Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de regasificación y almacenamiento de gas natural licuado del Puerto de Bilbao.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de regasificación y almacenamiento de G.L.N. del Puerto de Bilbao se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el apartado e) del grupo 4 del anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de regasificación y almacenamiento de gas natural licuado del Puerto de Bilbao. del 20070917







Orden del día 17 septiembre 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de regasificación y almacenamiento de G.L.N. del Puerto de Bilbao se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el apartado e) del grupo 4 del anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la ampliación de la Planta de regasificación de Gas Natural Licuado (GNL), propiedad de Bahía de Bizkaia Gas, S.L. (BBG).

Dicha planta se ubica en terrenos concesionales de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en el término municipal de Zierbena (Vizcaya), ocupando una superficie aproximada de 150.000 m2, dentro de la cual se localiza la actuación. El alcance de la ampliación es el siguiente:

Construcción de un tercer tanque de almacenamiento de 150.000 m3, similar a los dos actualmente existentes de BBG, siendo su diseño tal que permita mantener el GNL en estado líquido, a presión ligeramente superior a la atmosférica. Estará dotado de cuatro bombas primarias, y se compondrá de un depósito interior destinado a contener el GNL a temperatura criogénica, y un depósito exterior estanco a los vapores de GNL que contrarreste los peligros externos e internos que se pudieran dar durante toda su vida de servicio.

Ampliación de la capacidad de emisión actual de la Planta en 400.000 Nm3/h, que sumada a la existente, incrementa la misma hasta 1.200.000 Nm3/h. Para ello, se instalarán 2 vaporizadores de agua del mar, 2 bombas secundarias y un compresor de gas vaporizado espontáneamente (boil‑off), para su reconducción al tanque de almacenamiento. Se harán modificaciones y ampliaciones en la estación de medida, en el sistema de odorización para adaptarlo al volumen adicional de gas enviado a la red, en el sistema de agua de mar con el fin de hacer llegar el agua a los nuevos vaporizadores, y en los sistemas eléctrico, de control y contra incendios.

El promotor del proyecto es Bahía de Bizkaia Gas, S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 27 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de febrero de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente: considera que las actuaciones proyectadas no tendrán repercusiones negativas sobre hábitats o especies de interés comunitario o sobre taxones protegidos o amenazados.

Considera suficientes las medidas propuestas en la documentación ambiental para garantizar la protección de los sistemas naturales y de la fauna y flora silvestre, aunque deberá controlarse la buena calidad del aire y del medio marino en las proximidades de las zonas de vertido. En función de lo dicho, considera que no es necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Delegación del Gobierno en el País Vasco señala que la ampliación no supondrá un impacto ambiental significativo, siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación ambiental. La Subdelegación del Gobierno de Vizcaya no considera necesario someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección de Pesca y Acuicultura estima que no es necesario el sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección de Atención de Emergencias apunta que deben ser extremadas las medidas de seguridad, y cumplirse los datos expuestos en la normativa SEVESO. La Autoridad Portuaria de Bilbao informa de que no son de prever impactos ambientales significativos, como consecuencia de la ampliación que se proyecta, teniendo en cuenta las medidas que propone el promotor. El Ayuntamiento de Bilbao remite un informe en el que se apunta la necesidad de estudiar las repercusiones que la ampliación pueda tener sobre la contaminación atmosférica del municipio. El Ayuntamiento de Zierbena considera que no es necesaria una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental, dado que las afecciones e impactos previsibles no difieren de forma importante de los de la terminal inicial.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

La Planta de regasificación (BBG) y la Central térmica de ciclo combinado propiedad de Bahía Bizkaia Electricidad (BBE) aneja cuentan con declaración de impacto ambiental (BOE 12 de diciembre de 2000) modificada mediante resolución de 19 de febrero de 2003 (BOE de 17 de marzo) y posteriormente mediante resolución de 19 de octubre de 2006 (BOE de 17 de noviembre).

Esta Planta regasificadora comparte ciertas instalaciones con la Central Térmica de Ciclo combinado Bahía de Bizkaia Electricidad, de modo que disponen de un circuito común de agua de mar integrado térmicamente, con el fin de aprovechar la sinergia del proceso de captación de calor para vaporizar el gas de la primera, utilizando el agua caliente procedente de la segunda.

Tamaño del proyecto y acumulación con otros proyectos: Respecto al proyecto consistente en la ampliación de la Planta de Regasificación se han esquematizado los escenarios de funcionamiento de la situación actual y la ampliada en el cuadro siguiente:

Utilización de recursos naturales: El agua que utiliza la Planta para la regasificación del GNL es captada de la piscina donde la Central de ciclo combinado aneja vierte el agua que ha utilizado para refrigerar el condensador de la turbina de vapor y cuya temperatura es 8 ºC mayor que la temperatura de captación del agua del mar, no se aumenta el volumen de agua del mar captada.

El consumo eléctrico (potencia) de la Planta es suministrada por el distribuidor de la zona (IBERDROLA) a través de dos acometidas de 30.000 kV y asciende a 3.500 MW. De ella se alimentan los grupos de impulsión (bombas), compresores y demás equipos. El consumo de combustible será debido a la combustión de gas natural en el vaporizador de combustión sumergida que ya existe en la instalación actual y está dimensionado para hacer frente al total de caudal de gas a suministrar a la red, de uso eventual en caso de fallo de vaporizadores principales. Generación de residuos:

Vertidos: una vez utilizada el agua por la Regasificadora es devuelta a una temperatura 5 ºC inferior a la captada de la piscina, de manera que ambos flujos se mezclan antes de su vertido final al mar, por lo que la integración del uso del agua en las dos instalaciones constituye una medida correctora del impacto que produciría por sí solo el vertido térmico de cada una de ellas. Actualmente el caudal utilizado para el proceso de regasificación es de 25.400 m3/h, siendo la temperatura del vertido final de las dos instalaciones 5,7 ºC superior a la temperatura del agua del mar captada. Con la ampliación proyectada se utilizarán 38.100 m3/h y el vertido final de las dos instalaciones pasará a ser 4,5 ºC superior a la temperatura de agua del mar.

A continuación se incluye un gráfico que refleja lo explicado en los párrafos anteriores.

La concentración de cloro residual (Cl) del vertido de agua se ajustará a la autorización de vertido otorgada al promotor mediante Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Dirección de Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, no superando 0,2 mg/l de media en 24 horas, ni un máximo de 0,5 mg/l en cualquier escenario de funcionamiento, incluyendo las situaciones atípicas de parada de alguna de las dos instalaciones. Emisiones: Los vaporizadores de agua del mar son intercambiadores de calor, no centros de combustión. Se trata de un sistema de conductos que permite el intercambio entre la corriente de GNL que capta el calor cedido por la corriente de agua. La Planta actual dispone de un vaporizador de combustión sumergida, que quema gas natural vaporizado espontáneamente (boil off), para calentar el agua que luego intercambiará calor con el GNL para convertirlo en gas. El uso de este vaporizador por combustión, es secundario y esporádico, exclusivamente en caso de fallo de los vaporizadores de agua del mar, y suficiente para hacer frente a las necesidades de la instalación futura. La antorcha de combustión pertenece a las medidas de seguridad de la Planta con el fin de quemar gases vaporizados incontrolados y no relicuados. En ella permanece una llama piloto de consumo despreciable. La instalación actual dispone de dimensionamiento suficiente para afrontar los vapores del nuevo tanque instalado para el caso de emergencia. El proyecto de la ampliación no contempla nuevos vaporizadores de combustión sumergida ni antorchas de combustión.

Contaminación y otros inconvenientes: La variación significativa el nivel de ruido existente en la actualidad no será significativa y en cualquier caso se ajustará a la normativa existente. En la actualidad se está elaborado un mapa de ruidos para el escenario post-ampliación.

Riesgo de accidentes: La Planta de regasificación BBG está sujeta a la normativa SEVESO por lo que será de aplicación a este proyecto la correspondiente inclusión de todos los aspectos de seguridad requeridos para las nuevas instalaciones en el Plan de Emergencia Exterior a aprobar por el Gobierno Vasco.

Ubicación del proyecto:

La actual Planta de regasificación dispone del espacio necesario reservado para la ampliación, pues esta ya fue contemplada en su construcción. No existen espacios de Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto, ni espacios naturales protegidos que puedan verse afectados de forma indirecta.

Características del potencial impacto:

Según los datos aportados por el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto conjunto de la Central de ciclo combinado y la Planta de regasificación, en la actualidad se están cumpliendo las condiciones de la DIA (BOE núm. 297, 12 de diciembre de 2000) y sus posteriores modificaciones.

Respecto al impacto derivado del vertido de agua de mar, el proyecto de ampliación de la Planta de regasificación se considera positivo al reducir la diferencia de temperaturas en 1,2 ºC. Es decir, en la actualidad (sin ampliación) la diferencia de temperaturas entre el agua captada y el agua vertida es 5,7 ºC, y cuando se amplíe, esta diferencia será de 4,5 ºC. La ampliación no implica un incremento del volumen de agua captada debido a la integración existente en entre esta Planta y la Central de ciclo combinado. En situaciones excepcionales, en las que la Central de ciclo combinado se encuentra parada y la Planta regasificadora funcionando, el vertido de agua de mar es un vertido frío. La documentación ambiental presenta una simulación matemática del mismo donde se concluye que en todos los casos, incluidos los más desfavorables, se cumplen las condiciones de autorización de vertido, siendo la variación máxima puntual de temperatura del medio producida por el vertido frío inferior a 3 ºC a 50 m de distancia del punto de vertido, y que en ningún caso, la variación de la temperatura promediada en la vertical supera 1 ºC. En la documentación presentada se recoge que la ampliación proyectada no supondrá una variación en las emisiones de la planta, que fundamentalmente se producen en periodos excepcionales, principalmente cuando entra en funcionamiento el vaporizador de combustión sumergida, donde se vaporiza el GNL, intercambiando calor con agua calentada por la combustión de Gas Natural en fase gaseosa o boil-off. Las emisiones derivadas de este vaporizador seguirán siendo las fijadas en la DIA (BOE núm. 297, 12 de diciembre de 2000) y sus modificaciones para la planta regasificadora. El resto de emisiones, producidas a través de la antorcha tampoco variarán significativamente con la ampliación propuesta. Este proyecto no incorpora ningún nuevo centro de combustión, por lo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, no es de aplicación al mismo, ni se encuadra en ningún apartado del anexo I del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba su reglamento.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de julio de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de regasificación y almacenamiento de gas natural licuado del Puerto de Bilbao.

"Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de regasificación y almacenamiento de gas natural licuado del Puerto de Bilbao." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16474 publicado el 17 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16474
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070917
Fecha última actualizacion: 17 septiembre, 2007
Numero BORME 223
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 37844
Pagina final: 37847




Publicacion oficial en el BOE número 223 - BOE-A-2007-16474


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16474 de Resolución de 27 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de regasificación y almacenamiento de gas natural licuado del Puerto de Bilbao.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-16474 AQUÍ



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