Resolución de 29 de junio de 2007, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones en el Vicepresidente y el Director.





El Organismo Autónomo Parques Nacionales es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, conforme establece el artículo 4.5 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. La disposición adicional tercera del Real Decreto anteriormente citado establece que la estructura del Organismo Autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de subdirector general. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones previstas en él, resuelvo:






Orden del día 24 julio 2007

El Organismo Autónomo Parques Nacionales es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, conforme establece el artículo 4.5 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente. La disposición adicional tercera del Real Decreto anteriormente citado establece que la estructura del Organismo Autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de subdirector general. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones previstas en él, resuelvo:

Primero.-Delegar en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes atribuciones: a) La autorización y disposición de gastos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo que no excedan de 2.000.000 euros, así como la disposición de fondos depositados a nombre del mismo por análoga cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado segundo de la presente resolución.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, para aquellos contratos cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000 euros. c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones cuando su cuantía global no exceda de 2.000.000 euros. d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo. e) La autorización de los correspondientes documentos contables derivados de las actuaciones comprendidas en las letras a), b) c) y d) de este apartado primero. f) La facultad de ordenar los servicios del personal fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. g) Las resoluciones de recursos y reclamaciones administrativas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.

b) La competencia para ordenar pagos materiales relativos a pagos «a justificar» y para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales, en relación con los gastos que se atiendan con cargo al anticipo de caja fija de los servicios centrales del organismo autónomo, así como la autorización previa, a los servicios periféricos, para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos. c) La autorización de los documentos contables derivados de las actuaciones comprendidas en las letras a) y b). d) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos. e) La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios. f) La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado. g) La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase. h) La facultad de ordenar los servicios del personal dentro del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. i) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social.

Tercero.-La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad de avocación del órgano delegante.

Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Resolución y su fecha de publicación. Quinto.-Quedan sin efecto las resoluciones de 1 de febrero de 2005 sobre delegación de atribuciones en el Vicepresidente y el Director y de 9 de mayo de 2005, por la que se corrige error de la de 1 de febrero de 2005.

Sexto.-La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2007.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Antonio Serrano Rodríguez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 29 de junio de 2007, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones en el Vicepresidente y el Director.

"Resolución de 29 de junio de 2007, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones en el Vicepresidente y el Director." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14221 publicado el 24 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14221
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 julio 2007
Fecha Pub: 20070724
Fecha última actualizacion: 24 julio, 2007
Numero BORME 176
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 32216
Pagina final: 32216




Publicacion oficial en el BOE número 176 - BOE-A-2007-14221


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14221 de Resolución de 29 de junio de 2007, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, sobre delegación de atribuciones en el Vicepresidente y el Director.


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