Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar, en Azuebar (Castellón).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar t.m. Azuebar (Castellón) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el grupo 1.c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar, en Azuebar (Castellón). del 20080104







Orden del día 04 enero 2008

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar t.m. Azuebar (Castellón) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el grupo 1.c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto tiene por objeto dotar de una red comunitaria de riego que lleve agua hasta cada parcela con caudal y presión suficientes para unificar y modernizar el sistema actual, que se realiza de manera artesanal e individual, con el fin de garantizar riegos de auxilio de forma eficiente, imprescindibles para asegurar una producción anual uniforme.

Se localiza en los términos municipales de Azuébar, Chovar y Soneja (Castellón), en la Comunidad Autónoma de Valencia. La zona regable de la comunidad de regantes dispone de una superficie cultivada de 116,4087 ha, repartidas entre 327 parcelas, dedicadas principalmente al cultivo de olivo y almendro. Las obras consisten en la construcción de un depósito metálico de 1.500 m3 y la instalación de una red de distribución hasta parcela con tuberías de PVC que será doble, de forma que el sector de riego situado hasta cota 370 se regará por gravedad, y las parcelas situadas por encima de esta cota que constituyen otro sector, se regarán por impulsión. La red de tuberías llegará desde el depósito de regulación, situado a cota 420, hasta las casetas de hidrantes, que serán prefabricadas de hormigón con dimensiones 2 x 1 m de planta y 1,85 m de altura interior libre. Éstas albergarán en su interior el conjunto de colector, válvulas y elementos de medición necesarios para cada parcela. Se construirá también una línea aérea de media tensión, de 50 m de longitud, que entroncará en un poste cercano al pozo de Conejeras II, y un centro de transformación en poste de intemperie. También se llevará a cabo la automatización íntegra de la obra, control y sensorización de los elementos. El órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Seiasa de la Meseta Sur, S. A.

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 10 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 27 de diciembre de 2006, dicha Dirección General solicitó al promotor documentación ambiental ampliada, que se recibió el 13 de marzo de 2007. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 17 de abril de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Las respuestas más significativas son las siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Júcar considera que se debe garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces; reducir en lo posible la plataforma de trabajo de maquinaria; garantizar la no afección a los cursos de agua por vertidos contaminantes, la no afección a los cauces por la realización de préstamos y extracciones y la no afección a las formaciones vegetales de ribera, así como la realización de un estudio hidrogeológico.

Según la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, los fertilizantes y productos fitosanitarios deberán utilizarse siguiendo la normativa vigente respecto a la cantidad de producto y su composición. Por otro lado, de acuerdo con la legislación vigente, el exceso de tierra deberá ser valorizado, aprovechado para el acondicionamiento o relleno de huecos o en otras obras. En caso de no ser posible, este exceso de tierras deberá ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes. La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto afecta a los siguientes ámbitos territoriales:

Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves «Sierra de Espadán» (ES5222001).

Parque Natural Sierra de Espadán. Paraje Natural Municipal «La Dehesa de Soneja». Según el citado organismo, el trazado de las tuberías es compatible, con las siguientes salvedades:

Desde la caseta hidrante H-05 hasta la caseta hidrante H-15, la red de distribución deberá transcurrir por Áreas de Uso Agrícola, en vez de por Área de Protección Ecológica; lo mismo deberá ocurrir con las casetas hidrantes H-05 hasta H-12.

Desde la caseta hidrante núm. H-15 a la H-105, debe derivarse la conducción por el camino de acceso, así como reubicar la caseta H-105. La localización elegida para el depósito generaría un elevado impacto paisajístico. Por ello, sería más factible que este depósito se reubicará hacia el este de la posición propuesta, junto al área de cultivo. El trazado de la tubería hasta la caseta H-18 debe seguir el trazado del camino existente. La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciana de la Consejería de Cultura Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana informa que, con carácter previo y preceptivo, deberá llevarse a cabo una prospección arqueológica del ámbito territorial sobre el que incida la actuación. Además, deben tenerse en cuenta las limitaciones que deriven de la presencia de Bienes de Interés Cultural. Según el Ayuntamiento de Soneja, la actuación afecta a la zona declarada Paraje Natural Municipal de la Dehesa de Soneja. Según el PGOU de Soneja la zona está catalogada como suelo no urbanizable de especial protección «La Dehesa», en el que se permiten los usos agrícolas y forestales actuales. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal de la Dehesa de Soneja establece que en las zonas de agricultura tradicional está prohibida la sustitución de cultivos de secano por otros de regadío, aunque se permite la instalación de nuevos métodos de riego en cultivos de secano siempre que no comporte la introducción de cambios significativos en el paisaje agrario. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha comunicado al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las modificaciones al proyecto propuestas por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, modificaciones que el promotor ha integrado en el proyecto según acredita su documentación de fecha 22 de octubre de 2007. A la documentación antes mencionada se adjunta informe del Ayuntamiento de Soneja, en el que considera que el proyecto, con las modificaciones propuestas, no presenta impactos significativos sobre el Paraje Natural Municipal de la Dehesa de Soneja.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Se ha estimado que el volumen anual de agua a consumir será de 125.000 m3/año, destinadas al riego de 116,4087 ha (69,0565 ha de almendros y 47,3522 ha de olivos). Para cubrir estas necesidades se dispone del sondeo denominado Conejeras II, que ya cuenta con autorización de explotación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, considerándolo por tanto compatible con los Planes Hidrológicos Nacional y de Cuenca.

Las mediciones del proyecto indican que se generarán 1.254,51 m3 de tierras sobrantes de la ejecución de las zanjas de la red de tuberías, que se transportarán a vertedero autorizado. En cuanto a las necesidades de préstamos se reducen a la arena de la cama de las zanjas, cuyo abastecimiento será desde cantera autorizada. Para evitar que se produzcan vertidos durante la fase de construcción, el promotor propone que los cambios de aceite de vehículos y maquinaria se harán siempre en taller y la reposición de combustible en el parque de maquinaria. En cuanto al uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el promotor expone que se potenciarán las prácticas de cultivo ecológico. La afección a la vegetación de ribera, se minimizará guardando una distancia de 5 m en caso de paralelismo entre la traza y los cauces, o mediante el cruce en puntos donde el impacto sea el menor posible. Ubicación del proyecto:

El proyecto está incluido en el ámbito territorial de los siguientes espacios protegidos: Lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves «Sierra de Espadán» (ES5222001).

Parque Natural Sierra de Espadán. Paraje Natural Municipal La Dehesa de Soneja.

En estos espacios protegidos se permite la instalación de nuevos métodos de riego, siempre y cuando no comporte la introducción de cambios significativos en el paisaje agrario. Las actuaciones propuestas no suponen variaciones significativas sobre el método de riego actual, suponiendo básicamente la modernización de las condiciones actuales.

En la zona de actuación se encuentra la Balsa de la Dehesa, que figura en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos potenciales del proyecto se derivarían de la alteración de los valores naturales de los espacios naturales protegidos mencionados en el apartado anterior, debido a la modificación de las características del paisaje agrario.

Para evitar estos impactos el proyecto no contempla el cambio de cultivos, ni la transformación en regadío, para ello se ha diseñado la red de distribución sólo y exclusivamente para el riego de olivo y almendro. Por otra parte, el proyecto no supone la modificación de la topografía del terreno, y la plataforma de trabajo estará limitada a caminos o lindes de parcelas. Las actuaciones serán compatibles con el PORN y el PRUG del Parque Natural de la Sierra de Espadán y el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal de la Dehesa de Soneja. La línea eléctrica supondrá un impacto visual mínimo, ya que se trata de una derivación de 50 m de otra ya existente, y que discurre sobre una parcela de olivos. El promotor asume que la fase de construcción del proyecto será corta, entre 6 y 8 meses, y estará programada para que los efectos no sean significativos en el entorno. En la fase de explotación, el mantenimiento y lectura de contadores supondrá reducir el trasiego de vehículos, puesto que las casetas se han proyectado para concentrar los hidrantes. Además, la instalación de un sistema de automatización supondrá la disminución del número de visitas a parcela. Por último, el promotor se ha comprometido a introducir las modificaciones al proyecto propuestas por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en relación al trazado de la red de tuberías, las casetas de los hidrantes y la ubicación del depósito. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar, en Azuebar (Castellón).

"Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar, en Azuebar (Castellón)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-207 publicado el 04 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-207
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 enero 2008
Fecha Pub: 20080104
Fecha última actualizacion: 4 enero, 2008
Numero BORME 4
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 975
Pagina final: 977




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2008-207


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-207 de Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de apoyo al olivar y otros frutales C.R. de Azuebar, en Azuebar (Castellón).


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