Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat.





Suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 14 junio 2007

Suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Director General del Agua, Jaime Palop Piqueras.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat

En Madrid, a 14 de diciembre de 2006.

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente, Doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por R. D. 558/2004, de 17 de abril, en ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Honorable Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, don Francesc Baltasar Albesa, nombrado por Decreto 4618/06, de 21 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

1.º La Constitución española en su artículo 45.2 y el Estatuto de Autonomía de Cataluña artículo 46 hacen una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

2.º El artículo 124.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia. Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de conservación de la naturaleza, desarrollo sostenible, impacto ambiental y ordenación de la flora, la fauna, los hábitats y los ecosistemas naturales, así como de la colaboración con las Comunidades Autónomas para la realización de las actuaciones que correspondan en estas materias (R.D. 553/2004). 3.º El artículo 144.1.c del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la competencia compartida para la regulación de los recursos naturales de la flora, la fauna, la biodiversidad y del medio acuático. 4.º Las grandes infraestructuras que la Administración General del Estado ha venido construyendo en torno a la cuenca del río Llobregat, aconsejan la realización de actuaciones para aminorar su impacto medio-ambiental.

Por todo la anterior, y dada la confluencia de intereses entre las partes intervinientes, se ha considerado conveniente establecer una formula de colaboración para lograr soluciones integradas y sostenibles, por lo que se firma este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda, para el desarrollo de actuaciones para la mejora y regeneración ambiental del río Llobregat, incluido su Delta, afectado por la realización en el pasado de infraestructuras de ámbito estatal.

Segunda. Presupuesto, actuaciones y anualidades.-El presupuesto total asciende a 27.000.000,00 € (veintisiete millones de euros), de los que con cargo a la partida presupuestaria 23 05 452A 753 «Convenio con la Generalidad de Cataluña para la mejora y regeneración ambiental del Llobregat» de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, corresponderían:

Año 2006: 7.000.000,00 €.

Las cuantías correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2007 y 2008 por importes de 9.000.000 y 11.000.000 € respectivamente están condicionadas a la aprobación de las leyes generales de presupuestos del Estado correspondientes a los citados periodos presupuestarios.

Para el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos en el ejercicio presupuestario previsto, se realizará una reprogramación de las cuantías anuales, de forma que se mantenga la financiación total que prevé el Convenio. Dicha reprogramación deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento. Con este Convenio se dan por finalizados todos los compromisos asumidos hasta el momento por el Ministerio de Medio Ambiente en relación con la realización de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat. Las actuaciones en desarrollo de este Convenio, serán acordadas y fijadas por la Comisión Mixta de Seguimiento a la que hace referencia la cláusula quinta, en el marco de los ámbitos territoriales y cuantías que se detallan a título indicativo en el anexo I a este Convenio. Tercera. Ejecución de los trabajos.-Sobre las actuaciones objeto de este Convenio, el Ministerio de Medio Ambiente llevará a cabo la supervisión técnica y la verificación de los proyectos, así como la inspección durante su ejecución y la comprobación final de las obras. La Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, desarrollará las siguientes funciones:

a) En relación con las actuaciones preparatorias de los contratos: Llevará a cabo la elaboración y/o actualización de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, Anteproyectos o Proyectos −los cuales incluirán la relación de bienes y derechos afectados temporal o definitivamente por causa de ejecución de las obras− a fin de que sirvan de base para la licitación de los contratos administrativos. Se incluye, igualmente, el trámite de información pública de los documentos, cuando éste sea requerido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

b) Trámites de evaluación ambiental.

En relación con la evaluación del impacto ambiental por causa de la ejecución de estas obras, la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña actuará como órgano ambiental en el procedimiento, de acuerdo con la legislación propia de la Comunidad Autónoma.

c) Licitación y adjudicación de los contratos.

Elaborará y aprobará el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá la licitación, adjudicación, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, correspondiéndole asimismo la licitación de los mismos y el resto de las facultades que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas otorga al órgano de contratación respecto de ellos.

En los contratos que formalice la Generalidad de Cataluña figurará una cláusula en la que se indique que éstos se realizan en el marco del régimen de cooperación económica establecido en el artículo 124 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

d) Recepción y entrega.

Una vez finalizadas las obras, su recepción corresponderá al órgano contratante. El Ministerio de Medio Ambiente será informado, con antelación suficiente, de la celebración del acto de recepción de las obras, para el que designará un representante.

e) Coordinación interadministrativa.

Para garantizar la debida coordinación interadministrativa, todas las resoluciones modificativas de las condiciones iniciales de los expedientes y contratos serán realizadas por los órganos competentes de las Administraciones contratantes, previo informe de la Comisión Mixta.

La Generalidad de Cataluña podrá convenir con las entidades públicas competentes de su territorio la realización de alguna o algunas de las funciones que se determinan en esta cláusula informando de ello a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Cuarta. Abono y liquidación de las actuaciones del Convenio.-Para iniciar los trámites previos a las actuaciones y en el momento de su firma, el Ministerio de Medio Ambiente abonará a la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda la cantidad de 2.000.000,00 € (dos millones de euros) a cuenta de la anualidad de 2006 que, una vez que se materialicen en pagos efectivos, serán debidamente justificados al Ministerio de Medio Ambiente, con la información contable pertinente, acompañada del contraste de la Intervención y de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.

A lo largo de cada año, la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda presentará al Ministerio de Medio Ambiente los contratos celebrados para la ejecución de las actuaciones y la justificación de las certificaciones de obra o de servicios técnicos realizados y de las obligaciones reconocidas. El Ministerio de Medio Ambiente procederá a efectuar los libramientos correspondientes, con cargo al capítulo de transferencias de capital consignado para la ejecución de este Convenio, a favor de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda. Dichos libramientos se producirán en el máximo de dos meses desde que se acredite la justificación mediante certificaciones de obra validadas por el director de obra correspondiente. No se incorporarán a las certificaciones las cantidades derivadas de las incidencias contractuales a que se refiere el penúltimo párrafo de esta cláusula. En el plazo máximo de seis meses y a los efectos de acreditación suficiente, se remitirá por la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda los documentos contables de materialización de los pagos realizados, con firma de la fiscalización de la Intervención. Si la Generalidad decidiera delegar o encomendar la realización de algunas de las actuaciones en otras entidades o administraciones locales, la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda validará los documentos contables de materialización de los pagos realizados antes de su envío al Ministerio de Medio Ambiente. Las incidencias contractuales por modificaciones de contrato, tales como modificados, complementarios e indemnizaciones, que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación, deberán ser informadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y correrán a cargo de la administración contratante. Los incrementos en el presupuesto derivados de revisiones de precios, así como los excesos de medición regulados en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas computarán, sin embargo, como gasto con cargo a las dotaciones previstas en este Convenio. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por dos vocales del Ministerio de Medio Ambiente, dos de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda, un representante de la Agencia Catalana del Agua y un representante de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento:

Determinar las actuaciones a desarrollar en el marco de este Convenio, verificando caso a caso que se ajustan al objeto definido en la cláusula primera del mismo.

Acordar, a propuesta de la Generalidad, la delegación o encomienda de ejecución de algunas actuaciones en otras entidades o administraciones locales, fijando las condiciones aplicables en estos casos. Establecer los programas de desarrollo de las actuaciones y velar por su cumplimiento. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones. Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actuaciones derivadas del Convenio. Informar las posibles incidencias en la ejecución de los trabajos y modificaciones en la ejecución de los proyectos, con o sin incidencia contractual. Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

Sexta. Publicidad.-En la actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente Convenio se utilizarán carteles de obra acordes con las normas de identidad corporativa de ambas Administraciones en los que, además, consten los datos significativos de las obras.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda estarán informados y debidamente representados en todos los actos públicos que se organicen en relación con las obras o actuaciones objeto del presente Convenio. Séptima. Naturaleza del Convenio.-Este Convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Octava. Vigencia del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y hasta la total liquidación de las obligaciones que salvo fuerza mayor, nunca podrán exceder en tiempo a la anualidad correspondiente al 2008, salvo las reprogramaciones previstas en la cláusula segunda que podrían comportar una prórroga en la finalización nunca superior a dos años. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá quedar si efecto por acuerdo de las partes o por incumplimiento de alguna o ambas, procediéndose, en este último caso, a notificar tal circunstancia a la contraparte con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha en que se pretenda dejar sin efecto. Novena. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Para la debida constancia de los acordados y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Francisco Baltasar Albesa.

ANEXO I Ámbitos territoriales de aplicación del Convenio

A) Recuperación ambiental y paisajística de las riberas y de los espacios fluviales del río Llobregat a su paso por la comarca del Baix Llobregat con un presupuesto estimativo de 12 millones de euros. B) Actuaciones de mejora y regeneración ambiental en el Delta del Llobregat en relación al medio acuático, a la recuperación de la biodiversidad y al acondicionamiento para el uso público y divulgativo. Presupuesto estimado de 15 millones de euros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat.

"Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11741 publicado el 14 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11741
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2007
Fecha Pub: 20070614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2007
Numero BORME 142
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 25913
Pagina final: 25914




Publicacion oficial en el BOE número 142 - BOE-A-2007-11741


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11741 de Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para el desarrollo de actuaciones de mejora y regeneración ambiental del Llobregat.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-11741 AQUÍ



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