Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de estación depuradora urbanización El Coto, en El Casar (Guadalajara).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Ampliación de estación depuradora urbanización El Coto término municipal de El Casar (Guadalajara) se encuentra en este supuesto por estar recogido dentro del grupo 8, subgrupo d, del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:






Orden del día 07 marzo 2008

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Ampliación de estación depuradora urbanización El Coto término municipal de El Casar (Guadalajara) se encuentra en este supuesto por estar recogido dentro del grupo 8, subgrupo d, del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La ampliación de la depuradora de la urbanización El Coto se plantea para adaptar la EDAR al plan parcial de la zona a la que da servicio, con una previsión final de 14.000 habitantes equivalentes. La urbanización El Coto se encuentra en el término municipal de El Casar en la provincia de Guadalajara, lindando con la Comunidad de Madrid. El proyecto se ejecutará en la parcela que ya ocupa la actual depuradora, que tiene una capacidad de 5.000 habitantes equivalentes y que lleva funcionando correctamente desde su finalización en 2002. Las instalaciones que se han previsto ejecutar para la ampliación son las siguientes:

Canales de desbaste. Medidor de caudal. Desarenador-desengrasador. Arqueta de reparto. Reactor biológico. Decantadores primarios y secundarios. Espesador de gravedad. Cámara de homogeneización de fangos mixtos. Bombeos de fangos (espesador, secado y recirculación). Arqueta de cloración.

El diseño de estas instalaciones se ha realizado reservando el espacio necesario para la futura construcción de las instalaciones de tratamiento terciario dentro de la misma parcela donde ya estaba situaba la depuradora.

La Confederación Hidrográfica del Tajo actuará como órgano sustantivo, mientras que el proyecto ha sido promovido por la empresa URBANIC, S. A.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 4 de diciembre de 2006 se recibe en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, junto con un escrito de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que informa sobre la información pública que se realizó con motivo de la modificación de la autorización de vertido. Una vez recibida y verificada la suficiencia de dicha información se procedió a realizar consultas a las siguientes administraciones y organizaciones:

Los organismos que contestaron a la consulta remitida desde la Subdirección de Evaluación Ambiental informaron sobre el proyecto en los siguientes términos:

La Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid no encontró incidencias negativas sobre la fauna de la zona, indicando que para la protección de las aves esteparias de la zona las conexiones eléctricas deberán estar enterradas.

La Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente aconseja el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental al entender que los vertidos al arroyo Valtorón pueden alterar la calidad de sus aguas. Esta apreciación se basa en que, aguas abajo del punto de vertido, el arroyo entra en la Zona Especial de Protección de las Aves «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» (ES0000139) y en el Lugar de Interés Comunitario «Cuencas de los ríos Jarama y Henares» (ES3110001). Ambos situados en la Comunidad de Madrid. Considerando los aspectos ambientales indicados en los informes de los organismos consultados se realizó una solicitud de información complementaria con el fin de clarificar las cuestiones destacadas en las consultas previas. La documentación con la información correspondiente fue recibida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 14 de enero de 2008. La información complementaria antes indicada también incluye el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto, documento que faltaba en la versión anterior de la documentación ambiental presentada.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto.-El proyecto se propone adecuar la capacidad de la depuradora de la urbanización El Coto a la previsión final de ocupación de la misma por parte del plan parcial de la zona. La depuradora se ampliará para dar tratar el volumen de 14.000 habitantes equivalentes de aguas residuales urbanas. Las aguas residuales se tratarán mediante tratamiento primario completo y secundario de reactores biológicos de aireación prolongada. Según lo indicado por el promotor, el caudal diario se aumentará en un 64 % y se reducirá la carga del efluente en DBO5 media (en un 5 %) y en sólidos en suspensión (disminución de un 15 %) El proyecto prevé una reserva de terreno de la parcela donde está situada la actual depuradora para la posible construcción de un tratamiento terciario, con el objeto de reutilizar aguas para riego. Se generarán una importante cantidad de residuos en la fase de explotación (lodos procedentes del tratamiento de las aguas), que serán entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento. Ubicación del proyecto-El proyecto se ejecutará dentro de la parcela que ya ocupa la depuradora en la actualidad, en la Finca 9.911 del Plan Parcial de El Coto con la clasificación de urbana y la calificación de «Dotacional y equipamientos privados». Por tanto sólo se ocupa suelo que ya estaba previamente reservado para este uso. Por su proximidad a las viviendas de la urbanización El Coto se han previsto medidas correctoras para evitar la emisión de olores cubriendo los distintos elementos de las líneas de agua y fango y eliminando los gases que produzcan éstos olores mediante filtros de carbón activo. Debido a la localización del proyecto, muy cercano a la Comunidad de Madrid y aguas arriba del Lugar de Interés Comunitario «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», se ha realizado una consulta a la administración competente de la gestión del espacio natural que podría verse afectado. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no presenta objeciones a la ejecución del proyecto al reconocer que las posibles afecciones sobre el LIC no afectarían a sus objetivos de conservación. Considerando, por tanto, que los posibles impactos no serían significativos. Al no haberse encontrado acumulación del impacto con otros proyectos y siempre que el funcionamiento de la planta sea adecuado, la capacidad de carga y autodepuración del medio no se verá superada por esta actuación. Características del potencial impacto.-Debido al pequeño tamaño del proyecto y a situarse en un lugar que ya había sido reservado para tal fin no se considera que las actuaciones en la fase de construcción sean graves para el medio ambiente, siempre y cuando se respeten las medidas correctoras descritas en la documentación ambiental del proyecto. Durante la fase de explotación de la infraestructura se producirán los principales impactos ambientales. Éstos serán los vertidos (aguas y lodos) y la emisión de olores:

Las previsiones del vertido futuro serán de un aumento de la calidad de las aguas del efluente, disminuyendo en un 5 % la DBO5 y en un 15 % los sólidos en suspensión.

En el caso de los lodos, se encomendará su tratamiento a un gestor autorizado. Se pondrá especial cuidado en el control de los olores y en caso de afecciones a la población cercana a la depuradora se pondrán las medidas necesarias para minimizar la gravedad del impacto causado. El principal riesgo ambiental que se plantea es el incremento del volumen de vertido al arroyo, más aun cuando éste forma parte de la Zona Especial de Protección de las Aves «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares» y del Lugar de Interés Comunitario «Cuencas de los ríos Jarama y Henares». Según los datos aportados por el promotor no se estima un aumento significativo del riesgo de inundación debido al aumento de los caudales vertidos en el arroyo Valtorón. La posible afección a la ictiofauna del LIC indicado anteriormente, es descartada al producirse un aumento en la calidad de las aguas del efluente y al considerar adecuada la capacidad del cauce para acoger el mayor volumen de agua que circularía por el río, lo que a largo plazo mejorará el hábitat fluvial aumentando la diversidad del mismo. Se realizará el seguimiento, tanto en fase de ejecución como de explotación de todas las posibles afecciones al medio ambiente, corrigiéndolas en el caso de que aparezcan afecciones no prevista o cuya magnitud supere lo estimado en el proyecto para el diseño de las medidas correctoras y preventivas. Garantizándose en todo caso el mantenimiento de los parámetros de calidad del vertido por debajo de los indicados por la Confederación Hidrográfica del Tajo en la autorización de vertido para la EDAR. En el caso de que se identificase algún impacto importante o un descenso en la calidad del efluente de la depuradora, los gestores de la depuradora, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para corregir la situación desfavorable en el menor tiempo posible, de acuerdo con lo indicado en el Plan de Vigilancia Ambiental redactado por el promotor del proyecto. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de estación depuradora urbanización El Coto, en El Casar (Guadalajara).

"Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de estación depuradora urbanización El Coto, en El Casar (Guadalajara)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4456 publicado el 07 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4456
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 marzo 2008
Fecha Pub: 20080307
Fecha última actualizacion: 7 marzo, 2008
Numero BORME 58
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 14080
Pagina final: 14082




Publicacion oficial en el BOE número 58 - BOE-A-2008-4456


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4456 de Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de estación depuradora urbanización El Coto, en El Casar (Guadalajara).


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