Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro.





Suscrito, con fecha 31 de mayo de 2005, el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro. del 20070324







Orden del día 24 marzo 2007

Suscrito, con fecha 31 de mayo de 2005, el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, relativo a la resolución del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente Dña. Cristina Narbona Ruiz, nombrada mediante el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril. Actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Honorable Sr. Don Salvador Milà i Solsona, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, nombrado mediante el Decreto 298/2003, de 20 de diciembre. Actuando en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para este acto y

EXPONEN

Primero.-La disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional estableció que se elaboraría un Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, con un contenido mínimo que comprendiera, entre otros aspectos, la definición del régimen hídrico que permitiera el desarrollo de las funciones ecológicas del río, el delta y el ecosistema marino próximo.

Segundo.-A efectos de cumplimentar el mencionado mandato, con fecha 4 de diciembre de 2001 se procedió a suscribir el Convenio de Colaboración, entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya para la redacción del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de junio de 2002. En dicho Convenio ambas Administraciones entendieron que, en aplicación de lo previsto en el art.º 6.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización del objeto del Convenio recomendaba crear una organización común bajo la forma de consorcio, organización en la que también podrían integrarse, mediante la aceptación y firma de sus Estatutos, los Entes Locales, los usuarios y las organizaciones sociales de la zona. Tercero.-El Convenio estableció la previsión de que la inversión a realizar para cumplimentar su finalidad se acordaría anualidad por anualidad, de acuerdo con una programación de actuaciones que serían objeto de acuerdos específicos o anexos. Igualmente dispuso que la financiación de las actividades objeto del Consorcio se efectuaría por la Administración General del Estado en un 70% y la Generalitat de Catalunya en el 30% restante, proporción que se mantiene ya que pese a estar previstas aportaciones de otras personas públicas o privadas, no se ha efectuado ninguna. Cuarto.-Durante el tiempo transcurrido desde su creación, el Consorcio no ha podido cumplir el objetivo fundamental para el que fue creado, a pesar de existir un borrador del proyecto del Plan de Protección Integral del Delta del Ebro, puesto que éste no ha sido presentado ni debatido por el Consejo General del Consorcio y por tanto no ha sido remitido a la Administración General del Estado ni al Gobierno de la Generalitat para su aprobación y posterior ejecución, tal como establece la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Por otra parte se han producido importantes novedades legislativas, entre las que destacan: la modificación de la propia disposición adicional décima, la derogación de determinados preceptos de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional y la transposición de la Directiva Marco del Agua. Todos estos hechos determinan una alteración sustancial de las circunstancias de manera que resulta imposible dar cumplimiento a las obligaciones asumidas y cumplir el objeto y la finalidad del Convenio firmado el 4 de diciembre de 2001. En consecuencia el Consorcio como instrumento para la gestión y desarrollo del mismo ha perdido totalmente su razón de ser. Quinto.-La cláusula quinta del Convenio establece que su resolución tendrá lugar por mutuo acuerdo, cuando se produzca un incumplimiento sustancial de las obligaciones asumidas por las Administraciones consorciadas o se produjera la disolución del Consorcio.

Por todo ello, los representantes de ambas Administraciones

ACUERDAN

Primero.-Dejar totalmente sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito el 4 de diciembre de 2001 a la vista de la imposibilidad de aplicar al fin para el que se suscribió, los medios aplicables al mismo.

Segundo.-La resolución del Convenio determina el cese de las actividades y el cese de los miembros de sus órganos de gobierno: la Comisión Ejecutiva y el Consejo General, que será efectivo desde la fecha de la firma del presente Convenio. La firma del nuevo convenio comporta necesariamente la disolución del Consorcio al final del período de liquidación, dado el carácter puramente instrumental de éste. Tercero.-La resolución del Convenio, a los efectos indicados en la cláusula anterior, será comunicada al Presidente del Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro. Cuarto.-Las partes acuerdan constituir una Comisión liquidadora (en lo sucesivo, la Comisión) integrada por cuatro miembros, dos designados por cada una de ellas, la cual tendrá la función de representar al Consorcio hasta la efectiva liquidación del Consorcio. Dicha Comisión delegará en dos miembros, un representante de cada parte, la facultad para firmar los documentos necesarios para la efectiva liquidación y disolución del Consorcio. Actuará como Secretario de la Comisión uno de sus miembros siendo asistido, en todo caso, por un letrado de los Servicios Territoriales de la Generalitat. El Ministerio de Medio Ambiente designa como miembros de la Comisión al Director General del Agua, que podrá delegar en uno de sus Subdirectores, y a un funcionario del Gabinete del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad. El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya designa como miembros de la Comisión al Director General de los Servicios Territoriales de les Terres d l'Ebre y la Subdirectora de Estudios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat. La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de siete días a contar desde la firma del presente Convenio. Quinto.-La Comisión liquidadora llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectiva liquidación de los derechos y obligaciones derivadas de las actuaciones del Consorcio, incluyendo los aspectos relativos a su patrimonio y a su personal. La Comisión comunicará, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, tanto al personal del Consorcio como a sus colaboradores externos, proveedores, clientes y cuantas empresas y entidades tuvieran relación con el mismo, el cese de sus actividades. En caso de que la liquidación de los activos materiales e inmateriales del Consorcio permita obtener recursos monetarios, la Comisión los destinará a resarcir las deudas que existan. La Comisión queda facultada para firmar y cancelar créditos y realizar todo tipo de operaciones ante las entidades de crédito. La Comisión contará con el soporte del personal de los Servicios Territoriales de les Terres de l'Ebre de la Generalitat, a partir del cese de las actividades del Consorcio y hasta la efectiva liquidación del mismo. En dichas oficinas se depositará toda la documentación relativa al Consorcio a partir del momento del cese de las actividades. La Comisión podrá solicitar cuanta información precise a los directivos y responsable administrativo durante el proceso de cierre y liquidación del organismo. La Comisión garantizará que todo el proceso de liquidación se ajuste a las normas que, por razón de la materia, sean aplicables. Sexto.-La Comisión, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la firma de este Convenio, deberá presentar a las Administraciones Públicas que lo suscriben un informe sobre las cuentas del Consorcio, en el que se indicará el importe final del pasivo adeudado incluyendo todas las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones reconocidas por el Consorcio hasta el momento de su extinción, resultado de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. La Comisión establecerá en su informe el procedimiento y el orden de liquidación de las deudas contraídas y no satisfechas y, si se comprueba alguna irregularidad en la gestión o las cuentas, incorporará una propuesta de las actuaciones a emprender, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial. La Comisión contará para su trabajo con el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como con el informe de control financiero elaborado por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, relativo este último al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha final de las actividades del Consorcio. Séptimo.-La Comisión negociará, si lo entiende oportuno, un crédito con el Institut Català de Finances, o cualquier otro organismo financiero de la Generalitat, para hacer frente a los pagos necesarios para proceder al cierre de las actividades del Consorcio hasta el importe máximo de la aportación que le corresponda a la Generalitat de acuerdo con el Convenio de 4 de diciembre de 2001, es decir el 30%. El importe de dicho crédito deberá destinarse, en primer lugar, a financiar los gastos que genere el cierre de las actividades y solo, en el caso, que hubiera un remanente se procederá a cancelar parte de los créditos contraídos anteriormente por el Consorcio. En este caso, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat asume la devolución del principal y de los intereses correspondientes para la amortización de dicho crédito. Octavo.-Ambas Administraciones se comprometen a realizar las aportaciones necesarias para garantizar la efectiva liquidación del Consorcio. Estas guardarán la misma proporción pactada en el Convenio inicial suscrito el 4 de diciembre de 2001, es decir, un 70% la Administración del Estado y un 30% la Generalitat, que se desembolsarán con cargo a las partidas presupuestarias existentes en las dos Administraciones o dotando las que se precisen, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación sobre presupuestos aplicable en cada caso. Para calcular la cifra efectiva de la aportación de cada una de las Administraciones a la liquidación se computarán todas las cuantías aportadas anteriormente incluidos los gastos financieros y la devolución del principal del crédito con el Institut Català de Finances o cualquier otro organismo financiero de la Generalitat en el caso que la Comisión liquidadora contraiga dicho crédito. En el caso de que una de las dos Administraciones aporte la totalidad de su parte antes que la otra, el saldo de los créditos financieros contraídos por el Consorcio antes de la firma del presente convenio, así como los intereses y cargos que se adicionen a los mismos a partir de ese momento serán con cargo exclusivo de la otra Administración. Noveno.-Ambas Administraciones se comprometen a establecer un marco participativo de colaboración que permita elaborar y ejecutar un Plan Integral de Protección y Desarrollo Sostenible del Delta del Ebro, con el fin de preservar y mejorar los ecosistemas del Delta, evitar su regresión y garantizar su sostenibilidad. Décimo.-El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y se extinguirá por la finalización de las actuaciones pactadas o por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. Undécimo.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Duodécimo.-El conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación y el cumplimiento de este Convenio será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Salvador Milá i Solsona.

Anexo al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro

El apartado 6.º del Convenio establece un máximo de tres meses a contar desde la firma del mismo para determinar el importe de las obligaciones reconocidas por el Consorcio y el procedimiento y orden de liquidación de las deudas contraídas. En estos momentos y a falta de la liquidación antes referida, la estimación de los pagos pendientes por extinción del Consorcio asciende a 4.992.000,00 euros, correspondiendo a operaciones corrientes 3.142.000,00 euros y a operaciones de capital 1.850.000,00 euros. El importe que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente es de 2.199.400,00 euros en concepto de gastos corrientes y 1.295.000,00 euros en concepto de gastos de capital.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro.

"Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6332 publicado el 24 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6332
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 marzo 2007
Fecha Pub: 20070324
Fecha última actualizacion: 24 marzo, 2007
Numero BORME 72
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 12976
Pagina final: 12977




Publicacion oficial en el BOE número 72 - BOE-A-2007-6332


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6332 de Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña, relativo a la resolución del Convenio suscrito el 4 de diciembre de 2001 y la consecuente liquidación del consorcio para la protección integral del Delta del Ebro.


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