Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua (Burgos)», promovido por don Luis Martínez Santamaría.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua. Burgos», cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2001, se encuentra comprendido en el apartado c) 1.º del grupo 9 del anexo I del Real decreto 1131/1988, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 5 de abril de 2002, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de nueve de octubre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Burgos n.º 29, de 12 de febrero de 2004. Asimismo se incluyó nota-anuncio sobre la información pública del proyecto en el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles. El período de información pública tuvo una duración de un mes. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto y estudio de impacto ambiental del mismo. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. La alternativa elegida se ubica en el LIC ES4120071 llamado «Riberas de la subcuenca del río Arlanza. Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, considerando la aplicación de las medidas correctoras y preventivas propuestas en el estudio de impacto ambiental se concluye que la afección resultante puede calificarse de compatible a moderada. Dado que la afección no es apreciable no es por lo tanto de aplicación el artículo 6.4 del R.D. 1997/95. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 27 de septiembre de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua. Burgos».






Orden del día 03 noviembre 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua. Burgos», cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2001, se encuentra comprendido en el apartado c) 1.º del grupo 9 del anexo I del Real decreto 1131/1988, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 5 de abril de 2002, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de nueve de octubre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Burgos n.º 29, de 12 de febrero de 2004. Asimismo se incluyó nota-anuncio sobre la información pública del proyecto en el Ayuntamiento de Quintanilla del Agua y Tordueles. El período de información pública tuvo una duración de un mes. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto y estudio de impacto ambiental del mismo. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. La alternativa elegida se ubica en el LIC ES4120071 llamado «Riberas de la subcuenca del río Arlanza. Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, considerando la aplicación de las medidas correctoras y preventivas propuestas en el estudio de impacto ambiental se concluye que la afección resultante puede calificarse de compatible a moderada. Dado que la afección no es apreciable no es por lo tanto de aplicación el artículo 6.4 del R.D. 1997/95. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 27 de septiembre de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua. Burgos».

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización del proyecto, tanto en las fases de construcción como en las de explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, teniendo en cuenta además, y de acuerdo con el artículo 18 del R.D. 1131/88, que la revegetación con aliso deberá seguir los criterios de plantación, espaciamiento y superficie final que determine la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Seguimiento y vigilancia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Real decreto 1131/1988, para el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

2. El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados. Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos trimestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras aplicadas, tanto las propuestas en el estudio de impacto ambiental como nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, las medidas preventivas y correctoras, realmente ejecutadas, propuestas en el estudio de impacto ambiental así como las nuevas medidas adoptadas.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Análisis relativos a la calidad de las aguas del río Arlanza.

Evolución de la revegetación efectuada y grado de consolidación de la misma. Nuevo inventario de las especies de la fauna asociada al río. Tendencia de las poblaciones en su adaptación a la nueva situación. Datos sobre la eficacia de los pasos de peces.

3. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

4. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General del Agua, que acreditará su contenido y conclusiones. 5. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental. 6. Documentación adicional.

6.1 En los casos que así se justifique sea remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aquellos otros informes que se estimen necesarios para completar la información sobre aspectos ambientales del proyecto, en lo relativo al contenido de esta declaración de impacto ambiental o en otros aspectos relativos al mismo y de especial relevancia en relación con las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente.

7. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras.

7.1 Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

7.2 Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. 7.3 Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, en cualquiera de sus elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General del Agua, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación. Medidas preventivas y correctoras adicionales. Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 28 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

.El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

Dirección General de Calidad Ambiental. Incluye informes de los Servicios de Protección Ambiental de la misma Dirección General y del Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural, cuyos contenidos, en síntesis son: Servicios de Protección Ambiental de la misma Dirección General. Plantea la necesidad de incluir como medida correctora un sistema de Gestión de Residuos, y establece condiciones mínimas para ello. Indica que el programa de vigilancia ambiental deberá incorporar un programa de prevención para la contaminación de suelos y propuesta de recuperación en su caso. Establece límites para el vertido señalando que los mismos deberán contra con la correspóndete licencia municipal.

Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural. Solicita que el estudio de impacto ambiental contenga un estudio hidrológico que permita deducir el balance de caudales. Señala la necesidad de incluir un estudio y análisis de la fauna acuícola en general, con indicaciones de fragilidad de las especies, repercusión del proyecto aguas arriba y aguas abajo del azud y descripción socioeconómica de otros aprovechamientos existentes en el ámbito de proyecto. Solita se detalle la escala de peces y que se incluyan en el programa de vigilancia tareas de mantenimiento mínimas. Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Se identifican dos yacimientos arqueológicos en las proximidades del proyecto, por lo que es necesario delimitar los de Ermita de San Pedro y Despoblado de San Pedro de la Villa realizándose un control arqueológico periódico.

ANEXO II Descripción del proyecto

El objeto del Proyecto es la obtención de energía eléctrica para el suministro a un edificio de alojamiento de turismo rural, además de otras instalaciones anexas, a partir de un Aprovechamiento Hidráulico. El aprovechamiento pretende rehabilitar las instalaciones de un antiguo molino. El proyecto supone la rehabilitación de las infraestructuras originales y la ubicación de una cámara de carga y edificio de la minicentral, y dispone de una concesión de 778 l/s. En síntesis las actuaciones son:

Azud de derivación: Tendrá una longitud total de 85 metros y una altura media de 2,20 metros sobre el fondo del actual cauce. La cota de coronación del azud no se modificará en ningún punto. Adopta un perfil Creager con una losa para la formación del resalto correspondiente y la pérdida de energía.

En el cuerpo del azud se ejecutarán tres perforaciones longitudinales: dos aberturas de Ø400 mm localizadas en los laterales del azud (con capacidad de desagüe de 0,5 m3/s cada una) y una perforación de Ø600 mm ubicada en el tramo central, capaz de permitir los 0,8 m3/s restantes.

Canal de entrada y salida del Molino:

La llegada del agua se realiza por un canal de 1.000 metros de longitud aproximada, con anchura y profundidad variables. Está dispuesto en la margen derecha del río Arlanza, con cajeros constituidos por el terreno natural.

Se acondicionará en toda su longitud, procediendo a la excavación de la solera y de ambos cajeros, y a la retirada de los sedimentos acumulados en aquellas zonas en las que se considere necesario, al objeto de homogeneizar la sección a la trapezoidal proyectada de 7 m de base, talud ¾ y 2 m de altura. Se descarta el empleo de hormigón para la caja del canal, optando por su adecuación. El canal de descarga también se encuentra excavado en el terreno natural, definido por una sección trapezoidal de dimensiones variables, y con una longitud aproximada de 180 metros.

Edificio de la Minicentral:

Se ubica en el exterior, a escasos metros de la residencia hotelera. Sus dimensiones aproximadas son 10 × 8 m de planta, y una altura total de 6,50 m desde la solera de desagüe al forjado.

El diseño del edificio de la Minicentral y el material de sus fachadas y cubiertas armonizará con las edificaciones habituales de la zona, de forma que pueda adaptarse totalmente al entorno.

Turbina:

Potencia máxima estimada de la turbina: 278 Kw. Acoplamiento turbina-alternador: sistema de engranaje. Tipo del alternador: asíncrono trifásico de 400 V/50 Hz. Revoluciones del alternador: 765 r.p.m. Potencia máxima estimada del generador: 290 Kw. Energía producible anual (en promedio): 836.000 Kwh. Horas anuales de producción (tiempo de funcionamiento): 3.962 horas.

Potencia máxima estimada de la turbina: 278 Kw. Acoplamiento turbina-alternador: sistema de engranaje. Tipo del alternador: asíncrono trifásico de 400 V/50 Hz. Revoluciones del alternador: 765 r.p.m. Potencia máxima estimada del generador: 290 Kw. Energía producible anual (en promedio): 836.000 Kwh. Horas anuales de producción (tiempo de funcionamiento): 3.962 horas.

Generador:

El generador elegido es de tipo asíncrono trifásico con las siguientes características: Potencia nominal: 290 KW.

Tensión nominal: 400 V. Revoluciones por minuto: 765 r.p.m. Frecuencia nominal: 50 Hz. Refrigeración: IC 01-51. Eje: Horizontal. Protección: IP 44. Forma: B3. Cojinetes: Rodamientos. Termómetros: 3 × PT 100 en bobinados. 1 x PT 100 en cojinetes.

Sistema de Regulación, Control, Protección y Medición:

Está constituido por las siguientes partes detalladas a continuación: Armario de Distribución y Placa de Montaje.

Sistema de Regulación, Control y Medición. Sistema de Protección del Generador. Sistema de Puesta a Tierra. Instalación de Alumbrado. Recinto de Instalaciones Electromecánicas.

Compuertas de regulación del caudal:

Se proyecta la instalación de dos compuertas de cierre y derivación que permitan un desagüe adecuado. La elección de una compuerta doble por una simple en ambos casos se justifica por la diferencia de peso, el menor arqueo o flexión consecuencia del empuje hidráulico, el menor coste de reparación al tratarse de dos unidades, su mejor transporte y maniobrabilidad (no se necesita una grúa para izarlo), y menor inversión de todo el conjunto.

Rejillas de retención:

Se prevé la instalación de tres rejillas que imposibiliten el paso de fauna piscícola y exceso de lodos u otros materiales, todas ellas con tratamiento anticorrosivo. La primera se localizará anexa a la escala de peces natural una vez superada, y su objetivo será evitar el acceso de especies acuáticas al canal de entrada.

Las dos restantes se situarán a la entrada y salida de la Minicentral, y su emplazamiento y características quedarán determinados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Línea de Conexión a la Red:

La conexión a la red se realizará a la Línea Lerma-Covarrubias de 13,2 KV, de acuerdo con el punto de conexión concedido por la Compañía Eléctrica Distribuidora, a la altura del apoyo n.º 437, situado a 700 metros aproximadamente de la Minicentral Hidroeléctrica.

Ataguía para el desvío del agua:

Se construirán dos, a base de materiales procedentes de la excavación, con la incorporación de capas de arcilla muy plástica e impermeable que permitan la derivación del agua para la ejecución de las obras. La granulometría de la arcilla será la adecuada para garantizar una correcta impermeabilización. Ataguía del canal (A). Su longitud será la anchura de la superficie libre del canal (16,50 m), con una altura de 1,07 m y talud 3:2.

Ataguía del azud (B). La longitud total de la ataguía será 100,09 m, su altura 2,19 m y el talud 3:2.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

Atmósfera.

Geología, procesos geofísicos. Análisis edafológico. Datos climáticos. Descripción del sistema hidrográfico. Datos sobre fauna. Datos sobre flora y vegetación. Análisis del paisaje. Datos sobre los elementos relevantes del patrimonio cultural. Información socioeconómica.

Descrita la situación inicial determina las acciones y actuaciones que comporta el proyecto y los efectos susceptibles de originar, describiendo los impactos o afecciones potencialmente esperables. La valoración se realiza a partir de una combinación del método Delphi, Batelle-Coloumbus y funciones de transformación, con vistas a obtener el Indice de Calidad Ambiental.

Se proponen medidas correctoras, referidas a los diferentes ámbitos genéricos de afección:

a) Suelo.

b) Geomorfología. c) Atmósfera. d) Ruidos. e) Aguas superficiales. f) Aguas subterráneas. g) Vegetación, especialmente en lo que se refiere a la revegetación con aliso que se realizará en coordinación con la Junta de Castilla y León. h) Fauna. i) Paisaje. j) Medio socioeconómico, que incluye la delimitación y prevención sobre los elementos de interés arqueológico.

En el Anejo 9 se incluye el plan de gestión de residuos.

El programa de prevención de la contaminación se incluye en el Anejo 10. El estudio de caudales disponibles, junto con los datos hidrológicos y el estudio del caudal ecológico, estimado en 1,8 m3/s, se incluyen en los Anejos 3 y 4. El diseño de la escala de peces se recoge en el Anexo 13. La delimitación de yacimientos arqueológicos y su control se reflejan en el Anejo 14. Además incluye finalmente un Plan de vigilancia ambiental que se completará con lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

ANEXO IV Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el período de información pública no se ha presentado ninguna reclamación o alegación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua (Burgos)», promovido por don Luis Martínez Santamaría.

"Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua (Burgos)», promovido por don Luis Martínez Santamaría." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-18160 publicado el 03 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-18160
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051103
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 263
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 36118
Pagina final: 36120




Publicacion oficial en el BOE número 263 - BOE-A-2005-18160


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-18160 de Resolución de 28 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Minicentral hidroeléctrica de Quintanilla del Agua (Burgos)», promovido por don Luis Martínez Santamaría.


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