Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)», se encuentra comprendido en el apartado b del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto am-biental. Conforme con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 26 de febrero de 2003 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto, las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2004 y en el Boletín Oficial de Cáceres de 11 de febrero de 2004. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 25 de octubre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el anteproyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y copia del expediente de información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del anteproyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Tajo información adicional sobre determinados aspectos del proyecto, fundamentalmente más detalles sobre las obras complementarias, esto es, línea eléctrica de acometida y reparación de puente de acceso a la EDAR, así como destino final de los fangos obtenidos, siendo dichos aspectos correctamente analizados y contestados en información complementaria que remite el promotor. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de febrero de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)»:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo. del 20050316







Orden del día 16 marzo 2005

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)», se encuentra comprendido en el apartado b del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto am-biental. Conforme con el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 26 de febrero de 2003 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I. En virtud del artículo 14 del reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto, las respuestas recibidas así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Tajo sometió conjuntamente el anteproyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero de 2004 y en el Boletín Oficial de Cáceres de 11 de febrero de 2004. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 25 de octubre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el anteproyecto, estudio de impacto ambiental del mismo y copia del expediente de información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del anteproyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Confederación Hidrográfica del Tajo información adicional sobre determinados aspectos del proyecto, fundamentalmente más detalles sobre las obras complementarias, esto es, línea eléctrica de acometida y reparación de puente de acceso a la EDAR, así como destino final de los fangos obtenidos, siendo dichos aspectos correctamente analizados y contestados en información complementaria que remite el promotor. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de febrero de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)»:

Declaración de impacto ambiental

Analizada la documentación contenida en el expediente de evaluación de impacto ambiental de este proyecto, incluyendo anteproyecto, estudio de impacto ambiental, expediente de información pública e informes complementarios, se da respuesta a los aspectos suscitados en las consultas realizadas referidas en el Anexo I y a las alegaciones manifestadas en el período de información pública relacionadas en el Anexo IV de esta Declaración, destacando lo siguiente:

1. Análisis de alternativas.-Para la realización del anteproyecto de la EDAR de Garganta de la Olla se plantearon, en un principio, 6 alternativas diferentes. Desde el punto de vista ambiental el aspecto determinante a la hora de definir la ubicación final de la EDAR era el LIC del Río Tiétar. Por esta razón el promotor consultó a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Extremadura sobre la afección que cada una de estas 6 alternativas produciría sobre el LIC. Dado que todas ellas afectaban al LIC se eliminaron las tres que mayor impacto ocasionaban sobre la vegetación arbórea de ribera característica de este espacio, quedando tan solo tres posibles soluciones. Con estas tres alternativas se presentó una memoria resumen del anteproyecto. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Extremadura consideró ambientalmente viable la alternativa denominada 2, siempre que se aplicasen una serie de condiciones, que han sido incluidas en el anteproyecto y en el apartado de medidas correctoras del Estudio de Impacto Ambiental.

2. Protección de la población.-Para evitar olores se ha previsto una desodorización del edificio de servicios que encierra el pretratamiento, el espesador y un área disponible para la instalación futura de una deshidratación de emergencia, mediante un sistema de carbón activo. De igual modo, la mayor parte de los equipos electromecánicos que pueden generar ruidos estarán situados o bien dentro del edificio de servicios o en arquetas cerradas. Los aeradores sumergibles llevarán casquete de protección y silenciador en la succión de aire. Los niveles de emisión en el límite de la parcela no superarán, para el conjunto de la instalación, los siguientes límites máximos:

55 dB (A) desde las 7 a las 22 horas.

45 dB (A) desde las 22 a las 7 horas.

Los niveles sonoros garantizados se entenderá que serán los obtenidos mediante lecturas de nivel sonoro equivalente, realizadas en condiciones de funcionamiento definitivas de la instalación.

3. Espacios protegidos.-Dentro del ámbito de estudio se encuentra el LIC ES4320031 «Río Tiétar» que discurre paralelo al cauce, 100 metros a ambos lados del mismo. La parcela en la que estará situada la EDAR se encuentra en el interior de este espacio. Sin embargo la construcción de la EDAR y la conexión de entrada y de salida de agua tratada con el colector existente esta bastante alejada de la vegetación de ribera, en una zona ya alterada por los usos del hombre y por tanto no afecta directamente al LIC. La línea eléctrica de media tensión en la zona LIC, con una longitud de aproximadamente 600 m, irá enterrada y por la traza del camino existente y por ello no resultará necesario para su ejecución realizar ningún trabajo fuera de este. De todos modos en caso de que fuese necesaria la tala de algún ejemplar arbóreo, se repondrá por otro de la misma especie. Se reforzará el puente existente en el camino de acceso a la EDAR, debido a su estado precario. Para minimizar la afección de la obra en la zona del cauce, se ejecutarán refuerzos en estribos y tablero in situ con hormigón armado, para lo cual no resulta necesario afectar ni el cauce, ni la vegetación de ribera, ni el uso de maquinaria de gran tamaño. De todos modos, en caso de que fuese necesaria la tala de algún ejemplar arbóreo, se repondrá por otro de la misma especie. Está previsto revegetar el interior de las instalaciones de la EDAR para evitar que se observen desde los núcleos de población cercanos mediante plantación arbórea y arbustiva con especies de la zona. Las especies seleccionadas son Arbutus unedo (madroño) y Daphne gnidium (torvisco). La distribución de las plantas se realizará de la siguiente forma: cada cuatro madroños se intercalará un torvisco. La distancia entre madroños será de 1 m, y la distancia con el torvisco será de 1,5 m. También se llevará a cabo la revegetación de todos los taludes de la EDAR mediante hidrosiembra. 4. Protección de los suelos.-Una vez haya finalizado la obra, en el terreno ocupado por los campamentos de obra, maquinaria y acopio de material, se procederá a la retirada de todos los elementos ajenos al entorno natural, procedentes de la actividad de obra. Todos los residuos se llevarán a vertedero autorizado. El suelo impermeabilizado para almacenamiento de residuos peligrosos se levantará y sus restos se llevarán a vertedero autorizado. El resto del terreno ocupado por las instalaciones anteriormente mencionadas se subsolará o escarificará (unos 40 cm de profundidad) con el fin de descompactarlo y permitir su revegetación posterior. El subsolado se realizará por medio de un subsolador, de potencia adecuada a la profundidad que se haya establecido y sobre suelo seco. Este subsolador irá acompañado de un rulo de púas fijo a la estructura del apero para así conseguir una primera partición de los terrones creados. Esta labor no conseguirá un lecho de siembra apropiado, por lo que se efectuará una segunda, consistente en un pase de grada a la que se acoplará una rastra de púas, con lo que se conseguirá un terreno mullido y uniforme con características óptimas para la siembra. A continuación se procederá a un aporte de abono mixto (N-P-K) en proporciones equivalentes de 200 gr./m2. El abonado necesitará ser enterrado para fijarse a las partículas de arcilla del terreno y así poder ser asimilado por las plantas. Es por esto por lo que dicho abonado se realizará con anterioridad al pase de grada, ya que al mismo tiempo de mullir el terreno, enterrará el abono. Durante la fase de construcción el material inerte procedente de las excavaciones se enviará a vertedero autorizado. Los residuos sólidos asimilables a urbanos se almacenarán en contenedores adecuados y serán retirados por el servicio municipal o el contratista los llevará hasta el lugar que indique el Ayuntamiento de Garganta la Olla. El contratista se dará de alta como pequeño productor de residuos peligrosos y firmará un contrato con un gestor autorizado de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se realizará una correcta gestión. La retirada se llevará a cabo por el gestor autorizado. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Durante la fase de funcionamiento se producirán aproximadamente en verano 1,07 m3/día de fangos deshidratados conteniendo 235 kg de materia seca, y el resto del año 0,42 m3/día de fangos conteniendo 94 kg de materia seca (esto durante cinco días a la semana). Los fangos se llevarán para su deshidratación y acondicionamiento a la EDAR de Jaraíz de la Vera. Será responsabilidad del explotador de esta Planta, definir conforme a la Legislación vigente cual será el destino de los lodos entre los siguientes: compostaje, agricultura, gestor autorizado y vertedero autorizado. Por las características de las aguas residuales tratadas los fangos serán propios de vertidos urbanos, y podrán ser usados en agricultura, conforme al Código de Buenas Prácticas Agrícolas de Extremadura (Orden de 24 de noviembre de 1998), y a la Directiva Comunitaria 86/278/CEE de utilización de lodos de depuradora en agricultura, que corresponde al Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, y en la Orden de 26 de octubre de 1993, por los que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Si el destino de los fangos es la agricultura, el responsable de la explotación de la depuradora facilitará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con periodicidad anual, las cantidades de fango producidas, el destino de las mismas así como la información indicada en el artículo 6.º del Real Decreto 1310/1990 y las fichas semestrales de explotación agrícola de lodos tratados (anexo II de la Orden de 26 de Octubre de 1993). La Comunidad Autónoma se encargará de notificar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que éste lo incluya en el Registro Nacional de Lodos. 5. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas.-Para las aguas residuales de la caseta de obra se pedirá autorización a la Confederación Hidrográfica para su vertido al arroyo. Antes de su vertido al cauce se realizará un pretratamiento Durante la fase de funcionamiento la calidad del efluente de la EDAR no superará los 25 mg/l DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de N, y tendrá un pH comprendido entre 6 y 9. En cuanto a los fangos presentarán una sequedad mayor del 22% y una reducción en materia volátil superior al 40%. 6. Protección del paisaje.-Para evitar que, durante la fase de funcionamiento, la EDAR de Garganta la Olla se observe desde los núcleos de población más cercanos (Jaraiz de la Vera, Cuacos de Yuste y Garganta la Olla) se instalará una pantalla vegetal que oculte la EDAR. La altura máxima del edificio de la EDAR será de 6 m. Se revegetará el interior de las instalaciones de la EDAR para evitar que se observen desde los núcleos de población cercanos mediante plantación arbórea y arbustiva con especies de la zona. Las plantas se distribuirán formando una pantalla vegetal que oculte la depuradora del entorno. Las especies seleccionadas son Arbutus unedo (madroño) y Daphne gnidium (torvisco). La distribución de las plantas se realizará de la siguiente forma: cada cuatro madroños se intercalará un torvisco. La distancia entre madroños será de 1 m, y la distancia con el torvisco será de 1,5 m. También se llevará a cabo la revegetación de todos los taludes de la EDAR mediante hidrosiembra. Para ello en primer lugar se retirará y acopiará en lugar adecuado la tierra vegetal de la parcela sobre la que se vaya a situar la EDAR. Los acopios no superarán los 2 m de altura. Esta tierra vegetal se extenderá sobre los taludes y a continuación se procederá a la hidrosiembra. 7. Medidas de protección del patrimonio cultural.-Según las consultas efectuadas por el promotor a la Dirección General de Patrimonio Cultural las obras no afectarán a los yacimientos arqueológicos y bienes de interés cultural catalogados. Ninguna de las vías pecuarias presentes en el ámbito de estudio se verá afectada por la actuación. La ubicación de la EDAR y de la línea eléctrica no afectará a los yacimientos arqueológicos catalogados e incluidos tanto en la Carta Arqueológica de Extremadura y el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de la Comarca Agraria de la Vera, como en el Catálogo de Bienes Protegidos incluido en las Normas Subsidiarias de los municipios incluidos en esta actuación. No obstante, antes de comenzar las obras se solicitará informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura para que determine las medidas de protección del patrimonio arqueológico a aplicar en el ámbito de estudio. En todo momento se aplicará lo especificado en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 2/1999, de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. 8. Programa de Vigilancia Ambiental.-El proyecto incluye un programa de vigilancia ambiental cuyos objetivos básicos son:

Comprobar la oportunidad y eficacia de todas las medidas propuestas.

Advertir alteraciones por cambios repentinos en las tendencias del impacto. Detectar efectos negativos no identificados durante la redacción del estudio de impacto ambiental, estableciendo un control que permita introducir los elementos correctores oportunos.

Se nombrará un Coordinador Ambiental que estará a las órdenes directas del Director de obra.

A. Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción. Se realizará las siguientes funciones: Control de la ubicación maquinaria y campamento de obra.

Comprobación de la correcta gestión de los residuos. Control de las aguas de los sanitarios. Control del acopio de material de obra. Control de la retirada, acopio y mantenimiento de tierra vegetal. Control del transporte de materiales. Control de la protección de la vegetación durante la fase de construcción. Control de las medidas de protección del patrimonio arqueológico durante la fase de construcción. Control de las medidas correctoras de las líneas eléctricas aéreas de media tensión durante la fase de construcción. Control del estado y evolución de las medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra durante la fase de obra y el período de garantía.

B. Vigilancia ambiental durante la fase de explotación.

Se llevarán a cabo los siguientes controles: Control de la calidad del efluente.

Control de los niveles sonoros. Control de los olores. Control de la gestión de lodos.

C. Informes.

1. Informe paralelo al inicio de las obras: recogerá todos los estudios, muestreos o análisis que pudieran precisarse y que deban ser previos al inicio de las obras. También recogerá la ubicación del parque de maquinaria y zona de instalaciones, préstamos y vertederos o zonas de acopios temporales.

2. Informe al final de las obras: incluirá un resumen del conjunto de las obras realizadas y la restauración de las mismas, donde se identificarán los impactos reales durante la ejecución y los impactos residuales tras la aplicación de las medidas correctoras previstas. Se detallarán las tareas realizadas, describiendo de forma pormenorizada la revegetación efectuada y las labores de mantenimiento previstas. 3. Informes ordinarios: se elaborarán una serie de informes, de periodicidad semestral, en los que se detallarán los controles realizados, con los resultados obtenidos, referidos al seguimiento de las medidas de protección ambiental. 4. Informes extraordinarios: se redactarán en el caso de que exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise una actuación inmediata. 5. Informes específicos durante la fase de funcionamiento de la EDAR: el responsable de la explotación remitirá la siguiente información al Órgano de la Administración competente:

5.1 Cada dos años un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y de fangos. Se notificará el resultado de la realización de los controles periódicos precisos para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo y el Real Decreto-Ley 11/1995 de 28 de diciembre. El control del cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas se efectuará con arreglo a los métodos de referencia establecidos en el anexo III del Real Decreto 509/1996.

5.2 Si el destino final de los lodos es la agricultura, se facilitará a la Comunidad Autónoma de Extremadura y con periodicidad anual, la información indicada en el Artículo 6.º del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre de 1990, y las Fichas Semestrales de Explotación Agrícola de Lodos Tratados (anexo II de la Orden 26 de octubre de 1993). La Comunidad Autónoma se encargará de notificar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que éste lo incluya en el Registro Nacional de Lodos. Teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras propuestas, y controladas a través del programa de vigilancia ambiental proyectado, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 7 de febrero de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera ambientalmente viable la alternativa denominada 2 siempre que se apliquen fundamentalmente las siguientes condiciones: 1. Retirada selectiva del sustrato edáfico para su reutilización en labores de restauración.

2. Adecuación de las edificaciones a su entorno. 3. Se dispondrá una arqueta de fácil acceso para toma de muestras a fin de realizar un control analítico periódico. 4. Se dará un destino final a los fangos atendiendo a su caracterización y composición. 5. Se plantará una pantalla vegetal alrededor de la planta depuradora para minimizar el impacto paisajístico, utilizando especies autóctonas. 6. Las líneas eléctricas deberán ser informadas por la Dirección General de Medio Ambiente. 7. La finalización de las obras se comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente para inspeccionar las medidas correctoras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura considera adecuadas las medidas propuestas para minimizar los posibles impactos sobre el patrimonio arqueológico.

ANEXO II Descripción del proyecto

La EDAR de Garganta la Olla ha sido diseñada para depurar las aguas residuales de 2.795 habitantes equivalentes. Ocupará una parcela de 2.000 m2. El proceso adoptado es una aeración prolongada con nitrificación-desnitrificación, espesado mecánico de fangos y traslado a la EDAR de Jaraíz de la Vera finalizar su tratamiento. Como actuaciones complementarias están:

Conexión de entrada de agua bruta a la EDAR, de unos 67 m de longitud, con tubería totalmente enterrada, y conexión de salida de agua tratada con el colector existente, de 24 m de longitud, con tubería totalmente enterrada.

Acceso a la EDAR: mejora del camino rural que comunica la parcela de ubicación de la EDAR con la carretera de Garganta a Jaraíz, con una longitud de 800 m. Consiste en adecuación de pendientes, ejecución de un firme con grava cemento y reforzamiento de estribos y tablero del puente existente sobre la Garganta Mayor. Acometida eléctrica: construcción de una línea aérea de media tensión desde la línea denominada Presa de las Majadillas-Depósitos de aguas de Jaraíz hasta la carretera que une Jaraíz con Garganta con una longitud de 1.550 m y desde allí hasta la planta de tratamiento, una línea subterránea, que discurre por el camino de acceso, que tendrá una longitud de 800 m. Tubería enterrada de agua potable de 75mm de diámetro y de polietileno, proveniente del casco urbano de Garganta, con una longitud de 3200 m, para el aseo personal. Línea telefónica: con una longitud de 800 m, desde la línea existente en la carretera.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental destaca dentro del ámbito de las obras la existencia del Lugar de Interés Comunitario «Río Tiétar» compuesto casi exclusivamente por ecosistemas fluviales en los que destaca una vegetación de ribera muy diversa y de gran riqueza ambiental. La parcela en la que estará situada la EDAR se encuentra en el interior de este espacio aunque en esa zona en particular no existe vegetación arbórea salvo algunos ejemplares de cerezo. Junto al cauce aparecen alisos y fresnos que, en un número que oscilará entre 3 y 6 ejemplares, pueden verse afectados durante la fase de obras por el cruce de la línea eléctrica subterránea o reparación del puente. Estos ejemplares serán repuestos una vez finalizadas las obras.

ANEXO IV Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el período de información pública se ha presentado una alegación. Dicha alegación hace referencia a la instalación de la depuradora en la parcela 466 pudiendo afectar a la parcela 293 donde se sitúa una casa rural y en el futuro una posible residencia rural de bien social. Este escrito es contestado por la Confederación Hidrográfica del Tajo que afirma que la parcela de la depuradora no es la 466 si no la 297, la cual, está mucho más alejada por lo que no será afectada y, además, las instalaciones de depuración no suponen actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa. Se incluye informe de la Abogacía del Estado en la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 2 de septiembre de 2004, en el cual se indica que, el expediente de información pública se ha tramitado correctamente y la única alegación presentada ha recibido un tratamiento adecuado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

"Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4394 publicado el 16 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4394
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 marzo 2005
Fecha Pub: 20050316
Fecha última actualizacion: 16 marzo, 2005
Numero BORME 64
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9387
Pagina final: 9390




Publicacion oficial en el BOE número 64 - BOE-A-2005-4394


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4394 de Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el «Anteproyecto de estación depuradora de aguas residuales de Garganta la Olla (Cáceres)», promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.


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