Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el puerto de Málaga. Atraque norte (Málaga)», promovido por la Autoridad Portuaria de Málaga.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el Puerto de Málaga. Atraque Norte (Málaga)» está incluido en el apartado k) del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Autoridad Portuaria de Málaga, con fecha 6 de junio de 2005, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el Puerto de Málaga. Atraque Norte (Málaga)» tiene como objeto dotar al puerto de nuevas instalaciones para el tráfico de pasajeros. Se trata de una actuación localizada en el interior de las aguas portuarias, ocupando una superficie de 30.200 m2 entre tierra y agua. Dicha superficie forma parte de la asignada a la explotación portuaria. Constará de una plataforma de atraque de 204 x 25 m en planta, constituida por tres módulos de 68 x 23,75 m, unidos mediante una junta de dilatación, y cimentados con pilotes hormigonados «in situ» de 1,80 m de diámetro. Los pilotes se disponen en retículas de 8 x 8 m en sentido longitudinal y 10 x 10 m en sentido transversal. El calado previsto en este proyecto para la obra de atraque es de 12,0 m. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 11 de agosto de 2005, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el puerto de Málaga. Atraque norte (Málaga)», promovido por la Autoridad Portuaria de Málaga. del 20051229







Orden del día 29 diciembre 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el Puerto de Málaga. Atraque Norte (Málaga)» está incluido en el apartado k) del Grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Autoridad Portuaria de Málaga, con fecha 6 de junio de 2005, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el Puerto de Málaga. Atraque Norte (Málaga)» tiene como objeto dotar al puerto de nuevas instalaciones para el tráfico de pasajeros. Se trata de una actuación localizada en el interior de las aguas portuarias, ocupando una superficie de 30.200 m2 entre tierra y agua. Dicha superficie forma parte de la asignada a la explotación portuaria. Constará de una plataforma de atraque de 204 x 25 m en planta, constituida por tres módulos de 68 x 23,75 m, unidos mediante una junta de dilatación, y cimentados con pilotes hormigonados «in situ» de 1,80 m de diámetro. Los pilotes se disponen en retículas de 8 x 8 m en sentido longitudinal y 10 x 10 m en sentido transversal. El calado previsto en este proyecto para la obra de atraque es de 12,0 m. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 11 de agosto de 2005, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Costas.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Instituto Español de Oceanografía. Ayuntamiento de Málaga. Cofradía de Pescadores de Málaga. Ecologistas en Acción. AEDENAT Málaga. Aula del Mar de Málaga.

La Dirección General de Costas considera que esta actuación no tiene ninguna influencia sobre la dinámica litoral de la costa, dado que las obras proyectadas consisten en un atraque en plataforma sobre pilotes ubicado en la zona interior del Puerto de Málaga. De acuerdo con la caracterización de los materiales de dragado realizada, al resultar clasificados como de Categoría I, el vertido al mar de los mismos resulta posible.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía solicitó información adicional a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga. Ésta hace constar que, teniendo en cuenta los criterios establecidos por esta Consejería en relación con la aplicación de la normativa andaluza en materia de infraestructuras portuarias y actividades desarrolladas en las instalaciones portuarias, elaborados de forma conjunta entre esta Consejería y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, acordados en reunión mantenida el día 11 de junio de 2001, y considerando que el nuevo atraque no supone una modificación estructural del contorno exterior del Puerto de Málaga, la actuación prevista no está sometida a ningún procedimiento de Prevención Ambiental establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía. El Instituto Español de Oceanografía hace notar la importancia que tiene la gestión adecuada de los materiales a dragar (70.000 m3), y que los mismos redactores del proyecto han clasificado como correspondientes a la Categoría I. En consecuencia, procede tomar las máximas precauciones cuando se proceda a su vertido en el lugar autorizado, garantizando que sea el punto de vertido exacto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a las características de la actuación, cabe destacar que el proyecto no modifica sustancialmente la configuración del Puerto de Málaga, y que las obras se realizarán dentro de las aguas interiores. El proyecto de remodelación del Puerto de Málaga supuso la ampliación de las estructuras de abrigo del mismo. En la explanada creada entre el Dique de Levante primitivo y la nueva prolongación realizada, se construirán dos nuevos atraques (atraque norte y atraque sur) para buques en el lado interior de los diques y una nueva estación marítima. Con fecha 8 de septiembre de 2003 se emitió resolución sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del Morro del Dique, en el puerto de Málaga. Atraque Sur». Para el atraque norte, se proyecta una mota de todo uno de cantera que servirá de cierre al relleno general entre la plataforma de atraque y el antiguo Dique de Levante. El borde de la nueva mota, a una distancia variable del Dique de Levante (máxima de 50 m), se separa 10 m del morro del mismo, para dejar espacio para una carretera de conexión que una el atraque Norte con el Sur, que se prevé ya ejecutado para el inicio de las obras. Como material necesario para la colocación de la escollera, la mota de todo uno y el relleno general se emplearán materiales de cantera de explotaciones debidamente autorizadas. Con objeto de garantizar la estabilidad de la mota a construir adosada al andén del dique actual para adaptarlo a la configuración final proyectada para el atraque, es necesario la construcción, en el pie de apoyo de aquella, de una banqueta de estabilización realizada con material de cantera. Para este objeto es preciso el dragado previo de un cajeado en los fangos existentes en el fondo al pie de la mota. Se estima que habrán de dragarse aproximadamente 70.000 m3. Este material está compuesto por limos fangosos, caracterizados como de categoría I según las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de los puertos españoles», dado que no es apto para usos terrestres. Previa la tramitación correspondiente, serán vertidos al mar, en los vertederos autorizados por la Capitanía Marítima de Málaga y ya utilizados anteriormente, situados aproximadamente a 4 millas náuticas al sur de la costa. Los vértices de los polígonos de las zonas de vertido son:

Zona Este:

Zona Oeste:

Durante las obras se construirá un relleno provisional que ocupará la superficie que constituirá la plataforma de atraque, para ello serán necesarios 180.000 m3 de todo uno de cantera. Posteriormente será retirado y depositado en los rellenos que se están efectuando actualmente en el puerto para la construcción de nuevas explanadas.

Se prevé la producción de residuos habituales en construcción, que serán trasladados a vertedero autorizado. Durante las fases de vertido de material de cantera para formar las plataformas de relleno previstos en proyecto se producirá la difusión de la pluma de finos en suspensión. Para evitar esta difusión se dispondrá en el entorno de los vertidos barreras flotantes que acoten y contengan los sólidos en suspensión. A causa del transporte de materiales desde los puntos de extracción hasta la obra, se producirá un aumento de la intensidad de circulación en determinados puntos de la red, por el incremento de frecuencia de paso de vehículos pesados, con las consiguientes repercusiones para la fluidez del tráfico y, asimismo, un aumento de las emisiones atmosféricas y acústicas, que en cualquier caso son reducidas dado el carácter reducido de la actuación. La maquinaria marítima de la obra generará ruidos durante la fase de dragado y transporte de materiales. En este caso el alejamiento de las zonas habitadas hace que no se afecte a la población. El citado proyecto no afecta a ninguna zona ambientalmente sensible, ni a Espacio Natural Protegido o sus zonas de influencia, ubicándose en una zona de uso portuario en la actualidad, ya que corresponde a aguas interiores del puerto. Esta actuación no tiene ninguna influencia sobre la dinámica litoral de la costa, dado que las obras proyectadas consisten en un atraque en plataforma sobre pilotes ubicado en la zona interior del Puerto de Málaga Dado el carácter del proyecto, construcción de nuevos muelles de atraque para cruceros y transportes de viajeros, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y las respuestas recibidas durante la fase de consultas, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el Puerto de Málaga. Atraque Norte (Málaga)».

Madrid, 24 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el puerto de Málaga. Atraque norte (Málaga)», promovido por la Autoridad Portuaria de Málaga.

"Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el puerto de Málaga. Atraque norte (Málaga)», promovido por la Autoridad Portuaria de Málaga." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21522 publicado el 29 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21522
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051229
Fecha última actualizacion: 29 diciembre, 2005
Numero BORME 311
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42894
Pagina final: 42895




Publicacion oficial en el BOE número 311 - BOE-A-2005-21522


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21522 de Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Nuevos atraques para cruceros y buques de pasajeros en la zona del morro del dique en el puerto de Málaga. Atraque norte (Málaga)», promovido por la Autoridad Portuaria de Málaga.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-21522 AQUÍ



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