Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda, margen derecha, primera elevación (Ciudad Rodrigo-Salamanca)».





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 29 de abril, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda. Margen derecha. Primera elevación. T.M. Ciudad Rodrigo (Salamanca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda, margen derecha, primera elevación (Ciudad Rodrigo-Salamanca)». del 20060703







Orden del día 03 julio 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 29 de abril, establece en el artículo 1.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda. Margen derecha. Primera elevación. T.M. Ciudad Rodrigo (Salamanca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objeto la modernización de la zona regable del Canal del Pantano del Águeda, con una superficie aproximada de 310 hectáreas, situada dentro del término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). El sistema de riego actual, por gravedad, consiste en una instalación de distribución de agua a cabecera de parcela, sin presión, por medio de canales y acequias abiertas. Tras la modernización del regadío, el sistema de riego será por aspersión. El proyecto incluye la construcción de una estación de bombeo, en el mismo lugar de la existente, y la instalación de una nueva red de distribución de tuberías enterradas, de 23.452 m de longitud total.

El promotor de la actuación es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte (Seiasa del Norte) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de octubre de 2005, la documentación ambiental relativa al proyecto remitida por Seiasa del Norte, S.A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 3. Consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de diciembre de 2005, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Confederación Hidrográfica del Duero. Delegación del Gobierno en Castilla y León. Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Diputación Provincial de Salamanca. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. ADENA. Sociedad Española de Ornitología. Asociación Ecologista Arco Iris.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de un informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, señala que el proyecto de referencia no se encuentra dentro de los límites de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, ni coincide territorialmente con espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Informa que el proyecto no supone un aumento de la superficie regable y que el mismo se asienta sobre una zona de regadío ya existente. En su opinión el proyecto no debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:

En el caso de que existan setos vivos como separación de parcelas se procurará no afectarlos, ya que se eliminarla parte del hábitat de las especies asociadas a este tipo de formaciones.

Las actuaciones se harán de manera escalonada para evitarla acumulación de escombros y residuos y para que se pueda proceder a la limpieza de todas las actuaciones que se realicen. La construcción de la caseta de bombeo se adecuará a la arquitectura tradicional de la zona. Se dejarán puntos en el recorrido de las tuberías que mantengan una determinada cantidad de agua para mantener zonas de bebedero de fauna. Cualquier modificación del proyecto que se ha presentado deberá de nuevo ser informado por la Dirección General del Medio Natural.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, a través de un informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Salamanca, considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que éste no supone riesgos importantes para el medio natural donde se localiza la actuación, debido a que:

El tamaño del proyecto es reducido y no modifica la utilización de recursos naturales.

No existe acumulación con otros proyectos y el riesgo de accidentes con incidencia ambiental es bajo. El proyecto no afecta a ningún medio natural o seminatural, ni a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. No se dan efectos significativos que puedan considerarse como un elevado impacto ambiental. No existe impacto transfronterizo, la magnitud, complejidad y probabilidad del impacto son escasos y la situación será reversible una vez finalizada o clausurada la actividad.

La Diputación Provincial de Salamanca indica que el proyecto afecta a las carreteras de titularidad provincial CV-86 y CV-92. La construcción de conducciones paralelas a las carreteras se realizará con una distancia mínima de 12 m contados desde el eje de la carretera afectada. Los cruces se ejecutarán de forma que se produzcan las menores perturbaciones posibles a la circulación.

4. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto: éste aborda la modernización una superficie total aproximada de 310 hectáreas, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de distribución y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los producidos en la fase de construcción. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

2. Ubicación de las actuaciones proyectadas: la red de distribución se instalará sobre terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable, por tanto, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación y supondrá un aprovechamiento más racional del recurso agua. No se prevén afecciones sobre Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, ni sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. 3. Características del potencial impacto, las actuaciones provocarán un impacto poco significativo durante la fase de obra, que se trasformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al conseguir un aprovechamiento más racional del agua. En relación con las consideraciones planteadas por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León, el promotor se compromete a integrar en el proyecto dichas consideraciones.

Por lo tanto, una vez expuesto todo lo anterior, se considera que el potencial impacto ejercido será compatible con el medio. 5. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto al anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de mayo de 2006 considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda. Margen derecha. Primera elevación. Término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca)».

Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda, margen derecha, primera elevación (Ciudad Rodrigo-Salamanca)».

"Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda, margen derecha, primera elevación (Ciudad Rodrigo-Salamanca)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11939 publicado el 03 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-11939
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 julio 2006
Fecha Pub: 20060703
Fecha última actualizacion: 3 julio, 2006
Numero BORME 157
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24951
Pagina final: 24953




Publicacion oficial en el BOE número 157 - BOE-A-2006-11939


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11939 de Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pantano del Águeda, margen derecha, primera elevación (Ciudad Rodrigo-Salamanca)».


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