Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Villarrobledo-Albacete» (Albacete), promovido por ENAGAS, S. A.





1. Objeto y justificación del proyecto.-El objeto del proyecto es la construcción del gasoducto Villarrobledo-Albacete de 72,49 km, localizado en los TT.MM. de Villarrobledo, La Roda, Minaya, y Albacete, todos ellos en la provincia de Albacete. Este gasoducto forma parte del denominado Eje Transversal (gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa). La construcción de este gasoducto es de urgente realización para atender la demanda en el caso de fallo de la planta de Almacenamiento de Huelva y para la futura conexión internacional de Tarifa, lo que quedó plasmado en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para el 2002-2011, aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. Además, el gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa tiene la función de permitir el suministro por gasoducto a la ciudad de Albacete. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 19 de mayo de 2000 al recibirse la memoria resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM). El 30 de octubre de 2000 comenzó el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la DGCyEA, se trasladó al promotor el 7 de febrero de 2001. Se sometieron al trámite de información pública, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, iniciándose con el anuncio publicado el 10 de junio de 2005 en el BOE núm. 138. Con fecha 21 de marzo de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, el 19 de abril de 2006, el promotor ENAGAS, S.A., remitió a la DGCyEA el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo. Posteriormente y con la finalidad de actualizar la información ambiental presente en el estudio de impacto ambiental, el promotor envía un escrito de fecha 23 de junio de 2006, adjuntando la cartografía necesaria para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. Descripción del proyecto.-La conducción proyectada es de acero, con una longitud de 72,50 km y diámetro nominal de 32 pulgadas y canalizará gas natural a una presión máxima de 80 bares. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 1 m de profundidad sobre su generatriz superior y la anchura de la apertura de la zanja es de 1,41 m. La pista de trabajo tendrá una anchura de 24 m, excepto en zonas con dificultades técnicas o ambientales que se reducirá a 18 m. Los cruces con los cursos hídricos se realizarán a cielo abierto mediante la colocación de vainas pasa-aguas. Está prevista la instalación de 3 válvulas de seccionamiento y derivación telemandada en las siguientes posiciones: K-48.04 (TM de Villarrobledo) donde se instalarán, en un futuro, trampas de rascadores; K-48.05 (TM de La Roda) que contará con una estación de regulación y medida (ERM); y K-48.06 (TM de Albacete), diseñada para albergar en un futuro una ERM. Estarán alimentadas por tres acometidas eléctricas aéreas de 20 kV; apoyos de 10 m de altura y una longitud de 20 m, 50,62 m y 76,02 m a las posiciones K-48.04, K-48-05 y K-48-06, respectivamente. El trazado del gasoducto discurre por los TT.MM. de Villarrobledo, La Roda, Minaya y Albacete, todos ellos en la provincia de Albacete. Comienza en la posición K-48.03 del gasoducto Alcázar de San Juan-Villarrobledo, en el sur de la localidad de Villarrobledo, y se dirige en dirección este hasta las inmediaciones del paraje de La Roldana, donde toma dirección sureste, atravesando campos de cultivo y evita su paso por manchas dispersas de monte bajo y encinares. En las proximidades de Casa de Conde se sitúa la posición K-48.04 y a partir de este punto el trazado continúa en su totalidad por terrenos de cultivo. Manteniendo la misma dirección llega al TM de La Roda y atraviesa en 1 km el TM de Minaya y de nuevo se dirige al TM de La Roda. Antes de atravesar la carretera CM-3135, se sitúa la posición K.48.05 y seguidamente con dirección sureste, cruza el transvase Tajo-Segura hasta llegar al TM de Albacete. En el noroeste del Hospital Psiquiátrico Provincial, y antes de cruzar el río Lezuza, se sitúa la posición K-48.06, donde continúa en la misma dirección y pasa a unos 200 m al norte de la Laguna del Acequión. Pasado dicho paraje, el trazado toma dirección sureste y llega a su fin en la posición K48.07, perteneciente al gasoducto Albacete-Montesa. Es en ésta parte final del trazado donde se sitúa la variante 1, de casi 2 km, para evitar el humedal y manantial los Ojos de San Jorge. No obstante, se realizarán pequeñas modificaciones en el trazado de acuerdo con los replanteos de la pista de trabajo, para evitar afecciones a la vegetación, a la fauna protegida y al patrimonio histórico-cultural que puedan aparecer en la fase de obras. 4. Descripción del medio. Factores ambientales relevantes.-El estudio de impacto ambiental describe la orografía y la geología, el clima, la hidrología, los suelos, la vegetación, los hábitats naturales, la fauna, el paisaje y los espacios naturales. Medio físico: Predominan las zonas llanas con pendientes inferiores al 15 % y respecto a la geología, los materiales más abundantes son del Cuaternario aunque hay presencia de calizas del Jurásico y materiales del Neógeno-Mioceno. El clima de la zona es mediterráneo continental-templado, moderadamente cálido, seco y con inviernos frescos. No existen cauces naturales importantes y forman parte de una red hidrográfica poco encajada; son cauces poco definidos de régimen semipermanente o estacional. El trazado cruza la Cañada de Valdelobos, en el TM de Villarrobledo, el trasvase Tajo-Segura en el TM de La Roda, el río Lezuza, los canales del Acequión, de La Lobera y de San Jorge, y el río de la Estocadilla, todos ellos en el TM de Albacete. Por otra parte, en las proximidades de Albacete, se encuentra la antigua Laguna del Acequión, actualmente desecada, y la zona húmeda de los Ojos de San Jorge. En cuanto a la hidrología subterránea, el trazado del gasoducto afecta principalmente a las unidades hidrogeológicas 04.04 «Mancha Occidental», 08.03 «Jardín-Lezuza» y 08.29 «Mancha Oriental». Medio biológico: El trazado del gasoducto discurre por tierras de labor con encinares intercalados; estas formaciones se encuentran recogidas en el apartado B del anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, y están clasificadas como Hábitats seminaturales de interés especial, con la denominación de Dehesas; en la Ley 2/1998, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales de Castilla-La Mancha; y en la Directiva Hábitats (92/43/CEE) como hábitats de interés comunitario con la denominación Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). En cuanto a fauna, la zona presenta potencialmente una comunidad faunística de estepa cerealista, donde lo más representativo son las aves. Aunque en el estudio de impacto ambiental se señala que el trazado del gasoducto discurre al sur del IBA n.º 185 San Clemente-Villarrobledo (T.M. de Villarrobledo), fuera de sus límites, lo cierto es que discurre durante aproximadamente 9 km por el interior del mismo, por su parte sur, tal y como se indica en el documento cartográfico aportado por el promotor con fecha 23 de junio de 2006, en el que IiMA Consultora S.L. actualiza los límites de dicho IBA. El estudio de impacto ambiental cita la avifauna potencial presente en el área de estudio, que cuenta con más de 100 especies y menciona las zonas de especial interés donde se distribuye, una con encinar situada entre los vértices V-AB-27 y V-AB-43 y otra entre los vértices V-AB-77 y V-AB-88, donde se encuentran las zonas húmedas. Precisando en las aves esteparias, su presencia es abundante en el centro del trazado, vértices V-AB-43 y V-AB-70, y en la parte final del mismo, vértices V-AB-84 y V-AB-88. Por otro lado, el estudio cita las especies de mamíferos, anfibios y reptiles, señalando las protegidas por la legislación, destacando por su presencia un tramo del trazado entre los vértices V-AB-09 y V-AB-28, y otro tramo entre los vértices V-AB-84 y V-AB-88. Espacios Naturales Protegidos: El trazado del gasoducto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, aunque el tramo inicial discurre entre la ZEPA San Clemente, al norte, y el LIC La Encantada, El Moral y los Torreones, al sur. Medio socioeconómico: Con relación a la ordenación del territorio, cabe resaltar que entre los vértices V-AB-59/V-AB-65 y V-AB-75/V-AB-78 (entorno de la Laguna del Acequión), el trazado afecta a terrenos con un régimen de protección para los suelos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del T.M de Albacete, con la categoría de protegido (suelo rústico de protección). En cuanto al paisaje, el trazado atraviesa paisaje de llanura y de baja calidad visual, dominando la ocupación antrópica que produce su intensa transformación. Existe una elevada densidad de infraestructuras de transporte y comunicaciones y gran concentración de poblaciones en algunos tramos concretos. Cabe citar las vías pecuarias afectadas por el trazado: Vereda de Carrión, Cañada Real de los Serranos, Cañada Real de La Mancha a Murcia, Colada del Camino Viejo de Lezuza, Cañada Real de la Gineta a la de Andalucía, Cordel de Lezuza y el Cordel de Balazote. En cuanto a los recursos arqueológicos, la consulta realizada sobre el inventario de yacimientos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dado como resultado un total de 30 espacios conocidos de interés arqueológico, siendo especialmente interesantes por su potencial científico y por su abundancia, los yacimientos correspondientes al mundo ibérico y a la Edad del Bronce, siendo además éstos los más numerosos. 5. Análisis del proceso de evaluación.






Orden del día 21 julio 2006

1. Objeto y justificación del proyecto.-El objeto del proyecto es la construcción del gasoducto Villarrobledo-Albacete de 72,49 km, localizado en los TT.MM. de Villarrobledo, La Roda, Minaya, y Albacete, todos ellos en la provincia de Albacete. Este gasoducto forma parte del denominado Eje Transversal (gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa). La construcción de este gasoducto es de urgente realización para atender la demanda en el caso de fallo de la planta de Almacenamiento de Huelva y para la futura conexión internacional de Tarifa, lo que quedó plasmado en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para el 2002-2011, aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. Además, el gasoducto Alcázar de San Juan-Montesa tiene la función de permitir el suministro por gasoducto a la ciudad de Albacete. 2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 19 de mayo de 2000 al recibirse la memoria resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM). El 30 de octubre de 2000 comenzó el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la DGCyEA, se trasladó al promotor el 7 de febrero de 2001. Se sometieron al trámite de información pública, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, iniciándose con el anuncio publicado el 10 de junio de 2005 en el BOE núm. 138. Con fecha 21 de marzo de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió el resultado de la información pública a que se refiere el apartado anterior. Posteriormente, el 19 de abril de 2006, el promotor ENAGAS, S.A., remitió a la DGCyEA el proyecto y el estudio de impacto ambiental del gasoducto, quedando así cumplida la remisión del expediente completo. Posteriormente y con la finalidad de actualizar la información ambiental presente en el estudio de impacto ambiental, el promotor envía un escrito de fecha 23 de junio de 2006, adjuntando la cartografía necesaria para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. Descripción del proyecto.-La conducción proyectada es de acero, con una longitud de 72,50 km y diámetro nominal de 32 pulgadas y canalizará gas natural a una presión máxima de 80 bares. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 1 m de profundidad sobre su generatriz superior y la anchura de la apertura de la zanja es de 1,41 m. La pista de trabajo tendrá una anchura de 24 m, excepto en zonas con dificultades técnicas o ambientales que se reducirá a 18 m. Los cruces con los cursos hídricos se realizarán a cielo abierto mediante la colocación de vainas pasa-aguas. Está prevista la instalación de 3 válvulas de seccionamiento y derivación telemandada en las siguientes posiciones: K-48.04 (TM de Villarrobledo) donde se instalarán, en un futuro, trampas de rascadores; K-48.05 (TM de La Roda) que contará con una estación de regulación y medida (ERM); y K-48.06 (TM de Albacete), diseñada para albergar en un futuro una ERM. Estarán alimentadas por tres acometidas eléctricas aéreas de 20 kV; apoyos de 10 m de altura y una longitud de 20 m, 50,62 m y 76,02 m a las posiciones K-48.04, K-48-05 y K-48-06, respectivamente. El trazado del gasoducto discurre por los TT.MM. de Villarrobledo, La Roda, Minaya y Albacete, todos ellos en la provincia de Albacete. Comienza en la posición K-48.03 del gasoducto Alcázar de San Juan-Villarrobledo, en el sur de la localidad de Villarrobledo, y se dirige en dirección este hasta las inmediaciones del paraje de La Roldana, donde toma dirección sureste, atravesando campos de cultivo y evita su paso por manchas dispersas de monte bajo y encinares. En las proximidades de Casa de Conde se sitúa la posición K-48.04 y a partir de este punto el trazado continúa en su totalidad por terrenos de cultivo. Manteniendo la misma dirección llega al TM de La Roda y atraviesa en 1 km el TM de Minaya y de nuevo se dirige al TM de La Roda. Antes de atravesar la carretera CM-3135, se sitúa la posición K.48.05 y seguidamente con dirección sureste, cruza el transvase Tajo-Segura hasta llegar al TM de Albacete. En el noroeste del Hospital Psiquiátrico Provincial, y antes de cruzar el río Lezuza, se sitúa la posición K-48.06, donde continúa en la misma dirección y pasa a unos 200 m al norte de la Laguna del Acequión. Pasado dicho paraje, el trazado toma dirección sureste y llega a su fin en la posición K48.07, perteneciente al gasoducto Albacete-Montesa. Es en ésta parte final del trazado donde se sitúa la variante 1, de casi 2 km, para evitar el humedal y manantial los Ojos de San Jorge. No obstante, se realizarán pequeñas modificaciones en el trazado de acuerdo con los replanteos de la pista de trabajo, para evitar afecciones a la vegetación, a la fauna protegida y al patrimonio histórico-cultural que puedan aparecer en la fase de obras. 4. Descripción del medio. Factores ambientales relevantes.-El estudio de impacto ambiental describe la orografía y la geología, el clima, la hidrología, los suelos, la vegetación, los hábitats naturales, la fauna, el paisaje y los espacios naturales. Medio físico: Predominan las zonas llanas con pendientes inferiores al 15 % y respecto a la geología, los materiales más abundantes son del Cuaternario aunque hay presencia de calizas del Jurásico y materiales del Neógeno-Mioceno. El clima de la zona es mediterráneo continental-templado, moderadamente cálido, seco y con inviernos frescos. No existen cauces naturales importantes y forman parte de una red hidrográfica poco encajada; son cauces poco definidos de régimen semipermanente o estacional. El trazado cruza la Cañada de Valdelobos, en el TM de Villarrobledo, el trasvase Tajo-Segura en el TM de La Roda, el río Lezuza, los canales del Acequión, de La Lobera y de San Jorge, y el río de la Estocadilla, todos ellos en el TM de Albacete. Por otra parte, en las proximidades de Albacete, se encuentra la antigua Laguna del Acequión, actualmente desecada, y la zona húmeda de los Ojos de San Jorge. En cuanto a la hidrología subterránea, el trazado del gasoducto afecta principalmente a las unidades hidrogeológicas 04.04 «Mancha Occidental», 08.03 «Jardín-Lezuza» y 08.29 «Mancha Oriental». Medio biológico: El trazado del gasoducto discurre por tierras de labor con encinares intercalados; estas formaciones se encuentran recogidas en el apartado B del anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, y están clasificadas como Hábitats seminaturales de interés especial, con la denominación de Dehesas; en la Ley 2/1998, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales de Castilla-La Mancha; y en la Directiva Hábitats (92/43/CEE) como hábitats de interés comunitario con la denominación Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340). En cuanto a fauna, la zona presenta potencialmente una comunidad faunística de estepa cerealista, donde lo más representativo son las aves. Aunque en el estudio de impacto ambiental se señala que el trazado del gasoducto discurre al sur del IBA n.º 185 San Clemente-Villarrobledo (T.M. de Villarrobledo), fuera de sus límites, lo cierto es que discurre durante aproximadamente 9 km por el interior del mismo, por su parte sur, tal y como se indica en el documento cartográfico aportado por el promotor con fecha 23 de junio de 2006, en el que IiMA Consultora S.L. actualiza los límites de dicho IBA. El estudio de impacto ambiental cita la avifauna potencial presente en el área de estudio, que cuenta con más de 100 especies y menciona las zonas de especial interés donde se distribuye, una con encinar situada entre los vértices V-AB-27 y V-AB-43 y otra entre los vértices V-AB-77 y V-AB-88, donde se encuentran las zonas húmedas. Precisando en las aves esteparias, su presencia es abundante en el centro del trazado, vértices V-AB-43 y V-AB-70, y en la parte final del mismo, vértices V-AB-84 y V-AB-88. Por otro lado, el estudio cita las especies de mamíferos, anfibios y reptiles, señalando las protegidas por la legislación, destacando por su presencia un tramo del trazado entre los vértices V-AB-09 y V-AB-28, y otro tramo entre los vértices V-AB-84 y V-AB-88. Espacios Naturales Protegidos: El trazado del gasoducto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, aunque el tramo inicial discurre entre la ZEPA San Clemente, al norte, y el LIC La Encantada, El Moral y los Torreones, al sur. Medio socioeconómico: Con relación a la ordenación del territorio, cabe resaltar que entre los vértices V-AB-59/V-AB-65 y V-AB-75/V-AB-78 (entorno de la Laguna del Acequión), el trazado afecta a terrenos con un régimen de protección para los suelos establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del T.M de Albacete, con la categoría de protegido (suelo rústico de protección). En cuanto al paisaje, el trazado atraviesa paisaje de llanura y de baja calidad visual, dominando la ocupación antrópica que produce su intensa transformación. Existe una elevada densidad de infraestructuras de transporte y comunicaciones y gran concentración de poblaciones en algunos tramos concretos. Cabe citar las vías pecuarias afectadas por el trazado: Vereda de Carrión, Cañada Real de los Serranos, Cañada Real de La Mancha a Murcia, Colada del Camino Viejo de Lezuza, Cañada Real de la Gineta a la de Andalucía, Cordel de Lezuza y el Cordel de Balazote. En cuanto a los recursos arqueológicos, la consulta realizada sobre el inventario de yacimientos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dado como resultado un total de 30 espacios conocidos de interés arqueológico, siendo especialmente interesantes por su potencial científico y por su abundancia, los yacimientos correspondientes al mundo ibérico y a la Edad del Bronce, siendo además éstos los más numerosos. 5. Análisis del proceso de evaluación.

5.1 Estudio de impacto ambiental del Gasoducto Villarrobledo-Albacete y ampliación de información cartográfica. El estudio ha sido realizado por IiMA Consultora S.L. El documento presenta la justificación del proyecto; describe y analiza diferentes alternativas; determina la alternativa de trazado elegido; realiza la descripción del proyecto en fase de ejecución de obras y en fase de explotación y mantenimiento; describe el medio físico y socioeconómico; identifica, describe y evalúa los impactos ambientales; propone una serie de medidas correctoras; y, finalmente, presenta un programa de vigilancia ambiental. Posteriormente, con fecha 23 de junio de 2006, el promotor aporta ampliación de información cartográfica, en la que se actualizan los límites del IBA n.º 185 San Clemente-Villarrobledo.

5.2 Integración del resultado de las consultas previas realizadas.

En el Anexo I se recoge la relación de consultados y un resumen de las respuestas con contenido ambiental de interés. El estudio de impacto ambiental analiza los aspectos propuestos en el proceso de consultas, de las cuales los más significativos son: Análisis de alternativas y modificaciones del trazado: La Diputación Provincial de Albacete indica que en la memoria-resumen no se han analizado alternativas ni variantes posibles al trazado del proyecto, tampoco se ha justificado la selección adoptada, contraviniendo lo establecido en la legislación. Por otro lado, el Ayuntamiento de Albacete indica que se ha de modificar el trazado porque se cruzan las conducciones principales de suministro de agua potable a la ciudad. Esta modificación no es necesaria ya que las conducciones de agua son compatibles con el gasoducto. En cuanto a las alternativas, en el estudio de impacto ambiental se analiza la alternativa nula y una variante para evitar la afección a la zona húmeda de los Ojos de San Jorge.

Características del proyecto: El Ayuntamiento de Albacete solicita que se detallen las características de la ERM, estación de regulación y medida, situada en su municipio y que se especifique la forma en la que se realiza la purga de la estación. Las características de las posiciones que albergan las instalaciones de válvulas de seccionamiento y derivación telemandada y las ERM, aparecen en el proyecto de autorización sometido a información pública. Protección de enclaves naturales de interés. El Ayuntamiento de Albacete solicita que se preste atención al impacto sobre el paisaje y la fauna en el enclave de la Laguna del Acequión y que se tenga en cuenta el impacto sobre el paraje de los Ojos de San Jorge. El trazado se ha diseñado para no afectar a la Laguna del Acequión, y se ha propuesto la variante 1 para evitar la afección a la zona húmeda de los Ojos de San Jorge. Además, con las condiciones específicas de protección ambiental propuestas en la presente declaración, se minimizarán los impactos sobre estos enclaves naturales de interés. Protección del suelo: La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la maquinaria ha de utilizar, en la medida de lo posible, la red de caminos ya existentes. El Ayuntamiento de Albacete indica que se ha de estudiar la compactación de los terrenos del trazado y las vías de acceso. Con las condiciones específicas de protección del suelo y la vegetación propuestas en el apartado 7.1, de protección de los elementos socioeconómicos propuestas en el apartado 7.4 y de restauración ambiental propuestas en el apartado 7.5, se minimizarán los impactos sobre los terrenos y las vías de acceso. Protección de la vegetación: La Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha señala que, será preciso realizar un estudio de detalle para minimizar el impacto sobre las formaciones vegetales, asimismo considera que la apertura de pista sobre la zona ocupada por los encinares ha de ser restringida, considerando que una anchura de 18 m es excesiva. La Diputación Provincial de Albacete considera que se ha de incluir un inventario con el número de ejemplares, especies arbóreas que sería necesario talar a lo largo del recorrido del gasoducto, su situación geográfica y las características morfológicas (edad, porte, etc) de las mismas. El Ayuntamiento de La Roda señala que se debe respetar al máximo la vegetación actual, evitar cualquier corta de árboles y respetar las especies protegidas. Por último, en cuanto al impacto sobre la vegetación de ribera y los ecosistemas palustres, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, considera que se deben proponer medidas que lo minimicen. El trazado de este gasoducto ha sido diseñado de tal modo que evita la afección a vegetación y hábitats naturales; tan sólo, puede verse afectada vegetación palustre en las proximidades de las zonas húmedas (V-AB-84/V-AB-85). Por otro lado, en los cursos hídricos atravesados no existe vegetación de ribera de interés. Todas estas consideraciones quedan recogidas en las condiciones específicas de protección del suelo y la vegetación, propuestas en el apartado 7.1 para minimizar el impacto a la vegetación. Protección de la avifauna: El estudio de impacto ambiental deberá contemplar la posible afección a especies recogidas en la legislación nacional y autonómica. El Ayuntamiento de Albacete indica que se han de tener en cuenta los períodos de nidificación de aves en la zona, ya que se pueden afectar a algunas especies protegidas principalmente de rapaces y esteparias. La Diputación Provincial de Albacete señala que se han de contemplar medidas para que en la fase de construcción no se perturbe de manera crítica a la avifauna existente, principalmente durante su reproducción. Por último, la Dirección General de Calidad Ambiental indica que se ha de cumplir el Decreto 5/1999 de Castilla-La Mancha de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas con fines de protección a la avifauna. Los impactos ambientales sobre la avifauna se minimizan con las condiciones específicas de protección de la fauna propuestas en el apartado 7.2. Protección de recursos hidrológicos: Los cruces con los tramos fluviales se han de realizar de manera que el impacto sea menor; además se deben de proponer medidas de seguridad que impidan arrastres de materiales por escorrentía y su incorporación a los cauces y el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, tal como señala la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El Ayuntamiento de Albacete señala que se han de tomar las precauciones oportunas para evitar la contaminación de los acuíferos y canales por la maquinaria o cualquier otro agente empleado en las obras, y evitar las modificaciones hidrogeomorfológicas que se puedan producir en los puntos de cruce con el río Lezuza y los canales de Acequión, de Lobera y de San Jorge. Con las condiciones específicas de protección ambiental propuestas en la presente declaración, se minimizarán los impactos sobre los recursos hidrológicos. Restauración e integración paisajística: La Dirección General de Calidad Ambiental, el Ayuntamiento de La Roda y la Diputación Provincial de Albacete señalan medidas de restauración y de integración paisajística e indican que se han de definir medidas correctoras para recuperación de las vías pecuarias. Los impactos sobre el paisaje se minimizarán con las condiciones específicas propuestas en el apartado 7.4 de la presente declaración de impacto ambiental. Respecto a las medidas de la restauración y del programa de vigilancia, éstas quedan recogidas en los apartados 7.5 y 7.6 del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Protección del patrimonio cultural: El Ayuntamiento de Albacete solicita realizar un estudio sobre el grado de afección a los yacimientos arqueológicos de Acequión y Ojos de San Jorge. Señala la posibilidad de aparecer otros restos arqueológicos durante las obras, por lo que se aplicará la legislación vigente. Del estudio realizado sobre los yacimientos inventariados, se deduce que el trazado evita la afección directa sobre ellos, siendo el más próximo el yacimiento arqueológico denominado El Acequión (AB 46), Bien de Interés Cultural (BIC), que está situado a 450 m al sur del trazado. Se prevé que la tubería afecte a diversas vías pecuarias de la provincia de Albacete, por ello, para su ocupación se solicitarán ante la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete, las autorizaciones necesarias. De todos modos, los impactos sobre vías pecuarias y sobre el patrimonio histórico y cultural se minimizan con las condiciones específicas propuestas en el apartado 7.4 de la presente declaración. Medida preventivas, correctoras y programa de vigilancia: Todas las medidas preventivas y correctoras previstas, y los gastos del programa de vigilancia ambiental deberán estar presupuestadas, según la Diputación Provincial de Albacete. Debe especificarse un plan de urgencia y actuación, en el caso de producirse algún escape en el gasoducto, según el Ayuntamiento de Albacete. El estudio de impacto ambiental consta de un programa de vigilancia que será actualizado según lo dispuesto en la presente declaración de impacto ambiental, tal y como se indica en el apartado 7.6. La dirección y supervisión de obra, el control arqueológico y las medidas correctoras están presupuestados en el proyecto de autorización.

5.3 Integración del resultado del proceso de información pública en el proyecto.

Durante el trámite de información pública se han presentado 13 alegaciones. Se presenta una síntesis de las alegaciones con contenido ambiental y la respuesta del promotor.

Las actuaciones del proyecto deben respetar la protección del suelo, con especial atención a los terrenos clasificados como suelo no urbanizable de alto valor agrícola. La profundidad de las instalaciones será la adecuada para que no perturbe el normal uso de las tierras de labor y caminos municipales, así como la debida reposición a su estado inicial de éstos y sus cunetas. Se debe cumplir, además de lo que dispone la legislación de las aguas, las disposiciones de la legislación de pesca fluvial para la conservación de las especies acuícolas, y la legislación de medio ambiente aplicable. No hay inconveniente en cruzar la vía verde de la Sierra de Alcaraz, propiedad de la Diputación Provincial de Albacete, siempre que se tomen las suficientes medidas de seguridad durante la ejecución de la obra y durante la explotación de la conducción y una vez finalizada la obra, el firme de la vía mantenga las mismas cualidades actuales. La ejecución de las obras estarán condicionadas al período de cortejo y de cría de las aves esteparias y rapaces presentes en la zona norte del TM de Albacete, paraje de los Blancares y norte de los Ojos de San Jorge, por tanto no se permitirán las obras entre los meses de abril y septiembre, para permitir la viabilidad de la puesta de ese año. Las líneas eléctricas aéreas deberán incorporar las normas establecidas para protección de la avifauna, según el Decreto 5/1999 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El promotor manifiesta su conformidad con las alegaciones antes citadas, excepto con la periodificación de las obras, ya que en el TM de Albacete, se atraviesan fundamentalmente áreas de cultivo de regadío, hábitat no propicio para las aves esteparias. Aún así, propone como medida minimizadora la realización de recorridos antes de la entrada de las máquinas por la pista replanteada, y en el caso de hallarse individuos de las especies protegidas o sus nidos, se comunicará de inmediato al órgano ambiental de Castilla-La Mancha.

5.4. Selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental analiza la alternativa de no realizar el proyecto y propone el trazado básico descrito en el apartado 3 de la presente declaración y la variante 1 del mismo.

La alternativa de no realizar el trazado queda descartada ya que este proyecto se encuadra en la categoría A, en la que se incluyen todos los proyectos aprobados sin ningún tipo de condicionante dentro de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas para el 2002-2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. En cuanto a la variante 1, ésta minimiza la afección a la zona húmeda de los Ojos de San Jorge. En este paraje, el trazado básico parte a la altura de Casa de la Choza, TM de Albacete, y se dirige hacia el sursureste introduciéndose en los límites de esta zona húmeda por el sur. Por su parte, la variante 1 parte también a la altura de la Casa de la Choza y se dirige hacia el sureste bordeando la zona húmeda por el norte. Ambos trazados cruzan el FFCC Baeza-Utiel, desmantelado para unirse a la altura del Cordel de Balazote.

5.5 Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras.

Afección al relieve: El impacto es el producido por el movimiento de tierras realizado durante las obras. Se le considera un impacto compatible puesto que la orografía del terreno no es accidentada, el volumen de excavación necesario para la obra es mínimo y por último, se realizará su restauración edáfica y geomofológica. En el estudio geotécnico se proponen las excavaciones de las antiguas canteras existentes en las proximidades de los vértices V-AB-5 y V-AB-87 como posibles vertederos.

Afección al suelo: Los suelos son susceptibles de compactación por el paso de maquinaria y personas a la obra en todo el trazado del gasoducto, en las acometidas eléctricas y en la ubicación de las posiciones. Además, la destrucción de la cubierta vegetal, el tránsito de maquinaria pesada, la apertura de la pista de trabajo y la excavación de zanja favorecen la erosión y, en consecuencia, la pérdida de suelo. La compactación producida durante la fase de ejecución de las obras es fácilmente corregible, excepto en la ubicación de las posiciones, donde el impacto es irreversible. El impacto sobre el suelo se minimizará con la restauración y con las medidas propuestas en el apartado 7.1 de la presente declaración. Afección a la vegetación: El trazado del gasoducto atraviesa en su mayoría terrenos dedicados a cultivos. Únicamente afecta a: un pinar de repoblación de Pinus halepensis a los lados del transvase Tajo-Segura (V-AB-59/V-AB-60); a vegetación hidrófila entre los vértices V-AB-84 y V-AB-85; y al final del trazado, entre los vértices V-AB-87 y V-AB-88, a una escombrera formada por vegetación nitrófila muy degrada en donde domina la barilla pinchosa (Salsola kali). En cuanto a la vegetación protegida, el diseño del trazado ha cuidado en minimizar el impacto sobre las manchas de encinares que se alternan con los cultivos a los largo del trazado del gasoducto, sobre todo en los TM de Villarrobledo y La Roda (V-AB-14/V-AB-27 y V-AB-38/V-AB-43). Por otro lado, no se afecta a vegetación de ribera de interés y en cuanto a las especies de flora protegidas por la legislación autonómica y nacional, en el estudio se menciona que no se ha detectado su presencia. De todos modos, el impacto sobre la vegetación se minimizará con la restauración y revegetación y con las medidas propuestas en el apartado 7.1 de la presente declaración. Afección a la fauna: La afección sobre la fauna, en general, no es elevada, ya que la zona de estudio presenta un cierto grado de antropización. Precisando en la avifauna, cabe destacar la presencia potencial de una comunidad faunística de estepa cerealista. De hecho, el trazado discurre durante unos 9 km por el interior del IBA n.º 185 San Clemente-Villarrobledo (T.M. de Villarrobledo), por su parte sur. El impacto sobre la fauna, en general, y la avifauna, en particular, se minimiza con las consideraciones recogidas en el apartado 7.2 de la presente declaración. Afección a los recursos hídricos: Los cursos hídricos y zonas húmedas atravesados por el gasoducto son todos ellos temporales o están canalizados, en el caso de los cursos hídricos. De todos modos, en la ejecución de las obras, el cruce se realizará en máximo estiaje para evitar la alteración de la calidad de las aguas, la alteración del régimen de los caudales naturales y la ruptura de la red de drenaje. El impacto sobre los recursos hídricos se minimiza con las consideraciones recogidas en el apartado 7.3 de la presente declaración. Afección al medio socioeconómico: El signo de la afección sobre los factores del medio socioeconómico es, en general, positivo, debido a las ventajas desde el punto de vista ambiental de la utilización del gas natural frente a los actuales combustibles. Sólo el impacto puede ser negativo en el sector agrícola, por la afección a los cultivos, el cruce de caminos y vías pecuarias, además de la disminución de la actividad cinegética, pero siempre con un carácter temporal; en estos casos se han propuesto medidas para minimizar e incluso eliminar por completo los posibles efectos. Afección al paisaje: El paisaje atravesado por el trazado es de llanura y muy antropizado, siendo de baja calidad visual, aunque su fragilidad visual es alta. La afección sobre el mismo es temporal durante el período que duran las obras, excepto para las posiciones y las acometidas eléctricas, que es permanente. En el estudio de impacto ambiental, se considera que produce un impacto compatible en la totalidad del trazado del gasoducto, debido a su elevado nivel de antropización, exceptuando las zonas atravesadas de vegetación natural, donde se estima como impacto moderado. El impacto sobre el paisaje y el medio socioeconómico se minimiza con las medidas propuestas en el apartado 7.4 de la presente declaración y con las medidas de restauración del estudio de impacto ambiental y las que son necesarias incorporar. Afección al patrimonio cultural: Con las medidas minimizadoras propuestas en el apartado 7.4 de la presente declaración, se preservará el patrimonio cultural potencialmente afectado.

6. Programa de vigilancia ambiental.-El estudio de impacto ambiental presenta un programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción, para la fase de puesta en marcha del gasoducto, para la fase de restauración del terreno y la de revegetación del Proyecto de Restauración Medioambiental y, finalmente, para la fase de seguimiento durante los tres años posteriores. Este programa de vigilancia tiene por objeto permitir el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental. Además permitirá cuantificar impactos e identificar otros que no hayan sido previstos inicialmente, pudiendo entonces implementarse nuevas medidas. También incluye la supervisión de la ejecución del Proyecto de Restauración Medioambiental.

7. Condiciones específicas de protección ambiental.

7.1 Protección del suelo y la vegetación. Durante la realización de las obras se deberá actuar conforme a la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza y a la Ley 2/1998 de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales de Castilla-La Mancha.

Se respetará la vegetación autóctona recogida en la Ley 2/1998 de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales de Castilla-La Mancha y las especies de flora declarada protegida por el Catálogo Nacional de Especies Protegidas, por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, por el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha y por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En caso de que se prevea la afección inevitable a especies protegidas se deberá contar con la autorización del órgano ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El ajuste del trazado y de la pista de trabajo minimizará el impacto sobre el hábitat del Real Decreto 1997/1995 (9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia que se corresponde con el hábitat seminatural de interés especial, con la denominación de Dehesas, recogido en el apartado B del anejo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, que se encuentra en manchas dispersas entre los vértices V-AB-14/V-AB-27 y V-AB-38/V-AB-43. Del mismo modo se minimizará el impacto sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos y la vegetación de humedal, esta última con presencia entre los vértices V-AB-84 y V-AB-86. La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental, no superará los 24 m. Sin embargo se adoptará pista restringida que no deberá superar los 18 m, donde esté presente la vegetación de interés señalada anteriormente, hábitat seminatural de interés especial, con la denominación de Dehesas que se encuentra en manchas dispersas entre los vértices V-AB-14/V-AB-27 y V-AB-38/V-AB-43, la vegetación marginal de cultivos y caminos y la vegetación de humedal, esta última con presencia entre los vértices V-AB-84 y V-AB-86, justificando en el programa de vigilancia el ancho de pista tal y como señala el órgano ambiental castellano manchego. El acceso a la zona de obras se realizará, siempre que sea posible, a través de la propia pista del gasoducto y aprovechando al máximo la red viaria existente, evitando la creación de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso sobre terrenos ocupados por vegetación natural con descuaje de matorral o arbolado, será necesaria la autorización por aplicación del Art.7 bis de la Ley 2/1988, modificada por la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza. En la fase de replanteo, con anterioridad al inicio de la apertura de la pista de trabajo, se realizará un inventario y cartografiado detallado de la vegetación de interés afectada que se incluirá en el programa de vigilancia ambiental. En este inventario se concretará el número, diámetro y especies de árboles afectados según lo indicado por la Diputación Provincial de Albacete. Este inventario será la base para la restauración y revegetación de dichas zonas que se realizarán según la condición 7.5. En presencia de hábitats de interés comunitario, vegetación marginal de cultivos y caminos y vegetación de humedal, la pista de trabajo y las parcelas deberán permanecer señalizada por ambos lados con estacas y cintas de plástico, o sistema equivalente, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Este plan se integrará en el programa de vigilancia ambiental. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales serán debidamente balizados. Es necesaria la presencia de un técnico ambiental competente durante el desarrollo de las obras en las áreas con vegetación natural y sus proximidades, especialmente en las zonas con presencia de hábitats de interés comunitario, como son los encinares, en las proximidades de las zonas húmedas de la Laguna del Acequión y de los Ojos de San Jorge y, en las zonas con presencia de los vegetación marginal de cultivos y caminos.

7.2 Protección de la fauna.

Se evitará la afección a las especies recogidas en el Catálogo Nacional de Especies Protegidas, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y en la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza.

Previo a la entrada de la maquinaria un técnico cualificado realizará recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros, crías), informando, en su caso, al órgano ambiental de Castilla-La Mancha. Esta revisión será imprescindible realizarla en todo el trazado y se prestará especial atención a las aves esteparias. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados. En lo referente a las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones K48.04, K48.05 y K48.06, se deberá cumplir lo siguiente respecto a la protección de la avifauna:

Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna. En este sentido se estará a lo dispuesto en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección a la avifauna;

Será necesario la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de la acometida eléctrica de las líneas que alimentarán a las posiciones K48.04, K48.05 y K48.06.

7.3 Protección de los recursos hídricos.

Los cruces con los cursos hídricos se realizarán conforme a lo expuesto por las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Guadiana.

El cruce con los cursos hídricos y con las zonas húmedas deberá cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje;

No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del arroyo y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes; Se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua y se diseñarán las vainas de modo que no se altere la velocidad de la corriente; Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 m de la orilla para reducir las probabilidades de erosión y desmontes; Los taludes de los cursos de agua y de las pistas de trabajo en los cruces con los ríos y arroyos se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones; Se deberá justificar la necesidad de construir una pista de trabajo en los puntos de cruces con los cursos hídricos y zona húmedas, debido a la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés, precisando el momento de su instalación, su periodo de permanencia y el análisis de los impactos que esta pista genera; Se establecerán medidas para encauzar las aguas de escorrentía, evitando la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgo de arrastres de materiales y sustancias.

Previo al inicio de la obra se elaborará un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

Se realizará un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras y en cualquier caso aquellas que minimicen el riesgo de afección a las aguas superficiales o subterráneas.

7.4 Protección de los elementos socioeconómicos y del patrimonio histórico y cultural.

Los caminos de acceso que sean necesarios construir se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, limitando su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.

Se desmontarán todos aquellos tubos de riego, acequias, cancelas, vallas, muros y demás obstáculos que existan en la pista, que serán repuestos, en tiempo útil y como muy tarde en las operaciones de restitución de terrenos, si no existe solicitud anterior del propietario. Se conservarán los elementos tradicionales del paisaje, debiendo restaurar los bancales de piedra así como el resto de elementos de paisaje agrario tradicional, tal y como señala la Diputación Provincial de Albacete. Se tomarán las medidas de seguridad necesarias durante la ejecución de la obra y durante la explotación de la conducción en el cruce con la vía verde de la Sierra de Alcaraz, propiedad de la Diputación Provincial de Albacete, y una vez, acabada la obra, el firme de la vía mantendrá las mismas cualidades actuales. En cuanto a la afección a las vías pecuarias, se actuará conforme a la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de forma que la ejecución de las instalaciones no impida o dificulte el tránsito ganadero y que, una vez ejecutados los trabajos, queden restituidas a su estado original. Ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos en la zona de explotación, en el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico, deberá actuarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

7.5. Restauración ambiental.

Deberá revisarse el proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los nuevos accesos, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, los parques de maquinaria, etc. En las proximidades de las zonas húmedas de la Laguna del Acequión (V-AB-75/V-AB-76) y de los Ojos de San Jorge (V-AB-84/V-AB-86) se deberán restaurar los terrenos de modo que no se afecte las características hidrogeomorfológicas de las mismas. Se deberán tener en cuenta las recomendaciones realizadas por la Dirección General de Calidad Ambiental de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Albacete, el Ayuntamiento de Albacete y las confederaciones hidrográficas del Guadiana y del Júcar. El proyecto deberá prever asimismo cronograma y financiación.

7.6 Programa de vigilancia ambiental.

Se completará el programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, de tal modo que recoja la información solicitada en el presente condicionado. Además, este programa de vigilancia debe permitir el seguimiento y el control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración.

Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del programa de vigilancia, se cumplimentará un informe semestral durante la fase de construcción que recoja las actuaciones y resultados del la aplicación del programa de vigilancia ambiental y, una vez finalizadas las obras, durante los tres primeros años de funcionamiento de la instalación, se elaborará un informe anual. Estos informes incluirán en un capítulo de conclusiones la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones a las condiciones establecidas, en orden a obtener mayor eficacia en la minimización de los posibles impactos sobre el medio ambiente. Asimismo, al finalizar este periodo de 3 años, en su caso, se propondrá el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos. Todos los informes indicados estarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, que podrá solicitarlos cuando considere oportuno. Se designará a un responsable de la ejecución del programa de vigilancia a cargo del promotor. Este responsable, o en su caso un equipo técnico, tendrá una cualificación técnica ambiental adecuada. Será necesaria su presencia permanente durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como con presencia de hábitats de interés comunitario, vegetación natural, en especial entre los vértices V-AB-14/V-AB-27 y V-AB-38/V-AB-43, vegetación marginal de cultivos y caminos, cruces con ríos, arroyos y zonas húmedas, en especial entre los vértices V-AB-75/V-AB-76 (Laguna del Acequión) y V-AB-84/V-AB-86 (Ojos de San Jorge), y en hábitats de interés para la avifauna.

8. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 23 de junio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto Gasoducto Villarrobledo-Albacete, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos significativos adversos y debe realizarse conforme a las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en la presente declaración.

Lo que se hace público y se comunica a ENAGAS, S. A., para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Confederación Hidrográfica del Júcar: Considera que esta actuación, en cuanto afecte al Dominio Público Hidráulico y/o a su zona de policía, deberá ajustarse en todas sus fases a los dispuesto en la normativa específica vigente y en particular a la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, sus reglamentos, modificación y demás disposiciones que la desarrollen.

Confederación Hidrográfica del Júcar: Considera que esta actuación, en cuanto afecte al Dominio Público Hidráulico y/o a su zona de policía, deberá ajustarse en todas sus fases a los dispuesto en la normativa específica vigente y en particular a la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, sus reglamentos, modificación y demás disposiciones que la desarrollen.

Confederación Hidrográfica del Guadiana: Señala que el gasoducto debe cruzar los ríos por los lugares por donde el impacto sobre los ecosistemas fluviales y riparios sea menor. Además, indica una serie de medidas minimizantes como: restituir los cauces atravesados a su estado previo; proponer medidas de seguridad durante las obras que impidan arrastres por escorrentía y su incorporación a los cauces; proponer medidas que minimicen el impacto en la vegetación de ribera y en los ecosistemas fluviales y palustres; y proponer medidas de seguridad que impidan, tanto durante la construcción como durante la explotación y mantenimiento de la instalación, el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de que en un futuro se puedan fijar condiciones más restrictivas a la explotación, o haya que adecuarla a cualquier norma legal vigente si se produjeran impactos negativos en el Dominio Público Hidráulico durante la explotación, o si se comprobara que de su funcionamiento se derivaran daños tanto a bienes públicos como privados. Subdelegación del Gobierno en Albacete: Sugiere que debe realizarse un estudio de recuperación ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por los materiales sobrantes de la excavación de la conducción e instalaciones de las obras. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Emite una serie de consideraciones en relación con la protección a hábitats naturales, a la fauna, a ríos y otros cursos de agua y al patrimonio, además de proponer una serie de medidas de restauración. En cuanto a la protección a hábitats naturales y con relación a las zonas con encinas que atraviesa el gasoducto, señala el art. 94 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza y el art. 11 de la Ley 2/1988 de 31 de mayo de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales de Castilla-La Mancha. Considera que será preciso realizar, por un especialista en la materia, un estudio de detalle del área afectada al objeto de minimizar el impacto sobre formaciones vegetales, y que la apertura de pista sobre la zona ocupada por estos tipos de hábitats ha de ser restringida, considerando que una anchura de 18 m es excesiva. Señala además, que se respetará la vegetación autóctona, tanto la recogida en la Ley 2/1998 de 31 de mayo sobre conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales, como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. En cuanto a la protección al suelo, la maquinaria utilizará, en la medida de lo posible, la red de caminos ya existentes. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso sobre terrenos ocupados por vegetación natural, será necesaria la autorización por aplicación del art. 7 bis de la Ley 2/1988, modificada por la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza. En todo caso se justificarán las secciones necesarias para la apertura de pista. En cuanto a la protección a la fauna, señala que el estudio de impacto ambiental deberá contemplar la posible afección a especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y en la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza. Recuerda que deberá realizarse la evaluación del impacto ambiental producido por las líneas eléctricas de servicio de la instalación debiendo evitar cualquier tipo de afección a los valores naturales anteriormente mencionados. El diseño de la línea de media tensión deberá cumplir con las prescripciones señaladas por el Decreto 5/1999 de Castilla-La Mancha de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas con fines de protección a la avifauna. En cuanto a la protección a ríos y otros cursos de agua, el cruce del gasoducto deberá garantizar el funcionamiento natural del ecosistema fluvial. En cuanto a la protección del patrimonio, señala que se actuará conforme al artículo 21 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, garantizando en todo momento el control arqueológico conforme a lo que establezca el departamento de arqueología de la Dirección General de Cultura. Respecto a la afección a las vías pecuarias, es necesario solicitar ante la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete las autorizaciones requeridas por la vigente legislación de vías pecuarias. Finalmente, en cuanto a las medidas de restauración, las zonas afectadas a consecuencia de la excavación y posterior relleno de las zanjas deberán ser restauradas. Dicha restauración se deberá llevar a cabo mediante la colocación de tierra vegetal previamente retirada y la plantación o siembra con las especies vegetales presentes en las zonas colindantes, asegurándose, en el correspondiente plan de seguimiento y vigilancia, que se adopten las medidas de protección necesarias. Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Recuerda que son merecedores de protección, de acuerdo con la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, todos los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, antropológico, científico o técnico, que puedan verse afectados por el proyecto objeto de examen. Además de los yacimientos arqueológicos relacionados, no descarta la aparición de otros restos arqueológicos antes y durante el transcurso de las obras, por lo que es de aplicación el art. 21 de la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, para dar cumplimiento al art. 7.c de la Ley 5/99 de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, relaciona los BIC, así como los bienes culturales inventariados existentes en el referido ámbito. Diputación Provincial de Albacete: Adjunta un informe medioambiental emitido desde su Servicio de Energía y Medio Ambiente, en el que señala que el estudio de impacto deberá tener en consideración lo siguiente: la protección del sistema hidrológico; la integración paisajística de las instalaciones fijas; la definición de las medidas correctoras para restaurar y recuperar las vías pecuarias; la protección de la fauna y flora, prestando especial atención a la avifauna, en concreto a las aves esteparias, ya que el trazado atraviesa hábitats faunísticos de interés, por lo que se han de contemplar medidas para que los trabajos de instalación del gasoducto no perturben de manera crítica, principalmente durante la fase reproductora, a la avifauna existente en el área de actuación y zona de influencia en todo el recorrido del gasoducto; en cuanto al tendido eléctrico, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 5/1999 del 2 de febrero de 1999 de Castilla-La Mancha, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas con fines de protección de la avifuana; la inclusión de un inventario con el número de ejemplares y las especies arbóreas que sería necesario talar a lo largo del recorrido del gasoducto, así como la situación geográfica de éstas y las características morfológicas (edad, porte, etc.) de las mismas; la conservación de los elementos tradicionales del paisaje, debiendo restaurar los bancales de piedra así como el resto de elementos de paisaje agrario tradicional; y la restauración de los caminos utilizados para el acceso a las obras y su revegetación con vegetación autóctona excepto de aquellos que sean servidumbres de paso o caminos permanentes. Seguidamente indica que todas las medidas preventivas y correctoras previstas, y el programa de vigilancia ambiental deberán estar presupuestados. Finalmente indica que en la memoria-resumen no se ha analizado alternativas posibles al proyecto y las variantes al mismo, así como que no se ha justificado la elección de la selección adoptada, contraviniendo lo establecido en el desarrollo reglamentario de la Ley de Impacto Ambiental mediante Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Ayuntamiento de Albacete: Formula sugerencias al proyecto en los términos que se contienen en los informes emitidos por los Jefes del Servicio Técnico de Infraestructura y Movilidad Urbana y del Servicio de Salud Ambiental. Solicita que: se detallen las características de la ERM que va a estar situada al norte del Hospital Psiquiátrico de las Tiesas y de la posición situada al final del trazado de la obra; se especifiquen las vías de acceso a los terrenos afectados; se detallen las acometidas eléctricas necesarias; se estudie la compactación de los terrenos del trazado y las vías de acceso; se tomen las precauciones oportunas para evitar la contaminación de los acuíferos y canales por la maquinaria o cualquier otro agente empleado en las obras; se eviten las modificaciones hidrogeomorfológicas que se puedan producir en los puntos de cruce con el río Lezuza y los canales de Acequión, de Lobera y de San Jorge; se tengan en cuenta los períodos de nidificación de aves en la zona, ya que se pueden afectar a algunas especies protegidas (rapaces o esteparias); se haga hincapié en el impacto paisajístico y sobre la fauna del enclave de la Laguna del Acequión; se tenga en cuenta que aunque el trazado haya sido desviado para evitar su paso por el paraje de los Ojos de San Jorge, se estima que puede seguir existiendo incidencia sobre éste; se realice un estudio sobre el grado de afección de los yacimientos arqueológicos de Acequión y Ojos de San Jorge, catalogados en el PGOU, con un área de protección de 1500 m de radio, el primero, y de 400 m, el segundo; deben conocerse las medidas de control del gasoducto sobre todo teniendo en cuenta que transcurre por una zona de acuíferos; debe especificarse un plan de urgencia y actuación en caso de producirse algún escape en el gasoducto; debe especificarse la forma en la que se realiza la purga de las estaciones de regulación y medida; y finalmente, se ha de modificar el trazado porque se cruzan las conducciones principales de suministro de agua potable a la ciudad. Ayuntamiento de La Roda: Este ayuntamiento acuerda solicitar que en la ejecución del proyecto se respete al máximo la vegetación actual, se evite cualquier corta de árboles, se respeten las especies protegidas y se reponga el terreno en la medida en que sea posible a su estado anterior.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Villarrobledo-Albacete» (Albacete), promovido por ENAGAS, S. A.

"Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Villarrobledo-Albacete» (Albacete), promovido por ENAGAS, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-13265 publicado el 21 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-13265
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 julio 2006
Fecha Pub: 20060721
Fecha última actualizacion: 21 julio, 2006
Numero BORME 173
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 27581
Pagina final: 27587




Publicacion oficial en el BOE número 173 - BOE-A-2006-13265


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-13265 de Resolución de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Villarrobledo-Albacete» (Albacete), promovido por ENAGAS, S. A.


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