Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras de mejora y modernización de los regadíos del sector VII, subsectores III, IV y V de la zona regable Cazalla-Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Muricia), promovido por la SEIASA de la Meseta Sur y Este, S. A.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora y Modernización de los regadíos del sector VIII, subsectores III, IV y V de la zona regable de Cazalla - Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Murcia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de mayo de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Comunidad de Regantes de Lorca, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto tiene como objeto la consolidación y modernización del sistema de riego y la mejora de la gestión de agua, afectando a una superficie total de 4.288 Ha. Para ello se ejecutarán las obras que se exponen a continuación, que permitirán la instalación de 118.290 m. de tubería secundaría, cuyas características generales serán:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras de mejora y modernización de los regadíos del sector VII, subsectores III, IV y V de la zona regable Cazalla-Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Muricia), promovido por la SEIASA de la Meseta Sur y Este, S. A. del 20051228







Orden del día 28 diciembre 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejora y Modernización de los regadíos del sector VIII, subsectores III, IV y V de la zona regable de Cazalla - Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Murcia)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de mayo de 2005, la documentación relativa al proyecto remitida por la Comunidad de Regantes de Lorca, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto tiene como objeto la consolidación y modernización del sistema de riego y la mejora de la gestión de agua, afectando a una superficie total de 4.288 Ha. Para ello se ejecutarán las obras que se exponen a continuación, que permitirán la instalación de 118.290 m. de tubería secundaría, cuyas características generales serán:

Tubería de Fibrocemento o PVC con  = 200/350 mm con módulo de riego mínimo de 50 l/s. La presión de trabajo estará entre 4-8 atm. con velocidades entre 1 y 1,6 m/s.

La tubería enterrada irá sobre lecho de arena a 1,5 m de profundidad.

Por último, se proyecta la automatización e información de la totalidad del regadío, incluyendo todos los sectores de riego balsas, depósitos y estaciones de bombeo previsibles, desde la Estación Central de Control de la Comunidad de Regantes de Lorca. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 13 de julio de 2005 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Segura. Delegación del Gobierno en Murcia. Dirección General de Medio Natural. CCAA de Murcia Dirección General de Calidad Ambiental. CCAA de Murcia Dirección General de Cultura. CCAA de Murcia Ecologistas en Acción. SEO. Asociación de Naturalistas del Sureste. Ayuntamiento de Lorca.

Entre las respuestas recibidas destacan las siguientes:

La Dirección General para la Biodiversidad expone que la ejecución del proyecto no supondrá cambios de uso de suelo, ni ampliación de la superficie de regadío y/o del caudal a consumir. No se da coincidencia del proyecto con lugares de la Red Natura 2000, aunque el límite norte del área de actuación coincide con una zona asociada al curso del Río Guadalentín en el que se identifican «Inulo crithmoidis-Tamaricetum boveanae» (20% de cobertura) y «Atriplici glaucae-Suaedetum pruninosae» (10% de cobertura), ambos hábitats naturales de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) fuera de la Red Natura y ambos en excelente estado de conservación. Por ello, consideran que se deberían adoptar medidas preventivas con vistas a minimizar el arrastre de materiales a los cauces o las ramblas y/o ejecutar las distintas actuaciones de acuerdo a un calendario que evite los períodos de mayor pluviosidad.

Confederación Hidrográfica del Segura únicamente sugiere que las obras que afecten al dominio público hidráulico, ya sea directa o indirectamente, deberán contar con la autorización de esta Confederación, que actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Aguas. La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Murcia, a través del Servicio de Ordenación y Gestión de los Recursos Naturales, afirma que el proyecto no afectará a ninguna ZEPA, LIC o Espacio Natural Protegido. Tampoco existirán afecciones sobre Hábitats de Interés Comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, ni sobre especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, por lo que consideran que la actividad es compatible con los valores ambientales de la zona. La Dirección General de Cultura del gobierno de Murcia, a través del Servicio de Patrimonio Histórico, informa que es necesario efectuar un estudio de impacto sobre el patrimonio histórico que incluya los resultados de una prospección arqueológica de los sectores afectados por las obras y las eventuales medidas de corrección de impactos, realizada por técnicos competentes en la materia y que además incluya una valoración histórica específica de las canalizaciones y otras obras hidráulicas del regadío tradicional que se puedan ver afectados en el plan de modernización, algunas de las cuales pueden tener notable antigüedad e interés histórico y/o etnográfico. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste aborda la instalación de tuberías secundarias para una superficie regable de 4.288 Ha. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Respecto a la ubicación del proyecto, las tuberías se instalarán aprovechando los caminos existentes o bajo los terrenos agrícolas. Todas las obras a ejecutar son para el riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, es de esperar tenga un efecto positivo, pues supondrá un aprovechamiento más racional del agua. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, la vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Se tomarán las medidas necesarias para minimizar el arrastre de materiales a los cauces o las rambla para garantizar la no afección a los hábitats naturales de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) localizados en el límite norte de la zona de actuación: «Inulo crithmoidis-Tamaricetum boveanae» (20% de cobertura) y «Atriplici glaucae-Suaedetum pruninosae» (10% de cobertura). Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de noviembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el «Proyecto de obras de mejora y modernización de los regadíos del sector VIII, subsectores III, IV y V de la zona regable de Cazalla-Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Murcia)».

Madrid, 24 de noviembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras de mejora y modernización de los regadíos del sector VII, subsectores III, IV y V de la zona regable Cazalla-Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Muricia), promovido por la SEIASA de la Meseta Sur y Este, S. A.

"Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras de mejora y modernización de los regadíos del sector VII, subsectores III, IV y V de la zona regable Cazalla-Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Muricia), promovido por la SEIASA de la Meseta Sur y Este, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21422 publicado el 28 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21422
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051228
Fecha última actualizacion: 28 diciembre, 2005
Numero BORME 310
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42736
Pagina final: 42737




Publicacion oficial en el BOE número 310 - BOE-A-2005-21422


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21422 de Resolución de 24 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto de obras de mejora y modernización de los regadíos del sector VII, subsectores III, IV y V de la zona regable Cazalla-Tamarchete y Marchena, en el término municipal de Lorca (Muricia), promovido por la SEIASA de la Meseta Sur y Este, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-21422 AQUÍ



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