Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo I y sus instalaciones auxiliares (Torrejón de Velasco-Griñón)», en la provincia de Madrid, promovido por Enagás, S.A.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decre-to 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Además, en relación con la legislación autonómica, el proyecto está incluido en el epígrafe 28 del Anexo Segundo, proyectos y actividades de obligado sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid, de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que se somete a evaluación de impacto ambiental. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Enagás, remitió con fecha 29 de noviembre de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid», que discurre por la provincia de Madrid. El gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, está diseñado para una presión de 80 bar, con una conducción de 20 pulgadas de diámetro y una longitud de 85,1 km aproximadamente. Discurre en toda su totalidad por la provincia de Madrid, tiene su origen en la futura posición F-27-A, que se intercalará en el gasoducto Sevilla-Madrid, al este de la localidad de Torrejón de Velasco, terminando en la posición T-04, existente, del gasoducto Semianillo Noroeste de Madrid, al sur de la localidad de Alpedrete. El objetivo de la construcción del gasoducto es satisfacer el incremento en la demanda de gas natural en el área suroeste de la Comunidad Autónoma de Madrid que, aunque todavía rural en la mayor parte de su territorio, está experimentando un rapidísimo incremento poblacional y una fuerte expansión industrial en municipios como Valdemoro y Griñón. La Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, con el que se pretende dar respuesta a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011, aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002, considera el gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid como prioritario. Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 2 de enero de 2003, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 23 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó sobre el impacto ambiental del proyecto a un total de 26 entidades, entre las que se incluyen órganos de la administración estatal y autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de mayo de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Con objeto de poder cumplir con el objetivo de puesta en marcha, desde este momento y para continuar el trámite administrativo de evaluación de impacto ambiental, el proyecto gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid se divide en dos tramos, el Tramo I que tiene una longitud de 12,5 km aproximadamente, con origen en la futura posición F-27-A del gasoducto Sevilla-Madrid (T.M. de Torrejón de Velasco) y final en la posición T-09 (T.M. de Griñón) y el Tramo II, el resto del gasoducto hasta su final en la posición T-04 (T.M. de Alpedrete). El promotor, Enagás, prioriza la tramitación del tramo I del gasoducto, ya que es de urgente realización debido a los convenios firmados entre los Ayuntamientos afectados con distintas Compañías distribuidoras para la gasificación de la zona, pudiendo operar independientemente, al tener su punto de inicio en una nueva posición a insertar en el gasoducto Sevilla-Madrid actualmente en operación (T. M. de Torrejón de Velasco). De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I y sus infraestructuras auxiliares», y el estudio de impacto ambiental en la provincia afectada, Madrid. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 30 de julio de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. Atendiendo a las contestaciones de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad de la Comunidad de Madrid a las consultas previas realizadas, con fecha 7 de julio de 2004, el promotor adjuntó el documento «Contestación al informe emitido por la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza» y, con relación a la afección al patrimonio arqueológico, con fecha 26 de abril de 2005, remitió el Estudio Arqueológico «Anexo 7 del proyecto constructivo del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid Tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón». El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de junio de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo I y sus instalaciones auxiliares (Torrejón de Velasco-Griñón)», en la provincia de Madrid, promovido por Enagás, S.A. del 20050727







Orden del día 27 julio 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decre-to 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Además, en relación con la legislación autonómica, el proyecto está incluido en el epígrafe 28 del Anexo Segundo, proyectos y actividades de obligado sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la Comunidad de Madrid, de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que se somete a evaluación de impacto ambiental. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Enagás, remitió con fecha 29 de noviembre de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid», que discurre por la provincia de Madrid. El gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, está diseñado para una presión de 80 bar, con una conducción de 20 pulgadas de diámetro y una longitud de 85,1 km aproximadamente. Discurre en toda su totalidad por la provincia de Madrid, tiene su origen en la futura posición F-27-A, que se intercalará en el gasoducto Sevilla-Madrid, al este de la localidad de Torrejón de Velasco, terminando en la posición T-04, existente, del gasoducto Semianillo Noroeste de Madrid, al sur de la localidad de Alpedrete. El objetivo de la construcción del gasoducto es satisfacer el incremento en la demanda de gas natural en el área suroeste de la Comunidad Autónoma de Madrid que, aunque todavía rural en la mayor parte de su territorio, está experimentando un rapidísimo incremento poblacional y una fuerte expansión industrial en municipios como Valdemoro y Griñón. La Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, con el que se pretende dar respuesta a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011, aprobada por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002, considera el gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid como prioritario. Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el promotor, con fecha 2 de enero de 2003, remitió los ejemplares necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 23 de enero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó sobre el impacto ambiental del proyecto a un total de 26 entidades, entre las que se incluyen órganos de la administración estatal y autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de mayo de 2003, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. Con objeto de poder cumplir con el objetivo de puesta en marcha, desde este momento y para continuar el trámite administrativo de evaluación de impacto ambiental, el proyecto gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid se divide en dos tramos, el Tramo I que tiene una longitud de 12,5 km aproximadamente, con origen en la futura posición F-27-A del gasoducto Sevilla-Madrid (T.M. de Torrejón de Velasco) y final en la posición T-09 (T.M. de Griñón) y el Tramo II, el resto del gasoducto hasta su final en la posición T-04 (T.M. de Alpedrete). El promotor, Enagás, prioriza la tramitación del tramo I del gasoducto, ya que es de urgente realización debido a los convenios firmados entre los Ayuntamientos afectados con distintas Compañías distribuidoras para la gasificación de la zona, pudiendo operar independientemente, al tener su punto de inicio en una nueva posición a insertar en el gasoducto Sevilla-Madrid actualmente en operación (T. M. de Torrejón de Velasco). De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I y sus infraestructuras auxiliares», y el estudio de impacto ambiental en la provincia afectada, Madrid. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 30 de julio de 2004, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. Atendiendo a las contestaciones de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad de la Comunidad de Madrid a las consultas previas realizadas, con fecha 7 de julio de 2004, el promotor adjuntó el documento «Contestación al informe emitido por la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza» y, con relación a la afección al patrimonio arqueológico, con fecha 26 de abril de 2005, remitió el Estudio Arqueológico «Anexo 7 del proyecto constructivo del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid Tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón». El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de junio de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental analiza tres alternativas (A, B y C) de trazado del Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I, que discurren en mayor o menor medida por terrenos de uso agrícola, presentando pocas variaciones en lo que a su impacto ambiental se refiere. Entre las alternativas analizadas se considera ambientalmente asumible el trazado propuesto por Enagás en el estudio de impacto ambiental, denominado alternativa B. No obstante, el trazado podría tener que modificarse en función de los resultados de la prospección, control y sondeos arqueológicos a los que se hace referencia en la condición 2.5, en función de lo que finalmente determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid, especialmente a su paso por el yacimiento arqueológico que constituye el poblado de adscripción cultural Bronce-Cogotas I, Hierro I-II, en el T.M. de Torrejón de Velasco. Para la elección de la alternativa B como el trazado más idóneo se consideran criterios como la incidencia sobre el tejido productivo e infraestructuras preexistentes. El trazado seleccionado, con objeto de minimizar afecciones, aprovecha en la medida de lo posible todos los corredores ya utilizados por otras infraestructuras existentes, como la R-4, una línea eléctrica de alta tensión y la N-401, a las cuales circula en paralelo aproximadamente durante 2 km, 6 km y 700 m respectivamente, respetando en todo momento las separaciones mínimas impuestas por las infraestructuras presentes. A pesar de que ninguna de las tres alternativas atraviesa ningún espacio protegido ni ningún Área de Interés para las Aves, debido a la presencia de aves esteparias, las obras de ejecución del gasoducto por el trazado elegido se adaptarán a la época de cría de estas especies en la zona, en función de los resultados de los estudios e informes a los que se hace referencia en la condición 2.2. El trazado seleccionado del Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I, con una dirección predominante sureste-noroeste y una longitud aproximada de 12,5 km, empieza su recorrido en la posición F-27-A del Gasoducto Sevilla-Madrid, ya existente, dentro del T.M. de Torrejón de Velasco. Discurre entre la alternativa A, la mas meridional, y la alternativa C, la más septentrional, en paralelo a la R-4. Atraviesa la vía del AVE Madrid-Sevilla por su pK 28 manteniendo la misma dirección hasta la línea eléctrica de 400 kV con la que continúa en paralelo por su margen norte, entrando en el T.M. de Parla. Seguidamente, tras recorrer de nuevo durante 1,1 km el T.M. de Torrejón de Velasco se adentra en el T.M. de Torrejón de la Calzada. Describe un pequeño arco hacia el norte para buscar una buena opción de cruce con la M-401, evitando además el paso por una zona urbanizable (Desguaces La Torre y Restaurante La Noria) y retoma el paralelismo con la línea de alta tensión. Pasa al T.M. de Griñón y antes de atravesar la M-405 cruza la línea eléctrica para continuar en paralelo a la misma por su margen sur. Seguidamente atraviesa la línea de ferrocarril Madrid-Cáceres, y llega a su punto final, la Pos. T-09, punto el final del gasoducto objeto de esta declaración, y el inicio del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación.-En los cruces con los cursos hídricos y en los márgenes de cultivos la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria. En estos tramos la anchura de la pista de trabajo se reducirá a 13 m.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses. Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera. En caso que sea necesario se efectuarán riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y normativas específicas como la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos. En su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes. Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes. 2.2 Protección de la fauna.-Se deberá adaptar el período de ejecución de las obras a la época de cría de especies esteparias, por lo que no podrán realizarse las obras en los meses de abril, mayo y junio, según indicaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Un mes antes del inicio de las obras se comprobará y actualizará, mediante consultas bibliográficas y actuaciones sobre el terreno, el inventario de especies protegidas susceptibles de ser afectadas por la obra según el estudio de impacto ambiental. En caso de que, como resultado de estos estudios, se considerase factible ambientalmente efectuar las obras en un periodo distinto del establecido en el primer párrafo de esta condición 2.2, se podrán efectuar las obras en un periodo distinto, siempre que se disponga de autorización o informe favorable, por escrito, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados. 2.3 Protección de los cursos hídricos.-El cruce de los cursos arroyos deberá cumplir los siguientes epígrafes:

El cruce se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje teniendo en cuenta para la realización de las obras, para el establecimiento de medidas correctoras y para la restauración, que en ese período pueden producirse fuertes avenidas estivales.

Los taludes de los cursos de agua se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones. No se ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del arroyo y márgenes), ni orillas durante la construcción, con depósitos del material de excavación de la zanja ni con cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la instalación de las protecciones rígidas y/o flexibles para evitar la erosión de las márgenes. Se garantizará en todo momento el flujo de caudales y el continuo de la lámina de agua, de manera que se afecte, en menor medida, el ecosistema acuático. Las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla siempre que las condiciones topográficas lo permitan, para reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes. Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.

2.4 Protección de los elementos socioeconómicos.-En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

2.5 Protección del patrimonio cultural.-Se realizará una prospección visual de cobertura total, previo al inicio de las obras, y se controlará mediante la presencia continua de un arqueólogo el movimiento de tierras, durante las obras, a lo largo de todo el trazado. En las zonas con patrimonio arqueológico constatado y localizado, en las zonas con patrimonio arqueológico constatado pero no delimitado y en las zonas con muy probable existencia de patrimonio arqueológico, según la información de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid, se realizarán sondeos cuya distribución y número se plantearán según las directrices de dicha Dirección. Se realizarán las modificaciones del trazado necesarias en función de los resultados de la prospección, control y sondeos arqueológicos anteriormente mencionados, según determine la Dirección General de Patrimonio Histórico, anteriormente citada. Para evitar la afección al yacimiento arqueológico que constituye el poblado de adscripción cultural Bronce-Cogotas I, Hierro I-II, en el T.M. de Torrejón de Velasco, con anterioridad a iniciar ninguna fase de obra, se efectuarán la prospección, control y sondeos arqueológicos indicados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Se adoptarán las medidas que se indiquen por el citado organismo, que podrán implicar la modificación del trazado para evitar la afección al yacimiento. En caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se paralizarán las obras inmediatamente y se procederá a informar a la Dirección General de Patrimonio Histórico. 2.6 Restauración ambiental.-Deberá revisarse el proyecto de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica, geomorfológica y revegetación: Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior. De igual modo se restaurará el terreno, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas para posterior revegetación natural o para su uso.

Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación natural, en particular en márgenes de arroyos, cultivos y caminos.

2.6.2 Restauración fluvial:

En todos los cruces con arroyos inmediatamente después de finalizada la obra de cruce: Se restaurará la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles.

Se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

En los cruces donde se realice pista de trabajo, la restauración de márgenes y orillas se realizará inmediatamente después del desmantelamiento de la pista. 2.6.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras:

Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma. También se retirarán los accesos temporales. Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.

2.7 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas.-En lo referente a las líneas eléctricas que alimentarán las posiciones F-27-A, T-09 y T-10, además de cumplir lo dispuesto en las anteriores condiciones, se deberá cumplir lo siguiente:

2.7.1 Protección del suelo y la vegetación: Los apoyos de las líneas eléctricas se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos.

2.7.2 Protección de la fauna:

Se efectuará un diseño adecuado de los apoyos de manera que se evite la posibilidad de electrocución de la avifauna. En este sentido el diseño de la línea y de sus apoyos cumplirá con las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 4 del Decreto 40/1998, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

Será necesario la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de la acometida eléctrica de las líneas que alimentarán a las posiciones F-27-A y T-10. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.7.3 Protección de los cursos hídricos:

No se incorporarán a los lechos de los cauces fluviales materiales generados por la instalación de los apoyos, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.

2.7.4 Protección de los elementos socioeconómicos:

Los apoyos de la línea eléctrica, así como cualquier otra instalación, se ubicarán fuera de las vías pecuarias existentes en la zona.

2.7.5 Restauración edáfica, geomorfológica y revegetación:

Los terrenos afectados por los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional deberán ser roturados y devueltos a su estado original antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación natural, en particular en márgenes de arroyos, cultivos y caminos.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de esta declaración y en el proyecto de restauración. El programa de vigilancia se irá actualizando con la información de la documentación adicional presentada. Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en los cruces con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación asociada a arroyos y de la vegetación marginal de cultivos y caminos y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Comunidad Autónoma de Madrid. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.-Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; control de la erosión, en particular control de la estabilidad de márgenes de los cursos hídricos y de las laderas; control de las afecciones sobre: la vegetación natural y el suelo tal y como se especifica en los apartados 2.1 y 2.7.1, la fauna, como se especifica en los apartados 2.2 y 2.7.2, el patrimonio histórico-cultural, como se especifica en el apartado 2.5; control de las afecciones sobre los cursos hídricos en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de los cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.3;; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración. En lo que a la pista del gasoducto se refiere, se dedicará un capítulo especial en el que se recoja el inventario y cartografiado de la vegetación afectada en los cruces con los arroyos Guatén, Humanejos y Riofrío, y de la vegetación marginal de cultivos y caminos. En lo que a la construcción de accesos e instalación de apoyos de las líneas eléctricas asociadas a las posiciones F-27-A y T-10 se refiere, se dedicará un capítulo especial en el que se recoja el inventario y cartografiado de la vegetación afectada. Este capítulo incluirá además inventario y cartografiado de la vegetación afectada por el soterramiento de la línea asociadas a la posición T-9. 3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.-Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se realizarán observaciones visuales, para comparar con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de las márgenes de los cursos hídricos, de taludes y de laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática; esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Se deberá hacer un seguimiento de la revegetación natural, para ello se elaborará un programa de vigilancia específico que evalúe el grado de recuperación con los indicadores adecuados propuestos en el apartado 2.6 y que prevea acciones necesarias como la creación de un vivero de especies autóctonas para revegetación en caso de que la recuperación no se produzca con éxito. Se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna de los tendidos eléctricos de las posiciones F-27-A y T-10, como es el estado de conservación de los aisladores y la efectividad de los salvapájaros. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. 3.3 Informes del programa de vigilancia.-Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Madrid y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto:

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados de la revegetación natural y se contemplará la posibilidad de efectuar revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista.-Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

4.1 Con un mes de anterioridad de la apertura de la pista.-Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1 que vendrá acompañado por el Plan de Prevención de Incendios que se indica en el apartado 2.1. Proyecto arqueológico presentado por arqueólogo y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid. 4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.-Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2. Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.3. Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.5.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia. Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 26 entidades, de las que se han recibido 10 contestaciones. Sólo 5 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés con relación al Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I, que se resume a continuación:

Confederación Hidrográfica del Tajo.-Realiza una serie de sugerencias en relación con las características de las obras a realizar en el dominio público hidráulico. Desde una perspectiva ambiental destaca que durante la ejecución de las obras se deberá reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.

Integración de esta contestación en la evaluación: El impacto sobre los cursos hídricos se minimiza siguiendo las condiciones de los apartados 2.3 y 2.7.3 de la presente declaración de impacto. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Servicio de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad de Madrid.-En su informe destaca, con relación a la afección a la fauna, que no existen incidencias negativas en la avifauna a lo largo del trazado, excepto en el tramo comprendido entre la carretera M-401 y el inicio del paraje Los Porrillos y en la zona comprendida entre la intersección del gasoducto con la carretera M-405 y la intersección del gasoducto con la R-4 donde no se deberán efectuar obras durante la época de cría de aves en los meses de abril, mayo y junio. Finalmente, añade que se deberá restaurar toda la superficie afectada por la obra. Integración de esta contestación en la evaluación: El impacto sobre la avifauna se minimiza siguiendo las condiciones del apartado 2.2 de la presente declaración de impacto. Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid.-Responde que afecta a diversas áreas en las que se ha comprobado la existencia de patrimonio arqueológico, por lo que se realizarán, con anterioridad al Proyecto Constructivo, las siguientes actuaciones arqueológicas: una prospección visual previa, de cobertura total y control de movimiento de tierras a lo largo de todo el trazado; y en las zonas con patrimonio arqueológico constatado y localizado, en las zonas con patrimonio arqueológico constatado pero no delimitado y en las zonas con una muy probable existencia de patrimonio arqueológico se realizarán sondeos cuya distribución y número se plantearán según las directrices de esta Dirección General una vez definido el proyecto de obra definitivo. Además, adjunta planos en donde se refleja la afección constatada al patrimonio arqueológico, información que debe valorarse a la hora de la elección del trazado definitivo. Finalmente, indica que a partir de los datos obtenidos en esta primera fase, se deberá adecuar el trazado de un modo definitivo, teniendo en cuenta la protección de los yacimientos o su excavación arqueológica, en función de las directrices que establezca esta Dirección General. El proyecto arqueológico se adecuará al trazado definitivo y deberá ser presentado por un arqueólogo y autorizado por esta Dirección General de Patrimonio Histórico. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor Enagás considera que en el momento que se cuente con la autorización del Proyecto Constructivo se procederá a realizar las actuaciones indicadas por esta Consejería. Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.-Considera la mejor opción de trazado a la alternativa C porque es la que menos afectaría a futuros desarrollos urbanos hacia el norte. Desecha la alternativa A porque atraviesa dos sectores de suelo apto para urbanizar, en uno de los cuales existen varias edificaciones de uso industrial propiedad de Desguaces La Torre situadas sobre el trazado proyectado. Desecha la alterativa B porque discurre por suelo que previsiblemente será desarrollado en futuras revisiones de planeamiento y afecta al ámbito de la conexión de la futura M410 con la N401. Así mismo, informa que todas las alternativas atraviesan suelo no urbanizable de especial protección por sus intereses edafológico y agrícola, y que en el caso de la B y C, en el área situada al norte del ST-1, junto al T.M. de Parla existe protección arqueológica. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor Enagás contesta con respecto a la mejor opción de trazado propuesta por este Ayuntamiento, que la elección de la alternativa C no hace referencia a posibles afecciones medio ambientales, sino a problemas urbanísticos y que esta alternativa C se ha desestimado porque presenta una opción de cruce con la carretera N-401 mucho más complicada que las otras dos y, porque al circular por terrenos más meridionales, las posibles afecciones sobre las comunidades de aves esteparias serían de mayor entidad. SEO/BirdLife. Sociedad Española de Ornitología.-Considera que el proyecto afecta, en el tramo Torrejón de Velasco-Griñón a un área importante para la avifauna esteparia ubicada al sur de Torrejón de Velasco, señalando además que los llanos del norte (entre Torrejón de Velasco y Pinto) también son usados por avutardas y sisones. Recomienda realizar la obra fuera de la época de nidificación y de cría, que es cuando las molestias pueden afectar más gravemente a las especies mencionadas. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE responde los únicos efectos que se prevén, son los derivados de la presencia humana, contaminación atmosférica y acústica, y únicamente durante el periodo que duren las obras, tratándose de un efecto muy localizado en el tiempo. Además, indica que en los muestreos realizados para la elaboración del estudio de impacto ambiental no se han encontrado nidos de especies de avifauna o protegidas. En cualquier caso, el impacto sobre la avifauna se minimiza cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 2.2 de la esta declaración de impacto ambiental. En la declaración ambiental correspondiente al Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II se resumirán las contestaciones con contenido ambiental que mantienen relación con dicho proyecto.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por el Gabinete de Estudios del Territorio Reshef, S.L. a solicitud del promotor, Enagás, S.A., justifica la realización del proyecto, describe su localización, cita el marco normativo de referencia, la metodología de estudio seguida, estudia distintas alternativas de trazado y selecciona la más adecuada, describe el proyecto constructivo y caracteriza el medio físico, biótico y socioeconómico, define unidades ambientales, identifica, describe, evalúa y valora los impactos, propone las medidas correctoras del proyecto y de las acometidas eléctricas asociadas, presenta un proyecto de restauración por tramos, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

El proyecto Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I es considerado prioritario en la Planificación de los Sectores de electricidad y gas, con la que se pretende dar respuestas a las necesidades de abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011, aprobado en el Consejo de Ministros el 13 de septiembre de 2002. Además, el proyecto está enmarcado en los objetivos de la Política Comunitaria Energética y Ambiental que apuesta por el uso de energía limpia. Su objetivo es satisfacer el progresivo incremento en la demanda de gas natural, como fuente energética limpia y económicamente asequible. Este gasoducto permite el uso de gas natural en el área suroeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, todavía rural en la mayor parte de su territorio, que se encuentra densamente poblada debido a la gran expansión que han experimentado los municipios alejados de la capital. Esta área aunque viene experimentando un rapidísimo incremento poblacional y una fuerte expansión industrial en municipios como Valdemoro y Griñón.

Ubicación del proyecto

El área de estudio del proyecto Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I se extiende por los TT.MM. de Torrejón de Velasco, Parla, Torrejón de la Calzada y Griñón. El trazado de aproximadamente 12,5 km parte de la posición F-27-A del Gasoducto existente Sevilla-Madrid situada al este del núcleo urbano de Torrejón de Velasco. El punto de destino es la futura posición T-09 en el paraje conocido como Los Porrillos (T.M. de Griñón). El trazado mantiene predominantemente una dirección sureste-noroeste.

Características técnicas

La conducción de gas proyectada por Enagás tiene un diámetro nominal de 20 pulgadas y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo necesaria para su construcción es de 19 m, no obstante, se reducirá a 13 m para aquellos tramos que requieran pista restringida. El desarrollo por etapas de este proyecto se divide en dos fases. En la primera, la fase de construcción, se implanta el vector de transporte, donde se distinguen las siguientes labores de obra: apertura de pista; excavación de la zanja; distribución, soldadura por tramos, curvado e instalación de la tubería; puesta en zanja, soldadura y comprobación radiográfica; relleno de zanja y restitución de la cubierta edáfica; y tratamiento de puntos especiales. En la segunda, la fase de servicio y explotación, se realiza la servidumbre permanente de suelo y se lleva a cabo la vigilancia y mantenimiento. El cruce con los cursos hídricos se realizará a cielo abierto mediante lastrado de hormigón tipo «B» la colocación de ataguías de materiales no contaminantes, normalmente sacos de arena de río, aguas arriba y abajo de la zona de cruce, de tal forma que se aísle e impermeabilice al paso de las aguas el sector fluvial en que se realizará el cruce. Los caudales se dirigen mediante by-pass, salvando la zona protegida, desde el tramo de aguas arriba a la zona inferior. Una vez aislada la zona, se bombean las aguas del tramo al exterior, aguas abajo, y se procede a realizar la excavación de la zanja tras la cual se colocan tubos, los materiales de protección y se restituye la topografía original del cauce. Todo el proceso puede tardar un máximo de tres días. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de: la posición de válvulas F-27-A (T.M. de Torrejón de Velasco), para lo que es necesario sustituir unos 125 m de tubería de diámetro de 26» del gasoducto existente Sevilla-Madrid, la posición de válvulas T-10 con Estación de Regulación y Medida (Torrejón de la Calzada) y la posición T-09 con Estación de Regulación y Medida (T.M. de Griñón). Las instalaciones para alojar las válvulas de seccionamiento se traducen en la presencia de un recinto rectangular de dimensiones en torno a los 10 m de lado, protegido con malla metálica y puerta de acceso, en cuyo interior se alojan dos pequeñas casetas una de ellas para protección de las instalaciones y otra para el control. Para la selección de su emplazamiento se ha considerado su fácil acceso, aprovechando la red de caminos existentes. El control de funcionamiento de las válvulas de seccionamiento dentro del conjunto de operaciones de control y mantenimiento de la infraestructura, se realiza mediante la instalación de motorizaciones en dichas válvulas que se encuentran controladas y telecomandadas desde una unidad de control donde se recibe información continua vía satélite acerca de la variables de funcionamiento de la instalación. La posición F-27-A lleva asociada una acometida eléctrica de 51,95 m, la posición T-09 una acometida de 123,86 m y la posición T-10 una acometida de 19,85 m. La energía se suministrará en corriente trifásica de 50 Hz de frecuencia y una tensión compuesta de 15 kV procedente de línea eléctrica de media tensión.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe la geología y geomorfología, la hidrología, la hidrogeología, la edafología y la climatología del área del proyecto. La morfología de llanura domina el paisaje actual de la zona: el relieve es suave, de carácter alomado y con escasas diferencias de cotas (entre 600 y 700 m de altitud). En cuanto a hidrología, todos los ríos pertenecen a la zona septentrional de la cuenca del Tajo, y tienen un régimen pluvio-nival con un estiaje muy acusado en verano. En las proximidades del trazado del gasoducto se localizan pequeños arroyos que vierten sus aguas al arroyo del Guatén, que discurre hacia el suroeste, para finalmente desembocar en el Tajo por la derecha, ya en la provincia de Toledo. Dentro del trazado que se evalúa se cruzan una serie de cauces menores: arroyo de Humanejos, arroyo de Guatén y arroyo de Riofrío. Todos ellos presentan escorrentía estacional con un marcado ciclo seco. El área de estudio es susceptible de ser caracterizada en términos bioclimáticos como Región Mediterránea, con bioclima de tipo mesomediterráneo superior seco.

Inventario ambiental del medio biológico

La zona de estudio se caracteriza por la presencia de dos series potenciales de vegetación: la serie mesomediterránea castellano-aragonense seca basófila de Quercus rotundifolia o encina, en la zona oriental del trazado, y la serie guadarrámica ibérico-soriana celtibérico alcarreña y leonesa silicícola de la encina (Quercus rotundifolia) en su faciación mesomediterránea con Retama sphaerocarpa, en el sector occidental del área de estudio. En cuanto a la vegetación real, el estudio menciona, según el Mapa Forestal de España, que la vegetación predominante son los cultivos agrícolas. En el arroyo Guatén se localiza pastizal estacional sobre sustrato hidrófilo. En una pequeña zona del arroyo Humanejos se localiza herbazal anual con junquera de Holoschoenus vulgaris y pies dispersos de Ulmus minor). En el área de estudio también aparece herbazal rudero-arvense. En cuanto a la fauna, el estudio de impacto ambiental concluye que es escasa y relativamente poco diversificada. Tras una prospección realizada sobre la totalidad de la banda de afección y sus aledaños, en una distancia no inferior a los 40-50 m a cada lado, se comprobó que están ausentes especies faunísticas sensibles de las citadas en la Directiva Hábitat. El estudio destaca que el trazado no afecta a ningún espacio de interés faunístico, como son las IBA.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio analiza el medio socioeconómico a través de la distribución de la población, la dinámica de la población, los factores demográficos como natalidad y mortalidad y movimientos migratorios, los sectores productivos y el patrimonio histórico y arqueológico. Como conclusiones sobre los recursos arqueológicos, tras consultar la bibliografía existente, realizar el estudio toponímico de toda la zona, así como de la consulta con el área de arqueología de la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, el estudio de impacto ambiental establece los siguientes resultados: en cuanto a los yacimientos arqueológicos, se han podido documentar un total de quince, de entre los cuales solamente uno (en el T.M. de Torrejón de Velasco, el poblado de adscripción cultural Bronce-Cogotas I, Hierro I-II, según el Estudio Arqueológico «Anexo 7 del proyecto constructivo del gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid Tramo I: Torrejón de Velasco-Griñón»), el cual se considera como yacimiento de primer o segundo orden caracterizado por la presencia de estructuras de habitación o elementos arquitectónicos, se ve afectado directamente por el trazado; por otro lado, se ha documentado una zona de potencial arqueológico afectada indirectamente por el proyecto del gasoducto. En cuanto a los yacimientos arqueológicos, teniendo como base la información obtenida en el Departamento del Área de Arqueología de la Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, no se han documentado dentro del área de referencia o estudio establecido para el proyecto del gasoducto. En cuanto a paisaje, el territorio se caracteriza por la presencia de extensas zonas de cultivos con árboles y arbustos dispersos, posee una fisonomía que puede calificarse de rural. Hay sectores del trazado que muestran una importante antropización, por lo que responden a tipologías de paisaje urbano, dentro de un esquema de urbanización abierta. El entorno perceptual más próximo está muy condicionado por un paisaje que se presenta bajo forma de cuencas visuales amplias, propias de un medio dominado por las llanuras y suaves lomas onduladas. En una perspectiva más lejana se localizan elementos de paisaje construido, como el casco urbano de Parla, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco y Griñón. En cuanto a la afección a espacios protegidos y elementos de interés singular, el estudio de impacto ambiental destaca la ausencia generalizada de espacios con alguna categoría de protección en las proximidades inmediatas del área de estudio. No se produce afecciones a LIC ni a ZEPA. El gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I afecta a una serie de tramos de vías pecuarias: Cañada Real Galiana (T.M. Torrejón de Velasco), Vereda de Valdemoro (T.M. Torrejón de Velasco), Vereda del Camino de Madrid (T.M. Torrejón de Velasco), Vereda de Segovia (T.M. Torrejón de la Calzada), Vereda de Humanes (T.M. Griñón), Vereda Toledana (T.M. Griñón) y la Vereda de la Carrera (T.M. Griñón).

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo

El estudio de impacto ambiental describe las características de las tres alternativas (A, B y C) de trazado del Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo I, que parten de la posición F-27-A del Gasoducto existente Sevilla-Madrid (T.M. de Torrejón de Velasco) y finalizan en la futura posición T-09 (T.M. de Griñón), donde comienza el Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, Tramo II. El conjunto de alternativas estudiado, presenta escasas variaciones en lo que a su impacto ambiental se refiere, dado que todas ellas discurren en mayor o menor medida por terrenos de uso agrícola, no habiéndose constatado en la zona valores ambientales que permitan establecer criterios diferenciales entre ellas. Para la elección del trazado más idóneo se consideran que serán criterios secundarios, tales como afecciones ambientales menores, incidencia sobre el tejido productivo e infraestructuras preexistentes. Las tres alternativas tiene una dirección predominante sureste-noroeste. El trazado seleccionado, la alternativa B, presenta una longitud aproximada de 12,5 km, discurre en su totalidad por la provincia de Madrid. Su descripción y la de las alternativas A y C se detallan a continuación:

Alternativa A: Es la de posicionamiento más meridional. Parte del punto de origen ciñéndose por el norte al conjunto de explotaciones y pequeñas industrias que flanquean la M-404, atravesando una pequeña zona de regadíos. Cruza la línea del AVE Madrid-Sevilla en las proximidades de la Casa de la Estación y, en el T.M. de Torrejón de la Calzada, la M-401 y la circunvalación al núcleo urbano del mismo nombre. A continuación, gira muy ligeramente hacia el noroeste para ir en paralelo a la línea eléctrica de alta tensión a la que ya se ha aludido, lo que hace en las cercanías del cruce con la vía pecuaria de la Vereda de Humanes, manteniendo dicho paralelismo desde este punto hasta el final del trazado. En este tramo, esta alternativa discurre entre explotaciones agrícolas en secano salvo en su parte final. Al alternativa llega a la posición final tras cruzar la M-405 y la línea de ferrocarril Madrid-Cáceres.

Alternativa B: Discurre entre la alternativa A, la mas meridional, y la alternativa C, la más septentrional. Con el mismo origen que la alternativa anterior discurre en paralelo a la R-4, atraviesa la vía del AVE Madrid-Sevilla por su pK 28 manteniendo la misma dirección hasta la línea eléctrica de 400 kV con la que continúa en paralelo por su margen norte, entrando en el T.M. de Parla. Describe un pequeño arco hacia el norte para buscar una buena opción de cruce con la M-401, evitando además el paso por una zona urbanizable (Desguaces La Torre y Restaurante La Noria) y retoma el paralelismo con la línea de alta tensión. Antes de atravesar la M-405 cruza la línea eléctrica para continuar en paralelo esta vez por su margen sur. Seguidamente atraviesa la línea de ferrocarril Madrid-Cáceres, y llega a su punto final. Alternativa C: Es la más septentrional de las tres alternativas. Desde la posición de origen, cruza la R-4 hasta el punto de cruce con el AVE Madrid-Sevilla, en torno a su pK 27,8. Con la misma dirección, se adentra en el T.M. de Parla, cruza la M-401 por su pK 24. Pasa al T.M. de Torrejón de la Calzada y cambia de dirección ligeramente hacia el oeste para discurrir en paralelo con la línea de alta tensión desde el vértice de El Rayo hasta el punto final cerca de Griñón, con un trazado similar al de la alternativa A. Se considera a la alternativa B el trazado más adecuado ya que la alternativa A afecta a un pequeño enclave de regadíos emplazado al noroeste de la finca de la Aguja, con lo que sus afecciones serían, en términos estrictamente productivos, comparativamente mayores que el resto de las alternativas que circulan sobre espacios exclusivamente de secano. También dicha alternativa presenta una zona de cruce de la M-401 comparativamente más complicada que las otras dos alternativas, ya que lo efectuaría en una zona de raqueta de enlace, lo que obligaría a actuaciones más complejas. Por otro lado, la alternativa C se ha estimado como menos adecuada debido a que en la zona donde realiza el cruce de la M-401 parece plantearse, según planeamiento, una series de instalaciones de servicio a carreteras. En contraposición la alternativa B, no desarrolla efectos significativos sobre ningún elemento estructurante o productivo que pudiera diferenciarla del resto de las alternativas de trazado. En este sentido es la que menos afecciones desarrolla, siendo significativo al respecto el hecho de circular en grandes tramos en paralelismo y a escasa distancia de una línea eléctrica ya existente, así como con la R-4, aprovechando los corredores alterados.

Análisis del impacto del gasoducto

El estudio de impacto ambiental considera que el impacto de este proyecto se produce principalmente en la fase de construcción del gasoducto. Caracteriza como negativos y compatibles los impactos sobre la calidad atmosférica, la fauna y el paisaje, y como negativos y moderados los impactos sobre el suelo y la vegetación, siendo moderado y discontinuo el impacto sobre las aguas superficiales y permanente sobre los ciclos y flujos ecológicos. El impacto sobre la socioeconomía de la zona se considera positivo, continuo y permanente. El estudio justifica el impacto ambiental sobre la fauna como compatible porque ésta es poco diversificada, no existiendo poblaciones residentes o nidificantes de especies protegidas. El impacto sobre el paisaje es también compatible aunque si bien, durante la fase de construcción, se producirán alteraciones debido a la apertura de pistas y zanjas, éste es un impacto temporal y reversible ya que durante la fase de funcionamiento no existirán estructuras o elementos construidos que incidan negativamente sobre el paisaje. El impacto sobre el suelo es moderado, ya que se proponen tareas de acondicionamiento y conservación posteriores a la obra. En cuanto a la vegetación, el impacto se produce sobre la vegetación de ribera de los arroyos Guatén y Humanejos, fundamentalmente pastizal y junquera, ya que sobre el resto del territorio, el impacto es bajo al no existir comunidades vegetales con características de naturalidad por tratarse de cultivos agrícolas, con excepción de los pocos ribazos que se ven cortados transversalmente por la conducción y la pista de servicio. En cuanto a los efectos producidos por las acometidas eléctricas, el estudio de impacto ambiental considera que, por la naturaleza de la infraestructura, los mayores impactos se producen en la fase de explotación. Los factores del entorno que sufrirán afecciones de alguna importancia son: el suelo, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico. El impacto sobre el suelo es moderado. El impacto sobre la fauna terrestre es compatible, sin embargo sobre la avifauna se estima como moderado por su potencial presencia. El impacto sobre el paisaje es moderado, aunque se señala la presencia de elementos antrópicos como carreteras, otras líneas eléctricas, edificaciones, etc. El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo, aunque puede ser negativo en el sector agrícola, en lo que a uso de caminos se refiere, pero únicamente con un carácter temporal. En cuanto al impacto ambiental del gasoducto e infraestructuras asociadas sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, el estudio de impacto considera imposible determinar que afección real puede tener el proyecto sobre las posibles estructuras arqueológicas hasta que no se tengan las expropiaciones no se podrá realizar el proyecto arqueológico.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un Proyecto de Restauración Medio Ambiental donde se recoge un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental. Finalmente, en el estudio de impacto ambiental se incluye un Proyecto de Restauración Medio Ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, los hidrológicos, los fitológicos, fauna, los elementos paisajísticos, el medio socio-económico y las infraestructuras atravesadas; el continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del Proyecto de Restauración Medioambiental; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la Restauración Medioambiental una vez finalizada la misma, así como el control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de tres años posteriores a la puesta en marcha del gasoducto.

ANEXO III Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Dirección General de Agricultura. Consejería de economía e Innovación Tecnológica. Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Ayuntamiento de Griñón. Manuel Ajenjo Cabido y otros 4 vecinos de Griñón. Joaquín Marías Gómez Pérez, en representación de la entidad mercantil Distrito 92, S.L.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor:

Dirección General de Agricultura. Consejería de economía e Innovación Tecnológica. Comunidad de Madrid.-Remite a la Ley 8/1998, de 15 de Junio, de la Comunidad de Madrid, que regula las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del estado (Ley 3/1995, de 23 de marzo) menciona el artículo 38. Cita las vías pecuarias afectadas.

Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.-No presenta ningún reparo a su tramitación. Confederación Hidrográfica del Tajo.-Informa favorablemente de los cruzamientos citados bajo una serie de condiciones entre las que destaca que durante la construcción y explotación no se dispondrán en los cauces ningún obstáculo que dificulte la corriente de los mismos. Además indica que las obras de cruzamientos, en particular con el arroyo de Guatén y el de Humanejos (T.M. de Torrejón de Velasco) y con el arroyo Riofrío en el paraje «Las Conejeras» (T.M. de Torrejón de la Calzada), se ajustarán en cuanto a lugar y forma, a la documentación presentada; cualquier pequeñas variación que tienda al perfeccionamiento de la obra deberá ser autorizado por esta Confederación. Ayuntamiento de Griñón.-Muestra su desacuerdo con el trazado propuesto a su paso por el municipio al considerar que afecta gravemente los intereses de propietarios de huertas de Griñón, de cuyo desacuerdo tiene constancia, siendo posible técnicamente ofrecer una alternativa válida que minimice este impacto. Considera que la recuperación de las tierras de cereal es más rápida que la de las huertas. Presenta dos alternativas que propone y adjunta al escrito de alegaciones. La alternativa 1 amplia la distancia a la línea eléctrica de alta tensión; evita el trazado por una zona de suelo urbano en desarrollo (con proyecto de urbanización aprobado, y en fase inicial de ejecución), que supone mayor complejidad y coste que el trazado por suelos clasificados como no urbanizables; evita el paso del gasoducto por parcelas valladas destinadas a huertas. Por otro lado, la alternativa 2 subsana los inconvenientes que supone el paso del gasoducto por las parcelas valladas destinadas a las huertas. Manuel Ajenjo Cabido y otros 4 vecinos de Griñón.-Realizan una serie de alegaciones con relación a expropiaciones, competencias, permisos, autorizaciones y licencias municipales necesarias para ejecutar la obra. Propone un trazado alternativo que evitaría las parcelas de huerta antes citadas. El promotor Enagás manifiesta que se han cumplido los requisitos legales en lo que a expropiación se refiere. Responde que la tubería es compatible con la práctica totalidad de cultivos. Además, para la elección del trazado proyectado se ha tenido en cuenta el Planeamiento Urbanístico de Griñón. Respeto a la variante del trazado propuesta, acepta realizar una variante de trazado entre los vértices V-69 y V-75, siempre y cuando sea técnicamente viable y no se afecte a nuevos propietarios no incluidos en la relación de bienes y derechos afectados sometida a información pública. Dentro de esta variante, en los tramos que discurra por fincas con huertas y con el objeto de minimizar la afección, EnagÁs procederá a adoptar las siguientes medidas: reducción de la anchura de la pista de trabajo de 19 a 13 m; preservación de los primeros 40 cm de tierra para su restitución posterior; recubrimiento de 1,5 m desde la generatriz superior a la tubería; soterramiento de la acometida eléctrica de la Posición T-09 desde su primer apoyo hasta la posición y ajuste del trazado a las lindes de las fincas donde sea posible. Joaquín Marías Gómez Pérez, en representación de la entidad mercantil Distrito 92, S.L.-Formula alegaciones de idéntico contenido a las referidas anteriormente. El promotor Enagás contesta de manera idéntica que a Manuel Ajenjo Cabido y otros 4 vecinos de Griñón. En cuanto a la variación de trazado solicitada según la alegación remitida por el Ayuntamiento de Griñón, hace constar la inviabilidad de la variante en lo que a la finca del alegante se refiere, ya que supondría la modificación de la afección proyectada a terceros colindantes y resultarían afectados otros propietarios no incluidos en el expediente que se tramita y que podrían manifestarse en igual sentido que el alegante.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo I y sus instalaciones auxiliares (Torrejón de Velasco-Griñón)», en la provincia de Madrid, promovido por Enagás, S.A.

"Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo I y sus instalaciones auxiliares (Torrejón de Velasco-Griñón)», en la provincia de Madrid, promovido por Enagás, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12935 publicado el 27 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12935
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2005
Fecha Pub: 20050727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2005
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26712
Pagina final: 26719




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2005-12935


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12935 de Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del «Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid, tramo I y sus instalaciones auxiliares (Torrejón de Velasco-Griñón)», en la provincia de Madrid, promovido por Enagás, S.A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12935 AQUÍ



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