Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «sondeo de investigación río Corbones-1, en el término municipal de Carmona (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S. A.





El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida en el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «sondeo de investigación río Corbones-1, en el término municipal de Carmona (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S. A. del 20060512







Orden del día 12 mayo 2006

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida en el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto «Sondeo de investigación río Corbones-1», está incluido en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, dentro del grupo 3, apartado b).

Con fecha 22 de noviembre de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por la empresa Petroleum Oil & Gas España, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Sondeo de investigación río Corbones-1» se sitúa en el término municipal de Carmona (Sevilla) y su objeto es la investigación de hidrocarburos en la Concesión de Explotación El Romeral-3. De este modo se intenta comprobar la existencia de una estructura geológica capaz de contener gas. Para ello se perforará con un equipo autoportable capaz de alcanzar la profundidad del objetivo, arenas del Guadalquivir, previsto a 322 m de profundidad. Las obras a realizar consistirán básicamente en la construcción de una losa de hormigón armado para apoyo de la torre de perforación, el acondicionamiento de una zona para colocación de los equipos auxiliares, la construcción de un antepozo de hormigón armado y la construcción de una balsa para lodos de perforación. Según información aportada por Petroleum Oil & Gas España, las características de los lodos que se van a utilizar en la perforación del sondeo río Corbones-1, para garantizar la no contaminación de los acuíferos afectados, son las siguientes:

b) Lodo polimérico de base agua para la sección intermedia (60-250 m) y final (250-1000 m). En este caso se hace imprescindible utilizar un sistema lodos PHPA-Polyplus cuya composición está totalmente adaptada a normativa internacional desarrollada por el Tratado OSPAR, poniéndose de manifiesto el carácter no dañino al medio ambiente tanto del sistema de lodos PHPA-Polyplus como de sus componentes.

Además, se indica que con objeto de proteger el entorno donde se perfora, se utiliza un sistema de tratamiento de lodos de descarga cero al medio ambiente (Closed-Loop-System).

El promotor de la actuación es Petroleum Oil & Gas España, S. A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 17 de enero de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envió consultas a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Junta de Andalucía, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, Ecologista en Acción, SEO, Parque Nacional de Doñana y ayuntamiento de Carmona. Los contenidos de tipo ambiental más destacado de las respuestas recibidas fueron los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa sobre los aspectos relacionados en el fenómeno hidrológico. Se indica que el sondeo se proyecta sobre terrenos que constituyen la Unidad Hidrogeológica 05.44 «Altiplanos de Écija», la cual presenta una elevada vulnerabilidad frente a los procesos de contaminación. Desde este organismo se hacen las siguientes consideraciones: Se deberá evitar la afección a aguas superficiales y subterráneas de esta Unidad Hidrogeológica controlando especialmente las posibles fugas del circuito de lodos así como la balsa de almacenamiento.

Durante la fase de construcción de la plataforma y balsa de lodos se deberá evitar la desviación temporal y permanente de cauces. Además se garantizará la no afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; se tomarán las precauciones debidas para todas aquellas actividades que entrañen riesgo y en el caso de vertidos accidentales, se procederá a su rápida limpieza, mediante la retirada del terreno afectado y su traslado a vertedero autorizado. Una vez concluida la perforación, se garantizará la ausencia de afección a la calidad y cantidad de los recursos hídricos y se evitará la interconexión de distintos niveles acuíferos. Se evitará el vertido de productos químicos procedentes de obras de fábrica y de operaciones de perforación.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía indica que el proyecto no afectará a ninguno de los sitios arqueológicos conocidos, por lo que no ve inconveniente en que se lleve a cabo. No obstante, advierte que si en el transcurso de las obras se detectaran restos o evidencias de materiales de índole arqueológica, los promotores tendrían obligación de notificarlo a la Delegación Provincial de Sevilla.

Los informes de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía y de la Delegación Provincial de Sevilla indican que el proyecto no está incluido en los Anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Junta de Andalucía y que no hay afección a zonas ambientalmente sensibles, no afecta a espacios protegidos o sus zonas de influencia, ni a cauce público, ni a vía pecuaria alguna y se ubica en terreno agrícola. 3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Para llevar a cabo dicha revisión de criterios se utiliza el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor y remitido a esta Dirección General. En cuanto a las características del proyecto, las obras incluirán la construcción de una plataforma donde se ubicará la torre de perforación con sus instalaciones anexas. Se pueden distinguir las siguientes etapas a la hora de llevar a cabo las obras necesarias:

Retirada de tierra vegetal (el espesor de la tierra a retirar es de unos 25 cm).

Movimiento de tierras (nivelación de parcelas y excavación de las balsas para los lodos de perforación). Preparación de la superficie del emplazamiento. Construcción del antepozo y balsa para lodos de perforación.

La superficie ocupada será de 1 ha y la duración de las obras en total será de 25 días.

Respecto a la acumulación con otros proyectos, Petroleum se propone perforar varios sondeos de forma conjunta, utilizando una única torre de perforación. Esto permite una mayor eficiencia en el desarrollo de las operaciones al permitir la reutilización de los lodos en los sucesivos sondeos y al ir adquiriendo el personal de perforación un entrenamiento y experiencia continuos de estos sondeos. En cuanto a la utilización de recursos naturales, aparte de la superficie sobre la que se ubicará la torre de perforación, se utilizará agua ya que es el elemento base de los fluidos de perforación. Esta agua se transportará en camiones cisterna desde poblaciones cercanas y en ningún momento se utilizará agua de los acuíferos para las operaciones de perforación, ni se detraerá de cauces superficiales. Los residuos procedentes del sondeo con el lodo de perforación son conducidos a una balsa de lodos donde son tratados junto con éstos. Las basuras que se generen serán recogidas y llevadas a un vertedero de residuos sólidos urbanos. Existe un riesgo de contaminación del suelo (almacenamiento de materias primas, combustible, lubricantes... que puedan dar lugar a derrames), del agua (arrastres de componentes tóxicos por el agua de lluvia) y de la atmósfera (emisiones procedentes de los motores de la maquinaria, polvo levantado por los vehículos...). Según el estudio de impacto ambiental presentado, en los dos primeros casos (contaminación del suelo y del agua) se considera el impacto moderado, siendo compatible en el caso de emisiones a la atmósfera. En todos los casos se establecen una serie de medidas correctoras de modo que todos los impactos pasan a calificarse como compatibles. Además, en la fase de preparación, se producirá modificación del relieve en el área de la explanación, eliminación del suelo y pérdida de cobertura vegetal en la explanación. La perturbación de la biocenosis debida a la presencia humana es otro impacto recogido en el estudio deimpacto ambiental. En todos los casos, la valoración de los impactos que se califican como moderados, tras la aplicación de las correspondientes medidas correctoras pasan a calificarse como compatibles. El sondeo cuenta con las necesarias medidas de seguridad (válvulas capaces de soportar las presiones previstas para evitar erupciones del pozo). Además, el diseño del emplazamiento permite una fácil evacuación en caso de necesidad y el equipo de perforación está dotado de extintores y elementos de seguridad, como marca la legislación vigente. La ubicación del proyecto es compatible con el uso del suelo y la capacidad de carga del medio natural. La zona de estudio se encuentra situada en la depresión del Guadalquivir, que es la parte del territorio andaluz más poblada y cultivada. La zona está muy antropizada y la vegetación natural ha desaparecido a favor de cultivos de olivares y de secano. El área de estudio se puede clasificar como pastizal-matorral arbolado. El área de trabajo no se ubica en ningún espacio protegido. Existen cuatro especies (aguilucho cenizo, sisón común, alcaraván común y curruco tomillera) incluidas en el documento Bases y Criterios para la Conservación de las Aves Esteparias en Andalucía. Según se desprende del estudio de impacto ambiental habría una afección temporal, calificada como compatible, por alteración del hábitat. 4. Conclusiones.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, tendiendo en cuenta la documentación del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales importantes o notables que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de abril de 2006, considera que no es necesario someter a Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Sondeo de investigación Corbones-1», en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Madrid, 6 de abril de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «sondeo de investigación río Corbones-1, en el término municipal de Carmona (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S. A.

"Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «sondeo de investigación río Corbones-1, en el término municipal de Carmona (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8455 publicado el 12 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8455
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 mayo 2006
Fecha Pub: 20060512
Fecha última actualizacion: 12 mayo, 2006
Numero BORME 113
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 18480
Pagina final: 18481




Publicacion oficial en el BOE número 113 - BOE-A-2006-8455


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8455 de Resolución de 6 de abril de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «sondeo de investigación río Corbones-1, en el término municipal de Carmona (Sevilla)», promovido por Petroleum Oil & Gas España, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-8455 AQUÍ



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