Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la finca Hornillo, Lebrija (Sevilla), promovido por la Comunidad de regantes Valdeojos-Hornillo.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la Finca Hornillo, término municipal de Lebrija (Sevilla)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 8, del anexo II: «construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 Km y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana», del Real Decreto Legislativo antes referido. Con fecha 9 de diciembre de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto enviada por el promotor, la Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillo, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Proyecto encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la Finca Hornillo, término municipal de Lebrija (Sevilla)», consiste en una serie de actuaciones que eviten inundaciones en la finca El Hornillo, por avenidas de aguas pluviales del Arroyo Salado. Esta finca se localiza en el límite de Lebrija con el término municipal de Las Cabezas de San Juan, limitando al Norte con el Canal del Bajo Guadalquivir, y al Sur con la carretera A-471. La problemática de la zona objeto del proyecto es debida al abandono al que se han visto sometidas las infraestructuras de transformación ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) durante el periodo 1988-1993. La falta de mantenimiento de las infraestructuras de riego ha ocasionado la práctica destrucción de las mismas, con las consecuentes inundaciones y la resalinización de las superficies cultivables de la finca Hornillo. Las actuaciones que se llevarán a cabo serán básicamente el dragado, limpieza y acondicionamiento del cauce del arroyo Salado. Considerando la problemática derivada de las repetidas inundaciones y la resalinización de los terrenos que constituyen la finca Hornillo, se ha estimado que las técnicas más adecuadas para resolver la problemática descrita, son las siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la finca Hornillo, Lebrija (Sevilla), promovido por la Comunidad de regantes Valdeojos-Hornillo. del 20050812







Orden del día 12 agosto 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la Finca Hornillo, término municipal de Lebrija (Sevilla)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 8, del anexo II: «construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 Km y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el anexo I. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana», del Real Decreto Legislativo antes referido. Con fecha 9 de diciembre de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto enviada por el promotor, la Comunidad de Regantes Valdeojos-Hornillo, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El «Proyecto encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la Finca Hornillo, término municipal de Lebrija (Sevilla)», consiste en una serie de actuaciones que eviten inundaciones en la finca El Hornillo, por avenidas de aguas pluviales del Arroyo Salado. Esta finca se localiza en el límite de Lebrija con el término municipal de Las Cabezas de San Juan, limitando al Norte con el Canal del Bajo Guadalquivir, y al Sur con la carretera A-471. La problemática de la zona objeto del proyecto es debida al abandono al que se han visto sometidas las infraestructuras de transformación ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) durante el periodo 1988-1993. La falta de mantenimiento de las infraestructuras de riego ha ocasionado la práctica destrucción de las mismas, con las consecuentes inundaciones y la resalinización de las superficies cultivables de la finca Hornillo. Las actuaciones que se llevarán a cabo serán básicamente el dragado, limpieza y acondicionamiento del cauce del arroyo Salado. Considerando la problemática derivada de las repetidas inundaciones y la resalinización de los terrenos que constituyen la finca Hornillo, se ha estimado que las técnicas más adecuadas para resolver la problemática descrita, son las siguientes:

1. Se prevé la excavación del cauce para la formación de una nueva sección hidráulica y rasanteo de los muros de defensa.

2. Se contempla tanto la construcción de un cruce sobre el canal del Bajo Guadalquivir, como la construcción de un cruce sobre el ferrocarril Sevilla-Cádiz. 3. Se pretende la protección de las márgenes del cauce Salado, mediante la construcción de escolleras. Dichas estructuras serán colocadas en los cambios de alineación y pies de taludes. 4. Construcción de un puente o «paso», sobre el cauce del arroyo Salado con la finalidad dar servicio a los caminos agrícolas existentes. 5. Los dos colectores de drenaje paralelos a la margen derecha del Canal del Bajo Guadalquivir, deben ser protegidos ante la entrada de agua desde el arroyo Salado en situación de avenida, ya que la entrada de agua cargada de sólidos en suspensión puede provocar la colmatación de los mismos. Para ello, se proyecta la colocación de una compuerta que mantenga incomunicados hidráulicamente estos colectores. Las dimensiones de esta compuerta son de 1,95 x 3,80 m. El primer tramo objeto del proyecto, Carretera A-471-Canal del Bajo Guadalquivir (2.484 m), presentará las siguientes características de diseño:

Al objeto de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de abril de 2005, remite copia de la documentación aportada, para que hagan llegar sus comentarios y sugerencias en relación con la problemática ambiental del proyecto, a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Ecologistas en Acción y Sociedad Española de Ornitología.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remite el 8 de junio de 2005 respuesta adjuntando informes elaborados por la Delegación Provincial de ese Organismo en Sevilla. Uno de los citados informes se refiere a la resolución del procedimiento de Informe Ambiental al que fue sometido el citado proyecto el 19 junio de 2002. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emitió informe favorable al proyecto siempre y cuando se cumplan las condiciones ambientales reflejadas en la documentación ambiental. El otro informe es en relación a las repercusiones del proyecto en los lugares incluidos en la Red Natura 2000. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente comunica que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, puesto que las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Interés Comunitario (LIC), ni a ninguna Zona Especial para la Protección de las Aves (ZEPAS). Las actuaciones proyectadas se efectuarán fuera de cualquier humedal incluido en la lista RAMSAR. Considerando la totalidad de la documentación sobre el proyecto incluyendo la documentación ambiental, informes de los diversos organismos consultados, así como los informes complementarios recibidos. Teniendo en cuenta los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 1 de julio de 2005, considera que, no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la Finca Hornillo, término municipal de Lebrija (Sevilla)».

Madrid, 4 de julio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la finca Hornillo, Lebrija (Sevilla), promovido por la Comunidad de regantes Valdeojos-Hornillo.

"Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la finca Hornillo, Lebrija (Sevilla), promovido por la Comunidad de regantes Valdeojos-Hornillo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-13949 publicado el 12 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-13949
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 agosto 2005
Fecha Pub: 20050812
Fecha última actualizacion: 12 agosto, 2005
Numero BORME 192
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 28422
Pagina final: 28422




Publicacion oficial en el BOE número 192 - BOE-A-2005-13949


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-13949 de Resolución de 4 de julio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de encauzamiento y defensa de márgenes de los arroyos Santamaría y Salado en la finca Hornillo, Lebrija (Sevilla), promovido por la Comunidad de regantes Valdeojos-Hornillo.


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