Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz), de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz)«, cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2003, se encuentra comprendido en el apartado c) 1.º del grupo 9 del anexo I deL R. D. 1131/88, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 6 de diciembre de 2003, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de doce de julio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Guadiana sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 2005 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 14 de enero de 2005. Asimismo se incluyó nota-anuncio sobre la información pública del proyecto en el Ayuntamiento de La Albuera, Badajoz. El período de información pública tuvo una duración de veinte días. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha tres de marzo de 2005 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. La actuación afecta al LIC ES4310032 llamado «Riberas de los Limonetes-Nogales». Se ha tenido en cuenta la potencial afección, minimizada con la aplicación de las medidas de corrección propuestas en el estudio de impacto ambiental, y completadas con las condiciones de la presente declaración, en cumplimiento con el artículo 18 del R. D. 1131/1988. El análisis final permite deducir que el impacto generado será de carácter moderado, por lo que no se está en los supuestos del artículo 6 del R. D. 1997/95. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de octubre de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz).






Orden del día 27 diciembre 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz)«, cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2003, se encuentra comprendido en el apartado c) 1.º del grupo 9 del anexo I deL R. D. 1131/88, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 6 de diciembre de 2003, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de doce de julio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Guadiana sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 2005 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de 14 de enero de 2005. Asimismo se incluyó nota-anuncio sobre la información pública del proyecto en el Ayuntamiento de La Albuera, Badajoz. El período de información pública tuvo una duración de veinte días. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha tres de marzo de 2005 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. La actuación afecta al LIC ES4310032 llamado «Riberas de los Limonetes-Nogales». Se ha tenido en cuenta la potencial afección, minimizada con la aplicación de las medidas de corrección propuestas en el estudio de impacto ambiental, y completadas con las condiciones de la presente declaración, en cumplimiento con el artículo 18 del R. D. 1131/1988. El análisis final permite deducir que el impacto generado será de carácter moderado, por lo que no se está en los supuestos del artículo 6 del R. D. 1997/95. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de octubre de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz).

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente, se considera que para la realización de la alternativa propuesta por el promotor, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y considerando el artículo 18 del R. D. 1131/1988, se tendrá en cuenta que a efectos de minimizar la afección producida por los caminos de acceso a la obra, se aprovecharán los existentes. La restauración se efectuará a lo largo del tramo afectado por el proyecto completándose 50 metros aguas arriba y aguas abajo del mismo, mediante la ubicación de pies de Nerium oleander, Tamarix africana, Salix atrocinerea y Salix salviifolius, en las mismas proporciones y condiciones que se plantean en el proyecto para el tramo afectado por el mismo. Las marras en la plantación o estaquillado deberán ser repuestas si alcanzan valores superiores al 15%.

Seguimiento y vigilancia:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 1131/1988, para el seguimiento de las actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La Confederación Hidrográfica del Guadiana dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.

Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto. 2. El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados. Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos trimestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras aplicadas, tanto las propuestas en el estudio de impacto ambiental como las exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, las medidas preventivas y correctoras, realmente ejecutadas, propuestas en el estudio de impacto ambiental y las exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Evolución de la hidrosiembra.

Evolución de la restauración por estaquillado y por plantón. Estado fitosanitario de la vegetación restaurada.

3. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

4. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General del Agua, que acreditará su contenido y conclusiones. 5. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental. 6. Documentación adicional.

6.1 En los casos que así se justifique sea remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental aquellos otros informes que se estimen necesarios para completar la información sobre aspectos ambientales del proyecto, en lo relativo al contenido de esta declaración de impacto ambiental o en otros aspectos relativos al mismo y de especial relevancia en relación con las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente.

7. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras. 7.1 Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción. 7.2 Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. 7.3 Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, en cualquiera de sus elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General del Agua, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación. Medidas preventivas y correctoras adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que no existen impedimentos de carácter patrimonial ni arqueológico para la realización del citado proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente informa favorablemente el proyecto siempre que se tenga en cuenta:

1. Se utilizarán como accesos y servidumbres los ya existente, restituyéndolos tal como estaban o mejorándolos si así se acordara tonel órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Caso de existir se respetará íntegramente, sin dañarlo, el arbolado autóctono de ribera. 3. Proceder al hincado de estaquillas de vegetación autóctona ribereña en aquellos espacios de la escollera donde fuera posible. 4. Extraer los residuos procedentes de vertidos incontrolados y/o cualquier tipo de materia contaminante que pudieran existir en la zona de obras. 5. Mantener la maquinaria e instalaciones a punto, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. 6. Limpieza y retirada periódica de todos los restos o residuos generados durante la ejecución de las obras, eliminándolos debidamente o transportándolos a vertedero autorizado. 7. Limpieza final de la zona al finalizar la obra. 8. Se evitará cualquier tipo de vertido que pueda resultar perjudicial para la fauna y flora del lugar 9. La zona de trabajo deberá quedar limpia de cualquier tipo de resto o rastro de maquinaria.

El Ayuntamiento de La Albuera manifiesta su conformidad con el proyecto, considerando de notable necesidad su ejecución.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto se refiere a la protección de los taludes del río a lo largo de un tramo de 636 metros mediante la colocación de una escollera, así como en los pilares de dos puentes, el de la carretera Nacional 432 y el llamado Puente Antiguo, la implantación de especies arbustivas en la parte superior del talud y la reposición de los servicios afectados. La escollera se ubicará desde aguas abajo del puente de nacional 432, en el punto kilométrico 170 + 000 hasta el puente de piedra en el P.K. 805+000. La escollera se ha diseñado para resistir las solicitaciones que se produzcan en una avenida con un período de retorno mayor de 100 años, para la cual se ha obtenido que el tamaño de la escollera ha de tener un diámetro de 30 centímetros. Previo a la colocación de la escollera, se realizará el movimiento de tierras necesario para dar a los taludes una pendiente homogénea de 1,5H:1V. Los volúmenes previstos son:

Desmonte: 5.079 metros cúbicos

Terraplén: 1.3379,7 metros cúbicos

El material sobrante será enviado a vertedero. Posteriormente se ubicará malla geotextil de 260 gramos por metro cuadrado para evitar arrastres, y sobre dicha malla se colocará escollera. Con el objeto de evitar descalces debido a la erosión del lecho del pie del talud se continuará el talud de la escollera hasta una profundidad de 0,5 metros por debajo de la erosión general del lecho.

Paralelamente en el Puente Antiguo y el puente de la Nacional 432, debido a los problemas de erosión, se colocará una capa de escollera de un metro de espesor con el objeto de evitar descalces de las pilas y la solera. Una vez ubicada la escollera y junto a la misma se realizará una plantación de especies arbustivas a partir de adelfa, taray y sauces.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Geología, y suelos en general.

Geología, y suelos en general.

Datos climáticos. Datos hidrográficos. Datos sobre fauna. Datos sobre flora. Análisis del paisaje. Información socioeconómica.

Incluye un estudio de cuatro posibles alternativas que básicamente se refieren al hormigonado del cauce como solución primera, a la restauración y sujeción de taludes mediante plantación de especies ribereñas a lo largo del tramo como segunda solución. La tercera solución propone la aplicación de técnicas de bioingeniería mediante instalación de biorrollos de revegetación, bioalfombras, empalizadas, fajinas y rulos de fajinas. Finalmente la solución cuarta proyecta la instalación de un manto de escollera de 0,5 metros de espesor. Justifica la elección de la cuarta solución por su eficacia y la obtención de buenos resultados potenciales en la revegetación a partir de estaquillado y plantón.

Los impactos característicos significativos de las actuaciones proyectadas atendiendo a las peculiaridades del medio donde se insertan son los relativos a afecciones por movimiento de tierras, tráfico de maquinaria y circulación general de vehículos así como desbroce de material vegetal no arbóreo, residuos y emisiones de la maquinaria, colocación de la escollera, lo que genera afecciones por incremento de niveles sónicos, emisión de material particulado a la atmósfera, variación de formas del terreno, pérdida de suelo, compactación del terreno, pérdidas por erosión, alteración de la calidad del agua, alteración de la dinámica fluvial, degradación de las comunidades vegetales, destrucción de fauna edáfica e intrusión visual de la escollera. El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras de impactos, diferentes actuaciones a realizar tanto en la fase de construcción como en la de explotación. En general las medidas responden a la casuística general de obras de este tipo, y pueden sintetizarse básicamente en el jalonamiento estricto del área de trabajo, riego periódico de las pistas y superficies de trabajo, retirada del material vegetal, descompactación de suelos en zonas alteradas, defensa contra la erosión, calendario de actuaciones considerando períodos críticos para especies de fauna y consideración del período de estiaje, plantación de estaquillas y plantones de adelfa, taray y sauces, minimización del desbroce a lo estrictamente imprescindible, restauración de los terrenos afectados por la obra con extendido de tierra vegetal hidrosiembras y control de vertidos al cauce. Finalmente el programa de vigilancia ambiental plantea como objetivos el control tanto de la obra realizada como de los impactos generados, para verificar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos y especialmente de los no previstos si ocurren, para asegurar el desarrollo de nuevas medidas de corrección y planteado tanto para la fase de construcción como para la de explotación. De forma sintética se pretende cumplir los siguientes objetivos:

Control de la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto para la integración ambiental.

Verificar los estándares de calidad de los materiales Comprobar la eficacia de las medidas de protección y corrección Detectar impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el período de información pública no se ha presentado ninguna alegación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz), de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

"Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz), de la Confederación Hidrográfica del Guadiana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21309 publicado el 27 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21309
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051227
Fecha última actualizacion: 27 diciembre, 2005
Numero BORME 309
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42542
Pagina final: 42544




Publicacion oficial en el BOE número 309 - BOE-A-2005-21309


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21309 de Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de protección del cauce del río Limonetes a su paso por La Albuera (Badajoz), de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-21309 AQUÍ



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