Resolución de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Autovía VA-30. Circunvalación de Valladolid. Conexión entre ronda exterior sur y ronda exterior este. Tramo: Carretera CL 601-Autovía A-11 del Duero (Valladolid)».





1. Objeto y justificación del Proyecto

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Autovía VA-30. Circunvalación de Valladolid. Conexión entre ronda exterior sur y ronda exterior este. Tramo: Carretera CL 601-Autovía A-11 del Duero (Valladolid)». del 20060512







Orden del día 12 mayo 2006

1. Objeto y justificación del Proyecto

El objeto del proyecto es establecer la conexión entre la Ronda Exterior Sur y la Ronda Exterior Este, con el fin de completar la, Ronda Exterior de Valladolid, la cual circunvala por el sur la referida ciudad, entre la A-11 Autovía del Duero y la A-62 Autovía de Castilla. La discontinuidad de la Ronda, por la carencia del tramo proyectado, justifica el proyecto, que se desarrolla aprovechando la reserva de suelo destinada a tal fin, en el planteamiento urbanístico vigente del Ayuntamiento de Valladolid. El promotor del mismo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación

El Proyecto de Trazado contemplado: «VA.-30 Circunvalación de Valladolid» se encuentra comprendido en el apartado Proyectos de Infraestructura del grupo 6 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Conforme con el artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió, con fecha 16 de febrero de 2004 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen el 25 de mayo de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13/10/2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 13/03/2004. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 22 febrero de 2006 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública.

3. Descripción del Proyecto

Las principales características del proyecto son:

Situación, en el entorno urbano de Valladolid. Cierre de la Ronda Exterior de Valladolid. Tramo Enlace con la CL-601 (p.k. 4,350)-Enlace con la N-122 (p.k. 358,000), con una longitud aproximada de 2,4 km.

Las características deberán ser compatibles con las de los tramos de la Ronda Exterior de Valladolid, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

Velocidad de proyecto: 100 km/h (AV-100)

Calzadas: 2 x 7 m. Arcenes exteriores: 2,5 m. Arcenes interiores: 1 m.

Se incluirá además en este estudio el proyecto de remodelación de la glorieta de conexión de la carretera CL-601 con la Ronda Interior Este de Valladolid (VA-20).

Dado el reducido espacio reservado para la futura VA-30 previstos en el Plan General Urbano de Valladolid, a su paso por el Polígono de San Cristóbal, no se han planteado alternativas para su trazado en planta, considerándose la posibilidad de diversos diseños (elevados, soterrados, etc.), en relación con las intersecciones sobre la misma y que son:

Intersección con la CL-601, carretera de Segovia.

Intersección con la prolongación de la calle Acero del Polígono de San Cristóbal. Intersección con la prolongación de la calle Pirita del Polígono de San Cristóbal. Intersección con la A-11, Autovía del Duero. Intersección con el by-pas ferroviario.

Que se diferencian entre ellas por la posición relativa del trazado de la autovía respecto a cinco intersecciones existentes.

Del estudio de soluciones, se han seleccionado las siguientes alternativas:

4. Descripción del medio

La zona donde se desarrolla el proyecto, se encuentra al sureste del término municipal de Valladolid, en las inmediaciones del Polígono San Cristóbal, al norte del cerro del mismo nombre. Se ubica en el valle aluvial del Pisuerga próximo al límite del mismo con el del Esgueva. El relieve es llano con algunas ligerísimas ondulaciones del terreno que enlaza con las cuestas que caen desde el Cerro de San Cristóbal. El proyecto se sitúa en la cuenca hidrográfica del Duero, no presenta ningún curso de agua destacable en su interior ni humedales., pero sí un acuífero detrítico terciario el 02/08. El proyecto está ubicado, en una zona industrial, anteriormente agrícola con la transformación relativamente reciente. Las vías pecuarias próximas al corredor son cinco (dos cañadas, dos veredas y un cordel) aunque sólo la Cañada Real Soriana aparece de sur a norte en la zona oriental que actualmente se denomina VA-1, acceso Este a Valladolid y terrenos aledaños. En cuanto al Patrimonio Arqueológico, se ha reconocido un posible yacimiento arqueológico en superficie. Igualmente existen en las laderas del Cerro de San Cristóbal restos aislados cronológicamente adscritos tanto a la época protohistórica como a la romana Además en el área que rodea el cerro se encuentra un yacimiento denominado «La Cistérniga», que pertenece a la «Fácies de las Cuestas» que se sitúa cronológicamente dentro del Asturiecense Superior y Vallesiense Superior con abundancia de restos de macrovertebrados.

5. Resultado de las consultas

Realizado el trámite de consultas, Se han recibido un total de 5 respuestas, de entre los 23 consultados, siendo el contenido ambiental de las mismas el siguiente:

Cerca de la confluencia de la calle Oro con la N-22 se ha reconocido un posible yacimiento arqueológico en superficie, por lo que se estima necesario realizar varios sondeos arqueológicos en este sector a fin de determinar si procede llevar a cabo algún estudio complementario, y lo mismo en el Cerro de San Cristóbal, según indica la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Así mismo se indica que para la realización de cualquier trabajo arqueológico será preceptiva la autorización que se establece en el artículo 55 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Dichos trabajos se efectuarán en coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid. Durante la fase de construcción se puede producir un impacto por vertidos de escombros o su depósito en zonas de cauce e inundación, así como el vertido de combustibles, lubricantes y cualquier sustancia que pueda alterar las condiciones naturales del acuífero 02.08. Igualmente se podrán producir pérdida de suelo que favorece las escorrentías difusas acelerando el proceso de erosión y trasladando sustancias no deseadas a los cauces fluviales, según indica la Confederación Hidrográfica del Duero.

6. Información pública. Alegaciones

Durante el período de información pública, se han recibido un total de cinco escritos. El análisis de los mismos, indica que no hay alegaciones relacionadas con afecciones ambientales y sí con las nuevas estructuras (enlaces, conexiones etc.), indicadas por el Ayuntamiento de Valladolid y La Asociación del Polígono de San Cristóbal. Por su parte la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León y la Subdirección General del Patrimonio de Defensa, no se oponen a la realización del enlace y por tanto no presentan alegaciones al mismo. Como consecuencia de la información pública y de las alegaciones presentadas el Promotor del Proyecto propone:

Que se apruebe definitivamente, la solución alternativa 1, seleccionada como más conveniente en el proyecto de trazado.

Que la misma sea modificada, incorporando las propuestas del Ayuntamiento de Valladolid y de la Asociación polígono de San Cristóbal que consisten básicamente en:

a) Sustituir la glorieta central cerrada bajo la VA-30 en el enlace con la CL-601, por una glorieta partida regulada por semáforos.

b) Sustituir el desplazamiento de la calle Topacio (Polígono Industrial) manteniendo su continuidad mediante estructura y glorieta partida regulada por semáforos.

Las propuestas son factibles y posibles técnicamente, de acuerdo con la normativa vigente según indica en su informe el promotor.

7. Integración del proceso de evaluación

Los impactos significativos de la alternativa elegida atendiendo a las peculiaridades del medio donde se insertan, así como las medidas correctoras establecidas por el promotor son:

En la fase de construcción las principales afecciones estarán relacionadas con los siguientes factores: Hidrología: Superficialmente la posible afección estaría relacionada con la contaminación del Canal del Duero, por restos de construcción. Estas posibles afecciones se han de tener en cuenta durante las obras, estableciendo las áreas auxiliares lejos de los cauces de agua y con impermeabilidad adecuada y controlando los drenajes naturales

En cuanto a la vulnerabilidad del acuífero, actualmente baja y por tanto de poca consideración, te tendrá en cuenta en esta fase, mediante la revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada, para evitar vertidos contaminantes. Aire: mayor contaminación por el polvo de las obras, por tanto afección temporal y moderada, por lo que los materiales utilizados se transportarán en vehículos cerrados y se realizarán riegos frecuentes y periódicos en la zona de intervención. Ruido: aumento de este durante las obras, como consecuencia del tránsito rodado Se ha de cumplir la Normativa municipal de Protección del Medio contra ruidos y vibraciones Medio social: puede verse afectado, por los obstáculos de movilidad durante las obras y el efecto barrera producido por las mismas. Las variaciones en los itinerarios deberán ser convenientemente señalizados. Patrimonio: se respetarán las indicaciones de la Consejería de Cultura, en relación con los posibles restos arqueológicos de la zona con el fin de evitar afecciones sobre los mismos, así como las prospecciones previas, indicadas por la misma. En la fase de explotación, las afecciones a considerar serán:

Ruido. En el entorno de la zona urbanizable se considerará como zona de servidumbre acústica, el terreno comprendido entre la curva isófona de 65 dBA diurna y la 55 dBA nocturna y las nuevas vías. En los puntos con valores mayores a los indicados se establecerán apantallamientos acústicos, conforme indica el promotor.

Se mantendrán las condiciones de tránsito en la Cañada Real Soriana y posibilitará el mismo en cualquier época del año.

8. Condiciones de protección específicas

Se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como el resultado de las consultas y alegaciones. Se tomarán las precauciones indicadas para evitar la contaminación de corrientes de agua y acuíferos. En relación con el Patrimonio Arqueológico, se seguirán las órdenes, indicaciones y sugerencias de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla y León. El proyecto de construcción, recogerá, las indicaciones del estudio de impacto ambiental, así como, las consultas y alegaciones y una cartografía apropiada, que refleje la situación del medio donde se desarrolla la nueva infraestructura.

9. Seguimiento y vigilancia

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental, recogido en el estudio de impacto ambiental, a lo largo de tres fases, que son: previa a las obras, durante la construcción y la de explotación, así como un proyecto de restauración ambiental e integración paisajística para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. La duración del programa tendrá una duración mínima de un año en la fase de explotación y del seguimiento de la autopista sobre la fauna de dos años. La Dirección General de Carreteras dispondrá de una dirección ambiental de obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. La documentación correspondiente a la vigilancia ambiental se enviará al órgano sustantivo que a su vez informará a la Dirección General de Calidad Ambiental

10. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 23 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «VA-30. Circunvalación de Valladolid. Conexión entre el tramo Exterior Sur y Ronda Exterior Este«, concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando, se establezcan los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por este, que dan respuesta a lo planteado en el período de consultas previas y alegaciones.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Carreteras para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Autovía VA-30. Circunvalación de Valladolid. Conexión entre ronda exterior sur y ronda exterior este. Tramo: Carretera CL 601-Autovía A-11 del Duero (Valladolid)».

"Resolución de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Autovía VA-30. Circunvalación de Valladolid. Conexión entre ronda exterior sur y ronda exterior este. Tramo: Carretera CL 601-Autovía A-11 del Duero (Valladolid)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8454 publicado el 12 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8454
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 mayo 2006
Fecha Pub: 20060512
Fecha última actualizacion: 12 mayo, 2006
Numero BORME 113
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18476
Pagina final: 18479




Publicacion oficial en el BOE número 113 - BOE-A-2006-8454


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8454 de Resolución de 24 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Autovía VA-30. Circunvalación de Valladolid. Conexión entre ronda exterior sur y ronda exterior este. Tramo: Carretera CL 601-Autovía A-11 del Duero (Valladolid)».


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