Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1. c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres). del 20071128







Orden del día 28 noviembre 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1. c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la consolidación y mejora de los regadíos de 90 parcelas de la Comunidad de Regantes del Riolobos. La superficie total es de 335,21 Ha.

Instalación de una red de tuberías enterradas, a una profundidad mínima de 1 m., por el mismo trazado de las acequias actuales.

Construcción de una toma modulada en el canal, depósito de regulación de 10 x 5 x 1,5 m., caseta para albergar equipo de 6 x 8 m. e instalación de bombeo. Línea aérea de media tensión de 267,22 m. con apoyos metálicos, instalación eléctrica de baja tensión y centro de transformación. El proyecto se localiza en el término municipal de Riolobos (Cáceres). El área está delimitada por el canal principal al este, el arroyo del Boquerón al sur y oeste y el río Alagón por el norte. La red hidrográfica pertenece a la subcuenca del río Alagón dentro de la cuenca del río Tajo. La actuación está incluida en el Plan de Choque para la mejora y consolidación de regadíos aprobado por el Ministerio de Agricultura por R.D. 287/2006, que prevé actuaciones de modernización de riegos. El promotor del proyecto es SEIASA de la Meseta Sur.

2. Tramitación y consultas

El 22 de marzo de 2005 se recibe la documentación ambiental, al objeto de decidir sobre la conveniencia o no de someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental. Tras el análisis de la misma, se consideró necesario que se aclarasen algunos extremos. Finalmente el promotor presenta una nueva documentación el 12 de julio de 2007.

Al objeto de decidir sobre esta cuestión se inicia, el 25 de julio 2007, el trámite de consultas a los siguientes organismos:

De las contestaciones recibidas se deduce que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental. Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

La Dirección General de Biodiversidad recomienda: el jalonamiento y señalización de la zona de trabajo, la definición de lugares de acopio, la instalación del parque de maquinaria en zonas impermeabilizadas y fuera de las zonas colindantes donde hay presencia de hábitats naturales. Asimismo se deberán extremar medidas en la zona próxima a los cauces, se definirán las zonas donde se realizarán tareas de mantenimiento de vehículos y maquinaría. Para la gestión de residuos inertes se utilizarán vertederos autorizados. En caso de necesitar aportes se obtendrá de canteras autorizadas. Asimismo se recomienda el vallado que impida la caída de animales al depósito de regulación.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estima que no sería necesario que el proyecto se sometiera a Declaración de Impacto Ambiental. Adjunta el informe realizado el 1 de agosto de 2006, a petición de SEIASA de la Meseta Sur, en el cual expone que no hay afección a la vegetación de ribera ni a los hábitats presentes en el LIC «Ríos Alagón y Jerte», pero que se debe detallar la localización exacta de las actuaciones del proyecto para evitar posibles afecciones. En cuanto a la gestión de residuos, indica la necesidad de hacer informes trimestrales que incluirán la naturaleza, el volumen, depósito temporal y destino final. La Confederación Hidrográfica del Tajo recomienda la gestión de los residuos peligrosos susceptibles de contaminar las aguas subterráneas y superficiales. Indica que se requiere concesión administrativa de ese Organismo para la captación de aguas para riego, autorización para el vertido de aguas residuales. Asimismo, deben de estar autorizadas las actuaciones en zona de policía y en ningún caso se autorizarán las instalaciones destinadas a albergar personas en zona dentro del Domino Público Hidráulico. También indica que hay que respetar las zonas de servidumbre de los cauces públicos. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura emite un primer informe desfavorable. Posteriormente remite un nuevo informe en el describe que en el ámbito de actuación se constata la presencia de dos elementos integrantes del patrimonio cultural:

Ermita de la Virgen de la Argamasa: en sus alrededores hay datos para considerar la presencia de un yacimiento arqueológico tardoromano.

Terrazas Paleolíticas del Valle del Alagón, con presencia de material lítico del pleistoceno. Por lo expuesto, se considera que el proyecto podría provocar afecciones sobre el patrimonio arqueológico. Por tanto, con carácter preventivo se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica y durante la ejecución del proyecto se hará un control y seguimiento arqueológico. Estas actividades se ajustarán a lo establecido en la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

3. Análisis según los criterios del Anexo III Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la mejora del sistema de regadíos de 335,21 Ha. En la actualidad la distribución de riego se hace a través de acequias de hormigón que tienen perdidas de agua significativas. Para solucionar este problema se ha optado por la sustitución de la actual red por un sistema de tuberías enterradas que permita riego por goteo o aspersión. Enlazará con una red de riego para 52,16 Ha. objeto de otro proyecto: «Modernización y mejora de la infraestructura de riego del sector XIII margen izquierda del río Alagón». El proyecto no supone un aumento de superficie de terreno para regadío, ni hay aumento del consumo de agua, ni supone un detrimento de calidad del agua. Los caudales considerados se ajustan a la dotación de las actuales acequias de 1l/s/ha. La red de distribuciones se ha diseñado para un caudal en cabeza de 388,5 l/s. Los escombros resultantes de la demolición de las acequias, residuos sólidos y materiales sobrantes serán llevados a vertedero autorizado. El documento presentado por el promotor plantea una serie de medidas preventivas para minimizar la producción de polvo, el ruido, el deterioro de caminos. También propone la decantación de las aguas residuales antes de su vertido. Ubicación del proyecto: No hay cambio de uso del suelo dado que el área se encuentra antropizada y los recursos naturales de la zona: como el suelo y el agua, han sido tradicionalmente utilizados para la agricultura de regadío. En el área del proyecto no hay ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa); no atraviesa Hábitats ni Lugares de Interés Comunitario (LIC). En cuanto al Patrimonio Cultural en el ámbito de actuación se constata la presencia de dos elementos: la Ermita de de la Virgen de la Argamasa y las terrazas Paleolíticas del Valle del Alagón. Podrían verse afectados otros elementos dado que en la zona no se ha realizado una prospección arqueológica que determine la no afección a otros elementos integrantes del Patrimonio Cultural. Características del potencial impacto: El diseño de la infraestructura de la red va a seguir el trazado actual por lo que no esta prevista ocupación de nuevos terrenos, ni afección a la vegetación natural. Esta previsto un ahorro del 20% en el consumo de agua, con lo que además de evitar perdidas de agua en torno a las acequias, se disminuirán las plagas y enfermedades en los cultivos. Se garantiza la calidad del agua dado que no esta previsto un aumento de caudales sólidos, ni eutrofización. En cuanto al posible impacto sobre la fauna está previsto el respeto a las zonas de refugio de fauna, la instalación de dispositivos para evitar la colisión y la electrocución de aves en los nuevos tendidos eléctricos, rescate y traslado de la fauna que haya quedado aislada y se limitará el periodo de acciones productoras de ruido durante el periodo de reproducción y cría. Para evitar potenciales impactos significativos sobre el patrimonio cultural, se realizará una prospección arqueológica de la zona afectada. Con carácter previo al inicio del proyecto se debe de obtener informe favorable la administración cultural competente. En caso de utilizar posibles escombreras se requerirá autorización de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. El documento analizado propone un seguimiento sistemático y detallado de la evolución en el ámbito hidrológico, la fauna y la vegetación. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir la obligación de elaborar informes trimestrales sobre: gestión de residuos, posible afección a flora y fauna, controles de calidad de aguas y control arqueológico de movimientos de tierra. Estos serán remitidos a las administraciones autonómicas que corresponda. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que, resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres).

"Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20469 publicado el 28 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20469
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071128
Fecha última actualizacion: 28 noviembre, 2007
Numero BORME 285
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 48793
Pagina final: 48795




Publicacion oficial en el BOE número 285 - BOE-A-2007-20469


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20469 de Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructura de riegos de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón, Riolobos (Cáceres).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-20469 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *