Resolución de 3 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de áridos-I, en el cauce del río Esla, paraje Benidorm.





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 1 apartado a) epígrafe 4.º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 06 agosto 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 1 apartado a) epígrafe 4.º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor es Áridos José Luis, S. L., y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto principal de este proyecto es la extracción de áridos con fines comerciales. La totalidad de las actividades que requiere el proyecto se ubicarán en el término municipal de San Cristóbal de Entreviñas, en la provincia de Zamora. Se trata de la extracción de 3.933,50 m3 de áridos del lecho del río Esla. La zona de extracción se extiende 100 metros por el cauce y tendrá una profundidad de un metro desde la línea de cota que marca el agua. La maquinaria que se utilizará para desarrollar la actividad constará de una retroexcavadora, una pala cargadora y un camión de transporte. El proyecto no ha considerado alternativas de ubicación a la actuación pretendida. Dentro del término de San Cristóbal de Entreviñas, el promotor posee instalaciones de tratamiento y producción de áridos. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La zona de estudio se encuentra en la parte occidental de la Cuenca del Duero, sobre el cauce del río Esla a su paso por el núcleo urbano de San Cristóbal de Entreviñas en la provincia de Zamora. Toda la zona de actuación, emplazada íntegramente dentro del cauce del río, está incluida dentro del Lugar de Importancia Comunitario (LIC) denominado «Riberas de la subcuenca del río Esla» (ES4130079), espacio natural incluido en la Red Natura 2000. Los áridos objeto de explotación tienen un carácter esencialmente detrítico y priman los materiales típicamente arcillosos. En el valle del Esla es fácil diferenciar el cauce actual compuesto por conglomerados, limos, arenas y arcillas, generalmente de color gris. El río Esla, como otros tributarios del Duero que sitúan su nacimiento el pie del Macizo Asturiano, recibe los aportes de agua procedentes de las precipitaciones en forma de lluvias y nieve, siendo la precipitación en su cabecera entre 1.000 y 1.500 mm y, debido a la cuantía de estas precipitaciones, presenta un caudal medio de 116 m3/s. Según la clasificación biogeográfica de Rivas-Martínez, la zona de actuación se encuentra en la Región Mediterránea, entre dos sectores, el Orensano-Sanabriense y el Leonés. La vegetación existente en el ámbito de estudio está formada por vegetación de ribera compuesta principalmente por alisedas en las que también se puede encontrar ejemplares de sauces, frensos, chopos y olmos. La fauna presente está directamente asociada al curso fluvial, siendo predominante la presencia de ciprínidos (boga, bermejuela y gobio) entre la ictiofauna y del zampullín común, la garza real, la gallineta común y el martín pescador entre la avifauna acuática. La herpetofauna presente en la zona de estudio viene representada por la ranita de San Antón, la rana y sapo común, el sapo de espuelas, el sapo corredor y el galápago europeo. 3. Resumen del proceso de evaluación:

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 16 de julio de 2004 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó consultas previas sobre las implicaciones ambientales del proyecto a los siguientes organismos e instituciones:

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero afirma que no se han analizado suficientemente los posibles impactos de la extracción de áridos a la hidrología, la calidad de las aguas y las posibles afecciones a los hábitats incluidos en el LIC «Riberas de la subcuenca del río Esla». Añade, además, una serie de medidas correctoras que deberían tenerse en cuenta como la elección para realizar la extracción de una época del año que no afecte a la comunidad piscícola o la prohibición de acumular áridos sobre la vegetación de ribera.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 6 de abril de 2006. Incluyendo un resumen de las contestaciones más importantes, y aspectos relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. Con fecha 18 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero por el que se somete a información pública el proyecto.

Durante el período de información pública del proyecto no se presentaron alegaciones de carácter ambiental. b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fecha 10 de abril de 2007 se solicitó a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León la realización de un informe las posibles afecciones que pudiera producirse sobre el LIC «Riberas de la subcuenca del río Esla». La citada Dirección General emitió un informe con fecha 13 de junio de 2007 en el que se concluye que el estudio de impacto ambiental analiza pobremente las afecciones previsibles sobre las aguas, la flora y la fauna, a la vez que establece medidas correctoras imprecisas o inexistentes que no garantizan el mantenimiento de los valores ambientales que motivaron la declaración de la zona como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Destaca, además, la existencia en el LIC del hábitat prioritario «Bosques aluviales de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) que sin duda se verá afectado por las actuaciones.

4. Integración de la evaluación: a. Análisis ambiental para selección de alternativas. El Estudio de Impacto Ambiental presenta una alternativa única para la extracción de áridos, sostiene además que es común que en los proyectos de minería el Estudio esté dirigido al análisis del diseño y operación de una actividad en una localización ya elegida.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida.

Sobre el aire: Efectos derivados por las emisiones de gases y polvo y generación de ruido por parte de la maquinaria, estos impactos serán corregidos mediante el riego periódico de caminos, la reducción de la velocidad de circulación y el mantenimiento de los motores de combustión. No se tomarán medidas contra el ruido ya que la actividad se realizará en horas diurnas estando alejada la zona de núcleos urbanos.

Sobre el suelo: Afección al suelo por compactación originada por el tránsito de maquinaria y vehículos pesados y aumento del riesgo de erosión. Los materiales sedimentados serán retirados en época de estiaje y se restringirá el paso de maquinaria a la zona de caminos exclusivamente. Sobre el agua: El agua sufrirá una pérdida de calidad causada por el incremento de sólidos en suspensión, producido por los movimientos de tierra y la retirada de áridos. No se considera necesario tomar medidas correctoras en este aspecto ya que este impacto sería mínimo. Sobre la vegetación: Las actuaciones previstas afectarán básicamente a la vegetación de ribera y ruderal, aunque presumiblemente este impacto será despreciable debido a la escasa superficie ocupada. Sobre la fauna: Los trabajos desarrollados van a afectar inevitablemente a las especies y poblaciones animales localizados en ella o en las cercanías. El tránsito de vehículos y personas relacionadas con la explotación originará con seguridad el desplazamiento de la fauna hacia zonas menos antropizadas. No se tomarán medidas protectoras. Sobre el paisaje: La eliminación de la vegetación y la puesta en superficie de acopios de áridos, va a originar un indudable efecto sobre los valores paisajísticos de la zona, derivados sobre todo del fuerte contraste cromático con la vegetación arbórea de los alrededores. También producirá un efecto sobre el paisaje la presencia de vehículos y maquinaria asociados a la explotación, elementos que habitualmente no forman parte de este paisaje. A pesar de lo expuesto, no se tomarán medidas correctoras.

c. Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección del impacto.

Las medidas que contempla el estudio de impacto ambiental se consideran insuficientes para paliar el impacto sobre la fauna acuática, y en ningún caso las afecciones producidas serán compatibles con el medio, ya que los cambios en la calidad y nivel del agua no se circunscriben sólo al ámbito de la obra, sino que pueden ser transportadas a grandes distancias por el río, siendo por tanto amplificadas. Las obras afectarán a especies de interés como desmán ibérico, nutria, bermejuela o boga de río.

No ha sido tenida en cuenta la existencia en el LIC del hábitat prioritario «Bosques aluviales de Agnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Las medidas correctoras no garantizan el mantenimiento de los valores naturales del LIC ya que ni siquiera se hace un análisis sobre afecciones a Red Natura. Por último, no se han contemplado alternativas al proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 94/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 2 de julio de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto 20040256MIN, proyecto de «Extracción de áridos-I, en el cauce del río Esla, paraje Benidorm, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 3 de julio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 3 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de áridos-I, en el cauce del río Esla, paraje Benidorm.

"Resolución de 3 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de áridos-I, en el cauce del río Esla, paraje Benidorm." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14995 publicado el 06 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14995
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 agosto 2007
Fecha Pub: 20070806
Fecha última actualizacion: 6 agosto, 2007
Numero BORME 187
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 33883
Pagina final: 33885




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2007-14995


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14995 de Resolución de 3 de julio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Extracción de áridos-I, en el cauce del río Esla, paraje Benidorm.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14995 AQUÍ



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