Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Autovía N-340 de Cádiz a Barcelona tramo variante del Barranco de la Batalla (Alicante).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Autovía N-340 de Cádiz a Barcelona tramo variante del Barranco de la Batalla (Alicante) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:






Orden del día 05 marzo 2008

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto Autovía N-340 de Cádiz a Barcelona tramo variante del Barranco de la Batalla (Alicante) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9, letra k del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. 1.1 Objeto y descripción del proyecto.-El objeto del proyecto es el viaducto sobre el Barranco de la Batalla en la autovía Alicante-Alcoy de Cádiz a Barcelona, Variante del Barranco de la Batalla.

Se trata de una modificación del proyecto, sobre cuyo estudio informativo se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de la, entonces, Secretaría General de Medio Ambiente para la Contaminación y el Cambio Climático de 11 de enero de 2001. La alternativa aprobada en la declaración contempla la construcción de un viaducto sobre el Barranco de la Batalla, estableciéndose en la condición 7 de la citada declaración: ... «Asimismo, con el fin de no afectar a la vegetación asentada en el barranco, el viaducto se realizará mediante estructuras atirantadas, en arco o de cualquier otra tipología que evite la instalación de pilas en el citado barranco»... El promotor, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento considera que el viaducto que resulta de no instalar pilas en el barranco tiene una dificultad técnica y un coste desproporcionados, por las luces resultantes. A la vista de ello propone una alternativa con una pila en la ladera norte del barranco, con lo que resultaría un viaducto con una longitud de 205,8 m y dos vanos simétricos con luces de 102,9 m. Las razones que aduce para justificar esta solución son, en síntesis, las siguientes:

La pila del viaducto en la ladera norte se encontraría fuera de los límites del Parque Natural de la «Font Roja». Al igual que en el proyecto original aprobado, la pila se encontraría dentro de los límites de los espacios protegido LIC y ZEPA «Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja». La no presencia de especies endémicas en la ladera norte. No sería preciso el desvío de la CN-340 y el consiguiente desmonte en la ladera poblada con pino carrasco, en una superficie de 12.000 m2, de la solución del proyecto aprobado. El viaducto se sitúa sobre el Barranco de la Batalla, en el término municipal de Alcoy, en la provincia de Alicante. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Carreteras remitió en julio de 2007 el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En octubre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente establece las siguientes condiciones: se deberán cumplir las condiciones del estudio informativo anterior (Resolución de 11 de enero de 2001), salvo en su caso el penúltimo apartado de la condición 7; realizar los estudios necesarios y adoptar las medidas pertinentes para no contaminar el acuífero Ojos del Moro, que descarga en el manantial del Molinar, del que se abastece una parte importante de la población de Alcoy. Indica además una serie de factores generales a tener en cuenta.

En el documento ambiental se incluye un informe del Director-Conservador del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja. En él se indica que aunque la pila propuesta no está dentro de los límites del Parque, tendrá influencia sobre el mismo por estar muy próxima. Considera positivo que hay aun acceso a la ladera del barranco para poder restaurar la zona, para atender accidentes de tráfico y permitirá un mejor diseño del viaducto con una mejor integración ambiental. Por todo ello, informa favorablemente el proyecto con las condiciones expuestas en el documento.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Hay que indicar que se modifica el viaducto previsto por considerar el promotor que la dificultad técnica y el coste de no establecer pilas en todo el barranco son desproporcionados. Por tanto, la única modificación con relación al estudio informativo sobre el que se formuló la declaración de impacto ambiental es la ubicación de la única pila y en consecuencia la distribución de vanos y las luces de los mismos.

Características del proyecto:

El viaducto sobre el río Barranco de la Batalla tiene una longitud entre estribos de 205,8 m con un único apoyo, siendo la distribución de los vanos simétrica con dos luces de 102,9 m. El tablero consistiría en una solución mixta: viga metálica en la parte más próxima a la embocadura del túnel (42,5 m de longitud); el resto de la estructura a base de dovelas prefabricadas de hormigón armado (162,5 m de longitud).

Ubicación del proyecto:

El viaducto se ubica en la misma situación que el proyecto original, sobre el Barranco de la Batalla. El viaducto se sitúa dentro de los límites de la ZEPA «Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja» y la pila propuesta esta, al igual que la del proyecto aprobado, dentro de los límites de la ZEPA anterior y del LIC del mismo nombre.

Características del potencial impacto:

En este caso, al tratarse de una modificación de las características del viaducto, habría que referirse al impacto adicional que representaría la nueva disposición de la pila.

El principal efecto negativo sería la afección a la ladera norte por la construcción de la pila y el camino de acceso a media ladera necesario para su construcción, aunque la vegetación de esta ladera, según el promotor, no es de interés. El efecto ambiental positivo sería el evitar la afección a 12.000 m2 de pino carrasco por efectos del desvío de la CN-340 del proyecto aprobado. El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras en el documento ambiental, que tienen un efecto directo sobre la fauna y que se han incorporado al proyecto de acuerdo con las condiciones de la DIA del estudio informativo anterior. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del estudio informativo anterior, salvo la del penúltimo párrafo del a condición 7, y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Autovía N-340 de Cádiz a Barcelona tramo variante del Barranco de la Batalla (Alicante).

"Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Autovía N-340 de Cádiz a Barcelona tramo variante del Barranco de la Batalla (Alicante)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4327 publicado el 05 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4327
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2008
Fecha Pub: 20080305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2008
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 13609
Pagina final: 13611




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2008-4327


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4327 de Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Autovía N-340 de Cádiz a Barcelona tramo variante del Barranco de la Batalla (Alicante).


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-4327 AQUÍ



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