Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona», promovido por la Dirección General de Costas.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona» está incluido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, dentro de los grupos 7, apartado e) y 3, apartado d). Con fecha 22 de marzo de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Dirección General de Costas, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona» se sitúa a la largo de un tramo de costa de casi 5 kilómetros de longitud, siendo su límite sur la bocana del puerto de Barcelona y el norte la futura plataforma del parque zoológico de Barcelona, en la margen derecha del río Besos. La finalidad de estas actuaciones es mejorar las playas olímpicas, ejecutadas con motivo de los Juegos Olímpicos de 1992, dado que durante su seguimiento batimétrico se ha comprobado que dicho tramo litoral es regresivo, con una pérdida de materiales de todas las granulometrías que se estima en 70.000 metros cúbicos año. Estás pérdidas, asociadas generalmente a temporales, tienen su origen en el deficitario aporte inicial de arenas. Todo ello ha dado lugar a que se acometan pequeñas y diversas obras de reparación desde finales de los años 80. Para evitar esta situación, se proyecta la realización de una serie de obras de defensa de costas de diversa tipología (espigones emergidos y sumergidos, diques exentos y reconstrucción de infraestructuras de defensa ya existentes) y la aportación de unos 1.200.000 metros cúbicos de material sedimentario procedente del yacimiento existente entre los puertos de Premià y Masnou, al norte de las playas olímpicas y a profundidades comprendidas entre los 15 m y los 20 m. Este yacimiento ya fue utilizado como zona de extracción en el proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar», el cual fue sometido a tramitación ambiental, con formulación de Declaración de Impacto Ambiental positiva por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente en fecha del 13 de abril de 2004 (BOE núm. 116 del 13 de mayo de 2004). La cantidad de arenas disponibles en este yacimiento evaluado asciende a unos 2 millones de metros cúbicos. El volumen total a extraer para la realización de las actuaciones previstas en la presente Resolución no supera, junto con el que ya se ha extraído para la alimentación de las playas de Premià de Mar, Cabrera de Mar y Vilassar de Mar, dicha cantidad. La distribución de las arenas en las distintas playas es la siguiente:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona», promovido por la Dirección General de Costas. del 20060314







Orden del día 14 marzo 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona» está incluido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, dentro de los grupos 7, apartado e) y 3, apartado d). Con fecha 22 de marzo de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la Dirección General de Costas, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona» se sitúa a la largo de un tramo de costa de casi 5 kilómetros de longitud, siendo su límite sur la bocana del puerto de Barcelona y el norte la futura plataforma del parque zoológico de Barcelona, en la margen derecha del río Besos. La finalidad de estas actuaciones es mejorar las playas olímpicas, ejecutadas con motivo de los Juegos Olímpicos de 1992, dado que durante su seguimiento batimétrico se ha comprobado que dicho tramo litoral es regresivo, con una pérdida de materiales de todas las granulometrías que se estima en 70.000 metros cúbicos año. Estás pérdidas, asociadas generalmente a temporales, tienen su origen en el deficitario aporte inicial de arenas. Todo ello ha dado lugar a que se acometan pequeñas y diversas obras de reparación desde finales de los años 80. Para evitar esta situación, se proyecta la realización de una serie de obras de defensa de costas de diversa tipología (espigones emergidos y sumergidos, diques exentos y reconstrucción de infraestructuras de defensa ya existentes) y la aportación de unos 1.200.000 metros cúbicos de material sedimentario procedente del yacimiento existente entre los puertos de Premià y Masnou, al norte de las playas olímpicas y a profundidades comprendidas entre los 15 m y los 20 m. Este yacimiento ya fue utilizado como zona de extracción en el proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar», el cual fue sometido a tramitación ambiental, con formulación de Declaración de Impacto Ambiental positiva por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente en fecha del 13 de abril de 2004 (BOE núm. 116 del 13 de mayo de 2004). La cantidad de arenas disponibles en este yacimiento evaluado asciende a unos 2 millones de metros cúbicos. El volumen total a extraer para la realización de las actuaciones previstas en la presente Resolución no supera, junto con el que ya se ha extraído para la alimentación de las playas de Premià de Mar, Cabrera de Mar y Vilassar de Mar, dicha cantidad. La distribución de las arenas en las distintas playas es la siguiente:

La extracción se realizará mediante una draga de succión en marcha, efectuándose el transporte del mismo en la cántara, y el vertido en playa mediante tubería o lanzado.

Con fecha 18 de mayo de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envió consultas a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Autoridad Portuaria de Barcelona, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña, Ayuntamiento de Barcelona, Instituto Español de Oceanografía, Cofradía de Pescadores de Barcelona, Adena, Greenpeace, Ecologistas en Acción, SEO, y Amigos de la Tierra. Los contenidos de tipo ambiental más destacados de las respuestas recibidas fueron los siguientes:

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña realiza un total de doce observaciones entre las que se destacan las siguientes: en la zona de dragado se deberán aplicar los puntos que fueron elevados con motivo del Proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar» (cuya copia adjunta) y dado que aún no se dispone de la información solicitada en su día, se deberán, además, cumplir escrupulosamente los principios de precaución ecológica; necesidad de un proyecto de estudio de impacto global que incluya todas las actuaciones llevadas a cabo en el frente marítimo de Barcelona, habida cuenta de la pérdida real de caladeros y de espacios para recuperación de recursos pesqueros; proponer el yacimiento explotado como definitivamente extinguido; valorar los impactos sobre las praderas de fanerógamas próximas por descalce de las mismas y sobre el entorno del entorno del río Besos por alteración de los lodos contaminados existentes; estudiar la pérdida de biodiversidad en las áreas dragadas; valorar la afección al arrecife artificial de Barcelona instalado en el año 2000, y aplicar de la normativa pesquera vigente. Como medida paliativa propone que las obras de defensa tengan unas características que favorezcan la rápida implantación de las especies vegetales y animales, las cuales serían reimplantadas y sembradas, que tengan interés para los recursos marinos. El Instituto Español de Oceanografía recomienda que se realice un estudio de impacto ambiental en el que se debería incluir la caracterización previa de los materiales a dragar, los estudios previos de la «biosfera marina» en las zonas de dragado y vertido, considerando fundamental determinar la presencia de fanerógamas marinas, y el diseño de un programa de vigilancia ambiental, tanto del yacimiento de extracción como de la zona de aporte. Por último, recomienda una campaña de caracterización de las zonas de dragado y vertido un año después de finalizar la actuación. El Ayuntamiento de Barcelona considera necesario que el presente proyecto incorpore las mismas medidas y condiciones que las propuestas para el proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar» con la finalidad de resultar ambientalmente viable. Sugiere que el proyecto no se someta a evaluación de impacto ambiental, aunque propone la redacción de un Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto y la creación de una Comisión de Seguimiento, entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ayuntamiento. Así mismo, solicita que el diseño del espigón de levante de la ampliación de la playa de la Nova Mar Bella, tenga en consideración la existencia de la futura plataforma del Zoo Marino de Barcelona, mediante la correspondiente coordinación con los técnicos del Ayuntamiento. La Cofradía de Pescadores de Barcelona manifiesta que el espigón horizontal a la costa para abrigo de arenas debería estar al menos a seis metros, así garantizaría en mayor medida la conservación de las especies marinas. También indica que no se draguen arenas en la zona sur del delta del río Llobregat y que esta zona de no extracción se extienda hasta el puerto de Vilanova i la Geltrú, ya que de lo contrario peligraría la existencia de recursos marinos vivos y de los propios pescadores en el área de Barcelona La Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña indica que el yacimiento de arenas propuesto ocupa parcialmente el LIC ES5110017-4, y que en el estudio de impacto ambiental, en su caso, se estudie, entre otros aspectos, el inventario de los hábitat de interés comunitario potencialmente afectados por el dragado y el impacto paisajístico en la zona de alimentación y defensa de las playas. Posteriormente, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña informa que la propuesta última del LIC ES 5110017-4 no incluye la zona del dragado, dada la no existencia de praderas de Posidonia de entidad y concluye que el proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las playas olímpicas de Barcelona» no supone efectos significativos sobre el medio ambiente, aunque se deberán incorporar las condiciones ambientales establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 13 de abril de 2004 del proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar». Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a las características del proyecto, se distinguen dos actuaciones: la extracción de áridos del fondo marino y la defensa y alimentación de las playas olímpicas de Barcelona. El tamaño del proyecto se puede considerar medio alto en cuanto al volumen de áridos a extraer (1.200.000 metros cúbicos) y a la longitud de costa afectada (casi 5 kilómetros) que incluye la remodelación y construcción de varias obras de defensa. No obstante, hay que tener en cuenta que se trata de un proyecto de reparación o mejora de una actuación ya existente que, debido a problemas en su construcción inicial, ha sido objeto de varias obras de mantenimiento, circunstancia que se pretende zanjar con el presente proyecto. Como ha puesto de manifiesto la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Cataluña, en el frente costero de la ciudad Barcelona existen varias infraestructuras de diversa tipología, tales como el puerto comercial de Barcelona, el olímpico, arrecifes artificiales, actuaciones del plan Delta y el futuro parque zoológico. La acumulación del proyecto objeto de la presente resolución con los proyectos antes mencionados puede considerarse prácticamente nula dado que las actuaciones que se proyectan parten de unas infraestructuras ya existentes (playas olímpicas de Barcelona) cuyo objeto es recuperar un uso tradicional de la costa, como es el baño y esparcimiento de la población. De hecho, las obras de defensa proyectadas aprovechan la existencia de algunas de tales infraestructuras (dique del puerto de Barcelona) y se adaptan a la existencia de otras (arrecifes artificiales y futuro zoológico) tal como queda reflejado en las contestaciones a las consultas. La utilización de recursos naturales consiste en el dragado de 1.200.000 metros cúbicos de arenas procedentes de un yacimiento ya estudiado y sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Aunque no viene reflejado en la memoria resumen, las escolleras y resto de áridos para construcción y reparación de las obras de defensa procederán de canteras que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes, como no puede ser de otra manera. La generación de residuos, contaminación y riesgo de accidentes pueden considerarse de escasa relevancia, habida cuenta que las actuaciones consisten básicamente en la extracción, transporte y colocación de áridos inertes, tanto desde el punto de vista químico como biológico. La ubicación del proyecto es compatible con el uso del suelo y la capacidad de carga del medio natural. En primer lugar, el proyecto consiste en mejorar el uso tradicional de este tramo litoral como playa urbana, por lo que no cabe otra ubicación. Respecto a las obras de defensa proyectadas, son actuaciones que, aunque rigidizan y compartimentan la playa, son la única solución más o menos duradera al problema de la erosión costera en esta zona. En cuanto a la capacidad de carga del medio, ninguna de las zonas de actuación (dragado y playas) están incluidas en espacios protegidos. En efecto, los recientes estudios y cartografías de la zona de dragado han determinado que la propuesta inicial de la Dirección General del Medio Natural de la Generalitat de Cataluña se haya modificado en el sentido de excluir la zona de dragado del LIC ES5110017-4. En relación con la solicitud de la cofradía de pescadores de Barcelona, en la que expresan su preocupación por los recursos marinos al sur del delta del río Llobregat, este proyecto no afecta a esa zona por cuanto tanto el dragado como la alimentación de las playas, se realizan bastante al norte del delta mencionado. Los impactos potenciales del proyecto se ciñen a la zona de actuación y vienen dados por el dragado de una superficie de fondo marino unos 700.000 metros cuadrados y por el vertido de unos 1.200.000 metros cúbicos en la línea de playa a lo largo de casi 5 kilómetros de longitud. La zona de dragado ya fue objeto de declaración de impacto ambiental (proyecto Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar) y las condiciones allí estipuladas para la zona de dragado serán aplicadas al presente proyecto, como así lo indica expresamente la documentación ambiental remitida por la Dirección General de Costas y demandado en varias de las respuestas a las consultas realizadas. En la zona de las playas olímpicas los principales impactos potenciales se deben al aumento transitorio de turbidez y al enterramiento de los poblamientos bentónicos. Como señala la documentación ambiental, tanto el aumento de turbidez como la afección a la fauna bentónica son de escasa entidad, habida cuenta del carácter temporal del primero y la baja fragilidad ecológica de los fondos sedimentarios afectados (hasta la batimétrica de -15 metros). Las zonas de fragilidad ecológica media o media alta coinciden con las formaciones rocosas de la zona, las cuales son, en su gran mayoría, los espigones y escolleras introducidas por el hombre. Otros impactos potenciales a tener en consideración son los señalados por los organismos e instituciones consultados, los cuales, en resumen, son la afección a las praderas de posidonia, situadas en el entorno de la zona de dragado, la interacción con los arrecifes artificiales, la afección sobre los recursos pesqueros y la coordinación constructiva del espigón que linda con el futuro parque zoológico. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales importantes o notables que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, a la vista de las sugerencias contenidas en las respuestas a las consultas realizadas, se recomienda que los materiales de las escolleras que conforman las distintas tipologías de espigones y diques, así como su colocación, se realicen con vistas a su rápida colonización por distintas especies; que los diques exentos sumergidos se sitúen, al menos, a seis metros; que la tipología constructiva del espigón adyacente al futuro parque zoológico, guarde relación con éste y que, en cualquier caso, no dificulte o entorpezca la construcción del mismo; se vigile especialmente el diseño y acabado de las obras de defensa con vistas a minimizar el impacto paisajístico, y que se elabore un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras y de explotación a medio plazo para la zona de alimentación, siguiendo las directrices de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Extracción de áridos submarinos de la zona de Premià de Mar y recargas puntuales de arena en las playas de Premià de Mar, Vilassar de Mar y Cabrera de Mar» (BOE núm. 116 del 13 de mayo de 2004), aunque adaptado a las exigencias y circunstancias del tramo de costa considerado.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona».

Madrid, 31 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona», promovido por la Dirección General de Costas.

"Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona», promovido por la Dirección General de Costas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4673 publicado el 14 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4673
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2006
Fecha Pub: 20060314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2006
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 10354
Pagina final: 10355




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2006-4673


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4673 de Resolución de 31 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Mejoras en el sistema de consolidación de las Playas Olímpicas de Barcelona», promovido por la Dirección General de Costas.


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