Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto a Baleares».





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3 «Industria energética», apartado f «Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 mm y/o una longitud superior a 40 Km.» del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y se procede a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 09 mayo 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3 «Industria energética», apartado f «Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 mm y/o una longitud superior a 40 Km.» del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y se procede a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización.-El promotor de este proyecto es ENAGAS S. A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es garantizar el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares mediante la construcción de un gasoducto con tramo terrestre y marino. Esta actuación se enmarca dentro de los grandes objetivos de la Política Comunitaria Energética y Ambiental, de introducción del gas natural y desarrollo de la gasificación de regiones que están insuficientemente dotadas de este recurso energético. En este caso, además de reforzar el suministro, se facilitará la diversificación energética, la adopción de medidas de ahorro energético y la reducción de emisiones de SO2, NOx y CO2 a la atmósfera. El área de afección del proyecto abarca las provincias de Valencia y Alicante, dentro de la Comunidad Valencia, y las islas de Mallorca e Ibiza de Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Los términos municipales afectados son:

Valencia: Montesa, Canals, Aielo de Malferit, L´Ollería, Albaida, Bufali, El Palomar, Montaverner, Bélgica, Otos, La Pobla del Duc, Castelló de Rugat, Aielo de Rugat, Benicolet, Terrateig, Llocnou de Sant Jeroni, Castellonet de La Conquista, Ador, Villalonga, La Font d´En Carrós y Oliva

Alicante: Denia. Islas Baleares: Sant Antoni de Portmany (Ibiza) y Palma de Mallorca (Mallorca).

2. Descripción sintética. Alternativas.-El proyecto se divide en tres partes con características propias: un tramo de gasoducto terrestre entre Montesa y Denia; una Estación de Compresión en Denia, y un gasoducto submarino Denia-Ibiza-San Juan de Dios (Mallorca).

Tramo Montesa-Denia:

El tramo terrestre es un gasoducto de 64.973 metros de longitud, de los cuales 63.770 metros tienen un diámetro de 24 pulgadas y 1.203 metros de 20 pulgadas. El origen de la infraestructura se encuentra en la futura Estación de Compresión de Montesa, perteneciente al gasoducto Albacete-Montesa, cuya declaración de impacto ambiental fue publicada en el B.O.E. el 10 de enero de 2007. El final de este tramo se conecta con el gasoducto submarino.

Las alternativas consideradas son:

La alternativa finalmente elegida tras el proceso de evaluación es la alternativa denominada trazado básico, que se caracteriza por los siguientes elementos.

Estación de compresión:

La Estación de Compresión se emplazará en una parcela situada entre la nacional N-332, P.K 177, y la autovía A-7, P.K 601, dentro del Término Municipal de Denia (Alicante), en su límite con el TM. de Oliva, en correspondencia con la posición 15.20.04 del gasoducto Montesa-Denia.

Esta Estación estará constituida por 3 compresores centrífugos en paralelo y accionados por turbinas de gas natural, las instalaciones auxiliares necesarias para su funcionamiento, incluyendo: filtros multiciclónicos, aerorrefrigerador, estación de regulación y medida, sistema de control, suministro eléctrico, sistema de venteo o elementos de seguridad y defensa contra incendios. La estación será del tipo intemperie y completamente automatizada. Impulsará, con presión de 140 bares, un caudal medio previsto de 67.400 m3 (N)/h (en 2008), y de 82.400 m3 (N)/h (en el período 2010-2015) y un caudal punta que variará de 216.000 m3 (N)/h hasta 243.000 m3 (N)/h respectivamente. Se prevén 4 ampliaciones, que elevarán el número de compresores de 3 a 7 (6+1) en el 2030, año en el que impulsará, con presión de 220 bares, un caudal punta de 478.000 m3 (N)/h.

Tramo Denia-Ibiza-Mallorca:

El tramo marítimo es un gasoducto submarino de 269.000 metros de longitud (123.000 m de Denia a Ibiza y 146.000 m de Ibiza a Mallorca). La profundidad máxima que alcanza el trazado en el primer tramo es de 1.000 metros, mientras que en el segundo es de unos 700 metros. El diámetro de la tubería es de 20 pulgadas en todo el recorrido, que se inicia en el aterraje de Denia, continúa hasta el aterraje Punta de Cala Graciò, en Ibiza, y finaliza en el aterraje de San Juan de Dios, en Palma de Mallorca.

En el tramo Denia, se realizará dragado en zanja mediante draga de succión, hasta la cota -13.5m, conformando una zanja de sección trapezoidal, 3,7 m de altura, 4 m de ancho en base inferior, y entre 34 m y 50 m de ancho en la base superior (superficie del lecho marino). A profundidades entre -13,5 m y -73 m, la tubería se soterrará mediante arado subacuático (técnica «post-trenching»), en un surco de sección triangular, 1.2 m de profundidad y 4.0 m de ancho sobre el lecho. El tiempo estimado para la excavación en zanja con dragado de succión es de 65 días y de 10 días para el soterramiento con arado subacuático. En el tramo de Mallorca, el dragado con succión se realiza hasta la batimétrica -11 m, a partir de la cual y hasta la cota -39 m, se empleará arado subacuático, con los tamaños de zanja anteriormente indicados, con tiempo estimados de 60 días y 7 días, respectivamente. En Ibiza las condiciones técnicas del terreno impiden atravesar el sustrato rocoso mediante perforación dirigida, por lo que se recurrirá a la microtunelación hasta una profundidad aproximada de -20 o -25 m, donde se localizará la boca de salida de la microtuneladora y a partir de donde la conducción se apoyará directamente sobre el lecho. El empleo de la metodología de post-trenching con arado subacuático se ha decidido y descrito por el promotor en la documentación aportada a la DGCyEA, con posterioridad a la fase de información pública, según se indica en el apartado 5.b) de la presente resolución. Las alternativas de este tramo de definen en función de los puntos de aterraje seleccionados en la siguiente tabla:

La alternativa de trazado finalmente elegida tras la evaluación ambiental es la siguiente: Denia1 (Alicante)-Cala Gració (Ibiza)-Playa de San Juan de Dios (Mallorca). 3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-Tramo Montesa-Denia:

Los principales sistemas fluviales atravesados por el gasoducto son la Rambla Cañoles y los ríos Clariano, Albaida, Micena, Bernisa, Serpis, Bullens y Racons. También pueden verse afectadas las siguientes Unidades Hidrogeológicas: U.H. 08.28 «Caroch Sur», U.H. 08.32 «Sierra Grossa», U.H. 08.37 «Sierra Almirante-Mustalla» y U.H. 08.38 «Plana de Gandía-Denia».

El ámbito del tramo terrestre se caracteriza por el dominio de cultivos arbóreos, principalmente regadíos de cítricos. Las zonas de vegetación natural se reducen a áreas de orografía más accidentada, como las Sierras Grossa, de Ador y de Gallinera, así como algunos cursos hídricos. La vegetación presente incluye coscoja, tojo, romero, pino carrasco, garriga media degradada, enebro de miera y estepa negra, mientras que en los cursos hídricos, generalmente muy degradada por la presión de los cultivos, se puede encontrar caña, adelfa, zarza, olmo, carrizo, junco y pies dispersos de pino carrasco y chopo. La vegetación dunar en el área de estudio se encuentra en un grado de degradación extremo, con desaparición de la duna secundaria. El trazado afecta a varios hábitats naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEE, entre los que destacan los catalogados como hábitats prioritarios: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220) y Prados calcáreos kársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (6110). Dentro de la avifauna con presencia potencial en la zona de estudio destacan la garcilla cangrejera y la cerceta pardilla que se encuentran en el Marjal de Pego-Oliva y están catalogadas en peligro de extinción según el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero) y el Catálogo Nacional de Especies amenazadas (Real Decreto 439/90, de 30 de marzo). También hay presencia de águila azor perdicera, catalogada como vulnerable en ambos Catálogos, en las Sierras Grossa, Safor y de Gallinera. Entre los mamíferos, destaca el grupo de los quirópteros, principalmente el murciélago mediano de herradura y el murciélago ratonero patudo, especies catalogadas en peligro de extinción según el Catálogo Valenciano. Respecto a la ictiofauna, es posible encontrar en el marjal y zonas húmedas, las especies fartet (Aphanius iberus) y samaruc (Valencia hispanica), en peligro de extinción según los Catálogos Nacional y Valenciano. La primera parte del trazado del gasoducto se localiza en el área de importancia para las aves: IBA «Sierra de Safor y Norte de Alicante» y atraviesa el Monte de Utilidad Pública «Sierra Grossa». Próximos al trazado se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5233041 «Serra de la Safor», situado a 550 m al sur del trazado. El espacio «Marjal de Pego-Oliva, catalogado como Parque Natural, LIC, ZEPA e IBA, afectado por el trazado por la zona de amortiguación de impactos. También atraviesa dos Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma Valenciana: la desembocadura del Río Bullents/Vedat y la desembocadura y frente litoral del Riu Racons/Molinell, que constituye el drenaje meridional del Marjal de Pego-Oliva y está incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Término Municipal de Denia. Los puntos más destacables del patrimonio arqueológico y etnológico presentes en el entorno de la actuación son: Santa Clotilde (Albaida), Missema (La Pobla del Duc), La Casa Alta (La Pobla del Duc), Casa Arboreles y lavadero (Palomar) y Casa del Mortadell (Castellonet). El trazado atraviesa 13 vías pecuarias.

Estación de compresión:

Los cauces superficiales que delimitan y confluyen directamente en esta zona son el Río Bullent/Vedat y el Río Racons/Molinell. El proyecto se sitúa sobre la unidad hidrogeológica: U.H Plana de Gandía-Denia.

La parcela donde se localizará la estación se encuentra fuera de espacios protegidos, pero próxima a la desembocadura y frente litoral del río Racons y El Marjal de Pego-Oliva. La zona del marjal más próxima al proyecto se encuentra muy antropizada por el uso agrícola del suelo, con amplias superficies dedicadas a cítricos, la franja litoral de uso residencial y los relieves montañosos con monte bajo en las zonas próximas al llano. La superficie de la parcela es en su mayoría terreno desnudo, salvo algunos cultivos arbóreos, diversas naves industriales y eriales. La instalación más próxima es una potabilizadora situada al otro lado de la N-332, al norte de la parcela. Lindando con el límite oriental de la Estación se ha proyectado una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

Tramo Denia-Ibiza-Mallorca:

El aterraje en Cala Gració (Ibiza) se ubica en lugares cuya vegetación está bastante deteriorada por la presión de las actividades humanas sobre el litoral. En Mallorca, el ámbito atravesado se sitúa entre los límites de la parcela de la central térmica y una superficie que conserva manchas de vegetación natural de tipo esclerófilo y vegetación de dunas móviles embrionarias.

En este tramo la parte terrestre es muy pequeña, de modo que las comunidades faunísticas susceptibles de ser afectadas se limitan a aquellas ligadas a arenales costeros en el litoral peninsular, a vegetación esclerófila en Ibiza y Mallorca, y a áreas urbanizadas en Mallorca. Debido al elevado grado de humanización del entorno, sólo destacan la lagartija de las Pitiusas en Ibiza y la tortuga mediterránea en la franja costera que se extiende al este de San Juan de Dios. En el medio marino destacan las comunidades de la fanerógama marina Posidonia oceanica de L´Almadraba en Denia, costa de Ibiza y bahía de Palma. En los fondos marinos de la costa peninsular habitan moluscos bivalvos, siendo la chirla y la coquina los más abundantes. En el ámbito de estudio también se encuentra se encuentra tortuga boba, tortuga verde y tortuga laúd. El trazado, entre la costa peninsular e Ibiza, cruza la zona propuesta como ZEPIM (Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo) «Corredor de Migración de Cetáceos», que se caracteriza por la presencia de especies como el delfín mular, delfín común, delfín listado, delfín de Risso, calderón común, cachalote, zifio de Cuvier y rorcual común. Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos a este tramo, son el LIC ES5212005 «L´Almadrava», próximo a Denia, y los LICs y ZEPAs. ES0000081 «Cap Enderrocat-Cap Blanc», en la costa de Mallorca, y ES5310023 «Illots de Ponent d´Eivissa», próximo a Ibiza, coincidente en gran parte de su superficie con la IBA 308 «Conejera e islotes de Bledes y Espartar». En San Juan de Dios el aterraje se sitúa junto al límite noroeste de una franja costera calificada, por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mallorca, como Centro de Interés Cultural (CIC) y Área Natural de Especial Interés (ANEI).

4. Resumen del proceso de evaluación.

4.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-A fecha 10 de febrero de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente recibe, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la memoria resumen correspondiente al proyecto de «Gasoducto a Baleares», para comienzo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado proyecto, a los siguientes organismos e instituciones:

A continuación se indican los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas realizadas.

Se señala la posible afección al: LIC/ZEPA «Illots de Ponent de´Eivissa», LIC/ZEPA «Cap Enderrocat-Cap Blanc», LIC «Dunes de la Safor», LIC «L´Almadrava» y Parque Natural, LIC y ZEPA «Marjal de Pego-Oliva». Otros lugares de importancia serían el ANEI de Coll d´en Rabassa y las Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana de las Desembocaduras del río Racons y el Río Molinell, así como una zona de paisaje litoral con dunas y restos de matorrales litorales con cubierta densa de Pinus halepensis incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Denia. Se indica la necesidad de estudiar la afección del proyecto sobre las praderas de Posidonia oceanica y de Cymodocea nodosa, principalmente en las operaciones de dragad para instalación del tramo submarino de conducción, planteando distintas alternativas de trazado. Se alerta del posible impacto por el tramo submarino del gasoducto, sobre los caladeros de mariscos y la pesca de arrastre, sí como especies marinas protegidas como el delfín mular. Se solicita que el EsIA considere la potencial afección sobre la zona marítimo-terrestre, y evite la invasión de la futura Zona II, prevista en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Palma de Mallorca. En el ámbito terrestre se indica que la actuación puede afectar a varios hábitats naturales, algunos de ellos prioritarios, como el Teucrio pseudochamaepytis-Brachypodietum retusi, Sedetum micrantho-sediformis y Epholio spathulatae-Hornungietum petraeae. También se advierte del posible impacto sobre los hábitats naturales presentes en los cruces del río Bernisa, y sobre la avifauna en el entorno del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. Se indica que el proyecto puede afectar a varios cauces y que se deberá localizar los acuíferos presentes, controlar la evolución de los niveles freáticos, así como realizar un inventario de torrentes y de niveles piezométricos, además de garantizar la no afección a la vegetación de ribera. Por último, se señala que podrían existir impactos sobre los pozos de toma de agua de mar de la desalinizadora de Sant Antoni de Portmany y cauces en los municipios de Montichelvo y Piles. Varios ayuntamientos señalan afecciones concretas a sus municipios, sobre suelos naturales, forestales, no urbanizables, agrícolas (en especial de cultivo de cítricos), residenciales, de restauración ambiental, áreas recreativas, etc. Se indica la mayor afección derivada de atravesar zonas de orografía complicada, como las Sierras de Ador y Gallinera. Respecto a la Estación de compresión, podría provocar contaminación acústica, lumínica y atmosférica, generación de residuos e impacto sobre la fauna, el planeamiento urbanístico, el medio socioeconómico y el paisaje. Se considera necesario realizar una prospección arqueológica de las obras que supongan remociones de tierras, concretando que pueden existir afecciones sobre el yacimiento paleontológico de invertebrados marinos fósiles «Font de Garrofer», el monumento histórico «Torre de Piles» y un Centro de Interés Cultural de Mallorca, con presencia de yacimientos fósiles del Pleistoceno Superior.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental.-Con fecha de 13 de diciembre de 2004, la Dirección General de Evaluación Ambiental, en cumplimiento de la legislación vigente, procede a la remisión al promotor de las contestaciones recibidas a la fase de consultas, indicando los aspectos ambientales de mayor relevancia y el alcance del estudio de impacto ambiental. Dado que el promotor ENAGAS había remitido una nueva memoria-resumen con alternativas adicionales, el plazo de consultas se amplía hasta el 18 de abril de 2005, con nuevo oficio de remisión, donde se alude a todas las cuestiones anteriormente indicadas, con especial atención a la protección del medio marino, especialmente en aquellos fondos habitados por la fanerógama marina Posidonia oceanica, así como a las zonas de ZEPIM «Costa Norte de Mallorca y Menorca y Canal» y «Corredor de Migración de Cetáceos». 4.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Dirección General de Política Energética y Minas fraccionó en tres partes el proyecto, elaborando tres estudios de impacto ambiental que fueron sometidos al trámite de información pública de forma independiente, en las fechas y boletines indicados en el siguiente cuadro:

Con fecha 15 de septiembre de 2006, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, incluyendo los tres proyectos informativos, estudios de impacto ambiental y resultados de las informaciones públicas. A continuación se resumen los aspectos de mayor relevancia contemplados en las alegaciones al proyecto:

Tramo Montesa-Denia.-Espacios, flora y fauna protegidos. Se alude a la posible afección sobre el Marjal de Pego-Oliva. La Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica en su alegación, la necesidad de evitar actuaciones susceptibles de afección a la avifauna en periodos de nidificación de aves acuáticas de interés. El Ayuntamiento de Denia solicita informe del Director-Conservador de este Parque Natural. También se mencionan posibles afecciones a las Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, a la pinada catalogada de protección integral en la primera línea de playa, a los hábitats prioritarios de Sierra Gallinera, a la Sierra de Ador y a los «Valles de Marina Alta».

ENAGAS S.A. indica que se pondrá en contacto con la Dirección del citado Parque Natural. También manifiesta que, en ningún caso, se verá afectada la pinada y que se procederá a restaurar las comunidades herbáceas de duna. Ninguno de los hábitats afectados se incluyen en la Red Natura 2000. En relación con la flora y fauna protegida se incorporan medidas correctoras como pista restringida, ajustes de trazado a caminos o pistas forestales, inversiones de pista y transplantes de vegetación. Vías de comunicación, caminos de acceso y vías pecuarias. La Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, el Área de Infraestructuras del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Provincial de Alicante, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y los Servicios Técnicos Provinciales de Vías y Obras de la Diputación de Valencia informan sobre las vías bajo su responsabilidad que se verán afectadas e imponen condiciones para su cruce. La Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana confirma que el gasoducto cruza la Colada del Camino Viejo de Gandía. Varios ayuntamientos y alegantes particulares comunican la posibilidad de cortes y deterioros en caminos, lo que podría dificultar la recolección de cítricos y el mantenimiento de parcelas. ENAGAS S.A se compromete a respetar los condicionados impuestos por estos organismos y a solicitar las autorizaciones necesarias. Durante la ejecución de las obras se llevarán a cabo las medidas necesarias para no dificultar el paso de vehículos y permitir las labores agrícolas y, una vez finalizados los trabajos, restituir los caminos a su estado inicial. Infraestructuras de riego. Varios ayuntamientos afectados, comunidades de regantes, empresas de distribución de agua, cooperativas agrícolas y particulares alegan que las obras producirán roturas y cortes en las redes de riego generales y privadas. ENAGAS S.A. responde que se adoptarán medidas provisionales para garantizar el suministro y minimizar daños por falta de riego, así como la restitución de las instalaciones a su estado inicial tras las obras. Otras alternativas o cambios de trazado. Varios ayuntamientos, grupos municipales, comunidades y cooperativas de regantes, grupos ecologistas y alegaciones particulares solicitan el estudio de alternativas diferentes a las propuestas, con cambios en el trazado para situar el gasoducto en paralelo a la autovía del Morquí, o desplazarlo aprovechando zonas de montaña o laderas de los ríos. La Sociedad Agraria de Transformación S.A.T. sugiere que el trazado siga el Camino del Pujalet y el Ayuntamiento de Oliva propone aprovechar el camino «Aigüera de les Planes». El promotor ENAGAS S.A. responde que, de acuerdo con la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras, se establecerá una zona límite de edificación a 50 m de la arista exterior más próxima de la autovía, donde se prohibirá cualquier tipo de obra. Argumenta que la instalación del gasoducto paralelo a la autovía implicaría un incremento en el número de afectados, como consecuencia del aumento de la longitud del trazado. En cuanto a la variante por zonas de montaña, la apertura de pista exigiría grandes movimientos de tierras y debería mantenerse parte de la pista como camino de acceso. A su vez, aumentaría el riesgo de incendios y obligaría a mantener abiertas las zonas adyacentes. Por otra parte, defiende que es posible situar el gasoducto en las laderas de los ríos, por el riesgo de reptaciones y desprendimiento de tierras. Indica que el trazado propuesto en el EsIA se ha realizado buscando el paralelismo con las infraestructuras existentes, que se consigue en un 50,3 % de la longitud total. En relación con el Camino del Pujalet, su ocupación impediría el acceso de los vecinos a zonas de su interés. Se estudia la posibilidad de utilizar el último tramo del Camino de La Aigüera como pista de trabajo. Cultivos. La mayor parte de los ayuntamientos, cooperativas y alegantes particulares remiten escritos sobre la afección a tierras de cultivo, árboles frutales y arbustos. También se incluyen alegaciones sobre la pérdida de valor de los terrenos atravesados, roturas en los bancales y ocupaciones temporales excesivas ENAGAS S.A. manifiesta que el gasoducto es compatible con los usos agrícolas de los terrenos, dado que no afectan a la titularidad de las fincas y son aptas para cultivos posteriores, guardando una distancia de prohibición de plantaciones de árboles de 2 m a cada lado del eje del gasoducto. Los bancales se restituirán en las condiciones más similares a la situación original. En las áreas de afección a tierras de cultivo arbóreo se han seguido los linderos de las parcelas, optándose por el cruce entre las hileras de los frutales donde lo anterior no es posible. Hidrología y recursos hidráulicos. La Confederación Hidrográfica del Júcar remite las condiciones particulares y generales bajo las que permite los cruces en cauces de su jurisdicción. El Ayuntamiento de Denia considera que en el cruce del río Racons deberán preverse los posibles efectos sobre la potabilizadora de Denia, así como restaurar la vegetación de ribera. Por último, la División de Recursos Hidráulicos de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, comunica que las conducciones del gasoducto deberán mantener una distancia suficiente respecto del emisario terrestre y la EDAR con el fin de mantener su normal explotación y no afectar a las posibles obras de reparación que requieran en un futuro. ENAGAS S.A. confirma que las obras se realizarán de acuerdo con el condicionado de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En cuanto a la afección del gasoducto a la EDAR, sólo se producirá en 16 m de trazado. El gasoducto se situará a 5m paralelamente a las conducciones de la EDAR, por lo que la pista de trabajo no afectará a su instalación. Planeamiento urbanístico. El Ayuntamiento de Castellonet de la Conquesta y el de Llocnou de Sant Jeroni informan que dichos municipios se encuentran afectados por otras infraestructuras como la autovía Rótova-El Morquí o la conducción de Gas Natural ramal APA Villalonga-Gandía-Oliva a lo que se sumará el nuevo gasoducto. Asimismo alegan atraviesa suelo de protección de elevado valor medioambiental y discurre cerca de una fuente protegida. ENAGAS S.A. contesta que el tramo medio del gasoducto se ha desplazado hacia el sur para evitar la afección a un hábitat prioritario. Patrimonio cultural y arqueológico. El Ayuntamiento de Albaida advierte que el trazado afecta a la zona de protección cultural Casa de Santa Clotilde y Casa de Santa Teresa. El Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Ador menciona la posibilidad de impacto en las zonas de Canaletas, Navesa Corona y el Raconch, antiguos asentamientos musulmanes. Algunas alegaciones particulares también citan «La Canaleta» (construcción del sigloXVIII), o el poblado ibérico y casa del siglo XVIII de «Elca». ENAGAS S.A. comunica que se ha realizado una prospección superficial en el yacimiento de Santa Clotilde, en la banda de incidencia del proyecto, sin haberse detectado elementos arqueológicos. Sin embargo se han encontrado restos en los cruces del camino, por lo que se realizarán sondeos en el área afectada por la zanja y, en caso de necesidad, se solicitará autorización a la autoridad competente. Por otra parte, el Estudio Arqueológico del proyecto confirma que en el municipio de Ador no hay ningún yacimiento o elemento arqueológico afectado, que «La Canaleta» no se encuentra afectada por el trazado por encontrarse a 45 m la arista más próxima y que el yacimiento de «Elca» se ubica en el Coll de Elca, a 300 m del trazado.

Estación de compresión:

Ayuntamiento de Denia. Establece una serie de condiciones referentes a la gestión de residuos peligrosos, a la compatibilidad de la Estación de Compresión con la futura EDAR, al perímetro de protección adecuado para esta depuradora y a las medidas a tener en cuenta debido a la proximidad del Parque Natural de Pego-Oliva y una Zona Húmeda, incluyendo la integración de la Estación en el medio y un diseño de luminarias que evite molestias a la avifauna.

ENAGAS S.A. propone una pantalla arbórea perimetral por el exterior del vallado. Señala que no se producirán molestias a las aves porque las instalaciones permanecen sin iluminación artificial durante la noche, salvo en los casos en que se activa el sistema antiintrusión o se realizan reparaciones nocturnas. Indica a su vez que la Estación de Compresión se situará entre dos carreteras que producen una contaminación nocturna mayor que la propia instalación. Durante el funcionamiento de la actividad, todos los residuos peligrosos serán retirados por gestor autorizado. La Estación de Compresión concentra actividades que en principio no se consideran sinérgicas con las de la depuradora. Confederación Hidrográfica del Júcar. Solicita que se subsanen una serie de carencias presentes en la documentación aportada y que se aporte un Estudio de Inundabilidad para un período de retorno de 500 años. ENAGAS S.A. señala que ha realizado una Adenda técnica del proyecto donde se incluye un Estudio Hidrológico con los riesgos de inundación.

Tramo Denia-Ibiza-Mallorca.-Actividad pesquera. La Federación Provincial de Cofradías de Alicante alega que el proyecto causara perjuicios en la pesca por excavación de zanjas y posibles derrames de aceites y combustibles. Así mismo, la delimitación de una zona de exclusión supondrá la pérdida de superficie del caladero, introduciendo límites a los lances de arrastre, perdiendo superficie de caladeros naturales e incrementándose el peligro de rotura de las redes ante la tumba de piedras.

ENAGAS S.A defiende que las superficies de excavación de los fondos marinos se han reducido al máximo y que la tubería será soterrada en los aterrajes de Denia y San Juan de Dios. En Denia existirán impactos sobre las poblaciones de bivalvos, aunque se prevé que las poblaciones se recuperen por recolonización natural a partir de las áreas adyacentes, siendo mínima la franja afectada por el trazado con respecto al hábitat circundante. Respecto a la afección sobre la actividad pesquera, el promotor señala que el diseño del gasoducto submarino se ha basado en la norma DNV-OS-F101, con el criterio de asegurar su integridad ante un posible impacto con las redes de arrastre. Se ha optado por el máximo valor de luz entre vanos, reduciendo el riesgo de enganche. El empleo de piedras en la traza se limitará a la corrección de vanos según el criterio antes expuesto y a la protección de cruces con cables telefónicos. El vertido del relleno se hará de acuerdo con la norma ya citada y con las especificaciones propias del proyecto. La precisión del lanzamiento de piedras se consigue haciendo el depósito de material desde poca altura, mediante «guías» o «embudos». Por otra parte, se evitará el uso de maquinaria o elementos susceptible de atrape a ejemplares de fauna. El promotor prevé que, transcurrido un tiempo, la tubería quedará cubierta de organismos sésiles, sirviendo de refugio a numerosas especies. El ruido y las luces generadas serán los característicos de cualquier otra embarcación y en las operaciones de tendido de la tubería no se utilizarán sustancias químicas contaminantes. Todas las operaciones se realizarán en el interior del barco con el fin de controlar derrames accidentales. Dominio Público Marítimo Terrestre. La Dirección General de Costas, la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Las Islas Baleares informan de los requerimientos sobre la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre y su zona de servidumbre. ENAGAS S.A. señala que se ha iniciado la tramitación pertinente a este efecto. Planeamiento urbanístico. La Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remiten las clasificaciones urbanísticas de los suelos por los que discurre el gasoducto. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte del Gobierno de Las Islas Baleares informa favorablemente el proyecto, puntualizando que el trazado submarino ha de evitar la afección al espacio «Illots de Ponent d´Eivissa» y cumplir lo dispuesto en la Revisión del PDS de Las Islas Baleares. Por su parte, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany indica que, con el fin de evitar el impacto sobre el paisaje, las instalaciones deberían ubicarse en una parcela interior más alejada de la línea de costa. Si esto no es posible, tanto el acabado de vallas como de las edificaciones deberían cumplir las condiciones estéticas que establece el Plan General de Ordenación (PGO) de Sant Antoni y se deberían realizar plantaciones de vegetación autóctona para evitar un impacto visual. ENAGAS S.A. corrobora que la instalación proyectada se adaptará al planeamiento urbanístico. Respecto al trazado en Ibiza, las características de las instalaciones proyectadas imposibilitan la ubicación de las infraestructuras en una parcela más alejada de la costa por lo que se realizarán las plantaciones y condiciones sugeridas por el Ayuntamiento de Sant Antoni. Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza (GOB), en representación también de asociaciones de vecinos considera que el proyecto no incluye una alternativa real a la seleccionada, que la seguridad es precaria dado que a distancias inferiores a 500 m se encuentran edificios públicos, que todo el recorrido discurre sobre un ANEI y CIC en el que se encuentran importantes yacimientos paleontológicos y que debido al ruido generado, se producirá impacto socioeconómico sobre el turismo de la zona. ENAGAS S.A. responde que la opción del Dique Oeste fue analizada en el EsIA y desestimada; que la distancia de 500 m indicada por los alegantes, se refiere a grados de actividad marina, por lo que no guarda relación con el alcance letal de posibles radiaciones, y que las medidas de seguridad se han adoptado siguiendo el Código y las Normas UNE. Respecto a los yacimientos paleontológicos, considerando la base cartográfica facilitada por el Ayuntamiento de Palma, se encontrarían a una distancia mínima de 65 m. El ruido generado durante la fase de obras, no se prevé superior al de las actividades características del área urbana, mientras que la edificación de tipo no industrial más cercana al gasoducto se sitúa a 175 m, distancia suficiente para amortiguar el ruido.

5. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-Los estudios de impacto ambiental para cada tramo realizan los siguientes análisis de alternativas: Tramo Montesa-Denia.-Teniendo en cuenta todos los condicionantes existentes, el estudio de impacto ambiental considera que la mejor alternativa es el Trazado Básico. El inicio y el fin de este trazado se localizan en paralelo al gasoducto existente y a la AP-7, aprovechando los corredores ya existentes. Esta solución busca en las zonas de orografía accidentada los recorridos con menor peligro de erosión y puntos de cruce con los cursos hídricos con escasa vegetación de ribera. Por último, afecta a escasas manchas de vegetación natural, evita la afección al LIC «Dunes de la Safor» y reduce el impacto sobre un hábitat de interés comunitario prioritario al seguir en parte las pistas forestales existentes.

Tramo Denia-Ibiza-Mallorca.-En la costa peninsular los trazados de Terranova y Aigua Blanca atraviesan el LIC Dunes de La Safor y Aigua Blanca, así como Hábitats de la Directiva 92/43/CEE, por lo que han sido descartados. Por otra parte, el trazado de la opción de la Playa de Piles es aproximadamente 10 Km superior al de Denia y Denia 1, lo que implica un mayor tramo submarino, un plazo de ejecución superior y un incremento en las afecciones temporales de obra. Las opciones Denia 1 y Denia, con el tramo de aterraje común, se diferencian en que la primera se desvía hacia el oeste, alejándose del LIC L´Almadrava. De acuerdo a todo esto, la alternativa seleccionada en la costa peninsular es Denia 1. Con respecto al aterraje en Ibiza, la opción de menor impacto es la de Cala Gració, dado que no atraviesa espacios protegidos y su posición de válvulas se sitúa en un terreno colindante a la planta desaladora existente aprovechando una superficie sin vegetación. La alternativa de Cala Bassa atraviesa unos 700 m de hábitat prioritario de Posidonia oceanica y las instalaciones terrestres afectan también a hábitats prioritarios. En cuanto al último tramo, en la bahía de Palma se localiza una extensa formación de hábitat prioritario de Posidonia oceanica. La solución de San Juan de Dios minimiza su afección, mientras que la del Dique Este la atraviesa en su extremo occidental, afectando además a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, a la Zona II prevista en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Palma de Mallorca y, finalmente, recorre un tramo terrestre de 15 Km, circunvalando Palma por el Norte, hasta alcanzar el punto final de su trazado. Dado que su longitud de aterraje submarino es de unos 3.700 m, se opta por la alternativa de San Juan de Dios. El trazado elegido lo constituyen las siguientes alternativas: Denia 1 (Alicante)-Cala Gració (Ibiza)-Playa de San Juan de Dios (Mallorca).

Tramo Montesa-Denia.-La eliminación de vegetación es uno de los potenciales impactos debido a la tala y el desbroce en zonas de vegetación natural, principalmente al atravesar hábitats naturales de interés comunitario.

Tramo Montesa-Denia.-La eliminación de vegetación es uno de los potenciales impactos debido a la tala y el desbroce en zonas de vegetación natural, principalmente al atravesar hábitats naturales de interés comunitario.

Existe afección a regadíos, así como a caminos y vías pecuarias. El gasoducto atraviesa las Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma Valenciana «Desembocadura del Río Bullents (Vedat)» y «Desembocadura y frente litoral del Riu Racons (Molinell)» y el Área de Amortiguación de Impactos del Parque Natural Marjal de Pego-Oliva». No hay afección a Red Natura 2000. El trazado del gasoducto atraviesa un total de 38 cursos hídricos, entre los que destacan el Río Cañoles, Río Clariano, Río Albaida, Río Micena, Río Micena, Río Bernisa, Río Serpis, Barranco de la Gallinera, Río Vedat y Río Molinell, varios de ellos de régimen hídrico temporal. Se han previsto medidas que minimizan la afección a los cauces. La afección a la fauna tiene un carácter potencial y temporal, pero requiere especial consideración en las zonas de posible nidificación de aves o los hábitats de especies catalogadas, como la IBA «Sierra de Safor y Norte de Alicante», el Parque Natural «Marjal de Pego-Oliva y las Zonas Húmedas. La alteración del relieve se producirá debido a movimientos de tierras durante las obras, sobre todo en los tramos de orografía accidentada. Los suelos serán compactados en todo el trazado y la excavación de la zanja favorecerá la erosión y la pérdida de suelo. El Estudio arqueológico indica que no hay afección directa al Patrimonio cultural, no obstante dada la cercanía de algunos elementos arqueológicos, el estudio recoge medidas correctoras que junto con la condición 6.2 sobre protección arqueológica, establecida en esta Resolución asegura que el proyecto no tenga efectos significativos sobre el mencionado patrimonio arqueológico. A continuación se resumen las principales medidas correctoras previstas por el promotor:

Estación de compresión:

Los únicos focos de emisión continua serán las turbinas de los compresores. Los valores máximos de emisión previstos y los límites dispuestos en la normativa aplicable se muestran en la siguiente tabla:

Sobre el estudio de dispersión atmosférica, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en escrito de fecha 27 de febrero de 2007 indica la conveniencia de aumentar la altura de la chimenea de los 15 m propuestos por el promotor, a 20 m, con los que se consigue una disminución de un 20,5 % en los niveles máximos de percentil 99,79 horario de NO2. Esta condición se ha establecido como condicionante ambiental al proyecto, como se indica en el apartado 6) de la presente resolución.

El nivel de ruido máximo estimado originado por la Estación en el exterior de la parcela es de 55 dB (A) a 1 m de la fachada este, que coincide con el nivel más restrictivo para un área de uso industrial según la normativa municipal vigente. Dentro de la parcela que ocupará la futura EDAR, los niveles sonoros se encontrarán en el intervalo comprendido entre 39 dB (A) y 55 dB (A). No se prevén afecciones reseñables directas o indirectas sobre el río Racons/Molinell. ENAGÁS, S.A. en respuesta a la alegación presentada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, ENAGÁS,S.A., con fechas 5 de abril y 20 de junio de 2006, remitió documentación adicional a la citada Confederación que, con fecha 6 de julio de 2006, autoriza la construcción de la estación de compresión en zona de policía del río Molinell, de acuerdo con la documentación técnica aportada por el promotor. La autorización está supeditada a diez condiciones expresas que son aceptadas íntegramente por ENAGÁS, S.A. en oficio remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 14 de marzo de 2006. Durante la fase de explotación se producirá una afección paisajística permanente, debido a la presencia de la propia Estación con cuatro chimeneas de altura superior a los 10 m, que no supondrá un impacto significativo, dado que el grado de fragilidad del paisaje es bajo y su calidad visual escasa. La contaminación lumínica se verá atenuada dado que en la parcela existen elementos de mayor altura que la luminaria y que se sitúa en una zona próxima a vías de comunicación de elevado tráfico, y en zona costera urbanizada. Estación de compresión:

El promotor ha presentado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de marzo de 2007, un Programa de Vigilancia Ambiental de la Estación de Compresión complementario, que será incluido en el proyecto. Tramo Denia-Ibiza-Mallorca.-Afección al Patrimonio Cultural: El estudio indica que no se ha localizado ningún resto arqueológico, si bien no es descartable que aparezcan durante las obras dada la potencialidad de la zona y que el tramo terrestre en Mallorca discurre a 65 metros del yacimiento paleontológico de Cartnatge, inscrito en el Catálogo de Centros de Interés Cultural de Mallorca.

Afección a las comunidades de fanerógamas marinas: Posidonia oceanica: Las principales afecciones sobre la Posidonia oceanica se producen por destrucción directa ante excavaciones y colocación del gasoducto, así como la alteración de su proceso de fotosíntesis debido a la reducción del porcentaje de luz entrante, como consecuencia del aumento de turbidez por la puesta en suspensión de sedimentos en las citadas operaciones. Este último efecto puede afectar a praderas relativamente alejadas del trazado, dado que la pluma de sedimentos puede desplazarse largas distancias, según las corrientes predominantes y el tamaño de los sedimentos más finos. En base a la bibliografía científica disponible, el promotor establece en 5 mg/l la concentración de sólidos en suspensión «aceptable» para garantizar una entrada suficiente de radiación luminosa para la supervivencia de la Posidonia. A continuación se indica la situación de estas praderas respecto al gasoducto en cada tramo, de acuerdo con los datos presentados en el EsIA y la documentación complementaria remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con posterioridad a la fase de información pública:

Tramo Denia (Alicante): Hasta la cota -13,5 m la excavación del fondo marino se realiza con draga de succión; la pradera más cercana se sitúa a unos 2.000m de dicha zanja, salvo una prolongación de la pradera a unos 600m. Para estimar la potencial afección, el promotor incluye un estudio de dispersión de sedimentos, que se describe en párrafos posteriores. Entre las batimétricas -13,5 y -73 m, se emplea un arado subacuático (técnica «post-trenching») para el soterrado de la tubería.

Tramo Ibiza: El trazado de tubería se localiza a unos 200 m de la zona de Posidonia oceanica. El promotor opta por la excavación mediante microtúnel, lo que evita su afección. La boca de salida de la microtuneladora supondrá la afección de unos 1.000 a 2.000 m² de praderas. A partir de las batimétricas -20, -25 m, donde ya no hay presencia de fanerógamas, la tubería se apoya directamente en el lecho marino, minimizándose la superficie de afección y evitando la remoción de los fondos y puesta en suspensión de los sedimentos. Tramo Palma Mallorca: Hasta la cota -11 m la excavación se realiza con draga de succión, situándose la pradera de Posidonia más cercana a esta zona a una distancia entre 145 m (en dragado en línea de costa) y cero metros de dicha zanja. Entre la cota -11 m y la -39 m, se emplea un arado subacuático (técnica post-trenching), en un tramo que atraviesa 3.700 m de praderas, de los cuales 2.000 se encuentran en buen estado de conservación, de acuerdo con los datos presentados en el EsIA. Para analizar la posible afección por transporte y dispersión de la pluma de sedimentos generada en los tramos de excavación con draga de succión, se lleva a cabo, e incluye en el EsIA, un Estudio de Dispersión de sedimentos, en el que se toman como datos de partida: diámetro de sedimento medio (D50 = 0,2 mm) y de finos (D25 = 0,08 mm); corrientes debidas a viento medio e intenso; concentración inicial de sedimentos en columna de agua generada en operaciones de dragado con succión (200 mg/l), y de vertido por fondo y superficie para el relleno de zanja. Se aplica, para distintas combinaciones de variables, un modelo matemático basado en la resolución de las ecuaciones hidrodinámicas y de transporte. El siguiente cuadro resume los resultados de concentración media en la columna de agua y de tasa de sedimentación como consecuencia de las operaciones de dragado (que se consideran más significativas a estos efectos, que las operaciones de vertido para relleno de zanja):

De los resultados de la modelización se deriva:

1. En ambas zonas, para el caso de puesta en suspensión del sedimento fino, y corrientes por viento intenso, las concentraciones medias superan los 5 mg/l a distancias de 400 m de la zanja.

2. En ambas zonas, para el caso de sedimento medio y corrientes por viento medio, dicha concentración es inferior a 20 mg/l (correspondiente a un día de temporal) a distancia de 200 m respecto al punto de vertido. En el caso de Mallorca, a tal distancia, es siempre superior a los 5 mg/l. 3. En el caso de la playa de San Juan de Dios (Mallorca), para sedimento fino y viento intenso, sólo se consiguen concentraciones menores a 20 mg/l, a distancias superiores a 600 m de la zanja; en Devesas, esta distancia se reduce a 400 m. De acuerdo con los resultados anteriores, existe riesgo de afección a Posidonia oceanica en ambos tramos. Para evitar este posible impacto, el EsIA propone el empleo de pantallas antiturbidez (silt screen), el uso de cabezales de succión específicos que reduzcan la dispersión de sedimentos y la ejecución de las obras en condiciones de mar sin oleaje y sin calma total. Respecto a la posible afección a la Posidonia oceanica durante las operaciones de colocación de tubería mediante arado subacuático (técnica post-trenching), a partir de la cota -13,5 m en Denia y -11 m en Mallorca), en la documentación aportada por el promotor, con fecha 14 de marzo de 2007, con posterioridad al trámite de información pública, se indican afecciones en superficie del lecho de 4,0 m de ancho por apertura de surco, y de hasta 20 m por puesta en suspensión de sedimentos. El promotor defiende que la afección se limita al mínimo posible con el empleo de esta metodología de dragado y relleno de zanja.

Afecciones a fauna marina:

Según el Estudio de Impacto Ambiental en el aterraje de Denia, entre la línea de costa y la batimétrica de -10 m, el trazado recorre una longitud de 1.000 m dentro de la Zona de Producción de Moluscos CVA-05 Oliva, lo que supone una afección directa sobre 4,032 ha, a las que se añaden otros 1.500 m de longitud, entre las batimétricas -10 y -15 m, que supone la afección a 3.17 ha de zona de recogida de bivalvos. En Mallorca el gasoducto atraviesa otra Zona de Producción de Moluscos, en este caso la Zona BAL 1/03, Costa sur de Mallorca, a lo largo de 4.200 m, lo que supone afección a un área aproximada de 7,87 ha. La afección sobre las artes mayores se deberá a la imposibilidad de practicar pesca de arrastre de fondo a medida que avance el tendido de la tubería sobre el lecho marino. Esta afección influirá en la reorganización de los itinerarios de pesca, de modo que se evite la coincidencia con las labores del barco de tendido, para lo cual el promotor informará previamente a las entidades afectadas. Respecto a la fase de explotación, el EsIA señala como afecciones las derivadas de las restricciones impuestas por la Administración competente respecto al uso de de rastrillos y dragas sobre el lecho arenoso, o sobre la pesca de arrastre de fondo a lo largo del eje de la tubería, lo que obligará a la flota pesquera a rediseñar sus itinerarios. El estudio prevé que el impacto negativo causado por la reducción de superficie de pesca se compense con el nombramiento de zona carácter de reserva permanente, donde las especies puedan alcanzar densidades de población importantes.

El Estudio indica que no se prevén impactos directos sobre tortugas marinas o cetáceos en zonas de trabajo, debido a su gran movilidad. El tramo submarino atraviesa perpendicularmente el extremo Sur de la zona propuesta como ZEPIM (Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo) «Corredor de Migración de Cetáceos». El promotor señala que no es posible encontrar una alternativa para este proyecto que no atraviese este pasillo migratorio.

Medidas correctoras establecidas por el promotor en el Tramo Denia-Ibiza-Mallorca:

6. Condiciones al proyecto.

1. Afección al Marjal de Pego-Oliva.-Antes de la aprobación del proyecto para las obras comprendidas en el tramo Montesa-Denia que inciden en el Área de Amortiguación del Parque Natural «Marjal de Pego-Oliva», se deberá contar con el informe favorable del Director Conservador de dicho Parque Natural, que en su caso podrá especificar las medidas necesarias a llevar a cabo en esta zona con independencia de las incluidas en el estudio de impacto ambiental.

2. Protección para el fartet y el samaruc.-En el caso de encontrar algún individuo de estas especies durante las prospecciones previas a las obras previstas por el promotor para los cruces de cauces, se deberá comunicar al organismo autonómico competente para que dictamine las medidas a adoptar al respecto. 3. Protección arqueológica.-Para el tramo Montesa-Denia, el promotor ha realizado prospección superficial en el yacimiento Santa Clotilde no habiéndose detectado material arqueológico, aunque sí restos en los cortes del camino, por lo que se ha previsto realizar sondeos en el área afectada por la zanja, para lo cual se solicitará autorización de la autoridad competente. De forma genérica, previo a la aprobación del proyecto de obras tanto para los tramos terrestres como marinos, se deberán obtener los informes favorables de cada administración competente sobre la protección del patrimonio cultural. 4. Estación de compresión de Denia.-Siguiendo las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Meteorología en relación al estudio de dispersión de gases para la citada Estación, la altura de las chimeneas será de 20 metros, en lugar de los 15 metros definidos en el estudio de impacto ambiental, dado que con esto se consigue una disminución de un 20,5 % en los niveles máximos de percentil 99,79 horario de NO2. 5. Protección para cetáceos y tortuga boba.-Dado que el tramo submarino atraviesa una Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterraneo «Corredor de Migración de Cetáceos, se prohibe expresamente realizar explosiones submarinas o subterráneas, el empleo de sónares de potencia superior a la estrictamente necesaria para la realización de las operacioanes, y el empleo de dispositivos acústicos para ahuyentar cetáceos. A estos efectos, durante las obras en la zona ZEPIM se incorporará un experto científico para el seguimiento continuo del comportamiento de los cetáceos en dicha zona. Si durante las obras se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración, el especialista determinará las pautas a seguir en cada caso para eliminar la perturbación y, en caso extremo, se deberá avisar a la autoridad competente. Tal y como indica el Estudio de Impacto Ambiental, se llegan a dar concentraciones importantes de ejemplares de la especie Caretta caretta (tortuga boba) durante la primavera en aguas de las Islas Baleares. Por este motivo, se deberán evitar las obras de dragado en dicho periodo que, por otro lado coincide con el periodo mas sensible para las praderas de Posidonia oceanica. 6. Protección de la fanerógama Posidonia oceanica en las operaciones de aterraje de la conducción.

6.1 En el tramo de Mallorca, entre las batimétricas -15 y -35, el arado subacuático atraviesa 3.700 metros de praderas de Posidonia. A pesar de los datos aportados sobre el ancho de afección, no se ha realizado ningún estudio específico de transporte y dispersión de sedimentos en esta zona y para esta metodología de aterraje de tubería. Con el fin de garantizar la protección de la fanerógama se establece, en el próximo apartado, un plan de seguimiento que complementa al propuesto por el promotor en la documentación remitida con fecha 14 de marzo de 2006 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

6.2 Respecto a las pantallas antiturbidez (silt screen) propuestas por el promotor para las excavaciones mediante draga de succión en las zonas de Playa de las Devesas (Alicante) y de San Juan de Dios (Mallorca), éstas deben garantizar especialmente la estanqueidad en la zona más profunda de la columna de agua, donde se acumularán en mayor parte los sedimentos puestos en suspensión. Dichas pantallas deberán estar presentes, al menos, hasta la zona donde comienza el empleo del arado subacuático (-11m en Mallorca, y -13.5m en Denia), debiendo utilizarse tanto en las operaciones de dragado como de posterior vertido para el relleno de la zanja, así como en la zona de almacenamiento temporal en caso de cercanía (distancia menor a 500 m) a praderas de Posidonia. 6.3 El vertido para relleno de zanja del material previamente dragado mediante succión y almacenado temporalmente, será un vertido directo y por fondo. 6.4 Las dragas de succión serán de tipo estacionario, dado que reducen la puesta en suspensión de sedimentos con respecto a las dragas con cabezal cortador. 6.5 Respecto a la perforación por microtunelación en la zona de Ibiza, ésta discurrirá a profundidades en el terreno significativamente superiores a un metro, de modo que se eviten daños significativos sobre la mata de Posidonia oceanica, que podrían conllevar a la desestabilización de la pradera. 6.6 Respecto a las operaciones de colocación de tubería con dragado subacuático en la zona de Mallorca, así como a las de apertura de la boca del micro túnel en la parte marina en la zona de Ibiza, se ajustará el cronograma de obras cumpliendo los siguientes requisitos: 1) Se evitarán los meses de primavera, en los que Posidonia muestra una mayor sensibilidad ambiental (período de máximo crecimiento). 2) Se realizará el soterrado en un periodo en el que las condiciones sean de corrientes mínimas en la zona de actuación, previo estudio con mediciones in situ, principalmente en la zona más baja de la columna de agua. 6.7 Se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento que integre los datos anteriores y el cronograma de las obras previamente al comienzo de las mismas.

7. Aprobaciones y Autorizaciones requeridas.-Antes de la aprobación del proyecto, se deberá contar con las aprobaciones y autorizaciones necesarias por cada una de las Administraciones competentes para acometer las obras. 7. Especificaciones para la protección de Posidonia oceanica a incorporar en el Programa de Vigilancia Ambiental y de seguimiento.

7.1 Control de las zonas a proteger.-El estudio de impacto ambiental incorpora para cada tramo de conducción un Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas. Como complemento a dicho Plan, se establece lo siguiente: Para el soterramiento del tramo de Mallorca, Las siguientes medidas se aplicarán a fin de garantizar la protección de Posidonia oceanica en el tramo de 3.700 metros, entre las cotas -11 y -35 m, que atraviesa la pradera de dicha fanerógama en la operación de aterraje de tubería mediante arado subacuático: Se establecerán bandas de control de calidad de las aguas a 10 m, 15 m y 50 m a cada lado del eje de la zanja. A lo largo de dichas bandas se establecerán puntos de control cada 50 m (para la banda más alejada esta distancia puede ser mayor), controlando durante toda la operación una longitud continua mínima de 500 m (250 m a cada lado del punto donde se va localizando el arado). Según datos de velocidad de trabajo del arado, esta medida supondría el control de una longitud equivalente a un frente diario de avance en todo momento. En cada punto de control, se tomarán medidas a lo largo de toda la columna de agua, con mayor proporción (al menos 1/3 de las mediciones totales) en los últimos 3 metros de dicha columna; se calculará la media ponderada de las mediciones, tendiendo en cuenta el tramo de columna del que se considera representativo cada medición.

Se empleará equipos multiparamétricos para las mediciones a realizar que, como mínimo, incluirán: transparencia de la columna de agua según profundidad de visión en disco de Secchi, valores de turbidez in situ (NTU) con el fin de calcular la concentración media de sólidos en suspensión a lo largo de la columna de agua. Estos equipos deberán estar preparados para la medición de concentraciones elevadas de sólidos en suspensión. La medición de los anteriores parámetros será al menos horaria. Se medirán también, aproximadamente y con la misma frecuencia, la dirección e intensidad de la corriente a las mismas profundidades que se han medido los valores de turbidez. Se tomarán medidas in situ que permitan establecer la puesta en suspensión de sedimentos inicial para este tipo de arados subacuáticos. Se elaborarán gráficas de valores de las siguientes magnitudes en la sección transversal de zanja y adyacentes (según las mediciones en las bandas de 10, 15 y 50 m): valores de turbidez, de concentración media de sólidos en suspensión en la columna de agua, de concentración media en los últimos 3 m de la columna de agua, y de tasa de sedimentación de los sólidos (o espesores alcanzados) Previamente al comienzo de las obras, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, informe síntesis del Plan de Vigilancia resultante de la combinación del propuesto en el EsIA y del señalado en este apartado. Se indicarán datos explícitos de la situación de los puntos de control (coordenadas UTM y cartografía), profundidad de mediciones en columna de agua, parámetros de control, frecuencia, y las características de los aparatos de medición, así como todos los resultados y gráficas solicitados. La información se presentará también en planos correctamente cartografiados.

Protocolo de corrección de exceso de turbidez:

Si la concentración media de sedimentos en la columna de agua supera los 20 mg/l en las bandas situadas a 10 m del eje de zanja, o los 5 mg/l en las situadas a 15 m de dicho eje en más de una jornada laboral, se llevarán a cabo las medidas oportunas para disminuir tales concentraciones. Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la reducción de la velocidad de avance de la maquinaria (arado subacuático), así como en el empleo de pantallas antiturbidez (silt screen) a ambos lados de la zona de zanja y a la mínima distancia técnicamente posible de la máquina; si se opta por su empleo, las pantallas deberán colocarse de modo que se evite el transporte de la pluma de sedimentos principalmente en la parte baja de la columna de agua (dado que, con la técnica de «post-trenching», es previsible que se acumulen sobre todo en dicha zona). Las mediciones realizadas y las medidas adoptadas en los casos de sobrepasar los valores límite, así como las conclusiones derivadas del anterior plan, se remitirán a la DGCyEA una vez finalizadas las obras de dicho tramos y detectados valores inferiores a los 5mg/l en todos los puntos de control.

7.2 Medidas específicas para el seguimiento.-Zona de aterraje de Denia:

Según el EsIA la parte más próxima de Posidonia oceanica se corresponde con el extremo oeste cercano a la costa de la pradera denominada «Algar de la Almadraba», a 600 m de distancia del eje del trazado del gasoducto. En dicha zona se fijará una estación testigo que se corresponderá con un punto, convenientemente referenciado, situado en el extremo citado de la pradera y evitando hacerlo en lugares con densidades de menos de 250 haces/m2. Dicha estación deberá ser muestreada mediante inmersión, fijándose como superficie de muestreo una cuadrícula de 40 × 40 cm. El número mínimo de réplicas para cada parámetro será de 3.

Los parámetros a medir en dicho punto serán los siguientes: N.º de haces; n.º de hojas por haz; longitud media de las hojas; % de cobertura en la cuadrícula; enterramiento de los haces (distancia vertical, en centímetros, entre el nivel del sedimento y la lígula), debiendo realizarse la medida sobre 12 haces elegidos al azar. Se tomarán 2 muestras de sedimento para análisis granulométrico, en dos puntos distintos del interior de la propia cuadrícula o en su caso en el punto más cercano a la misma. Como mínimo, se efectuarán los siguientes muestreos: 1 muestreo completo antes de la operación de dragado, acompañado de fotografías submarinas y la filmación mediante video en color en el mismo punto; 1 reconocimiento visual en el lugar de la estación mientras se realizan las operaciones de dragado por succión en la zona más cercana a la estación testigo (implicará al menos la filmación mediante video de la estación y tendrá por objeto el observar la posible llegada del sedimento resuspendido como consecuencia del dragado); 1 muestreo completo, a excepción de las muestras de sedimento para granulometría, tras el cese de la operación de dragado por succión e inmediatamente antes de que comience el dragado «post-trenching» (soterrado del gasoducto mediante arado subacuatico) y, finalmente, 1 muestreo anual durante al menos 2 años después de la finalización de las obras de dragado del gasoducto.

Zona de aterraje de Ibiza:

Además de las estaciones P1 y P2 descritas en el EsIA, elegidas antes de decidirse la técnica de dragado del microtunelado y por lo tanto antes de conocerse el emplazamiento de la salida de la boca del túnel, se deberán elegir otras dos estaciones complementarias, situadas a 10 metros del límite exterior de la «calva» que se produzca al dragar y medidos sobre el eje del trazado del gasoducto, una en sentido hacia tierra y otra hacia el mar.

Sobre el total de las 4 estaciones se deberán muestrear los mismos parámetros que se han fijado para la estación testigo de la zona de aterraje de Denia, a excepción de los muestreos de sedimento, debiendo igualmente trasladarse todas las indicaciones hechas para aquella zona. Respecto a las dos estaciones ya muestreadas se deberán completar los datos que no hayan sido recogidos hasta completar el total de parámetros. En cuanto a los muestreos a realizar serán como mínimo los siguientes (para los 4 puntos): 1 muestreo completo antes de la operación de dragado, con las aclaraciones hechas anteriormente para las dos estaciones ya muestreadas y con la toma de fotografías submarinas y filmación mediante video en color para las dos estaciones nuevas; 1 reconocimiento visual en una de las dos estaciones nuevas mientras se realizan las operaciones de dragado para la boca del túnel, eligiéndose aquella estación hacia la cual se esté desplazando más la turbidez generada al resuspender los sedimentos; 1 muestreo completo inmediatamente después del cese de la operación de dragado y, finalmente, 1 muestreo anual durante al menos 2 años después de la finalización de las obras de dragado del gasoducto.

Zona de aterraje de Mallorca:

El Estudio de Impacto Ambiental no informa de muestreos biológicos de Posidonia, en esta zona, por lo que teniendo en cuenta que se atraviesan praderas y que no se emplea la microtunelación, se deberán elegir realizar los siguientes muestreos: Se elegirán 4 estaciones testigo, sobre las cuales se muestrearan los mismos parámetros definidos para las otras dos zonas de aterraje, debiendo situarse 2 a un lado de la franja afectada por el dragado y otras dos en la contraria. En concreto, se situarán las dos más cercanas a la costa, a 15 metros de distancia respecto del eje del dragado y a 15 m de profundidad (buscando una zona de pradera con una densidad alta) y las otras dos también a 15 m del eje y a 24 m de profundidad (también en zona de pradera lo más densa posible).

Respecto a los muestreos a realizar serán como mínimo los mismos que para la zona de aterraje de Ibiza. El reconocimiento visual durante las operaciones de dragado será en cualquiera de las cuatro estaciones y sus inmediaciones, con el mismo criterio para la elección de la misma (en función del desplazamiento de la mancha de turbidez).

Seguimiento específico de las zonas de pradera donde se produzca pérdida de vegetación por los dragados y propuesta de proyecto de restauración de las praderas de Posidonia oceanica:

Se deberá realizar un seguimiento a medio plazo (más de dos años) de la hipotética regeneración natural de las zonas que han sido desprovistas de vegetación, tanto para la zona de aterraje de Ibiza como para la de Mallorca, realizándose para ello reconocimientos periódicos de video y fotografía submarina, además de establecerse 1 parcela testigo en la primera zona y al menos otras 2 en la segunda, sobre las cuales se realizará un reconocimiento más exhaustivo (incluyendo inmersiones y mediciones de los haces en el caso de que los haya).

Como medida complementaria el promotor ha sugerido en la documentación un plan de apoyo para la recuperación de las praderas en el caso de que, como consecuencia del seguimiento realizado, no se produzca la mencionada regeneración natural de la pradera. Independientemente de esto último, se deberá hacer un propuesta de revegetación para la zona de Mallorca, que es la que previsiblemente se verá más afectada dada la magnitud del dragado en esa zona. La propuesta deberá validarla el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Baleares. Para la ejecución del Programa de vigilancia y del seguimiento ambiental específico para el control de la afección a Posidonia oceanica, se incorporará un técnico responsable debidamente cualificado.

Control de seguimiento para Cetáceos y Tortuga boba:

Se incluirá un Programa de Seguimiento continuo durante la fase de construcción del tramo submarino de la contaminación acústica submarina que se produzca, con identificación de las operaciones del proyecto que produzcan niveles acústicos susceptibles de perturbar a los cetáceos, así como el seguimiento del comportamiento de los cetáceos y de tortuga boba en el entorno de la zona de obras, de manera que puedan ser detectadas y corregidas las eventuales perturbaciones que pudieran detectarse.

Previamente al comienzo de las obras, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informe síntesis de todo el Plan Vigilancia y de Seguimiento del medio marino descrito en esta Resolución, indicándose todos los datos explícitos en relación con la situación de las estaciones; parámetros; periodicidad de los muestreos, y demás datos de interés. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de marzo de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Gasoducto a Baleares» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto a Baleares».

"Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto a Baleares»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9500 publicado el 09 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9500
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2007
Fecha Pub: 20070509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2007
Numero BORME 111
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 20073
Pagina final: 20084




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2007-9500


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9500 de Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Gasoducto a Baleares».


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-9500 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *