Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Constructivo de recarga de la playa de S’Abanell, en Blanes (Girona).





El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto constructivo de recarga de la playa de S'Abanell en el TM Blanes (Girona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el subgrupo e del epígrafe 7 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:






Orden del día 06 mayo 2008

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto constructivo de recarga de la playa de S'Abanell en el TM Blanes (Girona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el subgrupo e del epígrafe 7 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Se pretende realizar un dragado de un volumen de 144.000 m3 de arena y que se verterá posteriormente en un tramo de aproximadamente 700 m de longitud en el norte de la playa de S'Abanell. Esta actuación constituye una solución temporal de protección del paseo marítimo y de recuperación del uso lúdico de este tramo de costa.

La zona de dragado seleccionada se encuentra frente al delta de La Tordera, a una profundidad entre 15 y 25 metros. La zona definida está fuera del perfil activo de las playas de la zona. La estructura del yacimiento de sedimentos a explotar es conocida y considerada adecuada, tanto por su tamaño como por las características de las arenas que se extraerán que las hacen adecuadas para su vertido en la playa de S'Abanell. La Dirección General de Costas actúa como órgano sustantivo siendo, a su vez el promotor del proyecto analizado. 2. Tramitación y consultas.-La documentación ambiental del proyecto se recibe en la Dirección General de Evaluación Ambiental el día 23 de enero de 2008. Una vez revisado el contenido de la misma, se procedió el día 6 de febrero de 2008 al envío de las copias a las administraciones y organismos que se consideraron afectados de acuerdo lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Estas entidades se indican a continuación:

Dirección General de Politiques Ambientals y Sostenibilidad. Departamento Medi Ambient i Habitage. Generalitat de Catalunya. Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O. Wwf/Adena.

Se recibió en esta Dirección General los informes de las siguientes administraciones públicas con indicaciones del proyecto analizado:

El Ayuntamiento de Blanes remitió un informe en el que indica que considerando las medidas preventivas y correctoras no resulta necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otro lado recomienda la realización de un seguimiento de la recuperación de los ecosistemas afectados por el dragado y del efecto de la extracción en la dinámica de los fondos marino en lo referido a la circulación de sedimentos.

En su informe de 5 de marzo de 2008 la Dirección General de Politiques Ambientals y Sostenibilidad del Departamento Medi Ambient i Habitage concluye que no se esperan impactos ambientales significativos causados por la ejecución del proyecto considerado, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y moderadoras propuestas. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Características del proyecto:

Se pretende realizar la recarga de la playa de S'Abanell en su tramo norte, en el que actualmente se ubica una escollera que protege el paseo marítimo que ha sido afectado recientemente por diversos temporales.

La definición de las zonas de dragado se realizó analizando una serie de zonas de extracción en cada uno de los lugares que se definieron como posibles áreas de obtención de las arenas:

Se presentan tres posibles zonas de extracción frente al delta de La Tordera y otra más frente al puerto de Arenys de Mar. De las áreas frente al delta de La Tordera hay una alternativa desechada al estar situada dentro de la zona activa del perfil, por lo que podría afectar a la estabilidad de las playas actuales. Respecto a las otras dos alternativas en la zona, ambas fuera de la zona activa del perfil, se elige la situada algo más al norte, al ser esta zona algo más tendida consiguiendo un alejamiento de la orilla para igualdad de profundidad de dragado (-15, -20 m).

La otra alternativa, frente al puerto de Arenys de Mar, se encuentra entre las cotas batimétricas de 5 y 9 metros frente a la bocana y al dique de abrigo del puerto. El dragado de esta zona permitiría una reducción del impacto ambiental del puerto sobre la dinámica litoral de la zona y reduciría los problemas actuales de aterramiento y reducción del calado en las dársenas. Ambos depósitos son bien conocidos por la realización de prospecciones recientes en la zona, tanto la presencia de material suficiente como la calidad del mismo y su adecuación para la recarga de la playa de S'Abanell. La alternativa de ubicación del área de dragado frente al delta de La Tordera es la alternativa más adecuada ambientalmente. Esto es por el bajo impacto ambiental del dragado en ese lugar y por que se evita, en gran medida, el transporte del material dragado a lo largo de la costa. Se pretende extraer 144.000 m3 de arena del yacimiento ubicado frente al delta de La Tordera mediante una draga de succión con cántara de decantación del sedimento de capacidad mínima de 1.000 m3. El material dragado se verterá a lo largo de un tramo de 700 m de longitud en la zona norte de la playa de S'Abanell. Una vez considerado las pérdidas por lavado de finos (20%) se calcula que el volumen de arena vertido será de 115.000 m3. La arena será vertida mediante tubería y se procederá a un reperfilado mediante pala cargadora o similar. El vertido se va a realizar en dos zonas, en los 400 m de costa más al sur se han previsto verter 104.000 m3 de arena, con el objeto de crear una playa que proteja el paseo marítimo y recuperar el uso lúdico de la zona. Se perfilará inicialmente formando una berma de anchura variable de entre 30 y 50 m a la cota +2.5 metros y un talud 8H:1V hasta la inserción en el terreno natural. Esta estructura será modificada por los temporales y conformando un perfil de equilibrio que dispondrá de un ancho de playa seca que oscilará entre los 14,5 y los 16,5 metros. En los 300 m del norte, la aportación programada es de 11.000 m3, con el objetivo de crear una zona de playa para le época estival. El perfil de vertido consiste en un talud 8H:1V desde la cota +2 hasta su intersección con el terreno natural, obteniéndose un ancho de playa seca de 16 m.

Ubicación del proyecto:

La playa de S'Abanell se encuentra en el término municipal de Blanes, en la provincia de Girona, de una longitud de 3.000 m aproximadamente. La zona norte de esta playa ha sufrido un proceso de erosión severa en los últimos años en su zona norte. Este retroceso ha obligado a proteger el paseo marítimo con escollera para garantizar su estabilidad.

La actuación no afecta ni a espacios naturales protegidos ni ecosistemas o especies de especial interés.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos de estas actuaciones se pueden clasificar en dos grupos, aquellos que se pueden producir durante la extracción de arenas y los que se producirían durante la deposición de las mismas.

Aumento turbidez: debido al lavado de finos en la cántara de la draga y el rebose del sobrenadante y al efecto del arrastre del cabezal de dragado sobre el fondo. Variaciones en la naturaleza y relieve del fondo. Las variaciones en la naturaleza solo se producirían si el dragado elimina la totalidad del depósito que se explota, exponiendo materiales distintos a los extraídos. La modificación de la batimetría de las zona solo resulta significativo si se realiza dentro del perfil activo de la playa (aproximadamente de 0 a 10 ó 15 metros de profundidad), lo que provocaría modificaciones de la dinámica litoral. Afecciones bentónicas. Los dragados pueden afectar a las comunidades bentónicas de dos maneras principales, la destrucción directa o la afección por aumento de la turbidez y deposición de los sedimentos removidos durante los trabajos de dragado. No se han encontrado comunidades de alto valor, no hay praderas de fanerógamas marinas en las proximidades, solo se han identificado individuos dispersos de Cymodocea nodosa cerca de la zona de vertido en profundidades comprendidas entre los 10,2 y los 13,3 metros bajo el nivel del mar. Las característica de la fauna que habita en estas zonas de arenas infralitorales permite una rápida recuperación de las poblaciones, alcanzando en un corto período de tiempo niveles de riqueza y complejidad muy similar al actual. Las embarcaciones a utilizar generan contaminación atmosférica y acústica, durante las actuaciones de dragado, transporte y vertido. La navegación de las dragas desde el punto de extracción hasta el de vertido podrán producir, además de las emisiones antes comentadas afecciones sobre la navegación marítima. En la fase de deposición de arenas las afecciones se pueden producir debido al uso de la maquinaria necesaria (contaminación atmosférica y acústicas, fugas accidentales, etc.). Los análisis realizados sobre el material de dragado confirman la adecuada calidad del sedimento, evitando que se produzca un descenso de la calidad del agua de la playa. Las principales medidas preventivas y correctoras definidas con el objeto de evitar o minimizar los efectos de los posibles impactos indicados anteriormente se recogen a continuación:

Para evitar la destrucción definitiva de las biocenosis de los fondos blandos presentes actualmente en la zona no se permitirá una extracción tal que produzca la variación de la composición litológica del medio, dejando una capa lo suficientemente ancha para garantizar que la biocenosis de la zona recolonizará el lugar.

Se aplicarán las mejores técnicas disponibles, utilizando dragas de gran capacidad y cabezales de dragado que minimicen los impactos y la duración temporal de las obras. Estas técnicas serán aplicadas también con el objeto de reducir la contaminación atmosférica y acústica producida por el funcionamiento de la maquinaria. No se va a afectar una superficie mayor de la identificada en la documentación ambiental del proyecto, la cual deberá estar previamente balizada. Para disminuir en lo posible la turbidez producida por las acciones del dragado los trabajos se deben realizar sobre la mayor superficie posible, realizando pasadas de un extremo a otro de la zona de dragado, evitando actuaciones intensivas, que podrían afectar además a la geomorfología del fondo alterado (formación de hoyos, grande taludes, etc.). El promotor propone la identificación de las zonas en las que se podrá descargar los materiales en casos de emergencia o averías, estas zonas se encontrarán sobre zonas de arenas desprovistas de vegetación. La maquinaria necesaria para la ejecución del dragado y del reperfilado posterior de las arenas vertidas en la playa será seleccionada considerando su nivel de emisiones a la atmósfera (acústicas y de contaminantes). El mantenimiento adecuado de la maquinaria permite la minimización de las emisiones producidas por los motores durante la ejecución del proyecto. El proyecto también establece un plan de vigilancia ambiental de los efectos de la ejecución a corto y a largo plazo. También verificará la adecuada aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Por tanto, una vez consideradas las características del medio físico y biológico afectado y de las medidas correctoras y preventivas propuestas, no parece previsible el que se generen impactos que produzcan efectos significativos sobre el medio ambiente de la zona. Resuelve: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 26 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Constructivo de recarga de la playa de S'Abanell, en Blanes (Girona).

"Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Constructivo de recarga de la playa de S'Abanell, en Blanes (Girona)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8034 publicado el 06 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8034
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2008
Fecha Pub: 20080506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2008
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22740
Pagina final: 22742




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2008-8034


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8034 de Resolución de 26 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Constructivo de recarga de la playa de S'Abanell, en Blanes (Girona).


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-8034 AQUÍ



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