Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «El Embocador», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.





1. Objeto y justificación del proyecto






Orden del día 14 diciembre 2005

1. Objeto y justificación del proyecto

El objetivo es evitar los problemas de impermeabilidad existentes y conseguir el aprovechamiento y control óptimo de los caudales circulantes por este tramo del río Tajo, se plantea la actuación sobre la presa, descartándose la denominada alternativa cero (no realización del proyecto), ya que ésta daría lugar a graves problemas de sifonamiento, que llevarían al colapso de la estructura.

2. Descripción del proyecto

La presa de El Embocador está situada en el río Tajo, 5 km aguas arriba del núcleo urbano de Aranjuez. Las obras de adecuación consisten en:

Construcción de una ataguía y una contraataguía de tierras y un canal de desvío excavado en la margen derecha aprovechando un antiguo cauce del río, para desviar el río durante la reparación de la presa.

Refuerzo del paramento de agua arriba de la presa mediante un muro de hormigón armado con alzado en «L». Reparación del paramento de agua abajo mediante losas de hormigón armado. Escollera de pie de presa de 5 m de anchura para evitar las erosiones que podrían socavar la nueva estructura. Pantalla de impermeabilización del terreno formada por columnas de jet-grouting de 1,5 m de diámetro que cubren el cimiento de la presa y ambas márgenes en una longitud total de 350 m. Compuertas en los dos canales de toma de la antigua central hidráulica. Acondicionamiento del camino de acceso a la presa por la margen derecha. Instalación eléctrica desde una línea eléctrica próxima de 15 kV con instalación de un transformador de 100 kVA, y cuadros y líneas de alimentación para accionamiento de compuertas e iluminación de las instalaciones. Bombeo provisional durante la construcción de las obras para alimentación del canal de las aves. El anexo II contiene una descripción detallada del proyecto.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició en octubre de 2001, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cuyo análisis se realiza en el anexo I, se trasladó a la Confederación Hidrográfica del Tajo, el 12 de junio de 2002. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días finalizando el 22 de septiembre de 2004, trasladando la Confederación Hidrográfica del Tajo el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 18 de mayo de 2005. Un resumen de la información pública se incluye en el anexo IV.

4. Integración del resultado de las consultas previas realizadas

El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas:

Afección a habitats y especies de interés comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE en particular aquellos que constituyen el LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» (ES3110006) y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» (ES0000119).

Afección a aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE y catalogadas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90). Afección a la isla situada aguas abajo de la presa, la cual es lugar de nidificación de diversas especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Afección al suelo. Afección al régimen hídrico.

5. Alternativas y su valoración

El estudio recoge dos alternativas:

Solución 1: Demolición de la presa existente y construcción de una nueva presa de compuertas aguas arriba de la actual.

Solución 2: Reacondicionamiento de la presa actual.

Ambas alternativas son técnicamente viables, por lo que para su elección se han seleccionado parámetros técnicos, funcionales, económicos y medioambientales.

Características técnicas:

Las condiciones de estabilidad de la Presa actual son precarias para la persistencia de ésta. La solución 1 no es recomendable por los técnicos en Geología y Geotecnia, por tanto técnicamente se aconseja la elección de la solución 2 (reacondicionamiento de la presa actual).

La solución más flexible es la Presa de Compuertas, que permite no sobrepasar la cota de máximo nivel de agua. En caso de avenidas la apertura de compuertas permitirá evacuar caudales máximos superiores a la capacidad del cauce aguas arriba.

Características medioambientales:

La demolición de la presa existente conlleva una destrucción completa del habitat del entorno. En contrapartida, si bien la rehabilitación alterará parcialmente este habitat, se facilitará tras la realización de las obras la recuperación del mismo.

A la vista de lo citado la solución más recomendable desde los puntos de vista analizados es la solución 2, reacondicionamiento de la presa actual. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

6. Análisis de impactos significativos y sus medidas correctoras

Los impactos se producirán en la fase de ejecución del proyecto, principalmente:

6.1 Afección a los espacios protegidos, fauna y vegetación. Las principales afecciones al LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste» (ES3110006) y la ZEPA «Carrizales y sotos de Aranjuez» (ES0000119) y sus respectivas medidas correctoras, recogidas en el EsIA, se desarrollan a continuación: La construcción de las ataguías requiere un despeje y desbroce que conllevará la destrucción directa de parte de los carrizales existentes en el entorno. Además para la construcción del camino de acceso, será necesario eliminar la vegetación del entorno del camino actual, por ello se ampliará el camino lo imprescindible para permitir el paso de la maquinaria necesaria para las obras y una vez terminadas éstas se acondicionará reduciendo su anchura, revegetando los márgenes y disponiendo un firme de macadam o encachado.

Las comunidades de carrizos que no se vean eliminadas totalmente para la realización de las obras, se verán afectadas por la ausencia de agua motivada tanto por la presencia de ataguía y contrataguía como por el desvío del cauce aguas abajo. La construcción de la pantalla de impermeabilización para evitar las pérdidas de agua tendrá como efecto la disminución del nivel freático en el entorno. Esto repercutirá indirectamente sobre las especies de vegetación riparía presentes, en particular carrizos y zarzales, en la explanada existente al norte de la presa y limitando con el camino de acceso. La pérdida de vegetación conlleva la pérdida de habitat y la desaparición de algunas especies florísticas.

Por todo esto se jalonarán las zonas a ocupar y se plantarán especies autóctonas:

a) Márgenes del camino de acceso: especies arbóreas lineales formadas por dos filas de ejemplares de las especies, Ulmus minor y Tamarix gallica.

b) Canal que dará acceso al Canal de las Aves: especies ribereñas. c) Canal que parte desde el edificio de la minicentral hidroeléctrica hasta llegar aguas abajo al cauce del Tajo: se creara un carrizal, con sus especies acompañantes.

El incremento de maquinaria y personas necesario para la realización de las obras, y consiguientes emisiones de polvo y ruidos, producirá un cambio en la «tranquilidad» de la zona, actualmente poco frecuentada, produciéndose molestias a las especies presentes y provocando su huida hacia zonas próximas de características similares. Por este motivo las obras se realizarán en la mayor brevedad posible empezando en enero, para que finalicen antes del período de reproducción de las aves.

Los cambios derivados de la modificación en el régimen hidrológico y que afectan a la vegetación, afectarán también a la fauna que encuentra cobijo en los mismos. Se realizará un seguimiento de la incidencia de las obras sobre dichos ejemplares, de la misma forma que se ha propuesto en el EsIA. La presencia de la línea área para abastecer de electricidad a las instalaciones de la presa puede provocar, dada la gran densidad de ejemplares de avifauna en la zona, riesgo de electrocución para las mismas, al utilizar el cableado y la torre eléctrica como apoyadero, e incluso el choque durante el vuelo de algunos ejemplares. Debido a lo cual, se instalarán sistemas salvapájaros, tanto anticolisión, como antielectrocución.

6.2 Afección al régimen hídrico.

Se producirán cambios en el régimen hidrológico del río Tajo como consecuencia de la construcción de las ataguías necesarias para la realización de las obras.

El movimiento de tierras y de maquinaria realizados en el cauce y sus inmediaciones provocará un incremento de partículas que ocasionará un cambio en la calidad de las aguas, siendo el efecto más patente el incremento de la turbidez. 6.3 Afección al suelo.

Debido a la modificación en la utilización del suelo se producirá la desaparición de la cubierta vegetal y consecuentemente la perdida de suelo biológico, esto implicara una alteración en las condiciones hidrológicas y los efectos que ello lleva implícito.

Para minimizar este impacto el material excavado se acopiará y tratara para su futura utilización en labores de relleno y revegetación. Se controlará la ubicación de zonas de préstamos y vertederos y caminos de acceso a obra. No se ubicarán instalaciones auxiliares de obra procediendo todo el material de las canteras y yacimientos legalmente establecidos. Además se impermeabilizarán y prepararán los suelos para evitar la contaminación.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

Durante el período de información pública se ha formulado una alegación de la Delegación de obras, Servicios y Medio Ambiente del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, que entre otras medidas pide que se entierre la línea eléctrica. Después de ser analizada por el promotor esta alegación se ha desestimado, argumentando que en su momento se estudió la posibilidad de soterrar la línea eléctrica de media tensión. Dicha posibilidad quedó desestimada por varias razones. La línea parte de una línea existente que cruza el río por encima de la presa. Por tanto, ya existe un impacto sobre la avifauna y sobre el paisaje. Aún así, se incluye como una corrección de los impactos la colocación de sistemas anticolisión para pájaros en la nueva línea

La línea comienza en el poste de la línea existente más próximo a la presa, en la margen derecha del río, enfrente de la zona de las instalaciones eléctricas de la presa. Se ha optado por un tramo aéreo de 78 m de longitud, ya que el cruzar con cable enterrado, aparte del sobrecoste notable (del orden de 10 veces más), quedaría debajo del nivel freático y parte enterrado en medio del campo

Otra solución considerada fue derivar la línea del siguiente poste de la línea existente que se encuentra próximo a la carretera de Aranjuez a Colmenar de Oreja, llevando un cable enterrado paralelo al camino de acceso a la presa en una longitud de 300 m. Esta solución, representa un riesgo alto el tener un cable en tensión enterrado en el campo.

Un resumen del contenido del expediente de información pública se recoge en el anexo IV.

El promotor realizará, antes del inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, contemple:

El promotor realizará, antes del inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, contemple:

a) Las condiciones establecidas en las cláusulas de la concesión del caudal y en la autorización de las obras.

b) El Programa definirá el sistema de regulación de las válvulas y de las compuertas adoptado, para garantizar que la apertura de las mismas se realizará de forma gradual, no admitiéndose variaciones de caudal de 5% por minuto. c) El plan de seguimiento de los caudales ecológicos que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo de acuerdo con las observaciones que realice la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. d) Las medidas adoptadas para garantizar la calidad del agua embalsada, de acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. e) El Plan adoptado para desmantelar los parques de maquinaria y las instalaciones implantadas, una vez finalizada la obra. f) La evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras así como la valoración de los impactos residuales. g) El proceso de revisión y actualización periódica del Programa, en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria. h) Plan de Recuperación del sotobosque de las zonas afectadas como consecuencia del desvío del cauce, así como la recuperación del canal de desvío. Por otra parte, todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas protectoras y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración de Impacto Ambiental, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción.

9. Condiciones de protección ambiental

La isla situada aguas abajo de la presa no debe ser eliminada, acondicionada o afectada de ninguna forma, ya que presenta un rico habitat de vegetación rupícola muy importante tanto por el valor de su vegetación como su importancia como lugar de nidificación y refugio de diversas especies. Debido a lo cual, se retranqueará la contra-ataguía aguas abajo hasta que no se afecte a la cola de la isla. El acceso para la construcción de la ataguía se hará por el camino situado en el borde exterior del gavión y una vez a la altura de donde se prevé ubicar la ataguía, se accederá directamente al río. Una vez terminada la obra y retirada la ataguía, se arreglará el gavión. En este proceso no se afectará de ningún modo el tramo de ribera entre dicha ataguía y la embocadura del Canal de las Aves. Tal y como indica la SEO en el informe recibido en el tramite de consultas previas.

10. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de octubre de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Adecuación de la presa de El Embocador», Aranjuez (Madrid), concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas y las condiciones recogidas en esta declaración.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de octubre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife):

Tomar las medidas necesarias para evitar perturbaciones que afecten a las aves, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución».

Realizar un estudio de la avifauna presente en la zona afectada. La isla situada aguas debajo de la presa no debe bajo ningún concepto ser eliminada, acondicionada o afectada de ninguna forma, ya que presenta un rico habitat de vegetación rupícola muy importante tanto por el valor de su vegetación como su importancia como lugar de nidificación y refugio de diversas especies recogidas por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Para poder conservar la isla la escollera prevista aguas debajo de la presa con una anchura de 16 m a lo largo de toda su longitud, debe ser reducida en el tramo de separación de la isla y la presa. La contra-ataguía debe ser retranqueada aguas abajo hasta que no se afecte a la cola de la isla. De dónde se va a traer el material para la construcción de la ataguía y contraataguía. No se especifica el destino del material de acarreo existentes aguas arriba de la presa y que la memoria-resumen dice que se va a extraer. El estudio de Impacto Ambiental debe valorar, si ha lugar, la instalación de infraestructuras auxiliares para la obra. Evaluar adecuadamente la incidencia sobre la vegetación del entorno de las obras. Utilización del canal natural que forma el Tajo entre la isla y la orilla derecha, en lugar del canal de desvío que está previsto que sea excavado en la margen derecha del río.

En este caso la contraataguía se debería construir de tal forma que se cierre la cola de la isla aguas abajo con la orilla izquierda, además de cortar con otro tramo de contraataguía el canal de separación de la isla con la presa.

El acceso para la construcción de la ataguía entre el gavión y la orilla del río provocará el arranque de arbolado. La mejor solución es utilizar el camino situado al borde exterior del gavión y una vez a la altura de donde se prevé ubicar la ataguía, romperlo y acceder directamente al río. Una vez determinada la obra y retirada la ataguía, se arregla el gavión y no se ha tenido que afectar de ningún modo el tramo de ribera entre dicha ataguía y la embocadura del Canal de las Aves. Se considera excesiva la ampliación prevista del camino de acceso al margen derecho de la Presa desde la carretera de Aranjuez a Colmenar de Oreja. Encanchado de piedra en los caminos y accesos en vez de hormigón. La línea eléctrica a construir debe estar en sus apoyos aislada para evitar electrocuciones de aves y, sobre todo, señalizadas en sus vanos con dispositivos señalizadotes salva pájaros.

Ilustrísimo Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez.

Deberán tenerse en cuenta las diferentes Figuras de Protección sobre el entorno: Derivadas de la Legislación Europea o Nacional: ZEPA, Carrizales y Sotos de Aranjuez y Lugares de importancia comunitaria (LICs)

Figuras de Protección derivadas de la Legislación Autonómica de Protección de Embalses y Zonas Húmedas. Se prohíbe de forma expresa la alteración de los sotos existentes y zonas húmedas que se incluyen en esta categoría de suelos. Derivadas del Planeamiento Urbanístico: suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Catálogo de bienes a proteger: se deben conservar y mantener todos los elementos de la obra. Estudio previo de la incidencia de la actuación sobre la ZEPA, como documento de partida para el Programa de Vigilancia Ambiental. Incluir dentro de las medidas correctoras un Plan de Recuperación del sotobosque de las zonas afectadas como consecuencia del desvío del cauce, así como la recuperación del canal de desvío. Estudio de alternativas a la ampliación del camino de acceso a la presa desde la carretera de Colmenar.

Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid:

Se justificará adecuadamente el cumplimiento de lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente relativa a la protección y conservación de fauna y flora silvestres y de Espacios Naturales.

Asegurará que el caudal mínimo del río Tajo a su paso por Aranjuez, será de 6 m3/seg. Para lograr el objetivo propuesto se realizarán diariamente aforos en el lugar de la obra que serán contrastados con los caudales circulantes en la estación de aforos Embocador (n.º 258) y en el de Tillit, ambas de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Aranjuez. Se estimarán los niveles de ruido y se analizarán los posibles efectos sobre la fauna sensible y se definirán las medidas correctoras oportunas. Estudio de las características geológicas y geomorfológicas de los terrenos receptores del proyecto con objeto de prever, riesgo de erosión e inestabilidad, así como alteraciones derivadas de los movimientos de tierra. Inventario, valoración y descripción de las formaciones vegetales existentes, indicando los parámetros que las caracterizan: composición florística, diversidad, calidad y fragilidad ecológica. Identificación y localización de hábitats naturales de interés comunitario y de habitats prioritarios. Valoración de las afecciones sobre la vegetación y recuperación ecológica con especies autóctonas En particular se estudiarán las características de la ZEPA denominada «Carrizales y sotos de Aranjuez» y el LIC denominado «Vegas, cuestas y páramos del sureste». Se valorarán las afecciones sobre los mismos y se establecerán medidas correctoras y, en su caso, medidas compensatorias según lo dispuesto en el Art. 6 del Real Decreto 1997/95. Estudio de la adecuación paisajística del proyecto y establecimiento de medidas correctoras encaminadas a la integración en el medio afectado. Se identificarán y localizarán cartográficamente las infraestructuras y servicios. Adelanto del período de obra a junio o julio, evitando así los primeros meses el riesgo de avenidas (durante la fase de movimientos de tierras), y consiguiendo adelantar el final de obra hasta antes del período de reproducción (marzo del año siguiente).

ANEXO II Descripción y justificación de la actuación

Con objeto de evitar los citados problemas de impermeabilidad y conseguir el aprovechamiento y control óptimo de los caudales circulantes por este tramo del río Tajo, se plantea la actuación sobre la presa, descartándose la denominada alternativa cero (no realización del proyecto), ya que ésta llevaría a graves problemas de sifonamiento, que llevarían al colapso de la estructura. Las obras se realizarán sobre el antiguo azud de El Embocador, destacando las siguientes actuaciones:

Construcción de una ataguía y contraataguía. Para lo cual se desviará el río, para lo que será necesario construir una estructura que salve el mismo en el camino de acceso a la presa. La circulación del agua tendrá lugar a través de este nuevo canal provisional, situado en la margen derecha que llegará hasta pasada la contrataguía, necesaria para evitar la llegada de las aguas hasta el pie de presa. Durante dicho período es necesario dar servicio al canal de las Aves, para lo que se ha previsto un bombeo que alimenta el mismo, mediante una toma situada aguas arriba de la ataguía.

El paramento de aguas arriba estará constituido por un muro de hormigón armado en forma de «L» invertida de 1 m de puntera y espesores mínimos entre 0,6 m y 0,4 m en coronación. La cresta de vertido está formada por una elipse de semiejes 0,4 m y 0,23 m y con un desplome aguas arriba de 1:10. En el paramento de aguas abajo se construirá un blindaje de hormigón armado de espesor mínimo 30 cm resultando una pendiente de 11,5 %. En la zona de transición entre el pie de presa y el cauce se proyecta una franja de encachado de 5 m de anchura formado por escollera de piedra de 250 kg, con una profundidad de 1 m que contribuirá a disipar la energía cinética de la lámina vertiente. Con la finalidad de adaptarse a la presa existente se proyecta un vertedero creager que conecta con el paramento de pie de presa diseñado con talud 0,8/1 que se prolonga hasta el plano horizontal a la cota 487,50, formando así un cuenco amortiguador de 1,5 m de profundidad y 10 m de longitud. Los primeros 5 m del cuenco se dispone en forma de zampeado terminando con un muro rastrillo de un metro de espesor, los otros 5 m restantes se protegen con escollera. Para asegurar la estabilidad del conjunto el macizo del pie de presa se ancla al subsuelo mediante dos filas de perfiles laminados de 5,00 m de longitud, colocados al tresbolillo cada tres metros, hincados hasta alcanzar la capa de margas. Con objeto de advertir las posibles filtraciones y corrientes freáticas, e incluso reducir subpresiones, se disponen una serie de tubos de 10 cm de diámetro y 5 m de longitud, colocados cada 15 m enrasados con el hormigón y que servirán como piezómetro. Para paliar las posibles erosiones y socavaciones, tanto de las márgenes como del lado del río se dispone una escollera de bloques con un peso mínimo de 250 kg. La cual, se extenderá a lo largo de una franja de 5 m, cubriendo la longitud de resalto formado aguas abajo para el caudal de avenidas máxima. En la actualidad hay un doble canal de entrada. El de la derecha se encuentra tabicado y se utilizará para la ubicación de una compuerta Taintor. Cada canal poseerá una compuerta. Se picará y saneará el revestimiento en los cajeros y en la solera de los canales existentes y se regularizarán con mortero hidrófugo. Se dispondrá a la salida del canal de desagüe la misma escollera proyectada al pie de presa con objeto de evitar posibles erosiones localizadas. En la zona situada junto a los canales de entrada y desagüe se realizarán obras de acondicionamiento, pavimentado y vallado del conjunto mediante cerramiento de urbanización que alcanzará 3 m de altura. La superficie afectada es de 28,5 x 12 m. En el camino de acceso desde la carretera de Aranjuez a Colmenar de Oreja se ampliará la anchura del mismo hasta 5 m en la capa de rodadura, y con una pendiente del 2% a ambos lados del eje del camino. El firme del camino se realizará mediante hormigón con revestimiento superficial impreso. Para salvar el desvío del río, durante la fase de ejecución de las obras, es necesario la construcción de un paso para salvar el canal. Esta estructura, se ha proyectado con vigas pretensadas de 0,65 m de canto y una losa de hormigón de 0,20 m de espesor. Pantalla plástica de impermeabilización formada por columnas de jet-grouting con separación de 1 m entre rejas de perforación. La pantalla tendrá en planta una longitud total de 350 m que abarcan la margen izquierda, el subsuelo del azud y la margen derecha. Se proyectará, en el tramo de la presa, bajo la cimentación de aguas arriba. La pantalla alcanzará las margas subyacentes a los aluviones, penetrando en las margas 2 m con lo que se espera conseguir la total impermeabilización de los aluviones y un sellado eficaz en el contacto de aluviones y margas. Durante el tiempo en el que el caudal del río Tajo esté desviado por el canal diseñado para tal fin, es necesario bombear para dar servicio al canal de Las Aves. Para lo cual se ha diseñado un pozo en la margen izquierda, donde van alojadas las bombas y una tubería de impulsión que conduce las aguas a la cabecera del citado canal.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se realiza una identificación de impactos en la fase de construcción y de explotación y se procede a describirlos y clasificarlos según la legislación ambiental vigente. Se concluye que, globalmente, el impacto del proyecto sobre el medio es moderado. El estudio define las siguientes medidas preventivas y correctoras: delimitación del perímetro de la obra, limitación del período de obras, seguimiento ecológico, mantenimiento de la calidad de las aguas y del caudal ecológico, prevención de generación de polvo y ruido, plantaciones de especies autóctonas y minimización del impacto de la línea eléctrica. Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental que consta de una serie de controles que deben realizarse y cumplimentarse periódicamente. Así, deberán realizarse los siguientes trámites:

Informe sobre el estado y evolución de las zonas en recuperación, restauración e integración ambiental.

Estudio de la avifauna de la zona. Programa Ambiental de Gestión de Residuos. Comprobación de las medidas de señalización y balizamiento. Mediciones mediante sonómetro. Control de la realización de las labores de despeje y desbroce.

ANEXO IV Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

En el período de información pública del EsIA se ha presentado una alegación de la Delegación de Obras, Servicios y Medio Ambiente del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, donde destaca:

Se prestará especial atención al cumplimiento de no realizar las obras dentro de los periodos reproductivos de las aves, tal y como se indica en el Programa de Vigilancia Ambiental.

Estudio de alternativas a la ampliación del camino de acceso a la presa desde la carretera de Colmenar. Sustitución de línea aérea de 15 kV por conducción subterránea para suministro de energía eléctrica a la presa. Presupuesto ajustado para las medidas correctoras. A esta alegación el promotor emitió la siguiente respuesta:

Se indica en el Programa de Vigilancia Ambiental, que se realizará un seguimiento sobre la avifauna. Literalmente se especifica: «Se observarán las pautas de comportamiento de la avifauna, estableciendo las diferencias observadas respecto a la situación actual en cuanto a las especies, cantidad de ejemplares y cría. En caso de que no aparecieran síntomas de recuperación del estado actual se estudiarían las causas y se aplicarían las posibles medidas para el restablecimiento del mismo».

El camino se ampliará lo imprescindible para permitir el paso de la maquinaria necesaria para las obras y una vez terminadas éstas se acondicionará reduciendo su anchura, revegetando las márgenes y disponiendo un firme de hormigón impreso o de macadam, de forma que se integre en el entorno como un camino rural. En su momento se estudió la posibilidad de soterrar la línea eléctrica de media tensión. Dicha posibilidad quedó desestimada por varias razones. La línea parte de una línea existente que cruza el río por encima de la presa. Por tanto, ya existe un impacto sobre la avifauna y sobre el paisaje. Aún así, se incluye como una corrección de los impactos la colocación de sistemas anticolisión para pájaros en la nueva línea. La línea comienza en el poste de la línea existente más próximo a la presa, en la margen derecha del río, enfrente de la zona de las instalaciones eléctricas de la presa. Se ha optado por un tramo aéreo de 78 m de longitud, ya que el cruzar con cable enterrado, aparte del sobrecoste notable (del orden de 10 veces más), quedaría debajo del nivel freático y parte enterrado en medio del campo. Otra solución considerada fue derivar la línea del siguiente poste de la línea existente que se encuentra próximo a la carretera de Aranjuez a Colmenar de Oreja, llevando un cable enterrado paralelo al camino de acceso a la presa en una longitud de 300 m. Esta solución, aparte de su elevado coste, representa un riesgo alto el tener un cable en tensión enterrado en el campo. El presupuesto de medidas correctoras no tiene que ser un porcentaje fijo del presupuesto de las obras y no está regulado en tal sentido en ningún sitio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «El Embocador», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

"Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «El Embocador», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20545 publicado el 14 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20545
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051214
Fecha última actualizacion: 14 diciembre, 2005
Numero BORME 298
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40936
Pagina final: 40940




Publicacion oficial en el BOE número 298 - BOE-A-2005-20545


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20545 de Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «El Embocador», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.


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