Resolución de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Acondicionamiento de las playas de la Llana, (San Pedro del Pinatar)», promovido por la Dirección General de Costas.





1. Objeto, justificación y localización. Promotor, Órgano sustantivo

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Acondicionamiento de las playas de la Llana, (San Pedro del Pinatar)», promovido por la Dirección General de Costas. del 20060811







Orden del día 11 agosto 2006

1. Objeto, justificación y localización. Promotor, Órgano sustantivo

El objetivo del proyecto titulado «Acondicionamiento de las playas de La Llana, T. M. San Pedro del Pinatar» (Murcia) es limitar la regresión de la línea de costa que se observa en las playas de La Llana, de modo que se pueda asegurar la protección del ecosistema dunar posterior.

Las playas de La Llana se extienden desde el dique sur del puerto deportivo de San Pedro del Pinatar hasta Punta de Algas, en la parte más septentrional de la Manga del mar Menor. Están formadas por La Llana y Barraca Quemada y tienen un frente litoral de unos 3.000 m de longitud, aunque la actuación objeto de la presente evaluación se restringe a los primeros 1.800 metros a partir del puerto, que constituyen la zona más erosionada

2. Descripción del proyecto

El proyecto consta de dos actuaciones. Por una parte, se alimentarán las playas de La Llana con arenas procedentes de un yacimiento submarino. Por otra, se estabilizará y reforzará el cordón dunar posterior mediante la aportación de arenas, la creación de empalizadas o captadores de arenas y la plantación de especies psamófilas.

La extracción de la arena de regeneración, destinada tanto a la alimentación de las playas como del cordón dunar, se obtendrá de yacimiento submarino. El sedimento a extraer presenta un diámetro medio de partícula (D50) de 0,20 mm, frente a los 0,18 mm del sedimento nativo. Su color es ligeramente más oscuro, pero clarea al estar expuesto a la intemperie. Para la extracción se prevé el empleo de una draga autoportante de succión en marcha, con espesores de dragado de 30-40 cm por cada pasada, por lo que se realizarán varias pasadas hasta alcanzar una profundidad máxima de 1 m, obteniendo una superficie uniforme y regular en el yacimiento. Se ha previsto la utilización de la técnica del rebose u overflow, con alrededor de un 10% de pérdida de materiales. Por otra parte, las arenas que no sean aptas para la regeneración de la playa (materiales de rechazo) se verterán en una zona situada a unos 500 metros mar adentro de la zona de extracción. La aportación de arenas se realizará sobre playa seca, mediante tubería flotante que se irá desplazando a medida que avance la alimentación de la playa. La recuperación de la línea de playa se realizará mediante aportación de un volumen total aproximado de 330.000 m3 de arena, que se distribuirá de la siguiente forma: en los 400 metros contiguos al puerto, es decir, en los más erosionados, se hará una regeneración con forma en planta de espiral de equilibrio; en los 800 metros siguientes, se aumentará la playa seca en unos 40 metros; y en los 600 últimos metros, este ancho será de 30 metros. El aumento total de la superficie de playa seca se calcula en unos 79.000 m2. La arena se dispondrá en playa seca creando una berma hasta el primer cordón dunar, a la cota +1,50 metros sobre el NMM, con una pendiente de equilibrio estimada en un 12%, en base al tamaño medio de partícula. Una vez acumulada la arena de aportación en la playa, se procede al perfilado con medios mecánicos hasta configurar el perfil de diseño. Posteriormente la acción del oleaje, redistribuirá de forma natural estas arenas hacia una situación de perfil de equilibrio. La recuperación del cordón dunar consiste en la aportación de arena al final de la berma, para la creación de nuevas dunas. La plantación de especies psamófilas y la colocación de captadores de arena se realizará, preferentemente, en el primer tramo de la playa de Barraca Quemada, cuyo cordón dunar presenta evidentes signos de degradación. Los captadores consistirán en barreras de postes de madera unidos con trama de carrizo, de una altura de unos 1,20 metros, y dispuestos en celdas cuadradas de 10 metros de lado. Su función es interceptar el transporte eólico de sedimento en todas las direcciones. La superficie cubierta en el sistema dunar es de unos 54.500 m2. Se restringirá el acceso a esta zona mediante una vallado a base de postes de pino de flandes tratado y de señales de prohibido el paso cada cuatro postes. Dado que la solución propuesta no es definitiva, el proyecto considera la necesidad de realizar aportaciones periódicas de arena en el extremo norte de la playa de La Llana, cada 10 años aproximadamente, que podrían obtenerse de la arena acumulada en la playa de Torre Derribada. No obstante, la alimentación periódica de las playas de La Llana no es objeto de la presente declaración de impacto ambiental.

3. Descripción del medio y Factores Ambientales destacados

En el estudio de impacto ambiental se describen, como factores del medio en la zona de aportación: clima marítimo, calidad del agua y de los sedimentos, comunidades bentónicas y ecosistemas terrestres, espacios naturales, y medio socioeconómico y cultural.

De la zona de extracción de arenas, se presentan resultados de análisis físico-químicos de arenas, y de caracterización de la biocenosis de los fondos.

Espacios de la Red Natura 2000. En la zona de aportación: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia» (ES6200029). Hasta profundidades de 30 m, se desarrollan praderas de Posidonia oceanica, Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 1120*, según la Directiva 92/43/CEE.

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar» (ES0000175). Declarado por la Ley Regional 4/1992, Parque Regional Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. Presenta una pequeña población, bastante alterada, de Juniperus phoenicea spp. turbinata. Cuenta con la mayor población de Fartet de la Región de Murcia. LIC «Mar Menor» (ES6200030). Se encuentra a continuación del anterior. Está declarado Humedal de Importancia Internacional por el Convenio de Ramsar, junto al resto de humedales del entorno del Mar Menor, y Zona Especialmente Protegida en el Mediterráneo (ZEPIM) «Mar Menor», así como «Zona Mediterránea Oriental de la Costa de la Región de Murcia» en aplicación del Convenio de Barcelona.

En la zona de extracción.

El emplazamiento finalmente seleccionado para la obtención de las arenas, se localiza fuera de cualquier espacio protegido, pero cercano al siguiente espacio de la Red Natura 2000: LIC «Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia» (ES6200029). Hasta los 30 m, destaca la presencia de praderas de Posidonia oceánica. A profundidades mayores, la comunidad característica son los fondos mäerl, formados por algas rodófitas calcáreas libres.

Esta zona también entra dentro de la Zona Especialmente Protegida en el Mediterráneo (ZEPIM) (Área del Mar Menor y Zona Mediterránea Oriental de la Costa de la Región de Murcia). Descripción del medio físico.

Respecto a la caracterización del Clima Marítimo, el oleaje en aguas profundas es, predominantemente, de tipo levante (sectores NE, ENE, E y ESE), destacando también el de tipo leveche (sector S a SW).

En el régimen de circulación marina, predomina un movimiento medio hacia NE/E, pero con inversiones hacia el W. Las velocidades medias son de 60 cm/s en la corriente atlántica superficial, y de 9,5 cm/s, a profundidades del orden de 25 m. El estudio evolutivo de dinámica litoral, revela un estado de acreción de la playa de Torre Derribada, al norte de del puerto de San Pedro del Pinatar, mientras que al sur de dicho puerto, la playa de La Llana presenta un estado de erosión, predominantemente en la zona más cercana a dicho puerto, donde se han estimado regresiones de hasta 70 metros en su ancho. Los últimos estudios, realizados en el 2005, indican que la playa de Torre Derribada ha invertido su tendencia y presenta síntomas de regresión, atribuibles a la disminución de áridos del río Segura y a la barrera al transporte sólido litoral que suponen los puertos de Torrevieja y Pilar de la Horadada. Respecto a la calidad de las aguas, se trata de aguas oligotróficas, con turbidez inferior a 1 NTU, niveles de sobresaturación de oxígeno disuelto y sin concentraciones detectables de nutrientes. Respecto a la zona de extracción de sedimentos, el EsIA hace referencia al yacimiento recogido en el «proyecto de ejecución de la ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la Bahía de Portmán», con Declaración de Impacto Ambiental. Sin embargo, y como se explica en el punto 7) de la presente Resolución, el yacimiento submarino finalmente seleccionado no coincide exactamente con el descrito en el proyecto anteriormente citado. La zona de extracción a dragar en el presente proyecto de acondicionamiento de Las Planas de La Llana, se localiza fuera del límite del LIC «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia», y está formado por fondos detríticos costeros, con altos porcentajes de cuarzo (49,75%) y niveles bajos de materia orgánica.

Medio biológico:

En la zona de aportación de arenas se ha estudiado el bentos marino y los ecosistemas terrestres cercanos a costa. Se han detectado cuatro comunidades bentónicas: sustrato rocoso, sustrato sedimentario sin cobertura vegetal, comunidad de Caulerpa prolífera y comunidad de fanerógamas marinas. La cartografía bionómica del estudio de impacto ambiental, muestra afloramientos rocosos dispersos paralelos a la costa y a una profundidad de unos 2 metros. De las especies que forman esta comunidad destaca el molusco sésil Dendropoma petraeum (especie incluida en el anexo II del ZEPIM) que constituye la base de las estructuras organógenas formadas por los tubos calcáreos de dichos vermétidos. El sustrato blando no vegetado está constituido por la playa sumergida hasta profundidades muy someras (0 a 1 metros); la densidad de individuos es baja en esta zona. A continuación se encuentra la pradera de Caulerpa, formando una banda continua paralela a costa y, finalmente, la pradera de Posidonia oceanica, que se extiende desde los 2,5 metros de profundidad hasta los 30 metros, siendo la zona más densa y homogénea, la franja comprendida entre los 2,5 y los 4 metros. Entre las especies de esta última comunidad cabe destacar la Nacra (Pinna nobilis), catalogada como vulnerable. Otras especies marinas detectadas y que cuentan con alguna figura de protección, aunque no ligadas al bentos necesariamente, son el Fartet (Aphanius iberus) y la tortuga boba (Caretta caretta).

En el medio terrestre, la flora y fauna de las zonas dunares y salineros es variada y cuenta con muchas especies protegidas y hábitats de interés comunitario y/o prioritario. Las salinas y arenales de San Pedro del Pinatar están consideradas ZEPA, destacando la presencia de una pareja de cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) considerada en peligro de extinción según el R.D. 439/1990. Entre los mamíferos protegidos se encuentra el murciélago patudo (Myotis capacinii), también en peligro de extinción. La biocenosis de los fondos detríticos costeros de la zona de extracción de arenas es muy homogénea, con escasa biodiversidad y dominada por organismos detritívoros. Solo se han detectado dos especies de bivalvos de interés comercial, aunque de escaso valor, dado que sus bajas densidades hacen su explotación poco rentable.

Medio socioeconómico y cultural (Yacimientos arqueológicos):

En las proximidades de la zona de extracción se encuentra una zona de reproducción de chirla (Chamelea gallina), que limita por el suroeste con la zona de estudio, a una profundidad de -20 m. La actividad pesquera tradicional se desarrolla sobre los «alguers» o praderas de Posidonia oceanica.

La aportación de arena (playas de La Llana) se desarrolla en las proximidades del antiguo puerto de Carthago Nova, un polígono arqueológico submarino destacado. En el área afectada por el proyecto se localizan los siguientes yacimientos: Puerto de San Pedro del Pinatar, Dunas del Pinatar, San Ferreol, La Barra, Torre Derribada, Punta de Algas, Pudrimel y Castillo. Posteriormente, junto con la remisión del expediente, se facilitó un estudio complementario titulado «Prospección arqueológica de la playa La Llana (San Pedro del Pinatar)», en cumplimiento de lo indicado por la Dirección General de Cultura. Dicho estudio revelaba la existencia de 3 puntos con restos arqueológicos, localizados suficientemente lejos de la actuación.

4. Tramitación

La tramitación se inició el 20 de mayo de 2004, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la memoria-resumen del proyecto, clasificado de Anexo II según el «Real Decreto 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental».

Se inicia el trámite de consultas previas, decidiéndose, en base a las respuestas recibidas sobre afección a espacios protegidos, la necesidad de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 23 de noviembre de 2004, se traslada a la Dirección General de Costas esta decisión y las sugerencias para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. El 25 de noviembre de 2005 finaliza el trámite de información pública, y la Dirección General de Costas remite a la DGCyEA el expediente con el proyecto, el estudio de impacto ambiental, un estudio complementario de prospección geológica y el resultado de la información oficial y pública. Al análisis de la información, se detectaron errores respecto a la localización de la zona de extracción, lo que hizo necesaria la elaboración de un nuevo estudio aclaratorio y, como resultado, la modificación de localización del yacimiento respecto la indicada en el Estudio de impacto Ambiental. Esta problemática, detectada en la fase de información pública, se describe detalladamente en el punto 7) de la presente resolución.

5. Tratamiento del análisis de las alternativas: selección de la alternativa

Las alternativas valoradas incluyen la elección de la zona de extracción, del sistema de dragado; y del diseño de la regeneración de las playas.

La alternativa mejor valorada ambiental y económicamente en el estudio de impacto ambiental es la denominada «Alternativa 1B», para la que se prevén necesarias realimentaciones periódicas, cada diez años, en los primeros 300 metros de playa

El estudio de impacto ambiental selecciona como zona de extracción, el yacimiento submarino situado al suroeste del Cabo de Palos, que cuenta con declaración de impacto ambiental positiva Se descarta la alternativa cero por considerar que los volúmenes de arena acumulados en la playa de Torre Derribada no son suficientes para garantizar un trasvase periódico (cada 10 años) que realimente la playa de La Llana.

Para la extracción de arenas, se empleará draga autoportante de succión en marcha, dado que permite un dragado uniforme y regular en el yacimiento.

6. Análisis del proceso de evaluación

a) Fase de consultas y definición del alcance de la evaluación; impactos significativos iniciales.

El siguiente cuadro muestra todos los organismos consultados, indicando aquellos de los que se ha recibido respuesta.

Los comentarios y sugerencias se refieren principalmente a la necesidad de valorar en el EsIA, distintas alternativas de ubicación y procedimientos para la extracción de las arenas de préstamo. Respecto a los posibles impactos sobre el medio, el EsIA debe considerar las afecciones sobre Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, sobre Patrimonio Arqueológico sumergido; sobre la biocenosis de los fondos en la zona de extracción y de aporte, con especial atención a las praderas de Posidonia oceanica, y presentar cartografía al respecto. Además, debe estudiar la afección a la calidad de las aguas, las características hidrodinámicas locales y estudiar el comportamiento de la pluma de turbidez y su posible afección sobre los ecosistemas marinos. Las sugerencias se refieren también a la necesidad de describir en el EsIA las acciones destinadas al mantenimiento del sistema dunar, y de establecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan los controles sobre los hábitats y comunidades biológicas de interés, especialmente vermétidos.

Además de estos aspectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indicó que el EsIA debía describir los sistemas de extracción y aporte de arenas, las rutas de navegación y cronograma de las obras, así como la localización de una parcela en fondos marinos donde verter los materiales dragados de rechazo, para evitar una posible afección significativa sobre medio.

b) Estudio de Impacto Ambiental.

b.1) Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos (impacto y sus correcciones) e impactos menores

A continuación se describe los impactos ambientales más significativos de la alternativa seleccionada, y las medidas correctoras propuestas en el EsIA:

Impactos sobre la geomorfología. La morfología de la playa se verá afectada directamente por la ampliación del ancho de playa seca y modificación del perfil transversal de la misma. El EsIA justifica un diseño de la actuación basado en conseguir una forma en planta y perfil transversal de equilibrio de playa, lo que frenaría la tendencia a la erosión.

Impactos sobre la calidad del agua marina.

El aporte de arenas y materiales finos aumentará la turbidez del agua mientras duren las actuaciones. Las operaciones de movilización de sedimentos pueden inducir un incremento del grado de eutrofia, así como la disminución de la concentración de oxígeno y el incremento de contaminantes como consecuencia de la aportación de los materiales y del tránsito de maquinaria.

Como medida preventiva, el EsIA establece un plan de control mediante muestreos y análisis de la transparencia del agua (turbidez y sólidos en suspensión), tanto para la zona de extracción como para la de aportación. Se proponen valores límite para estos parámetros de 20NTU (turbidez), y de 9 mg/L y 12 mg/L, para sólidos en suspensión en superficie y en fondo, respectivamente.

Aunque el incremento del ancho de playa no modificará la dinámica litoral, la a aportación de arenas poco consolidadas favorecerá, en la fase inicial, una erosión mayor a la que ahora se produce. Sin embargo, cuando el sedimento se consolide en la playa y se establezca el perfil de equilibrio, la tasa de erosión será similar a la actual

Aunque el incremento del ancho de playa no modificará la dinámica litoral, la a aportación de arenas poco consolidadas favorecerá, en la fase inicial, una erosión mayor a la que ahora se produce. Sin embargo, cuando el sedimento se consolide en la playa y se establezca el perfil de equilibrio, la tasa de erosión será similar a la actual

Impactos sobre las comunidades bentónicas.

El Estudio de Impacto Ambiental destaca, por su alta vulnerabilidad, las praderas de Posidonia oceanica y las formaciones de vermétidos, como especies susceptibles de ser afectadas; y, en menor grado, la biocenosis de roca, los céspedes de Cymodocea nodosa y las asociaciones de Caulerpa-Posidonia.

Los impactos más importantes se deben a la disminución de la transparencia en el agua y a la sedimentación de partículas finas sobre las comunidades marinas, dando lugar a una reducción de su capacidad productiva y a su posible enterramiento. Es también previsible el impacto sobre las comunidades de Caulerpa situadas en el pie del perfil sumergido de la futura playa. Como medidas preventivas, el EsIA incorpora el balizamiento de la zona donde se localizan las fanerógamas marinas susceptibles de ser afectadas, el establecimiento de un único espacio marítimo para las rutas de entrada y salida de dragas y, la prohibición de realizar las actuaciones de aportación de arenas en los meses de abril, mayo y junio. En relación con la gestión de las playas, se recomienda no retirar los restos vegetales (arribazones) que se acumulan, cubriéndolos con arena en el caso de que la afluencia turística exigiera su limpieza.

Impactos sobre los espacios naturales protegidos.

Según lo descrito, la zona de aportación del sedimento, se encuentra incluida en el LIC «Franja litoral sumergida de la región de Murcia» con presencia de praderas de Posidonia.

El EsIA justifica un impacto poco significativo sobre estas fanerógamas, dado que el vertido del sedimento se realiza sobre playa seca, mientras que el límite de las praderas se sitúa a una profundidad superior a 2,5 metros y una distancia de 300 metros de la zona de vertido. Así mismo, se establecen las medidas preventivas indicadas en el apartado anterior. Respecto al LIC y ZEPA de «Salinas y arenales de San Pedro del Pinatar, de acuerdo con el EsIA, no será afectado por ninguna de las acciones del proyecto. El vertido del sedimento en playa supone la creación de una berma hasta la cota +1,50 m sobre el NMM, pero sin llegar a afectar al primer cordón dunar.

Impactos sobre el patrimonio histórico y cultural.

El estudio de prospección arqueológica submarina realizado por el promotor, revela la existencia de tres puntos con restos de cerámica situados en la zona de afección del proyecto.

Como medida preventiva, el EsIA establece el balizamiento previo de dichos puntos, así como el empleo de metodología arqueológica para recuperación de posibles hallazgos, en cualquier actuación del proyecto que pudiera afectar a estos puntos. Además, en caso de detectarse presencia de restos arqueológicos, las obras se detendrán, informando al órgano competente para que indique las medidas oportunas que se deben adoptar.

c) Fase de información pública. Participación y alegaciones.

Dentro de la información pública oficial, realizada conforme el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Costas, en la que se remitió el expediente a diversos organismos e instituciones, contestaron la Capitanía Marítima de Cartagena y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la región de Murcia. Por otra parte, dentro del proceso de información pública, la Asociación Naturalista del Sureste (ANSE) presentó una serie de alegaciones.

Respecto a las cuestiones ambientales planteadas en las alegaciones al proyecto, destacan la necesidad de un mayor análisis y evaluación de la zona de extracción de arenas, así como la posible afección al LIC y espacio ZEPIM. En este sentido, se añade que una parte significativa del proyecto de donde se toman los datos del yacimiento submarino: «Ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la Bahía de Portman», fue rechazada por la Comisión Europea. Así mismo, se alude a la importancia de los arribazones de Posidonia, y su necesario mantenimiento para garantizar la protección de la playa. Otra de las alegaciones de ANSE, indica el riesgo de afección a zonas de alto valor ecológico, por el vertido del 10% de finos de rebose del material dragado. Finalmente, se señala que el EsIA no tiene en cuenta los efectos acumulativos causados por la construcción de un emisario de salmueras, la existencia de un polígono de producción acuícola y un emisario de aguas residuales en la zona de estudio. La Dirección General de Costas (DGC) da cumplida contestación a las alegaciones de ANSE haciendo referencia a distintos apartados del estudio de impacto ambiental, en los que están convenientemente resueltas. Respecto a la pérdida del 10% de finos, la DGC señala que se trata de la hipótesis más desfavorable y que dicha pérdida no se produce sobre zonas protegidas, ya que la conexión entre la draga y la tubería flotante se realiza a profundidades entre 10 y 12 metros. Respecto a la zona de extracción de sedimentos, la DGC aclara que, si bien el yacimiento inicialmente propuesto, y correspondiente al proyecto de recuperación de usos de la Bahía de Portman, ya contaba con Declaración de Impacto Ambiental, se ha decidido optar por otra localización, en base un estudio posterior más detallado, que revelaban afecciones significativas sobre el medio. El nuevo emplazamiento se localiza en aguas más profundas y fuera del límite del LIC.

7. Integración del proceso de evaluación

Como resultado del proceso de evaluación ambiental, se han detectado problemas ambientales en el yacimiento submarino al que hace referencia el Estudio de Impacto Ambiental, lo que ha llevado a la necesidad de subsanar los errores e informar de la localización definitiva de dicho yacimiento.

En el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor propone como zona de extracción, la correspondiente al proyecto «ampliación de la dársena de Escombreras y recuperación de usos de la Bahía de Portman», que cuenta con declaración de impacto ambiental, publicada en noviembre de 1997. Como resultado de la información pública, se detecta que dicho proyecto de la Bahía de Portman fue rechazado por la Comisión Europea, dado que el yacimiento se localizaba en el LIC «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia». El proyecto, finalmente, no llegó a ejecutarse. Se localizan, además, estudios adicionales, realizados previamente a la fase de ejecución donde se detecta la escasa idoneidad de este yacimiento para ser explotado; dado que sus fondos presentan alto porcentaje de finos, presencia de Cymodocea nodosa y proximidad a las praderas de Posidonia oceanica. La Dirección General de Costas, con objeto de aclarar esta cuestión y dar respuesta a las sugerencias y alegaciones derivadas de la información pública, presenta «Informe Técnico y Ambiental de la obra», con fecha 5 de mayo de 2006, donde se indican los resultados de la nueva campaña sobre el yacimiento inicialmente propuesto, y revelado como poco aconsejable (y que no ha sido explotado), y se describe una nueva zona adecuada para extracción. Por tanto, el yacimiento submarino propuesto para la extracción de sedimentos en el presente proyecto, se sitúa cercano pero no coincide con el correspondiente al proyecto de recuperación de usos de la Bahía de Portman. La nueva zona de extracción se localiza en aguas más profundas, fuera del límite del LIC, y alejada de las praderas de Posidonia oceanica y los céspedes de Cymodocea nodosa, y se caracteriza por fondos detríticos costeros de escaso valor ecológico.

8. Especificaciones para el seguimiento

El proyecto de recuperación de la playa de «La Llana» incorpora un programa de vigilancia ambiental que incluye operaciones de control antes, durante y después de las obras. Se proponen los siguientes controles y remisión de informes:

El seguimiento del perfil de playa y control granulométrico se llevará a cabo anualmente durante los cinco años siguientes de la finalización de las obras.

9. Conclusiones

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de julio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Acondicionamiento de las playas de La Llana, T. M. San Pedro del Pinatar», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental y las medidas protectoras y correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental. No obstante, la explotación del yacimiento descrito en el estudio de impacto ambiental y que se evalúa mediante la presente Resolución, consistirá en el dragado del mínimo volumen de materiales que sean necesarios para obtener los aproximadamente 330.000 m3 de arenas para la alimentación de las playas de la Llana. Por tanto, en el caso de que fuese necesario explotar de nuevo este yacimiento para la ejecución del proyecto «Regeneración y adecuación Ambiental de la Bahía de Portmán» (actualmente en proceso de evaluación ambiental), u otra regeneración de playas u otro destino, será necesario someterlo de nuevo al procedimiento de evaluación ambiental, según lo previsto en el RDL 1302/1986 y sus modificaciones.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Costas para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 24 de julio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Acondicionamiento de las playas de la Llana, (San Pedro del Pinatar)», promovido por la Dirección General de Costas.

"Resolución de 24 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Acondicionamiento de las playas de la Llana, (San Pedro del Pinatar)», promovido por la Dirección General de Costas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14619 publicado el 11 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14619
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 agosto 2006
Fecha Pub: 20060811
Fecha última actualizacion: 11 agosto, 2006
Numero BORME 191
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 30207
Pagina final: 30210




Publicacion oficial en el BOE número 191 - BOE-A-2006-14619


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