Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Autovía de acceso al Puerto de El Musel (Asturias).





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 15 marzo 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.-Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. El objeto del proyecto es la construcción de una autovía que permita la conexión del puerto de El Musel con la autovía A-8 «Autovía del Cantábrico», mejorando las condiciones actuales del tráfico de la zona, al evitar que los usuarios se vean obligados a llegar hasta el núcleo urbano de Gijón para conectar con el puerto de El Musel y así reducir las distancias recorridas. La actuación proyectada se localiza principalmente dentro del término municipal del Gijón (Asturias), excepto un pequeño tramo al norte, junto al enlace de El Empalme, que pertenece al término municipal de Carreño (Asturias). El proyecto, con la adecuación de la alternativa finalmente seleccionada en el proceso de evaluación, consiste en las siguientes actuaciones:

La remodelación del enlace de La Peñona, cuyo objetivo es dar servicio a los accesos locales, permitiendo dos conexiones directas de entrada y salida entre el puerto de El Musel y la Ronda Sur de Gijón, y entre el puerto y la Zona de Actividades Logísticas de Asturias (ZALIA). Duplicación de la carretera AS-19 entre el enlace de La Peñona (p.k. 12+600) y el enlace de El Empalme (p.k. 10+000), con una longitud de 2.600 m. Esta actuación incluye la construcción de un viaducto de 900 m sobre el río Aboño, las líneas de FEVE y RENFE y la antigua carretera AS-19. La construcción del vial de Jove, consistente en una calzada soterrada con un túnel artificial de longitud cercana a los 1.600 m., el cual se dispondrá bajo el bulevar de Jove, que permitirá el acceso directo al puerto de El Musel desde el enlace de La Peñona. La longitud de este tramo será aproximadamente de 2.920 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La zona de actuación se localiza en el Principado de Asturias, concretamente en los Concejos de Gijón y Carreño, y se caracteriza por ser un área con un alto grado de antropización, debido a la presencia de un gran entramado industrial e infraestructuras.

La hidrología superficial de la zona presenta los siguientes cursos fluviales: Reconco, Pervera, Pinzales y Aboño, los cuales discurren por valles separados por pequeñas crestas, entre las que destaca el Monte Areo, en dirección suroeste-noreste hacia el mar Cantábrico. La vegetación actual se caracteriza por la presencia de praderías y setos, junto con explotaciones de eucalipto y tojales (Ulex europeaus), dentro de un entorno industrial y urbano. Asimismo, de acuerdo con el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias (Decreto 32/90, de 8 de marzo) y con el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo), en la zona de actuación no se localizan especies de fauna catalogadas «en peligro de extinción» debido al alto grado de antropización de la misma. Respecto a espacios protegidos, en el entorno del área definida por el proyecto no existe ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, identificándose, próximos al trazado propuesto, dos hábitats naturales prioritarios recogidos en la Directiva 92/43/CEE: 4020 «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» y 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior». En el entorno de actuación se sitúan distintos elementos pertenecientes al patrimonio cultural, entre los que destacan los yacimientos arqueológicos: Fincas de Bango, Puente Seco, Tremañes, el Camino de Santiago, Monte Areo y Campa de Torres, estos tres últimos catalogados como Bienes de Interés Cultural. Asimismo, en la zona de actuación se localizan las vías pecuarias Camino Real Oviedo-Candás y Camino Real de Gijón. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial.-La tramitación comenzó el 25 de mayo de 2000, con la recepción de la Memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha de 31 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los 39 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología: la Confederación Hidrográfica del Norte señala que en el caso de desvíos de aguas superficiales, se dispondrán de las medidas necesarias para la protección de la fauna piscícola y se procederá a la restitución de la vegetación de ribera afectada. Asimismo, se deberán proyectar balsas de dilución para evitar que los posibles vertidos accidentales alcancen los cauces. La Dirección General de Costas indica que se deberá evitar la afección a la ría de Aboño, así como minimizar la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Medio físico: para la protección del medio físico la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias señala que los vertederos proyectados deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y contarán con un plan de restauración, los préstamos deberán proceder de industrias extractivas autorizadas con planes de restauración aprobados, además, se estudiará la contaminación de los suelos sobre los que se disponen los distintos corredores, debido a su ubicación en una zona muy industrializada. Patrimonio cultural: requiriéndose un Proyecto de Actuación Arqueológica, que incluya una prospección arqueológica del área afectada, un plan de sondeos arqueológicos, un seguimiento arqueológico y, en caso necesario, un plan de excavación arqueológica. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural existente, garantizando la continuidad del Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural y disponiendo la mayor distancia posible desde los trazados propuestos hasta el Torreón de Prendes, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. Selección de alternativas: dentro de los corredores finalmente seleccionados, la Autoridad Portuaria de Gijón considera el Corredor IV como el más adecuado, el Colectivo para la Defensa del Valle de Jove se opone a este corredor, mientras que el Ayuntamiento de Carreño y la Asociación de Vecinos Dolmen se oponen a aquellos corredores que atraviesan el Concejo de Carreño. Por otro lado, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón proponen trazados alternativos que incluyan un eje de conexión norte entre Puente Seco y El Empalme. Medio socioeconómico: se deberá evaluar los efectos de los distintos corredores propuestos sobre la ordenación urbanística, especialmente en el área de Jove, así como la ordenación de los tráficos urbanos, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 24 de enero de 2001, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.-Durante el proceso de información pública se han presentado un total de 17 alegaciones, correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Norte, Demarcación de Costas en Asturias, Dirección General de Costas, Dirección General de Ferrocarriles, Autoridad Portuaria del Puerto de Gijón, RENFE, FEVE, Ayuntamiento de Gijón (2), Ayuntamiento de Carreño, Colectivo para la Defensa del Valle de Jove, cuatro asociaciones de vecinos y dos empresas.

El resultado del proceso de participación es el siguiente:

La Dirección General de Ferrocarriles, RENFE y FEVE informan sobre las posibles afecciones a las líneas existentes y futuras, indicando la necesidad de mantener los gálibos mínimos para vía doble electrificada.

La Dirección General de Costas señala que en cualquier alternativa considerada, la afección a la zona de dominio público marítimo-terrestre deberá ser la mínima posible. El Ayuntamiento de Gijón señala que la alternativa seleccionada cumple con los requisitos adecuados para la ciudad de Gijón, ya que conecta adecuadamente el puerto con la Autovía A-8, la Meseta y los polígonos industriales del entorno, a la vez que se resuelven los tráficos pesados de la Avda. Príncipe de Asturias. Asimismo, indica que se deberá realizar un estudio de los niveles de sonoros y de emisiones atmosféricas, analizar la estabilidad y capacidad del vertedero propuesto de Mina Felisa y proceder a la revegetación de los taludes generados. En todo caso, si fuera necesario se elegiría otro posible vertedero que contara con la autorización del órgano competente. El Ayuntamiento de Carreño y cuatro asociaciones de vecinos manifiestan su rechazo al paso de cualquier alternativa por el Concejo de Carreño. El Colectivo para la Defensa del Valle de Jove señala que el Estudio Informativo no realiza un adecuado análisis de alternativas y que con la solución propuesta se afectará a varias zonas verdes y deportivas, dividiendo los barrios de La Calzada y Jove, lo que supondrá un perjuicio para su población. Por lo que propone una alternativa que parta a la altura de El Empalme, siga por la actual carretera de acceso al Musel y llegue a las instalaciones portuarias a través del túnel actual. b) Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental.-Con fecha 13 de diciembre de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en vista de la solución finalmente adoptada en la documentación complementaria al Estudio Informativo, como consecuencia del Protocolo de Colaboración para resolver la accesibilidad al Puerto de El Musel, suscrito por el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria de Gijón, solicita a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias su opinión sobre las actuaciones proyectadas, principalmente, respecto a las afecciones previstas en el soterramiento del vial de Jove, modificación posterior al periodo de información pública. En respuesta a dicha consulta, la Consejería de Medio Ambiente considera desde el punto medioambiental que esta última propuesta tiene menos impactos negativos que la original, ya que el impacto visual y el paisajístico es mucho menor, el impacto negativo sobre la flora y la fauna disminuye y las emisiones de ruidos se minimizan, además de reducirse considerablemente el riesgo de atropellos. No obstante, con la nueva propuesta se producirá un incremento en los movimientos de tierras de manera que se deberá incluir un estudio de reutilización de los sobrantes o bien, se deberán determinar zonas adecuadas para poder ser empleadas como vertedero. Tras todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir, que para el soterramiento del Vial de Jove, teniendo en cuenta que la traza planteada es igual a la original, pero soterrada y que, desde el punto de vista ambiental la nueva propuesta tiene menos impactos negativos que la inicial, no se considera necesario que el Documento complementario al Estudio Informativo de la nueva autovía de acceso al Puerto de El Musel deba someterse a trámite de información pública. Hechos contrastados en la visita efectuada a la zona.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor.-El contenido del estudio de impacto ambiental cumple con lo establecido en la legislación vigente. El estudio incluye un apartado donde se recogen las consultas previas remitidas al promotor, y la contestación de éste a los aspectos ambientales incluidos en las mismas.

4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El proyecto, a nivel de Memoria-resumen, plantea cuatro corredores de aproximación y tres corredores de penetración, para el acceso al puerto de El Musel desde una vía de alta capacidad, bien la autovía A-8 «Autovía del Cantábrico» o bien la autovía A-66 «Autovía Vía de la Plata», se descartan los corredores de aproximación II y III y el corredor de penetración A, debido a las dificultades técnicas, incumplimiento de la norma 3.1-IC «Trazado», y a la posible afección sobre distintos núcleos urbanos, elementos del patrimonio cultural e instalaciones industriales e infraestructuras. El Estudio Informativo contempla dos alternativas de trazado para el acceso al puerto de El Musel desde la autovía A-8 «Autovía del Cantábrico». Las principales características de las alternativas propuestas son:

El Estudio Informativo, analizados distintos aspectos ambientales, concluye que la alternativa seleccionada se corresponde con la Alternativa IV, ya que ésta implica un menor movimiento de tierras, una menor afección sobre la geología, hidrología y el paisaje, así como evita atravesar hábitats, incluidos en la Directiva 92/43/CEE, al proyectarse sobre una franja reservada para infraestructuras en el planeamiento vigente.

Con fecha 21 de septiembre de 2006, la Dirección General de Carreteras remite un documento complementario al Estudio Informativo «Autovía de acceso al puerto de El Musel (Asturias)». Dicho documento se redacta con el fin de analizar la adecuación de la alternativa seleccionada en el Estudio Informativo a la nueva situación originada tras la aprobación del Proyecto de Ampliación del Puerto de El Musel y que se resuelve mediante un Protocolo de Colaboración, firmado por las distintas administraciones implicadas. En el documento complementario se definen todas las actuaciones necesarias para resolver la accesibilidad al Puerto de El Musel y de la Zona de Actividades Logísticas de Asturias (ZALIA), las cuales quedan descritas en el apartado 1. Información del proyecto. La solución finalmente propuesta coincide con la Alternativa IV, seleccionada en el Estudio Informativo, incluyendo el soterramiento del vial de Jove, que permitirá el acceso directo al puerto de El Musel desde el enlace de La Peñona, la remodelación de dicho enlace y la duplicación de la carretera AS-19 desde el mismo hasta el enlace de El Empalme, coincidente en parte con la Alternativa I del Estudio Informativo, de acuerdo a las especificaciones y propuestas del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria de Gijón. 4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.-Analizados todos los elementos integrantes en el proceso de evaluación ambiental, donde se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las consultas recibidas, el expediente de información pública y el documento complementario al Estudio Informativo, se extraen las siguientes conclusiones.

5. Especificaciones para el seguimiento.-El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental, además de las siguientes consideraciones:

Se controlará el incremento del nivel sonoro como consecuencia de las actividades de la obra y del tránsito de vehículos por la nueva infraestructura. Además, se realizará una campaña de medición de los niveles sonoros y, si resulta necesario, se procederá a la disposición de pantallas acústicas en las zonas sensibles y verificando de su eficacia.

Se controlará la superficie de ocupación y los movimientos de tierra, así como la protección de los taludes mediante la revegetación de los mismos, el acondicionamiento de las nuevas formas del relieve y el mantenimiento de las estructuras y plantaciones definidas en el proyecto. En cuanto a la hidrología, se controlarán los posibles vertidos a los cauces, el emplazamiento de las instalaciones temporales, la aplicación de medidas de prevención de la contaminación del agua procedente de los vertidos generados y el mantenimiento de las obras de drenaje. Se constatará la ausencia de represamientos, la correcta circulación del agua en las líneas de escorrentía y se comprobarán los flujos de agua subterránea y la correcta recarga de acuíferos. Se controlarán las actividades en torno a los hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE, situados relativamente próximos al trazado propuesto. Se realizará el seguimiento y vigilancia del programa de restauración y revegetación, la señalización de los límites a revegetar y la protección de la vegetación circundante, la comprobación de la integración ambiental del conjunto de la obra y el control del mantenimiento de las áreas restauradas. En cuanto al paisaje, se controlará la integración paisajística de los préstamos, vertederos, taludes de desmonte y terraplén, instalaciones de obra y de la propia infraestructura en general. Se comprobará la posible afección al patrimonio cultural, mediante un seguimiento arqueológico de las obras, en coordinación con la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. De los resultados del programa de vigilancia ambiental se emitirán informes que quedarán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten y se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras mencionadas y la totalidad de las recogidas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de febrero de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Autovía de acceso al Puerto de El Musel (Asturias)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Carreteras para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 5 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Autovía de acceso al Puerto de El Musel (Asturias).

"Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Autovía de acceso al Puerto de El Musel (Asturias)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-5575 publicado el 15 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-5575
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2007
Fecha Pub: 20070315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2007
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 11223
Pagina final: 11227




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2007-5575


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-5575 de Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Autovía de acceso al Puerto de El Musel (Asturias).


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