Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur, en Almusafes y otros municipios (Valencia).





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b.3 del grupo 9 del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 26 octubre 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b.3 del grupo 9 del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y Justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es la sociedad estatal ACUAMED y el órgano Sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.

El proyecto se encuadra dentro del programa A.G.U.A. Albufera: Plan de Acción Inmediata, que tiene por finalidad la rehabilitación de los ecosistemas de L'Albufera de Valencia. Los objetivos específicos de este proyecto son, por un lado, contribuir a la reutilización eficiente de los efluentes de la E.D.A.R Albufera Sur para el regadío, y por otro, mejorar la calidad y cantidad de las aportaciones hídricas hacia el lago de L'Albufera de Valencia. Estas acciones han sido declaradas de Interés General e incluidas entre las acciones prioritarias y urgentes en el Real Decreto Ley 2/2004 y en la Ley 11/2005. La zona de proyecto se localiza en el entorno del Parque Natural de L'Albufera, en los municipios de Alginet, Benifaió, Almussafes y Sollana (Valencia). Para alcanzar los objetivos señalados, se planean las siguientes actuaciones:

Mejora del tratamiento de la EDAR de Albufera Sur: Consiste en la adopción de un tratamiento terciario convencional para todas las aguas de la EDAR, más un sistema de microfiltración para las aguas destinadas a reutilización ecológica.

Incluye la construcción de un tanque de regulación de 6.000 m3 y dos depósitos para el almacenamiento del agua, de 12.000 m3 y 3.000 m3, así como la instalación de dispositivos para la medición de los caudales. Sistemas de impulsión del agua depurada desde la EDAR a las zonas de regadío y a la Albufera, consistentes en:

Conducción 1: de reutilización agrícola de 2.166 m de longitud y balsa de regulación de 17.000 m3, diseñada junto a la Fessa de Benifaió de la Acequia Real del Júcar.

Conducción 2: para la reutilización ecológica, de 7.609 m de longitud total, que conduce hasta un filtro verde situado en el entorno del Tancat de Mília. Estación de bombeo, incluyendo la adecuación de la instalación eléctrica de la EDAR, así como la obra civil de la caseta donde se ubicará la estación de bombeo. Filtro verde en el entorno del Tancat de Mília, formado por tres grandes áreas:

Sector A: humedal artificial de aproximadamente 4,5 ha, basado en un flujo subsuperficial a través de un lecho de gravas con macrófitas enraizadas.

Sector B: humedal artificial de unas 18 ha basado en un flujo superficial e integrado principalmente por las mismas especies que el sector anterior. Sector C: humedal artificial con caráceas e hidrófitos y otras especies vegetales que contribuyen a su naturalización. Situado a orillas del lago de L'Albufera y estructurado en tres lagunas internas, con una extensión total aproximada de 10 ha. Cada uno de estos sectores cuenta con su correspondiente estación de bombeo. Como elemento adicional, se prevé la creación de un embarcadero y de un canal navegable por el lateral del filtro y por el sector C. En la realización del proyecto se han estudiado diversas alternativas. La alternativa cero (no actuación) se considera desfavorable porque implica un elevado aporte de nutrientes a las aguas de L'Albufera. En las otras alternativas planteadas se han estudiado distintas opciones de ubicación del filtro verde y del trazado de las conducciones, la posibilidad de instalar balsas de regulación o no, y la posibilidad de realizar la conducción de las aguas hacia L'Albuefera mediante bombeo o por gravedad.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El área de estudio se localiza en la provincia de Valencia, dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar, al suroeste del lago de L'Albufera. Se trata de una de las zonas húmedas de mayor relevancia del Mediterráneo español, por lo que cuenta con diversas figuras de protección: Parque Natural, Humedal Ramsar de importancia internacional para las aves, ZEPA y LIC.

En la actualidad, tal y como concluye el «Estudio para el Desarrollo Sostenible de L'Albufera» desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2004, la Albufera es un lago hipertrófico que se encuentra lejos de su buen estado ecológico: recibe aportes excesivos de materia órganica y nutrientes; la relación zooplancton-fitoplancton está desequilibrada; se ha perdido completamente la vegetación sumergida y se detecta una notable pobreza de fauna bentónica y una drástica reducción de especies singulares. Para revertir esta situación y rehabilitar su estado actual, L'Albufera necesita un caudal de agua limpia, que asegure los aportes hídricos necesarios y la reducción de nutrientes en el lago. La hidrología superficial se define por el Barranco del Tramusser y por la existencia de una compleja red de acequias que atraviesa todos los municipios en los que se encuadra el proyecto. Con el diseño actual de la EDAR Albufera Sur, la totalidad de su efluente llega de forma directa o indirecta al lago de L'Albufera. La mayor parte del área de actuación del proyecto presenta un alto grado de alteración por parte del hombre. El 84% del suelo está dedicado a un uso agrícola, de modo que la vegetación actual mayoritaria está constituida por cultivos, predominando la citricultura, los arrozales, la horticultura y la vegetación cosmopolita. Sin embargo, en la zona a orillas del lago de L'Albufera se encuentra el hábitat de interés comunitario 7210-Turberas calcáreas de Cladium mariscus, que destaca por su riqueza biológica. El entorno estudiado alberga especies de interés comunitario incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, tales como el Samaruc (Valencia hispanica) o las especies vegetales Kosteletzykya pentacarpos, Marsilea batardae, Marsilea cuadrifolia. Otras especies destacables en la zona son la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), la cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y el porrón pardo (Aythya nycora), incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, al igual que el samaruc y el fartet (Aphanius iberus), si bien estas dos últimas especies parecen haber desaparecido completamente del lago. El Parque Natural de L'Albufera está considerado «área de conservación del Samaruc», por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto en el Plan de Recuperación del Samaruc, aprobado por Decreto 265/2004, del Consell de la Generalitat, modificado por el Decreto 151/2006 del Consell de la Generalitat. Respecto al patrimonio cultural, destacan dos yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural Valenciano: Les Paretes, inventariado como hallazgo aislado; y el Altero de Miquel, Altero de la Curra y Altero del Pelat, que consta como hábitat. La Fessa de Assarb está catalogada como Bien de Interés Etnológico. 3. Resumen del proceso de evaluación:

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-En julio de 2005 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto, y en septiembre de ese mismo año una adenda que incluía dos nuevas alternativas. Ambos documentos se refundieron en uno sólo, elaborado en octubre de 2005.

A fin de contribuir a la determinación de la amplitud del Estudio de Impacto Ambiental, esta Dirección General realizó consultas a las entidades que figuran a continuación, con indicación de aquellas que enviaron respuesta:

Los aspectos más relevantes de las contestaciones recibidas fueron los siguientes:

Tomar en consideración en la selección de alternativas la presencia de ullals y manantiales, asegurando su protección.

Parámetros mínimos de calidad de las aguas efluentes, para cada uno de los usos previstos (regadío y uso ecológico). Necesidad de evaluar adecuadamente las posibles repercusiones sobre el LIC y ZEPA. Obligatoriedad de realizar una prospección arqueológica previa y de tener en cuenta las limitaciones legales para no afectar los bienes de interés cultural. Todas las contestaciones recibidas se remitieron al promotor, junto con un resumen elaborado por esta Dirección General, en el que se informaba sobre el alcance y contenidos fundamentales para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Se destacaban los siguientes aspectos: localización cartográfica de los espacios protegidos y de la actuaciones previstas; asegurar el drenaje superficial y la adecuada calidad de las aguas; prestar especial consideración a los hábitats de interes comunitario.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-Con la información aportada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ACUAMED elaboró el proyecto y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, que se recibió en esta Dirección General el 2 de febrero de 2007.

Conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, el estudio de impacto ambiental se ha sometido a trámite de información pública, anunciándose en el BOE núm. 148 de 22 de junio de 2006 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 154 de 30 de junio de 2006. Igualmente se remitió un resumen del proyecto a los Ayuntamientos afectados por las obras (Almussafes, Sollana y Benifaió) solicitando sus informes al respecto. Como resultado de este trámite, se recibieron las siguientes alegaciones:

El Ayuntamiento de Benifaió propone que el proyecto incluya el acondicionamiento de la acequia del Molí Vell y que se estudie la posibilidad de semisoterrar la balsa de regulación. Propone el desarrollo de una campaña de información sobre la calidad y potencialidad de usos del efluente.

La Asociación Finestra Obrera alega que la balsa de regulación se encuentra demasiado próxima a un núcleo de población, por lo que se solicita que se modifique su ubicación, y que se desinfecte el agua y se someta a un tratamiento terciario de alto rendimiento. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar manifiesta que deberían tomarse las medidas pertinentes para asegurar la adecuada calidad de las aguas. Tras la consideración de las alegaciones recibidas, ACUAMED ha estudiado la posibilidad de semisoterrar la balsa de regulación y de rehabilitar la acequia, concluyendo que son opciones viables que se tendrán en cuenta en la redacción del proyecto constructivo. En cuanto a la propuesta de la Asociación Finesta Obrera, el proyecto ya incluye la desinfección y la aplicación de un tratamiento terciario de alto rendimiento de las aguas de la EDAR. Los estudios realizados por el promotor demuestran que con las instalaciones proyectadas se alcanzarán los estándares de calidad exigibles y que, en todo caso, se incluirán medidas de control de la calidad del efluente y equipos de medición de calidad de las aguas en la balsa de regulación.

c. Fase previa a la declaración de impacto.-El 24 de abril de 2007 se realizaron consultas complementarias a la Dirección del Parque Natural de L'Albufera y a la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana, relativas a los posibles impactos de la instauración del filtro verde en el interior del Parque Natural.

En contestación a esos escritos, el 1 de agosto de 2007 se recibieron los informes de los departamentos consultados, en los que se concluye que los impactos de las actuaciones serán eminentemente positivos para el medio ambiente y que el proyecto es compatible con el PRUG del Parque Natural de L'Albufera. Otros aspectos relevantes comunicados en esta contestación son la sugerencia de evitar vertidos del efluente en las acequias consideradas de interés para la fauna, asegurar un adecuado mantenimiento de las infraestructuras y del filtro verde y adaptar las fechas de las obras que se desarrollen en el interior del Parque Natural de L'Albufera a los periodos comprendidos entre febrero-abril y agosto-octubre.

4. Integración de la evaluación:

a. Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor.-El promotor ha tomado en consideración las contestaciones recibidas durante el periodo de consultas. Así, en el estudio de impacto ambiental se han completado las carencias de información del documento ambiental y se han tenido especialmente en cuenta los posibles impactos sobre los ullals y los manantiales y sobre los espacios naturales, el LIC y la ZEPA. Además, el estudio de impacto ambiental incluye el informe de prospección arqueológica y etnológica realizado previamente, conforme a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

b. Análisis ambiental para selección de alternativas.-Para la reutilización agrícola, se ha elegido la reutilización con regulación a través de la acequia del Molí Vell. Su principal ventaja ambiental con respecto a las otras alternativas estudiadas es la de abarcar el máximo de superficie regable, lo que supone una mayor posibilidad de reutilización de las aguas. Además, la instalación de una balsa de regulación para el regadío favorecerá un uso más eficiente del agua. En cuanto a la subactuación B se ha optado por la impulsión desde la EDAR Albufera Sur al filtro verde de la acequia de Campets. La selección del emplazamiento se ha basado no sólo en los requerimientos de depuración, sino también en los valores ambientales del entorno. La instauración del filtro verde en el perímetro del lago puede contribuir a la naturalización de esta zona y crea la posibilidad de utilizar el filtro verde para recircular agua de la albufera, favoreciendo la mejora de su calidad. La ubicación concreta del filtro verde se ha propuesto en el enclave donde el aporte hídrico genera un mayor potencial de recuperación del lago, debido a los flujos de recirculación y a la dinámica hidrológica del agua de la laguna. c. Impactos significativos de la alternativa elegida.-En su conjunto, el impacto ambiental más significativo de la ejecución del proyecto es un impacto positivo, por contribuir a la reutilización de las aguas residuales y a la mejora de la calidad de las aguas de L'Albufera y de su estado ecológico. Teniendo en cuenta que en la actualidad todas las aguas de la EDAR Albufera Sur desembocan de forma directa o indirecta en el lago de L'Albufera, la ejecución del proyecto, al mejorar la calidad del efluente de la EDAR, supondrá una notable mejora respecto de la situación inicial. Por otro lado, la ejecución y la explotación de las obras pueden entrañar los siguientes impactos significativos:

Sobre las aguas: Conforme al diseño del proyecto, las concentraciones de nutrientes a la salida de la EDAR serán, como máximo, de 1 mg P/l y 10 mg N/l, lo que supone una mejora de la calidad del agua que circula por las acequias y que llega al lago. El filtro verde supondrá una mejora adicional de la calidad de las aguas.

Por otro lado, la deposición de polvo y partículas derivadas de los movimientos de tierras y la posibilidad de que se produzcan vertidos accidentales son los principales impactos negativos que podrán afectar tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas. Sobre la atmósfera: Se prevén impactos de carácter temporal y moderado durante la fase de obras sobre la calidad acústica atmosférica, consistentes en la generación de ruidos y la emisión de partículas y de polvo por la acción de la maquinaria. Sobre la edafología: Debido al tránsito de maquinaria y a los movimientos de tierras se puede ver perturbada la calidad del suelo y su fertilidad, por compactación o por pérdida de los horizontes superiores. Sobre la vegetación: Las actuaciones a desarrollar pueden implicar la destrucción de algunos ejemplares arbóreos característicos de la agricultura de la zona y de otras comunidades vegetales. Sobre la fauna: Los movimientos de tierras, desbroces y talas supondrán una alteración del hábitat y la consiguiente perturbación a las especies asociadas. Las obras pueden generar ruidos y otras perturbaciones negativas para las poblaciones animales, que resultan especialmente perjudiciales durante los periodos de reproducción y cría. Durante la fase de explotación, es previsible que el aumento de la calidad de las aguas que genera el proyecto implique una mejora del hábitat de las especies acuáticas, y en concreto del Samaruc (Valencia hispanica), produciendo un impacto positivo. Sobre el paisaje: Los impactos paisajísticos de la fase de obra serán de carácter temporal; los impactos más destacables de la fase de explotación serán los causados por las infraestructuras «duras» del filtro verde: casetas y estaciones de bombeo. Sobre el Patrimonio Cultural: La instalación de las conducciones podría causar impactos de carácter puntual sobre las Vías Pecuarias Vereda de Silla a Sueca, Vereda de Sollana a Albalat y Vereda de Catadau a Alginet.

d. Medidas correctoras previstas por el Promotor.-A continuación se ofrece un cuadro sintético de la relación entre los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas por el promotor y una descripción más detallada de dichas medidas.

Tal y como se detalla en el Estudio de Impacto Ambiental, el Promotor indica que en la realización del proyecto se respetarán las siguientes medidas preventivas y correctoras:

Delimitación del perímetro de obra: Previamente al comienzo de las obras se delimitará la zona de obra y se jalonarán las zonas excluidas para evitar su afección, tales como yacimientos o hábitats prioritarios.

Protección de la vegetación: Se identificarán y delimitarán las comunidades vegetales más sensibles, entre ellas los ullals y su vegetación asociada, con el fin de evitar daños. En caso de que alguna de esas comunidades singulares se vaya a ver afectada, serán trasplantadas a una zona próxima, conforme a las indicaciones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de L'Albufera (Decreto 259/2004) y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de L'Albufera (Decreto 96/1995). Protección de la fauna: El promotor indica que las obras se realizarán fuera del periodo de nidificación de las aves presentes y que un experto en fauna determinará si existen especies catalogadas en la zona de actuación, en cuyo caso se adoptará una estrategia de actuación y se atenderá a las directrices de la Consejería de Medio Ambiente al respecto. También se ha comunicado que se identificarán las zonas de alta sensibilidad para la fauna a fin de evitar su alteración. Localización de instalaciones auxiliares: El estudio de impacto ambiental prevé que el emplazamiento de las instalaciones auxiliares se definirá previamente al inicio de las obras, ubicándose fuera del Parque Natural de L'Albufera y alejado de los ullals y otras unidades sensibles, tales como las zonas arboladas, vías pecuarias, yacimientos arqueológicos y zonas del dominio público hidráulico. Regulación de emisiones sonoras: Conforme a la documentación aportada, la maquinaria estará homologada en lo relativo a niveles de potencia acústica y de emisión sonora y se instalará un sistema de insonorización en las instalaciones de impulsión. Se ha previsto que no se realizarán trabajos que puedan afectar al confort sonoro durante los periodos nocturnos ni durante los de reproducción y cría de la avifauna del entorno. Regulación de la contaminación atmosférica: Se evitará el levantamiento de polvo mediante el control de la velocidad de los vehículos de obra, el uso de lonas y protectores en los camiones de carga y el riego periódico de las pistas de acceso, conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental. Los motores de la maquinaria se mantendrán en las mejores condiciones técnicas, para evitar emisiones excesivas de contaminantes. Gestión de residuos: En el estudio de impacto ambiental se detallan las condiciones para realizar los cambios de aceite, la limpieza de las cubas de hormigón, la recogida y gestión de residuos peligrosos y el almacenamiento de lubricantes y de combustibles. Se vigilarán los accesos a la obra y terrenos anexos con el fin de detectar posibles vertidos involuntarios. En tal caso, el suelo contaminado se entregará a gestor autorizado. Protección hidrológica: Cualquier vertido a los cauces deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se construirá una balsa de decantación y protecciones perimetrales de la zona de obra, y se controlarán los movimientos de tierra de más de 15 m para proteger las aguas subterráneas, según lo previsto en el proyecto. Restauración del área afectada: Finalizada la ejecución, se retirarán todos los elementos utilizados en la obra y se depositarán en una zona autorizada. Se retirará y almacenará la tierra vegetal para su posterior reposición. Los terrenos afectados se restaurarán mediante plantación de especies autóctonas y en los trazados de las conducciones se procederá a la hidrosiembra, conforme a lo indicado en el estudio de impacto ambiental. Protección del Patrimonio Cultural y las Vías Pecuarias: Se ha realizado una prospección arqueológica de la zona. Además, el promotor comunica que realizará un seguimiento arqueológico de las excavaciones, y en especial en el entorno del yacimiento del Molí Vell, y que se restituirán las acequias y canales de riego que puedan verse afectadas, así como las Vías Pecuarias que vayan a ser interceptadas por las conducciones.

5. Condiciones al proyecto.-Además de las medidas previstas por el promotor, se establecen las siguientes medidas adicionales, con el fin de garantizar una adecuada protección del medio ambiente:

1. Control de la calidad del agua.-La adaptación del actual sistema de control del efluente de la EDAR, prevista en el proyecto, se hará de tal modo que se inhabilite automáticamente el uso agrícola del efluente en caso de no cumplirse los parámetros de calidad legalmente aplicables para la reutilización de agua para uso agrícola.

2. Campaña informativa.-Con el fin de velar por la óptima utilización del agua para regadío, se desarrollará una campaña informativa dirigida a informar a los regantes potencialmente implicados sobre la calidad de las aguas reutilizadas, su contenido en nutrientes, y las buenas prácticas para su utilización. 3. Protección de la fauna.-El calendario de obras se adaptará para no interferir en los ciclos vitales de la fauna, de modo que las obras que se vayan a realizar en el interior del Parque Natural de L'Albufera deberán ejecutarse en los periodos comprendidos entre febrero-abril y agosto-octubre. El resto de las obras se adaptarán al calendario propuesto por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental, de modo que no se realizarán en el periodo comprendido entre los meses de abril a agosto. A fin de evitar repercusiones sobre la fauna acuática de las acequias, se evitará desaguar el efluente de la conducción de reutilización ecológica en las siguientes acequias: Sèquia del Regall (p.k. 1-629), Sèquia dels Clots (p.k. 3-625), Escorredor S. Campets -S. del Portet (p.k. 6-748), y, finalmente, en la Acequia del Fiscal Vell.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental, en el que se describen los indicadores, criterios de vigilancia y umbrales de tolerancia para verificar la correcta ejecución y eficacia de las medidas protectoras y correctoras, tanto para la fase de construcción como para la de funcionamiento.

Además de los datos previstos por el promotor, en el Plan de Vigilancia Ambiental se deberá incluir el control y seguimiento de la calidad de las aguas. Se incluirán en los informes los datos relativos a la calidad de las aguas y al funcionamiento del filtro verde. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de septiembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur ttmm: Almusafes y otros (Valencia) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur, en Almusafes y otros municipios (Valencia).

"Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur, en Almusafes y otros municipios (Valencia)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18655 publicado el 26 octubre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18655
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 octubre 2007
Fecha Pub: 20071026
Fecha última actualizacion: 26 octubre, 2007
Numero BORME 257
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 octubre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 43785
Pagina final: 43788




Publicacion oficial en el BOE número 257 - BOE-A-2007-18655


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18655 de Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur, en Almusafes y otros municipios (Valencia).


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