Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Variante de Altea, carretera N-332 de Cartagena a Valencia p.k. 147,0 al 164,0 (Altea, Alicante).





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 6, apartado a), del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 09 mayo 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 6, apartado a), del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. El objeto del estudio informativo es seleccionar el trazado más conveniente para la construcción de la futura variante de Altea, para la carretera N-332. La carretera N-332, junto a la autopista AP-7, forma parte del corredor mediterráneo, de gran importancia en el transporte de viajeros de España. Esta carretera presenta unos índices de crecimiento muy elevados debido al gran potencial turístico de la zona. Este hecho, junto con la reducida capacidad de la carretera, provoca importantes retenciones. El trazado propuesto para la construcción de la variante cruza, a lo largo de aproximadamente 14 kilómetros, los términos municipales de Benidorm, L'Alfàs del Pi, La Nucia y Altea, dentro de la Comunidad Valenciana. El proyecto consiste en la construcción de una variante para la N-332 a su paso por los términos municipales de Benidorm, L'Alfàs del Pi, La Nucia y Altea, dentro de la Comunidad Valenciana. La sección transversal en la solución propuesta consta de una calzadas de 7 m, con arcenes de 1,5 m. El radio mínimo utilizado es 400 m y el radio máximo 2.500 m. Se han proyectado tres enlaces que darán acceso a las localidades de:

Enlace Altea Sur, situado a un kilómetro aproximadamente del enlace entre la autopista AP-7 y la N-332.

Enlace L'Alfàs del Pi, situado en el punto kilométrico 3+500. Enlace Altea Centro, que resuelve los movimientos entre la carretera CV-760 y la variante. Enlace Altea Norte, se sitúa en la zona del ramal de unión entre la AP-7 la N-332. Entorno al p.k. 9+500 se localiza un enlace propuesto por el Ayuntamiento de Altea.

Se han planteado dos alternativas, la 1A y la 1B, que coinciden sensiblemente con la actual AP-7, compartiendo 11.500 m y separándose en la parte final.

Ambas comienzan en el p.k. 148,5 de la carretera N-332, unos 600 metros después del enlace con la AP-7. Tras un kilómetro se separan de la N-332 para aproximarse a la AP-7, discurriendo paralelas a ella por el Sur hasta aproximadamente el p.k. 5+000, donde pasan a hacerlo por el Norte. La alternativa 1A pasa bajo la AP-7 mediante un túnel, en torno al p.k. 13+000, acercándose a la N-332, sobre la que termina unos 1.000 metros después. La alternativa 1B se separa de la AP-7 en la zona del ramal de enlace entre la AP-7 y la N-332. En su tramo final discurre paralelo a la N-332, enlazando con ella tras evitar mediante un túnel una sucesión de curvas.

En la tabla que se incluye a continuación se detallan los movimientos de tierra necesarios para cada una de las alternativas:

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de actuación es una franja costera con un nivel de actividad turística muy alta. En la zona también hay actividad agrícola, con cultivos de frutales y olivos, y actividad industrial. Se trata, por tanto, de una zona de alta densidad de uso. En cuanto a la hidrología, cabe destacar que la actuación afecta al río Algar y los barrancos del Lliriet, de Barceló, Fondo, Riuet, Sequet, del Barranquet y del Riquet. El cauce del río Algar es una zona de riesgo de inundaciones, con una frecuencia de unos 25 años y un calado o altura de las aguas superior a 0,8 m. Por otro lado, el acuífero más importante del área de estudio es el Acuífero Cuaternario de Benidorm-Altea. El trazado propuesto cruza la Zona Húmeda «Desembocadura del Río Algar», incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. La importancia de esta zona radica en la presencia de numerosas especies de aves migratorias. Además, parte del trazado discurre sobre materiales del triásico, de arcillas con niveles de lutitas y yesos, sobre estos suelos se asienta vegetación de gran interés, en donde abundan las especies raras, los endemismos e incluso especies protegidas por la legislación vigente. En el ámbito del proyecto existen las siguientes vías pecuarias: colada de Mascarat (Altea), vereda de Barrina (L'Alfàs del Pi, Benidorm), vereda de las Hoyas Blancas (L'Alfàs del Pi), colada de la Maya (L'Alfàs del Pi) y colada de la Torreta (Benidorm). A menos de 50 m del trazado propuesto se localiza el yacimiento Tossal de Quintanes, situado sobre un pequeño cerro.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial: La tramitación comenzó el 26 de julio de 2004, con la recepción de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado estudio informativo, a los siguientes organismos e instituciones:

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes: Zonas a preservar. La Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana informa que la actuación afecta a la Zona Húmeda «Desembocadura del Río Algar», incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana). Y recomienda que el cruce del río Algar se realice en el punto más cercano posible a la autopista, con puente y produciendo las mínimas alteraciones al cauce natural.

Vegetación. Según la Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana sobre los afloramientos de yesos y arcillas de edad triásica se asienta vegetación de gran interés, en donde abundan las especies raras, los endemismos e incluso especies protegidas por la legislación vigente. Movimientos de tierras. La Direcció General de Qualitat Ambiental de la Consellería de Territori i Habitatge de la Comunitat Valenciana hace constar que el exceso de tierras debera ser valorizado aprovechado en rellenos de otras obra o destinado a la restauración de huecos o áreas degradas, o con fines de construcción. En el caso de no ser posible, este exceso de tierras debería ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes. Vías pecuarias. Según la Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana se produce afección sobre varias vías pecuarias por lo que se tendrá que garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. Patrimonio cultural. La Direcció General de Patrimoni Cultural de la Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana considera necesaria la realización de una prospección arqueológica del ámbito del proyecto que recogerá y evaluará los arquitectónicos y etnológicos que se detecten. El Ayuntamiento de Altea informa de la existencia de la zona de restos arqueológicos de Sogai, situado en la margen izquierda del río Algar. Planeamiento urbanístico. La Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi informan de la afección a suelos no urbanizables protegidos, a suelos urbanizables y suelos urbanos ya desarrollados. La Subdelegación del Gobierno en Alicante, la Direcció General de Gestió del Medi Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Altea y el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi se manifiestan favorables a la elección de un corredor que discurra paralelo a la autovía AP-7. Aunque manifiestan su preferencia como solución óptima la liberación del peaje de dicha autovía entre Benidorm y Altea.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 20 de enero de 2005. Incluyendo un resumen de las contestaciones más relevantes, y aspectos relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental: estudio acústico, cuantificación de movimientos de tierras previstos, y localización de parques de maquinaria, zonas de préstamo y vertederos.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

Con fecha 22 de marzo de 2006 de publica en el B.O.E. núm 69 el anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, sobre aprobación provisional del Estudio Informativo de clave EI 2-A-16 «Carretera N-332 de Cartagena a Valencia, puntos kilométricos 147 al 164. Variante de Altea» Alicante.

La Dirección General de Carreteras remitió el expediente de información pública con fecha 17 de octubre de 2006. Adjunto el Estudio Informativo y el estudio de evaluación de impacto ambiental. Durante el período de Información Pública del Estudio Informativo se han recibido 210 alegaciones, de las cuales 5 pertenecen a administraciones estatales y locales, 3 a entidades y organizaciones de distinta índole y 202 a particulares. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que se deberán tener en cuenta una serie de factores: correcto diseño y dimensionamiento de las obras de fábrica, no afección a la vegetación de ribera, y consideración de los impactos a la hidrogeología.

El ayuntamiento de Benidorm considera que el drenaje del arroyo Barceló debería dimensionarse a 500 años, ya que aguas abajo de la actuación se integra en el núcleo urbano de Benidorm. Estas peticiones, según el promotor, se analizarán y se tendrán en cuenta en el futuro proyecto de construcción. Planeamiento urbanístico. El Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, Ayuntamiento de Altea y Ayuntamiento de Benidorm solicitan que la actuación sea considerada como una variante de trazado y no como variante de población, con lo que se reduciría a 25 metros la línea de límite de edificación. El promotor responde que más adelante se establecerá si se considera una variante de población o de trazado para que, de acuerdo con la Ley de Carreteras, se establezca la línea de edificación. Impacto acústico. Seis alegaciones de particulares consideran que, en la zona de la Partida Foia de Altea la Vella y Partida Sant Jordi, las pantallas acústicas proyectadas son insuficientes, por lo que solicitan que la longitud de éstas sea mayor. La respuesta del promotor es que estas peticiones se analizarán y, si son necesarias, se tendrán en cuenta el futuro proyecto de construcción. Liberación del peaje de la AP-7. El Ayuntamiento de Altea, el Ayuntamiento de L'Alfàs del Pi, Esquerra Unida del País Valenciá y 92 particulares consideran que no es necesaria la construcción de la variante, ya que la liberación del peaje de la AP-7 daría solución a los problemas de tráfico actuales. El promotor considera que la liberalización del peaje de la AP-7 se sale fuera del ámbito del estudio informativo. La Dirección General d'Obres Públiques de la Consellería de d'Infraestructures i Transport de la Generalitat Valenciana informa favorablemente la planificación viaria propuesta.

4. Integración de la evaluación

a. Calidad y adecuación del estudio de impacto. El contenido del estudio de impacto ambiental está conforme con lo establecido por la legislación vigente. Se han incluido las consultas previas remitidas al promotor, y se ha dado respuesta adecuada a los aspectos ambientales incluidos en las mismas.

El promotor ha aportado un documento de información complementaria en relación a la afección a la vegetación gipsófila, el plan de revegetación y a la localización de vertederos a petición de de la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

b. Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental contiene un apartado dedicado a identificar, caracterizar y valorar los efectos que tiene cada alternativa sobre el medio receptor, se ha utilizado una matriz de relación causa/efecto que contempla tanto su fase de construcción como la explotación. Según el análisis que realiza de los resultados obtenidos la solución que mayor impacto provoca sobre los factores del medio es la alternativa 1B, ya que genera mayores alteraciones sobre la geomorfología y sobre la hidrología superficial.

Las dos soluciones comparten gran parte del trazado, siendo la parte final del mismo, donde se separan, la que las diferencia. La alternativa menos dañina para el medio, es la que discurre durante más tiempo paralela a la autopista AP-7, la solución 1A.

c. Impactos significativos de la alternativa elegida.

Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, así como los informes presentados en el periodo de información pública, se determinan a continuación los elementos clave del proceso: Zonas a preservar. La «Desembocadura del Río Algar» esta incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, se trata de una zona a la que se acercan numerosas especies de aves para nidificar o para alimentarse.

Vegetación. Parte del trazado propuesto se sitúa en suelos arcillosos con niveles de lutitas y yesos, sobre los que se desarrollan tomillares gipsícolas pertenecientes a la asociación vegetal «Helianthemo-Teucrietum verticillati», también se ha descrito la asociación endémica de esta comarca denominadas «Helianthemo lavandulifoliae-Tecrietum lepicephali». Entre las especies de flora presentes en la zona destaca «Teucrium lepicephalum», por tratarse de una especie endémica de la provincia alicantina e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Movimientos de tierras. La ejecución de la variante precisará de la realización de desmontes y terraplenes, y excavación de túneles, lo que acarreará impactos sobre el medio geológico y geomorfológico como son: modificación de formas naturales del terreno, inestabilidad de taludes, y erosionabilidad de taludes y arrastre de sedimentos. Se van a generar unos excedentes de tierras que deberán ser gestionados de forma adecuada y de acuerdo a la normativa vigente. Vías pecuarias. El trazado propuesto cruza varias vías pecuarias, la gravedad del impacto generado dependerá del estado de conservación actual de la vía, ya que en algunos casos el camino ya no existe físicamente o que ya se ha cortado su continuidad debido a la construcción de la AP-7. Patrimonio cultural. En las proximidades a la zona de actuación se localizan una serie de yacimientos arqueológicos que pueden resultar afectados, además la realización de movimientos de tierra conlleva el riesgo de afectar a yacimientos aún no localizados. La construcción de la variante puede suponer la destrucción de elementos de valor etnológico. Hidrología A lo largo del trazado de la variante se atraviesan distintos cursos de agua, permanentes y temporales, por lo que pueden suponer una barrera para los mismos, además de un peligro potencial sobre la calidad de las aguas. En la zona de estudio el riesgo de inundaciones es alto, por otro lado existe el riesgo potencial de que la vía produzca efectos de represamiento por lo que el impacto potencial se considera significativo. Planeamiento urbanístico. Según el estudio de impacto ambiental, al tratarse de un área tan poblada, y con unas expectativas de crecimiento tan altas, una gran parte del suelo se encuentra catalogado como urbanizable. La construcción de la variante ocupará zonas clasificadas como urbanas o urbanizables. Impacto acústico. Según el estudio de impacto ambiental, al discurrir la carretera proyectada paralela a la autopista AP-7, el ruido que se originará en la variante se suma al que se produce en la autopista, pero la acumulación del ruido producido por dos emisores próximos no es la suma absoluta de los dos, sino la suma logarítmica, lo que significa que el incremento del número de decibelios detectados en el lugar de recepción del ruido es pequeño.

d. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.

El estudio de impacto ambiental, las respuestas del promotor durante el proceso de información pública y la información complementaria incluyen las medidas correctoras que se indican a continuación, con el fin de minimizar los impactos significativos detectados:

5. Condiciones al proyecto: Medidas preventivas y correctoras

Con el fin de no afectar, a la ermita de Santa Bárbara y a la iglesia ortodoxa ubicadas en la zona donde discurrirá la futura variante, y teniendo en cuenta las características de las edificaciones y su uso social, el proyecto deberá incluir las siguientes modificaciones del trazado:

5.1 Se evitará el desmonte de la margen izquierda en el entorno del p.k. 10+400 para no afectar a la ladera sur del cerro en el que se ubica la Ermita de Santa Bárbara.

5.2 Se ajustará levemente el trazado en planta en el p.k. 13+600 de la alternativa propuesta, de manera que se deje libre el vial de acceso al templo de la Iglesia Ortodoxa y a las urbanizaciones de La Galera. Deberá realizarse prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalitat Valenciana. Asimismo, durante las fases del proyecto que requieran movimientos de tierras será necesaria la presencia de un técnico arqueólogo.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental se desarrolla en tres fases: constatación de estado preoperacional, control de impactos durante la construcción, y seguimiento y control de impactos durante la fase de explotación. Primera fase: constatación del estado preoperacional. En esta fase, previa al inicio de las obras, se comprobará la situación del medio natural y se definirán con precisión los aspectos objeto de vigilancia. Segunda fase: control de impactos durante la fase de construcción. Incluye los siguientes controles:

Minimización de la ocupación del suelo por las obras, los elementos auxiliares y los caminos de acceso.

Control de las emisiones de polvo y presencia del polvo en la vegetación. Control de la retirada y acopio de tierras vegetales. Protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas. Verificación de la continuidad de cauces. Control de las medidas correctoras propuestas para evitar vertidos. Controles de protección y restauración de la vegetación. Control del acondicionamiento de drenajes transversales como paso de fauna. Control de los niveles acústicos durante las obras. Control de la protección del patrimonio arqueológico y vías pecuarias. Tercera fase: seguimiento y control de impactos durante la fase de explotación. Incluye los siguientes controles:

Seguimiento de eficacia de las medidas contra la erosión, detección de fenómenos erosivos. Seguimiento de la calidad de aguas superficiales, evaluación del incremento del riesgo de inundación, y seguimiento de la calidad de las aguas en las balsas de decantación. Control de los niveles sonoros durante la explotación. Seguimiento de las emisiones generadas por el tráfico. Seguimiento de la mortandad de anfibios y reptiles, y seguimiento de la permeabilidad de la carretera. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Seguimiento de eficacia de las medidas contra la erosión, detección de fenómenos erosivos. Seguimiento de la calidad de aguas superficiales, evaluación del incremento del riesgo de inundación, y seguimiento de la calidad de las aguas en las balsas de decantación. Control de los niveles sonoros durante la explotación. Seguimiento de las emisiones generadas por el tráfico. Seguimiento de la mortandad de anfibios y reptiles, y seguimiento de la permeabilidad de la carretera. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de marzo de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Variante de Altea, carretera N-332 de Cartagena a Valencia p.k. 147,0 al 164,0 tm: Altea (Alicante)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Carreteras para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Variante de Altea, carretera N-332 de Cartagena a Valencia p.k. 147,0 al 164,0 (Altea, Alicante).

"Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Variante de Altea, carretera N-332 de Cartagena a Valencia p.k. 147,0 al 164,0 (Altea, Alicante)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9501 publicado el 09 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9501
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2007
Fecha Pub: 20070509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2007
Numero BORME 111
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 20085
Pagina final: 20089




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2007-9501


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9501 de Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Variante de Altea, carretera N-332 de Cartagena a Valencia p.k. 147,0 al 164,0 (Altea, Alicante).


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