Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes de dominio público hidráulico.





Esta Confederación fijó en la Resolución del 11 de noviembre de 2005 los valores a aplicar para el cálculo del canon de navegación de acuerdo con el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) que regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título que establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina «cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico». En dicha resolución se planteaba también la revisión periódica para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados. Por todo ello, se estima necesario proceder a la puesta al día de los valores de las bases imponibles del canon correspondiente, fijando al mismo tiempo un criterio de actualización permanente de los mismos. En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles del canon de navegación en los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen. Autorización para la navegación en ríos y embalses:






Orden del día 12 abril 2007

Esta Confederación fijó en la Resolución del 11 de noviembre de 2005 los valores a aplicar para el cálculo del canon de navegación de acuerdo con el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) que regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general y, más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título que establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina «cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico». En dicha resolución se planteaba también la revisión periódica para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados. Por todo ello, se estima necesario proceder a la puesta al día de los valores de las bases imponibles del canon correspondiente, fijando al mismo tiempo un criterio de actualización permanente de los mismos. En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles del canon de navegación en los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen. Autorización para la navegación en ríos y embalses:

Hecho imponible: la navegación y flotación en ríos y embalses dentro del dominio público hidráulico.

Base imponible: el valor del bien utilizado, teniendo en cuenta el beneficio que reporte. Dado que dicho valor es de difícil o imposible cuantificación, considerando que el canon de navegación en ríos y embalses estaba regulado por Resolución del M.O.P. de 15110/1971, en la que se tomaba como base imponible el valor de la embarcación, y atendiendo a la evidente identidad de objetivos entre dicha Resolución y el canon que aquí se regula, procede establecer como base imponible de este último el valor de las embarcaciones en función de sus distintas características, según cuadros adjuntos. Tipo del gravamen: 5 por ciento. El devengo de este canon se producirá con el otorgamiento inicial y cubrirá el período correspondiente a la autorización. Navegación a Remo, Pala, Pedal o Similares: Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora de la embarcación y según se trate de empresas, particulares y clubes o realización de pruebas deportivas, descensos ó festejos de carácter puntual. La base imponible de la embarcación se calcula en función del valor medio de mercado de la embarcación.

a) A las autorizaciones para empresas o particulares cuya finalidad es la de obtener un rendimiento económico del uso público de las embarcaciones se les aplica el canon correspondiente sin descuento alguno.

b) Las autorizaciones para particulares, organismos o entidades oficiales de carácter local, provincial, autonómico o estatal y clubes legalmente constituidos y dados de alta en la correspondiente Federación tienen una reducción de un 30 por ciento del canon aplicado a empresas, c) A las autorizaciones para celebrar competiciones deportivas, festejos o eventos de carácter puntual, se aplicará una reducción del 90 por ciento del canon previsto para empresas.

Normas adicionales:

Una sola autorización, no faculta para navegar de forma genérica. En todos los casos, se deberá solicitar la autorización para todas las embarcaciones con las que se vaya a navegar.

Las autorizaciones para celebrar competiciones deportivas o festejos de carácter puntual deben ser solicitadas por la persona, club o entidad organizadora. La autorización será válida únicamente para el día o período de tiempo de la citada prueba o festejo, que se fija en un máximo de diez días. Esta autorización se solicitará, como mínimo, con treinta días de antelación a la prueba o festejo. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a solicitud de los interesados, podrá autorizar la navegación en eventos, actividades o servicios que, aún no cumpliendo en su totalidad el condicionado de esta resolución, se consideren suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende y siempre que el solicitante acepte, expresa y previamente, las circunstancias particulares que la autorización pueda conllevar. La solicitud se realizará, al igual que en el caso anterior, con una antelación mínima de 30 días a la realización de la actividad que se pretenda. Las tablas a vela («wind surfing») no se consideran como un complemento del baño y por tanto necesitan autorización y están sujetas al pago del canon correspondiente. Las embarcaciones propulsadas con los denominados «motores ecológicos» (eléctrico o con reducción importante en la emisión de gases de escape, que cumplan lo dispuesto a tal efecto en la legislación española, de la UE o cualquier otro Organismo Internacional) tendrán una reducción del 50 por ciento del canon. Deberá acreditarse documentalmente en el momento de solicitar la autorización que las características del motor se ajustan a ese tipo concreto. Los propietarios de todas las embarcaciones deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio cuyo ámbito y límites sean, al menos, los establecidos en el capítulo 11 del Real Decreto 607/ 1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro para embarcaciones de recreo o deportivas. Para los riesgos derivados de la participación en regatas, descensos, festejos, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, así como de la prestación de servicios públicos de alquiler de cualquier tipo de embarcación, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los usuarios, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento. Las potencia de los motores utilizados en toda la cuenca se fija en un máximo de 50 CV, y se limita la velocidad de navegación de las embarcaciones a un máximo de 16 nudos (30 km/h), en cualquier caso, salvo embarcaciones de salvamento y seguridad. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, no será responsable de los posibles daños y accidentes que puedan sufrir los usuarios o terceros, ni tampoco de los daños a personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obstáculo existente en el agua, ya sea como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua, ó bien por cualquier otro tipo de causa que se produzca en el ejercicio de la navegación. En ningún caso se condicionará la evolución de niveles en los ríos y embalses por la práctica de la navegación en los mismos. Se limita la práctica de la navegación a la zona situada a más de 500 metros de las presas y órganos de toma ó desagüe. Así mismo se deberán cumplir siempre las Normas y Condiciones Especificas sobre recursos, épocas, zonas, tramos y demás aspectos relacionados con la aptitud para estos usos y que sean promulgadas por ésta Confederación en uso de sus atribuciones como Organismo de Cuenca. Actualización de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. Anualmente se actualizarán las bases imponibles de los distintos supuestos contemplados de los cánones de utilización del dominio público hidráulico mediante la aplicación a las mismas del incremento del Índice de Precios De Consumo (IPC) correspondiente al año anterior. En todo caso, cuando se produzcan oscilaciones significativas de los precios de mercado, la revisión de las bases y los cánones aquí incluidos podrá llevarse a cabo atendiendo a dichas variaciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el plazo de un mes, tal como establece el artículos 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1.j de dicho texto legal.

Sevilla, 7 de marzo de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Francisco Tapia Granados.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes de dominio público hidráulico.

"Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes de dominio público hidráulico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7783 publicado el 12 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7783
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2007
Fecha Pub: 20070412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2007
Numero BORME 88
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 16234
Pagina final: 16236




Publicacion oficial en el BOE número 88 - BOE-A-2007-7783


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7783 de Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes de dominio público hidráulico.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-7783 AQUÍ



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