Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Saneamiento integral de la cuenca del río Amarguillo (Toledo).





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto saneamiento integral de la cuenca del río Amarguillo (Toledo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 8.d). del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:






Orden del día 09 mayo 2007

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto saneamiento integral de la cuenca del río Amarguillo (Toledo) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 8.d). del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto se localiza en la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha), y afecta a los municipios de Urda, Consuegra, Madridejos, Camuñas y Villafranca de los Caballeros.

El proyecto tiene como objeto mejorar la depuración de las aguas que son vertidas al río Amarguillo, afluente del Cigüela. Este río aporta agua superficialmente al acuífero de La Mancha Occidental, el cual, a su vez, alimenta al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel. En la actualidad, los sistemas de depuración existentes en los municipios no tienen capacidad ni rendimiento suficientes y no incluyen tratamiento terciario, por lo que el efluente vertido al río presenta alta concentraciones de materia orgánica, sólidos en suspensión y de nutrientes, que superan la capacidad de autodepuración del río Amarguillo, lo que implica problemas de escasez de oxígeno en sus aguas y de eutrofización. La principal actuación consiste en la construcción de cuatro nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas en los municipios de Urda, Consuegra, Camuñas y Villafranca de los Caballeros, así como la ampliación y mejora de la ya existente en el municipio de Madridejos. Todas estas instalaciones se dotarán, además de tratamiento primario y secundario, de un tratamiento terciario para la eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo), de modo que se obtenga la calidad de agua necesaria para dar cumplimiento a lo establecido por el Real Decreto Ley 11/1995, de 25 de diciembre, transposición de la Directiva 91/271/CEE. El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S. A.

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de noviembre de 2006, la documentación relativa al proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de febrero de 2006 solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General del Agua, de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A.D.E.N.A. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O. Ayuntamiento de Urda. Ayuntamiento de Consuegra. Ayuntamiento de Madridejos. Ayuntamiento de Camuñas. Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros.

Se han recibido respuestas de la D. G. para la Biodiversidad del MIMAM, de la D. G. del Agua y de la D. G. de Evaluación Ambiental de las Consejerías, y del Ayuntamiento de Camuñas. La mayor parte de los comentarios hacen referencia a la necesidad de valorar el impacto del proyecto sobre la avifauna del Área de Importancia para las Aves: IBA Llanos de Tembleque-La Guardia y sobre las especies del Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero, situado en los alrededores de la zona de actuación.

En mayo de 2006, se solicita desde esta Dirección General (DGCyEA) al promotor, informe complementario para aclarar algunos aspectos del proyecto relativos al tipo de contaminantes vertidos al cauce, al control de parámetros en el plan de vigilancia ambiental y en los límites de concentración establecidos en dicho vertido. En febrero del 2007, se recibe el documento definitivo incorporando toda la información solicitada.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto supone la construcción de cuatro estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas y la ampliación de una ya existente. Las nuevas plantas se localizarán en los municipios de Urda, Camuñas, Villafranca de los Caballeros y Consuegra, sustituyendo a los sistemas de lagunaje existentes en los tres primeros y a la EDAR actual del cuarto municipio. La ampliación de planta se realizará en la EDAR de Madridejos.

Los nuevos sistemas de depuración incluirán línea de agua, con aliviaderos, pretratamiento; en el caso de Urda, Camuñas y Villafranca de los Caballeros se empleará proceso de fangos activados en aireación prolongada de baja carga, con eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo) vía biológica y eliminación adicional del fósforo vía química, con precipitación simultánea de fosfato de aluminio en el decantados. Para Consuegra y Madridejos, el agua se somete a un tratamiento biológico de lechos bacterianos, y posteriormente, a un tratamiento secundario mediante aireación prolongada de baja carga. El sistema dispone de una zona anóxica que asegura la eliminación de gran porcentaje de nitrógeno, y de un sistema para la eliminación vía biológica del fósforo. Por tanto, todas las depuradoras realizan la eliminación de los nutrientes gracias al tratamiento biológico, sin ser necesario el diseño de un tratamiento terciario. Además de la línea de agua, incluyen la línea de fangos, con espesamiento y deshidratación mecánica. El proyecto no requiere la construcción de nuevos colectores o instalaciones adicionales dado que se aprovechan los ya existentes.

Ubicación del proyecto:

Respecto a las nuevas plantas depuradoras, todas ellas se ubicarán en las parcelas de las instalaciones anteriores y parcelas colindantes, ocupando suelos con vegetación muy pobre, fuertemente antropizados y sin ningún valor ecológico.

En el entorno de la zona de actuación no existe ningún espacio de la Red Natura 2000 que pudiera resultar afectado por el proyecto. Aguas debajo de la futura depuradora de Villafranca de los Caballeros se encuentra el LIC y ZEPA: «Humedales de la Mancha», en donde la afección será positiva, dado que se mejora la calidad de las aguas que lo alimentan. Los únicos espacios protegidos localizados en el área de actuación son las IBAs: «Llanos de Tembleque-La Guardia» y «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero», dentro de cuyos límites se localizan las plantas de Consuegra y Villafranca de los Caballeros respectivamente. El proyecto mantiene los mismos puntos de vertido que existen en la actualidad, separados en un tramo de cauce de 30 Km de longitud.

Características del potencial impacto: A continuación se indican los principales impactos potenciales y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor: 1. Contaminación del suelo y aguas ante desmantelamiento de las lagunas anaerobias y facultativas. En el desmantelamiento de las lagunas anaerobias y facultativas, con aguas de importante grado de contaminación, se realizará un by-pass de agua de entrada a la planta donde será sometida a tratamiento. Los lodos del fondo se recogen mediante maquinaria apropiada y son deshidratados y entregados a un gestor autorizado, al igual que las láminas de impermeabilización una vez retiradas. Posteriormente, se realizará un relleno con material de excavación. Con esta metodología no es previsible que se produzca contaminación del suelo, ni de las aguas superficiales o subterráneas como consecuencia de esta actuación.

2. Afección a la avifauna que habita en las IBAs de «Llanos de Tembleque-La Guardia».

La EDAR de Consuegra se localiza junto a la carretera CM-400, muy cercana al pueblo, en una zona sin presencia de la avifauna característica de esta IBA. Respecto a la EDAR de Villafranca de los Caballeros, el promotor indica que en la zona afectada no hay presencia de las aves acuáticas ni esteparias que caracterizan el IBA, por lo que no es de prever una afección a los valores del mismo.

3. Contaminación del río por el vertido de las aguas desde las depuradoras.

Las nuevas plantas incluyen todas las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a la legislación de tratamiento de aguas residuales urbanas, cumpliendo con los límites marcados para los vertidos en zonas sensibles (según el Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas), que incluye limitaciones a la DQO, DBO5, sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo. Las nuevas plantas implican una reducción de la carga contaminante del efluente vertido, y con ello, una garantía de mejora en la calidad de las aguas circulantes por el río, respecto a las existentes.

El vertido desde cinco puntos diferentes (correspondientes a cada nueva EDAR) permite al río actuar con su propia capacidad de autodepuración. Para garantizar los valores límite de contaminación establecidos y detectar cualquier posible fallo en los sistemas de depuración, se ha propuesto un plan de de vigilancia ambiental en el que tanto los puntos de muestreo, como los parámetros de calidad responden a lo establecido en el citado Real Decreto. El proyecto incluye además, la revegetación con especies autóctonas de los márgenes del río aguas abajo de los puntos de vertido, de modo que aporten sombra al cauce, consuman materia orgánica y sirvan de refugio a la fauna. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 3 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Saneamiento integral de la cuenca del río Amarguillo (Toledo).

"Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Saneamiento integral de la cuenca del río Amarguillo (Toledo)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9502 publicado el 09 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9502
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2007
Fecha Pub: 20070509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2007
Numero BORME 111
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 20090
Pagina final: 20092




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2007-9502


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9502 de Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Saneamiento integral de la cuenca del río Amarguillo (Toledo).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-9502 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *