Resolución de 27 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que, se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «N-340 Autovía. Tramo: Castellón-L’Hospitalet de L’Infant» (provincias de Castellón y Tarragona), de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.





El Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalaciones y actividades. El proyecto contemplado en el estudio informativo «N-340 Autovía Tramo: Castellón -L'Hospitalet de L'Infant», se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 6, apartado a) Carreteras. 1.º Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, de la Ley 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 12 de agosto de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la citada memoria -resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 2 de octubre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre de 2003. De acuerdo con el artículo 16 del reglamento, con fecha 17 de agosto de 2004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. Posteriormente la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los siguientes escritos:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 27 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que, se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «N-340 Autovía. Tramo: Castellón-L'Hospitalet de L'Infant» (provincias de Castellón y Tarragona), de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. del 20050913







Orden del día 13 septiembre 2005

El Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalaciones y actividades. El proyecto contemplado en el estudio informativo «N-340 Autovía Tramo: Castellón -L'Hospitalet de L'Infant», se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 6, apartado a) Carreteras. 1.º Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, de la Ley 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 12 de agosto de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la citada memoria -resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 2 de octubre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Carreteras sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 1 de noviembre de 2003. De acuerdo con el artículo 16 del reglamento, con fecha 17 de agosto de 2004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. Posteriormente la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los siguientes escritos:

Con fecha 19 de abril de 2005 y 5 de mayo de 2005 sendos escritos en los que se indica que la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Fomento están realizando estudios para la construcción de una futura autovía que dará continuidad a la actual A-7, aprovechando la carretera autonómica CV-10 desde Nules hasta La Jana. Esta alternativa continuará por el interior hasta L´Ampolla y L´Hospitalet de Línfant. La propuesta concreta que se realiza en este escrito, consiste en que se formule la declaración de impacto ambiental del estudio informativo Castellón-L´Hospitalet de L´Infant, en los siguientes tramos: Tramo O-Castellón Sur-Castellón Norte. Alternativa 0 A.

Tramo 1-Variante de Benicassim. Aternativa 1 D. Tramo 2-Variante de Oropesa. Alternativa 2 B. Tramo 6 y 7-Variantes conjuntas de Benicarló y Vinaroz. Alternativas 6 A y 7A. Tramo 9-Variante de L´Aldea. Teniendo en cuenta en la declaración de impacto ambiental la continuidad de la autovía de largo recorrido por el interior.

Con fecha 15 de junio de 2005, un escrito que hace referencia al remitido con fecha 5 de mayo de 2005 en el que se propone que se formule la declaración de impacto ambiental de las Variantes de Castellón, Benicassim, Oropesa, Benicarló-Vinaroz y L´Aldea, del estudio informativo Castellón-L´Hospitalet de L´Infant, indicando los puntos kilométricos y el tipo de actuación en cada unos de ellos:

Variante de Castellón Sur-Castellón Norte: Tramo OA, p.k. 0+000 a 2+936, doble calzada.

Tramo 1 A p.k. 0+000 a 1+700, doble calzada.

Variante de Benicassim:

Tramo 1 D, p.k. 5+975 a 18+656, doble calzada.

Tramo 1 A, p.k. 18+570 a 20+338, doble calzada. Tramo 2 A, p.k. 0+000 a 0+101, doble calzada.

Variante de Oropesa:

Tramo 2 B, p.k. 0+101 a 4+093, doble calzada.

Variantes conjuntas de Benicarló y Vinaroz:

Tramo 6 A, p.k. 12+500 a 18+145, doble calzada.

Tramo 7 A, p.k. 8+000 a 12+500, doble calzada.

Variante de L´Aldea:

Tramo 9 A, p.k. 14+500 a 22+000, calzada única.

Por último, con fecha 30 de junio de 2005, la Dirección General de Carreteras remitió un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el que se informa que la alternativa seleccionada por parte de la Subdirección General de Planificación, una vez analizadas las alegaciones del estudio informativo recibidas durante el proceso de información pública, es la 6 A1 y 7 A1 en el tramo Benicarló-Vinaroz. Puesto que esta alternativa se estudió posteriormente como consecuencia de las alegaciones recibidas, no ha sido sometida al trámite de información pública y dada la diferencia entre el emplazamiento de este nuevo trazado y el emplazamiento propuesto en el estudio informativo de los tramos 6 A y 7 A, se va a realizar un nuevo estudio de impacto ambiental comparando las dos alternativas para someterlas después al trámite de información pública, y proceder a la formulación de la declaración de impacto ambiental de dicho tramo.

En el escrito se solicita que se realice la declaración de impacto ambiental de los siguientes tramos:

Variante de Castellón Sur-Castellón Norte: Duplicación de calzada actual de la N-340 en la circunvalación de Castellón. Tramo OA p.k. 0+000 a 2+936; y Tramo 1 A p.k. 0+000 a 5+975

Variante de Benicassim: Tramos 1 A, 1 D y 2 A. (duplicación de calzada), esta alternativa se separa de la N-340 antes del cruce con la A-7 en la zona de Castellón, circunvalando Benicassim hasta conectar de nuevo con la N-340. Tramo 1 D, p.k. 5+975 a 18+656; Tramo 1 A, p.k. 18+570 a 20+338 y Tramo 2 A, p.k. 0+000 a 0+101. Variante de Oropesa: Duplicación de la carretera a su paso por Oropesa, que dará continuidad a la variante de Benicassim. Tramo 2 A, p.k. 0+000 a 4+199 Variante de L´Aldea: Calzada única, p.k. 14+500 a 22+000.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de julio de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo «N-340. Autovía. Tramo: Castellón-L´Hospitalet de L´Infant», referida solamente a las actuaciones relativas a las variantes de Castellón Sur-Castellón Norte, Benicassim, Oropesa y L´Aldea.

Declaración de impacto ambiental

Esta declaración de impacto ambiental se refiere únicamente a las actuaciones a realizar en las variantes de Castellón Sur-Castellón Norte, Benicassim, Oropesa y L´Aldea comprendidas en el estudio informativo del proyecto «N-340 Autovía.Tramo: Castellón-L´Hospitalet de L´Infant». Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de las alternativas Tramo OA y Tramo 1 A de la Variante de Castellón Sur-Castellón Norte; Tramo 1D, Tramo 1A y Tramo 2A de la Variante de Benicassim; Tramo 2 A de la Variante de Oropesa y el Tramo 9 A de la variante de L´Aldea, propuestas por el promotor, tanto en el proyecto de construcción que las desarrolle como en las fases de construcción y explotación de la carretera, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto

La alternativa elegida deberá adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Con objeto de disminuir la afección a las masas forestales naturales, formadas principalmente por pinares de Pinus halepensis, situados ente los pp.kk. 10+500 al 10+900, y 12+200 al 12+500, del tramo 1 D de la variante de Benicassim, se proyectará el trazado de la autovía de forma que la afección sobre estos rodales sea mínima, corrigiendo levemente dicho trazado y disminuyendo el ancho de la mediana en los tramos que sean viables dichas actuaciones.

1.2 Con el fin de disminuir el movimiento de tierras (con desmontes de hasta 46 metros de altura en el p.k. 15+900 en el tramo 1 D de la variante de Benicassim), y minimizar la afección a la vegetación natural, se ajustará el trazado desplazándolo hacia el oeste y construyendo un túnel (en mina a ser posible), entre los pp.kk. 15+800 y 16+050 aproximadamente. 1.3 Con objeto de minimizar el movimiento de tierras ente los pp.kk. 17+400 y 17+800 aproximadamente, en el tramo 1D de la variante de Benicassim y evitar toda clase de afección a la Cova de Pavía, espacio natural protegido por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, situada en el p.k. 17+500 del mencionado tramo 1D, se ajustará el trazado desplazándolo hacia el oeste y construyendo un túnel (en mina a ser posible), entre los pp.kk. 17+300 y 17+700 aproximadamente, que garantice en todo caso la no afección al citado paraje natural. 1.4 Con objeto de evitar la afección al polígono industrial donde se ubicará el Centro Integral de Mercaderías y Actividades Logísticas en el municipio de L´Aldea, el trazado se ajustará, entre los pp.kk.18+600 y 19+880 aproximadamente, del tramo 9A de la variante de L´Aldea, de acuerdo con el eje de la franja prevista en el planeamiento urbanístico de dicho municipio.

2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación

2.1 Antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, para minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza, o en zonas próximas a la misma, en montones de altura no superior a los 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico. 2.3 Debido al elevado riesgo de incendio que presenta la zona, el proyecto de construcción incluirá un plan de prevención y extinción de incendios, que será desarrollado por el plan de aseguramiento de calidad del adjudicatario de las obras. Durante la construcción de la obra se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras. En cualquier caso el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. Para reducir el riesgo de incendio durante la explotación, se seleccionarán para la revegetación de los taludes especies autóctonas de baja inflamabilidad que dificulten el inicio y la propagación del fuego. Además se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a incendios, tanto estatal como autonómica (Ley 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, Orden de 30 de marzo de 1994, de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales y Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana). 2.4 Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera del cauce del Río Seco atravesado por la traza entre los pp.kk. 2+2550 y 2+700 del tramo OA de la variante de Castellón, las pilas y los estribos de las obras de paso sobre éstos se situarán a una distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera. Durante la construcción de estas estructuras se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera que en ningún caso superará la anchura de la propia estructura. 2.5 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes. 2.6 Además, se jalonará el entorno de hábitats prioritarios, rodales de pino carrasco, manchas de vegetación mediterránea (algarrobo, lentisco, coscoja, espiono etc) y formaciones de vegetación de ribera en las siguientes zonas: Distintos tramos con vegetación de interés o protegida (palmito y campanilla), especialmente durante los tramos 1 A y 1D de la variante de Benicassim.

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas

Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras como en la fase de explotación, se establecerán, si es posible en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Júcar, especialmente en los tramos:

Variante de Castellón, Tramo OA. Río Seco pp.kk. 2+550 al 2+700.

Variante de Benicassim, Tramo 1D, barranco de la Figueta pp.kk 6+600 al 6+650, barranco de Algezar pp.kk. 8+310 al 8+360, barranco de la Raya pp.kk. 11+000 al 11+040, barranco de la Parreta p.k. 11+400, barranco de la Rufada p.k. 13+800, barranco de Farches pp.kk. 14+100 al 14+150, barranco de la Comba pp.kk. 14+800 al 14+830, barranco de la Aguja p.k. 14+950, barranco de Santa Águeda pp.kk. 16+500 al 16+550, barranco de los Corvochos p.k. 17+100 y barranco de Cantalobos p.k. 17+800. Variante de L´Aldea: Tramo 9 A, barranquet de Burjassenia pp.kk. 17+210 al 17+260, barranquet dels Peixadors pp.kk 18+550 al 18+629 y barranquet del Mas Roig pp.kk. 21+200 al 21+220.

Las siguientes medidas:

3.1 A pesar de que el estudio informativo o proyecto no contempla rectificaciones ni canalizaciones de los cursos naturales de agua interceptados, en el trazado definitivo que se desarrolle en el proyecto de construcción, con objeto de no afectar significativamente a los mismos, se evitará la rectificación y canalización de sus cauces, no permitiéndose la concentración de varios en una sola obra de drenaje.

3.2 El diseño de los viaductos y obras de paso por los cauces se realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 m a cada lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y sin perjuicio de lo establecido en la condición 2 de protección de la vegetación de ribera. Siempre que sea técnicamente viable se colocarán las pilas fuera de los cauces. 3.3 El proyecto de construcción deberá analizar la posible afección a los pozos, tanto en lo relativo a la cantidad como con la calidad de los recursos hídricos, estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones que garanticen los actuales niveles de extracción. 3.4 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y las procedentes de la excavación de los túneles se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Confederación Hidrográfica del Ebro, dependiendo de la localización. 3.5 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc, se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable. 3.6 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra y que vadeen directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Confederación Hidrográfica del Ebro y estar informados por los organismos competentes en conservación de la naturaleza de la Generalitat Valenciana y de la Generalitat de Cataluña. Los citados pasos deberán ser demolidos tras la finalización de las obras y restaurado el cauce afectado.

4. Protección de la fauna

Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán las siguientes medidas:

4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello, se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los drenajes; se dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña pasarela lateral interna; y se restaurará la vegetación del entorno del paso. Como material de construcción de las obras de drenaje transversal no se utilizarán chapas metálicas onduladas.

Por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados. 4.2 Con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que habitan en la zona del proyecto, no se realizarán despejes, desbroces, voladuras, movimiento de tierras ni actividades generadoras de ruido entre los meses de febrero y julio, evitando así la alteración durante los períodos de nidificación y cría del Avetoro común, Cigüeña negra, Garcilla cangrejera, y Porrón pardo, avifauna en peligro de extinción presente especialmente en el área próxima al Delta del Ebro, y Águila perdicera y Halcón peregrino, especies vulnerables presentes en las zonas de matorral y de cultivos. Deberá consultarse con el organismo competente de cada comunidad autónoma afectada para determinar las posibles áreas de campeo de estas especies. 4.3 Se evitarán los trabajos nocturnos entre los pp.kk.18+570 y 20+338 del tramo 1 A de la variante de Benicassim y entre los pp.kk. 0+000 y 1+500 del tramo A2 de la variante de Oropesa, y la iluminación nocturna en las bocas de los túneles será la menor posible para la adecuada realización de dichos trabajos, empleándose preferentemente lámparas de vapor de sodio. En la fase de explotación, se evitará entre los pp.kk. 18+570 y 20+338 del tramo 1 A de la variante de Benicassim la iluminación de la carretera. Caso de justificarse su necesidad, deberá realizarse mediante fuentes que estén provistas de deflectores que concentren el haz de luz dirigiéndolo hacia el suelo. La iluminación del túnel en la fase de explotación se diseñará de forma que no se genere contaminación lumínica en las bocas del mismo. 4.4 El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación, incluirá el seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna, y la utilización de los drenajes y dispositivos de escape por la fauna. Asimismo, se incluirá un seguimiento de la permeabilidad de la vía para la fauna y de la mortalidad por atropello.

5. Protección atmosférica

5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán tapados.

5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán tapados.

6. Protección contra el ruido

6.1 El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que deberá concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos en este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido. Dicho estudio considerará especialmente las siguientes zonas: núcleos urbanos de Castellón, Benicassim, Oropesa y L´Aldea, así como la edificación dispersa situada a menos de 200 metros de la infraestructura.

6.2 Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:

Zonas de interés faunístico (Variante de L´Aldea, por su proximidad al Delta del Ebro), medidas a 200 metros del borde de la infraestructura y a una altura de 1,5 metros.

Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura. 6.3 Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable, la Dirección General de Carreteras enviará una copia del citado estudio acústico a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los ayuntamientos afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado por éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección, tales como una reordenación de la urbanización y edificación, el empleo alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles acústicos mencionados, la prescripción en la licencia de obra de obligar al promotor al aislamiento acústico o cualquier otro sistema que se considere más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia deberá ser tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo no urbanizable en la actualidad. 6.4 Si en los puntos siguientes:

Variante de Benicassim. Tramo 1-D, pp.kk. 6+500 al 7+000 y 16+500 al 17+000

Variante de Oropesa. Tramo 2-A, p.k. 3+000 Variante de L´Aldea. Tramo 9-A. pp.kk. 14+600-15+900, 18+000 al 19+000 y 21+200 al 22+000, el ruido de fondo inicial supera los límites de inmisión definidos como objetivos de calidad, se podrán superar hasta en 3 dB(A) los niveles de ruido del estado acústico inicial.

6.5 No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete horas en el entorno de los núcleos habitados, pudiéndose variar estos horarios, para ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto.

6.6 Para disminuir la afección por ruido y visual, especialmente en los tramos donde la autovía proyectada discurre junto a edificaciones dispersas y no coincide con el trazado de la carretera N-340, ni hay otra infraestructura que sirva de pantalla, el trazado se proyectará en desmonte siempre que sea técnicamente viable. En las zonas dónde el trazado no pueda ir en desmonte y la distancia a las edificaciones lo permita, se dispondrán caballones de tierra de 2 m de altura, en la margen de la autovía, para cumplir los objetivos deseados. Este criterio afecta principalmente a diversas edificaciones situadas en los términos municipales de Castellón, Benicassim, Oropesa y L´Aldea. 6.7 Con objeto de verificar el modelo acústico aplicado por el proyecto de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de explotación, incorporará campañas de mediciones, no solo en las zonas en las que sea necesaria la implantación de medidas correctoras, sino también en aquellas en las que los niveles de inmisión previstos estén próximos a los objetivos de calidad establecidos en esta condición. 6.8 De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.

7. Medidas de protección del patrimonio cultural

7.1 En coordinación con el Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, se realizará una prospección arqueológica de la franja de ocupación del trazado y de las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos, instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto de construcción. De sus conclusiones, se derivarán los posibles ajustes de trazado y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del patrimonio arqueológico y arquitectónico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con las citadas Consejerías, en el que se consideren las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que pudieran afectar al patrimonio cultural y en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarías debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.

En los citados trabajos y prospecciones se prestará especial atención al entorno de los pp.kk.:

Variante de Castellón. Tramo OA, L´Estepar, p.k. 1+000

Variante de Benicassim. Tramo 1 A, El Tosal, pp.kk. 13+500 al13+800. Tramo 1-D. Salandó III, pp.kk. 14+500-15+000, Mas del Pi p.k. 13+200, Salandó pp.kk. 14´600 al 15+000 y Cullero p.k. 16+500. Variante de L´Aldea. Tramo 9 A, Torre de la Candela pp.kk. 14+800 al 15+000 y Torre de Buixacenia pp.kk. 15+400 al 15+600.

7.2 El proyecto de construcción recogerá la reposición de las vías pecuarias que se vean afectadas por la obra:

Variante de Castellón: Vereda de Almazora a la Venta del Pigós (Vía Augusta), Vereda de Montaña Negra y Vereda de la Enramada

Variante de Benicassim: Vereda de la Cuesta de Borriol, Vereda del Camino Caminas, Colada del Mohíno, Vereda del Mas de los Frailesy Colada del Rector Variante de Oropesa: Colada de Revoll, Vereda de Peret y Vereda de Coniller. Variante de L´Aldea: Colada del Cordonal, Colada Ligallo del Pas d´en Carrasca, Cordel Ligallo Fucherón, Vereda Ligallo Ferradotes, Cordel Ligallo Solé, Colada Transversal y Colada Mallada de la Pedra.

Dicha reposición, con base en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo competente de las comunidades autónomas de Valencia y Cataluña, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes

Durante las fases de construcción y explotación de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.

La reposición de caminos rurales, infraestructuras de riego y servicios afectados, se realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición.

9. Localización de préstamos, vertederos, e instalaciones auxiliares

El estudio de impacto ambiental indica en el apartado 5.11 (Impacto derivado de la obtención de materiales y de vertederos), que todo el material que se excava es utilizable en la formación de rellenos, por lo que no será necesaria la creación de vertederos.

El apéndice n.º 4 del anejo 6 del estudio informativo, señala que se han estudiado y seleccionado 13 canteras y 8 graveras próximas a la traza para las posibles necesidades de suelo y de áridos para la fabricación de hormigones y mezclas bituminosas. Además se han analizado 19 plantas de hormigón, 5 plantas de aglomerado asfáltico y 6 plantas de áridos. No obstante lo anterior, el proyecto de construcción incorporará una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos en el caso de ser necesarios, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de ríos, zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico. El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares, se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de los vertederos en estos emplazamientos. Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados. El proyecto de construcción incluirá en sus documentos planos, y por tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.

10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, pasos sobre ríos y cauces menores, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados directamente, caso de áreas de préstamos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares y tramos abandonados de la N-340.

Se deberá prestar especial atención al tramo 1 D de la variante de Benicassim, donde se realizarán importantes movimientos de tierras, existiendo la posibilidad de la construcción de dos túneles, la restauración del talud de aproximadamente 6 metros situado entre los pp.kk. 5+600 y 5+900 del tramo 1 A de la variante de Benicassim, y a los cursos de agua y barrancos atravesados por la traza, reflejados en la condición 3. El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal. Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de desmonte en tierra y terraplén será preferentemente, siempre que sea técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde el punto de vista ambiental solamente si los impactos producidos por la mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos no compensasen las ventajas de éstos. Para disminuir el impacto paisajístico, en las bocas de los túneles se dispondrán falsos túneles de longitud suficiente para establecer una morfología del terreno similar a la preexistente. En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente especificados en el proyecto. Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

11. Seguimiento y vigilancia

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control. Lugar de la inspección. Periodicidad de la inspección. Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico. Parámetros sometidos a control. Umbrales críticos para esos parámetros. Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos. Documentación general por cada control.

La Dirección General de Carreteras, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados. Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación de replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

Partes de no conformidad ambiental, en caso de existir.

Medidas preventivas y correctoras en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas y correctoras, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos.

Informe sobre las medidas adoptadas para restauración de la vegetación a que se refiere la condición 2.

Informe sobre el estado y efectividad de los dispositivos de protección del sistema hidrológico, recogido en la condición 3. Informe de mortalidad y afección sobre la fauna, recogido en la condición 4. Informe sobre niveles sonoros, a que se refiere la condición 6. Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 10.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

12. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación al mismo de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así como los siguientes informes y documentos:

Adecuación ambiental del proyecto a la que se refiere la condición 1.

Medidas relativas a la protección de los suelos y la vegetación, a la que se refiere la condición 2. Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, a la que se refiere la condición 3. Medidas protectoras y correctoras de la fauna, referidas en la condición 4. Informe sobre las medidas de protección acústica a que se refiere la condición 6. Informe sobre las actuaciones de protección del patrimonio arqueológico y cultural a que se refiere la condición 7. Informe sobre la reposición de las vías pecuarias a que se refiere la condición 7. Medidas para el mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes a que se refiere la condición 8. Definición de todas las zonas de préstamos, vertederos y áreas de instalaciones auxiliares de obra a las que se refiere la condición 9 incluyendo la aprobación, en su caso, del órgano ambiental competente. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística, a que se refiere la condición 10. Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección ambiental de obra, a la que se refiere la condición 11.

13. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, de las alternativas Tramo OA y Tramo 1 A de la variante de Castellón Sur-Castellón Norte; Tramo 1 D, Tramo 1 A y Tramo 2 A de la variante de Benicassim; Tramo 2 A de la variante de Oropesa y Tramo 9 A de la variante de L´Aldea, desarrollada en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, a través de la Dirección General de Carreteras, aportando la siguiente documentación de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que, se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «N-340 Autovía. Tramo: Castellón-L'Hospitalet de L'Infant» (provincias de Castellón y Tarragona), de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

"Resolución de 27 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que, se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «N-340 Autovía. Tramo: Castellón-L'Hospitalet de L'Infant» (provincias de Castellón y Tarragona), de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15222 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15222
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30745
Pagina final: 30754




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15222


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15222 de Resolución de 27 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que, se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «N-340 Autovía. Tramo: Castellón-L'Hospitalet de L'Infant» (provincias de Castellón y Tarragona), de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15222 AQUÍ



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