión para las aves tanto en la línea eléctrica como en el vallado perimetral de las instalaciones. Se instalarán rejillas de protección en la obra de captación para minimizar el riesgo de atrapamiento de peces del Canal. Para facilitar la salida de animales que pudiesen caer accidentalmente en el embalse, se dispone en cada vaso un vial de acceso a su interior de 5 m. de anchura con una pendiente del 5,5% ejecutado en losa de hormigón con rugosidad adecuada. Adicionalmente el diseño del embalse contempla la ejecución de losas contraviento de hormigón armado de 1 m de anchura desde el fondo del vaso hasta su coronación. 6.2 Geología e hidrología.-La actuación, según consta en el expediente, no supone pérdida de suelo ni aumento de riesgos geológicos en el área afectada. Así mismo no se afecta de modo relevante a la red natural de drenaje. En la zona de localización del proyecto los recubrimientos cuaternarios son de escasa importancia, por lo que la construcción de una nueva balsa de mayor capacidad no afectaría al acuífero de la Vega Baja del Segura. El volumen de tierras resultante de la construcción es de 430.000 m3,, los cuales se trasladarán a vertedero autorizado en las proximidades de las obras. Dado que la zona de ubicación del proyecto se encuentra en un área con riesgo sísmico, en relación con la falla de Crevillente, se cumplirán en todo momento las Normas de Construcción Sismorresistente. Para los cálculos de estabilidad de los diques se han tenido en cuenta los efectos sísmicos, obteniendo unos coeficientes de seguridad superiores a los exigidos en la normativa, del mismo modo el cálculo de solicitaciones de las estructuras así como el armado de las mismas, se ha realizado siguiendo la Norma de Construcción Sismorresistente vigente (NCSE-02). La zona de actuación está a 800 m. de una zona con riesgo de inundación 3 según el Plan de Acción Territorial sobre Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana. A este respecto se establece en el proyecto la propuesta de clasificación como embalse de Categoría A de acuerdo con la clasificación establecida en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. Esto supone, entre otras cuestiones, que durante la fase de explotación deberá disponer de un Plan de Emergencia de la Presa, a elaborar de acuerdo con el citado Plan de Acción Territorial. Todos los posibles residuos serán almacenados y gestionados según su naturaleza. No se realizará cambio de aceite o limpieza de maquinaria junto a los ríos o embalses y el agua proveniente del lavado de maquinaria o materiales de obra será tratada en la balsa de decantación y filtrada antes de ser vertida a los cauces públicos. Como medidas correctoras se sembrarán los taludes aguas abajo de las balsas con vegetación autóctona y tras la finalización de las obras, se recuperará el suelo ocupado durante las mismas que no deba ser mantenido en ocupación, realizándose una restauración paisajística. 6.3 Patrimonio cultural y arqueológico.-No existe yacimiento arqueológico localizado en superficie e inventariado en la zona concreta de actuación ni en sus cercanías. Del mismo modo no existen afecciones derivadas de la posible presencia de restos de naturaleza paleontológica. En la zona de actuación no se han observado elementos o conjuntos arquitectónicos significativos ni vías pecuarias afectadas. Cien metros al Sur de la zona de actuación se ubica una típica vivienda rural «en cueva», en estado de abandono. Una vez aportada información planimétrica del ámbito afectado, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano indica que no existen afecciones derivadas de la posible presencia de restos de naturaleza paleontológica. Ha sido realizada una prospección arqueológica superficial de la zona, con resultados negativos. En caso de producirse la aparición de restos arqueológicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, las cuales dictaminarán la forma correcta de actuación.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública del proyecto

Durante el periodo de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto no se han formulado alegaciones.

8. Plan de Vigilancia

Los objetivos fundamentales del Programa de Vigilancia Ambiental que propone el promotor es la comprobación de los efectos producidos por el proyecto sobre los diferentes aspectos analizados en el inventario ambiental, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento. Se incluye asimismo durante la fase de funcionamiento, tal y como han sugerido las entidades consultadas, un control sobre los tratamientos con plaguicidas de los cultivos que se encuentran en las proximidades del nuevo embalse, el control exhaustivo de los materiales y productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano, así como un programa de control del agua prepotable cuyos resultados analíticos serán remitidos a la autoridad sanitaria.

Todo este seguimiento llevado a cabo por el equipo de vigilancia se reflejará por escrito en informes técnicos, que se redactarán con una periodicidad correspondiente a la realización de los controles. De esta forma se podrá realizar el ajuste del alcance de los objetivos, así como de los indicadores de impacto seleccionados y de las frecuencias de muestreo. Si durante la aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental se detectase una desviación de los impactos previstos que afectase a especies animales o vegetales protegidas o en peligro de extinción o a bienes de interés cultural, cautelarmente se paralizarán las obras e inmediatamente se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que adopten las medidas que estimen oportunas.

Conclusión:

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del Proyecto de Nuevo Embalse de Seguridad y Estación Elevadora para atender las necesidades de la ETAP de Torrealta, concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente en la alternativa seleccionada.

La solución final que el promotor desarrolle tendrá en cuenta los controles y medidas correctoras consideradas en el estudio de impacto ambiental y los objetivos de protección ambiental y medidas aceptadas por éste.

Lo que se hace público y se comunica a la Mancomunidad de Canales del Taibilla, para su incorporación en el procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Las respuestas a la Memoria Ambiental del proyecto recibidas son las siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad informa que las actuaciones propuestas están fuera de la áreas propuestas dentro de la Red Natura 2000, no hay hábitats de interés comunitario ni Espacios Naturales Protegidos establecidos por la Ley 4/89. No se producen coincidencias con sitios Ramsar u otras figuras relativas a convenios internacionales, ni coincidencia con IBAs.

Se solicita que se concrete la información relativa a instalaciones existentes que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto y el trazado y características de la nueva línea eléctrica. Finalmente no se considera que la actuación deba pasar evaluación de impacto ambiental al estar incluida en el anexo II de la Ley 6/2001. La Confederación Hidrográfica del Segura concluye con que no se produce afección por parte de las actuaciones propuestas a cauce alguno, ni al régimen de corrientes. Desde el punto de vista ambiental no se realizan sugerencias y se recuerda que de afectar al canal del trasvase se deberá solicitar autorización de obras a la Confederación Hidrográfica. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, indica que los residuos generados durante las obras serán gestionados según la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana. Asimismo se deberán incluir en el plan de vigilancia durante la fase de funcionamiento el control sobre los tratamientos con plaguicidas en los cultivos próximos al embalse de modo que no afecten al agua almacenada. Los materiales y productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano cumplirán lo establecido en el Real Decreto 140/2003, del 7 de febrero, que establece los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano. Del mismo modo dicha Dirección indica que se debería incluir un programa de control de agua prepotable y remitir los resultados analíticos a la Autoridad Sanitaria. La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana expone que; aunque en la documentación presentada se indica que no se trata de un embalse de riego, dada la envergadura del proyecto, el impacto puede asimilarse al de un embalse de riego. Se considera, por tanto, que el proyecto está incluido en el Anexo I apartado 8.e del Decreto 162/90, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/89 de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se informa que las dos alternativas de emplazamiento contempladas en el proyecto se encuentran ubicadas en una zona de Riesgo Sísmico Elevado, además de estar próximas a núcleos de población. Esto se deberá tener en cuenta en cuanto a la seguridad exigida en el proyecto y al cumplimiento de las Normas de Construcción Sismorresistente. Se indica la distancia a la que se encuentran los LIC más próximos. Del mismo modo, se destaca que, debido a la proximidad de determinadas áreas de nidificación, se han de establecer medidas correctoras en los tendidos eléctricos, en la visualización de vallados y en la instalación de dispositivos que permitan la salida de los animales en caso de caída accidental en la lámina de agua. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte expone que, al efecto de elaborar en Estudio de Impacto Ambiental se debe hacer una Prospección Arqueológica, la cual deberá someterse a la adecuada y correspondiente autorización, además de recabar información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar. Esta Dirección General indicará si existen afecciones al Patrimonio Paleontológico. Se deberá realizar consulta a la página web de la Dirección General teniendo en cuenta que en relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), la incoación del expediente implica ya la aplicación del régimen de protección de la declaración. Las torres y castillos, y en general, las construcciones de naturaleza defensiva, tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural. Se informa de que cualquier actuación que pudiera afectar a Bienes de Interés Cultural o a su entorno de protección, debe autorizarse expresamente por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Orihuela expone que el apartado de «Edafología» del Inventario Ambiental no se ha mencionado de forma adecuada, con lo que se deberá considerar de forma singular en un estudio posterior. Del mismo modo se realiza una corrección sobre la zona concreta en la que nace el Río Chicamo. Se solicita asimismo una mayor concreción en cuanto a la previsión de la superficie de suelo a ocupar en las distintas fases, dando cuenta adecuada a las personas que se pudieran ver afectadas.

ANEXO II Justificación y descripción del proyecto

El proyecto estudiado implica la construcción de dos balsas con una capacidad útil conjunta de 756.000 m3, para su tratamiento en la E.T.A.P de Toreralta, así como la construcción de una toma en el Canal y una conducción hasta la Estación Elevadora de Torrealta. Las obras fundamentales que comprende el presente Proyecto son las siguientes:

La obra de toma se localiza en el margen derecha del Canal del Postrasvase Tajo-Segura, a unos 430 m. aguas arriba de la toma actual de Torrealta y aproximadamente enfrentada con el dique divisorio de las dos nuevas balsas. El caudal de diseño de la toma es de 5,3 m3/s por balsa. La toma de agua, diseñada para el llenado por gravedad de las balsas, comprende las siguientes obras elementales: Boquilla de entrada y canales de entrada.

Conducción hasta cada balsa, compuesta de una tubería de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 2 m. de diámetro y 146 m de longitud. La obra de salida de la tubería está constituida por una boquilla formada por: tímpano, aletas y solera. Obra de descarga en las balsas que se compone de los siguientes elementos: canal de descarga y cuenco amortiguador. Balsas de reserva de agua que son de tipología fundamentalmente semienterrada con una capacidad útil conjunta de 756.000 m3 (378.000 m3 cada balsa), encajadas en el terreno y separadas por un dique común intermedio de 5,0 m. de anchura. La impermeabilización de los taludes y el fondo se realiza mediante una lámina de caucho de EPDM de 1,50 mm. de espesor apoyada sobre un geotextil de gramaje no inferior a 300 g/m2. La cota de nivel mínimo de explotación es la +115,00 m., siendo la cota del fondo la + 114,50 m. Ambas balsas disponen de un camino de acceso al fondo de las mismas de 5,0 m. de anchura. El camino discurre a ambos lados del dique intermedio. En el fondo se dispone una plataforma para la maniobra de vehículos de mantenimiento constituida por una losa de hormigón. El drenaje de las balsas está constituido por una red de tubos de PVC ranurados de diámetro 160 mm., transversales y perimetrales, ubicados en zanja rellena de grava y recubierta en sus paredes. Debido a que la red de drenaje queda por debajo del terreno natural, la evacuación del agua se realiza mediante bombeo. La estación elevadora se ubica a 10 m. del dique sur de las balsas, sensiblemente centrada con respecto a su dique divisorio. El diseño de la obra civil se ha realizado con el criterio de disponer de espacio suficiente para doblar la capacidad actual de bombeo (9.500 m3/h). El edificio está formado por una nave rectangular con dos niveles. Conducción formada por una tubería de 725 m. de longitud, que se desarrolla entre la nueva Estación Elevadora y la aspiración de la 2.ª fase de la Estación Elevadora de Torrealta, a la que se conecta. La conducción discurre por completo enterrada en zanja con recubrimiento mínimo de tierras de 1,0 m. sobre la clave del tubo. Además de al propio camino de acceso, el trazado intercepta dos vías de comunicación: el camino de acceso al Barrio Los Quiles, el cual se cruza en zanja, y el cruce de la carretera CV-870, de Benferri a Abanilla, el cual se realiza mediante una hinca de tubería de hormigón armado. Finalmente, se realiza el cruce del Canal del Postrasvase y su camino de servicio, los cuales se ejecutan mediante zanja. La acometida eléctrica a la nueva estación elevadora se realiza mediante una línea aérea de media tensión (20 Kv) entroncada a la línea eléctrica La Matanza, propiedad de la compañía suministradora IBERDROLA. La línea tiene una longitud de 440 m. y se comprende de 3 alineaciones y 8 vanos.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental, entre otros. A la hora de elegir el emplazamiento de la balsa se han tenido en cuenta los siguientes condicionantes:

Emplazamiento en interfluvios entre ramblas, para anular o minimizar el riesgo de fluencias tormentosas accidentales a la balsa.

Emplazamiento directamente en materiales terciarios impermeables. El emplazamiento en Terciario bajo la cobertera cuaternaria exige el desmonte de ésta (y por tanto, un mayor volumen de excavación), así como su protección o aislamiento en los taludes, dado que el Cuaternario conforma un acuífero regional. Emplazamiento, a ser posible, lejos de núcleos de población. Cercanía a la ETAP de Torrealta, para minimizar costos.

En virtud de estos criterios se han estudiado dos alternativas que han sido denominadas A y B.

Las dos soluciones planteadas satisfacen plenamente las necesidades planteadas y técnicamente son equivalentes, sin embargo, la ubicación de la Solución o Alternativa A, aguas arriba de la toma de Torrealta, permite una explotación más económica que la Solución o Alternativa B, ya que es posible evitar el bombeo de agua cuando las balsas se encuentren en su nivel máximo, que será lo normal. Como conclusión se puede establecer que el grado de solución alcanzado con la solución A es Muy Alto y con la solución B es Alto. La afección ambiental de ambas posibilidades de ubicación del embalse son similares y de baja intensidad. Ninguna de las soluciones adoptadas se encuentra ubicada dentro de ningún espacio natural protegido ni de áreas incluidas dentro de la Red Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario o Zona de Especial Protección para las Aves). Desde el punto de vista de los emplazamientos humanos, las obras no se va afectar directamente a ninguno. Únicamente es destacable el uso agrícola de las parcelas afectadas, lo que caracteriza una flora totalmente modificada y de baja o nula naturalidad. La fauna observada e inventariada en la zona está constituida por especies de amplia distribución, no existiendo especies sensibles desde el punto de vista de su conservación. Por otra parte, la pérdida de hábitat que supone el cambio de uso en el suelo se considera irrelevante en relación con las amplias extensiones de medios similares en el área circundante. La actuación no supone una pérdida de suelo ni aumento de riesgos geológicos en el área afectada. Así mismo, no se afecta de modo relevante a la red natural de drenaje. El clima no se verá afectado. La calidad del paisaje de ambas soluciones no se vería en mayor medida disminuido, al tratarse de un paisaje altamente antropizado, con gran número de instalaciones para el riego (canales, acequias, balsas de riego, etc.), y carreteras y pistas de servicio. En la zona afectada no existe inventariado, ni indicios de que puedan existir, elementos del patrimonio cultural. Teniendo en cuenta que el coste de los terrenos es menor en la solución A que en la B y que el coste de la obra es mayor en la A que en la B, se obtiene que el coste total es similar en ambas soluciones. Sin embargo, los costes de operación son menores en la solución A que en la B, ya que se evita el bombeo de agua cuando las balsas se encuentren en su nivel máximo, que será lo normal. Desde el punto de vista de la seguridad, es la solución A la que presenta menores daños potenciales en caso de rotura del dique. Por todo ello, se ha considerado la solución A como la más idónea para resolver el problema. En el inventario ambiental se realiza un pormenorizado análisis de los medios físico, biótico, perceptivo y socioeconómico, y se efectúan las valoraciones ambientales de éstos. Se ha llevado a cabo la identificación y descripción de las potenciales afecciones, así como su caracterización y valoración, obteniéndose la mayoría de afecciones «compatibles» y resultando afecciones «genéricamente significativas» las producidas sobre la atmósfera (calidad del aire y niveles sonoros), sobre la fauna y el paisaje, y en relación a la producción de residuos (residuos urbanos y residuos peligrosos). También se producirán afecciones positivas, éstas serán sobre la economía, ya que se producirá un aumento significativo en la generación de empleo. Las principales medidas protectoras y correctoras son recogidas y descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental, cuyos objetivos fundamentales es la comprobación de los efectos producidos por el proyecto sobre los diferentes aspectos analizados en el inventario ambiental, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento y seguimiento. Si durante la aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental se detectase una desviación de los impactos previstos que afectase a especies animales o vegetales protegidas o en peligro de extinción o a bienes de interés cultural, cautelarmente se paralizarán las obras e inmediatamente se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que adopten las medidas que estimen oportunas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Nuevo embalse de seguridad y estación elevadora para atender las necesidades de la ETAP de Torrealta, término municipal de Orihuela (Alicante)», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

"Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Nuevo embalse de seguridad y estación elevadora para atender las necesidades de la ETAP de Torrealta, término municipal de Orihuela (Alicante)», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20956 publicado el 20 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20956
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051220
Fecha última actualizacion: 20 diciembre, 2005
Numero BORME 303
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41650
Pagina final: 41654




Publicacion oficial en el BOE número 303 - BOE-A-2005-20956


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20956 de Resolución de 23 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Nuevo embalse de seguridad y estación elevadora para atender las necesidades de la ETAP de Torrealta, término municipal de Orihuela (Alicante)», promovido por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.


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