Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructuras de riego en varias comunidades de regantes del Embalse de Villameca, León 5.ª y 6.ª fase (León).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora de infraestructuras de riego en varias comunidades de regantes del embalse de Villameca. León 5.ª y 6.ª fase TT.MM. Varios (León)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 1, apartado c) del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructuras de riego en varias comunidades de regantes del Embalse de Villameca, León 5.ª y 6.ª fase (León). del 20070511







Orden del día 11 mayo 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Mejora de infraestructuras de riego en varias comunidades de regantes del embalse de Villameca. León 5.ª y 6.ª fase TT.MM. Varios (León)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 1, apartado c) del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto forma parte de la modernización de los regadíos del Sindicato Central del Embalse de Villameca, abarcando las fases 5.ª y 6.ª Se trata de actuaciones puntuales, no contemplando la totalidad de las comunidades de regantes afectadas, sino realizando obras en los puntos singulares donde se tienen problemas de aprovechamiento hidráulico.

El promotor del proyecto es Seiasa del Norte, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 31 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 27 de abril de 2004, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remitió sendos informes de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León: La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que no es necesario someter el proyecto a procedimiento de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Se debería hacer un análisis detallado de las posibles afecciones a los lugares de reproducción de ciertas especies de anfibios que pudieran estar presentes en el área de estudio (Discoglossus galganoi, Alytes obstetrcans, Hyla Arborea, Triturus marmoratus, Rana perezi, Rana Temporaria) e incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas como de Interés Especial.

Se evaluará la incidencia de las actuaciones sobre las poblaciones de avifauna esteparia presente en la zona. En el plan de explotación y cartografía del proyecto deberían aparecer bien definidas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, cambios de aceite, lavados de maquinarias, talleres etc, así como indicando el gestor autorizado con que se gestione los diferentes residuos. Asimismo, se indicará la ubicación más adecuada de canteras y préstamos, así como los mejores recorridos para minimizar la generación de polvo y atenuar las posibles afecciones sobre las poblaciones de fauna y flora de la zona. Se prestará especial atención en la restauración de la vegetación riparia que se altere y/o destruya directamente en las obras de acondicionamiento y reparación de los azudes propuestos. En el caso que la alimentación de los sistemas de bombeo requirieran de una red eléctrica permanente, está deberá ir soterrada para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna que pueda verse afectada.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por las siguientes razones:

Su escasa entidad territorial y su desarrollo en terrenos particulares.

Su carácter de reposición y mejora de infraestructuras de riego ya existentes. No contemplar ampliación de la superficie regable. No afectar a espacios de la Red Natura 2000 ni de la REN de Castilla y León. No obstante, se considera conveniente tener en cuenta las siguientes recomendaciones sobre medidas protectoras:

Situar cunetas perimetrales y balsas de decantación, en aquellos lugares donde los movimientos de tierras vayan a ser más importantes y exista riesgo de arrastre de materias en suspensión o contaminantes hacia los ríos o arroyos, así como en los desagües de aguas sobrantes hacia los cauces.

Evitar en lo posible la afección a sebes o cierres vegetales de fincas, así como utilizar en la revegetación no solamente herbáceas sino también arbustos o arbolillos para la cubrición de taludes y otras áreas alteradas, utilizando esquejes o plantas de las especies autóctonas que se puedan ver afectadas (quercíneas, vegetación de ribera, etc.). Tener especial cuidado con evitar la afección a los yacimientos arqueológicos presentes en el área, así como al Camino de Santiago. Sería deseable incluir en el pliego de bases de la licitación de la obra un baremo en el que se tuviera en cuenta el sistema de gestión de residuos propuesto por cada contratista, entre otros aspectos ambientales, valorando los sistemas de gestión medioambiental implantados en las distintas empresas licitadoras (ISO 14001 y/o EMAS). La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León no presenta ninguna objeción a la realización de las actuaciones proyectadas. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor modificar el proyecto en el sentido de integrar lo propuesto por la Dirección General de Medio Natural de Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 12 de marzo de 2007.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Se trata de actuaciones de mejora que tienen un carácter puntual. Por lo que no va resultar afectada una superficie destacable de terreno.

Las obras de mejora del regadío tienen como objetivo el ahorro de agua de riego, minimizando las pérdidas en conducciones y acequias, por lo que el proyecto no supone un aumento en el consumo de recursos naturales.

Ubicación del proyecto:

La zona en la que se van a realizar las actuaciones se caracteriza por tratarse de una amplia vega, predominando los cultivos agrícolas, que contrastan con las márgenes de los ríos en las que se encuentran plantaciones de chopos y se conservan retazos de vegetación de ribera.

Con la documentación y cartografía presentadas, se constata que no existe coincidencia de las actuaciones proyectadas con las zonas incluidas en la Red Natura 2000. Asimismo, tampoco existe coincidencia espacial con ninguno de los Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ó Zonas Húmedas Catalogadas.

Características del potencial impacto:

El proyecto, con la incorporación de las recomendaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, no supondrá un impacto significativo sobre el medio ya que se tratan de actuaciones puntuales y de escasa entidad territorial, que suponen una reposición y mejora de infraestructuras de riego ya existentes sin contemplar ampliación de la superficie regable. Por otro lado, no afecta a espacios naturales protegidos.

El incremento de la eficiencia y mejora en el aprovechamiento de los recursos hídricos, así como la mejora de las condiciones de trabajo de los usuarios, suponen un impacto positivo derivado de la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de marzo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructuras de riego en varias comunidades de regantes del Embalse de Villameca, León 5.ª y 6.ª fase (León).

"Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructuras de riego en varias comunidades de regantes del Embalse de Villameca, León 5.ª y 6.ª fase (León)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9664 publicado el 11 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9664
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 mayo 2007
Fecha Pub: 20070511
Fecha última actualizacion: 11 mayo, 2007
Numero BORME 113
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 20512
Pagina final: 20514




Publicacion oficial en el BOE número 113 - BOE-A-2007-9664


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9664 de Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de infraestructuras de riego en varias comunidades de regantes del Embalse de Villameca, León 5.ª y 6.ª fase (León).


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