Resolución de 8 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Planta de regasificación (1.ª fase) de gas natural licuado en el Puerto de Granadilla (Tenerife)».





El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 4, apartado a), «Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente» del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental tras el análisis del proyecto y de las posibles afecciones que el mismo podría producir sobre su entorno, y por consiguiente, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 01 agosto 2007

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 4, apartado a), «Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente» del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental tras el análisis del proyecto y de las posibles afecciones que el mismo podría producir sobre su entorno, y por consiguiente, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización y antecedentes. Descripción sintética.-El promotor es la Compañía Transportista de Gas Canarias (GASCÁN) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la instalación de una Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado (GNL), con capacidad para regasificar hasta 1.314 millones de Nm3 de gas natural por año. Esta planta permitirá mejorar el abastecimiento de energía primaria a las Islas Canarias, reduciendo la dependencia actual del sistema de generación eléctrica. Inicialmente el principal centro consumidor del gas natural será la central térmica de Granadilla, en la que se sustituirán los combustibles fósiles líquidos (fueloil y gasóleo) empleados actualmente en sus grupos de vapor y ciclo combinado por el gas natural producido en la planta. Esta sustitución supondrá una reducción de los contaminantes atmosféricos de la CT de al menos el 36,34% de NOx, el 18,83% de CO2, el 81,45% de SO2 y el 59,42% de partículas y por tanto una mejora de la calidad atmosférica de la zona. La planta regasificadora se ubicará en terrenos que se van a destinar para uso industrial dentro del futuro Puerto a construir en Granadilla, junto al Polígono Industrial de Granadilla (término municipal de Granadilla de Abona). El proyecto del nuevo Puerto obtuvo Declaración de Impacto Ambiental con fecha 5 de febrero de 2003, publicada en el BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2003, aunque posteriormente, y con objeto de minimizar en lo posible los efectos ambientales del mismo, se redujo una parte de la superficie inicialmente propuesta. El proyecto definitivo, que integra dichas modificaciones, ha obtenido, el día 6 de noviembre de 2006, Dictamen favorable de la Comisión Europea sobre la viabilidad ambiental del proyecto y de la Declaración de Impacto Ambiental formulada sobre el mismo.

Descripción sintética: se ha proyectado una planta con capacidad para regasificar 1.314 millones de Nm3 al año de gas natural licuado en una primera fase y hasta 2.628 millones de Nm3 de gas por año, una vez se completen todas las ampliaciones previstas. El proceso consistirá en la recepción, almacenamiento y vaporización de GNL, y posterior emisión de GN.

En la evaluación de los posibles efectos ambientales de la planta se han considerado todas las fases de desarrollo, si bien el proyecto constructivo está referido solamente a la primera fase, para la que se ha solicitado la correspondiente autorización administrativa. En la primera fase, prevista para entrar en funcionamiento en el año 2012, el sistema contará con los siguientes elementos:

1. Un tanque de 150.000 m3 para el almacenamiento de GNL. Será un tanque de tipo criogénico y contención total con una dimensión exterior de unos 77,6 m de diámetro y unos 52 m de altura. Estará constituido por un depósito interior metálico de acero 9% níquel y otro exterior a éste de hormigón que permite contener fugas de GNL y de vapor resultante de derrames.

2. Dos líneas de vaporizadores de agua de mar de 75.000 Nm3/h de capacidad de producción en los que se produce el intercambio térmico necesario para gasificar el GNL. Adicionalmente existirá un sistema de vaporización por combustión sumergida de reserva (funcionará en caso de indisponibilidad de uno de los primeros), cuyo funcionamiento se estima aproximadamente en 160 h al año. 3. Sistema de gestión y recuperación de los vapores de GNL (Boil-off): compuesto de relicuador, compresores, atemperadores y separadores de gotas, depósito de 1 m3 de capacidad y tuberías. 4. Antorcha para tratar las descargas de emergencia que eventualmente pudieran producirse. 5. Edificios de oficinas, control, talleres de mantenimiento, almacenes, servicios eléctricos y auxiliares. 6. Atraque de más de 14 m de calado para buques metaneros de hasta 145.000 m3 de GNL

La segunda fase, cuyas obras comenzarán en el año 2015 y se espera que esté operativa en el año 2018, ampliará la capacidad de emisión de la planta en 75.000 Nm3/h mediante la instalación de un tercer vaporizador de agua de mar y un segundo tanque de 150.000 m3 para almacenamiento de GNL.

La tercera fase prevista, consistente en la instalación de un cuarto vaporizador de agua de mar, tendrá lugar en el año 2025 (ejecución y puesta en funcionamiento). El proceso se inicia con la descarga del GNL mediante brazos de descarga usando las bombas del barco. Desde esta zona de atraque se transportará hasta la planta mediante una tubería de acero especial criógenico. Uno de los brazos de descarga será diseñado para poder ser utilizado también como tubería de retorno de los gases de boil-off. La vaporización del GNL se realiza mediante un sistema de vaporizadores de agua de mar que utilizan este elemento como fluido de intercambio, cediendo su calor al GNL. La toma de agua de mar se localizará en la zona de atraque de metaneros del futuro Puerto de Granadilla. El agua ya utilizada será conducida a la cántara de captación de agua de mar de la Central Térmica (CT) de Granadilla, estimándose un caudal de vertido de 3.676 m3/h para la fase inicial y una disminución media de temperatura de 3 a 5 ºC. En caso de que sea necesario, se ha previsto un sistema de cloración y otro de neutralización con hidróxido sódico, previos al envío del agua a la CT. Una vez vaporizado el gas se procede a su distribución y suministro previa odorización. En principio, la mayor parte del gas que se regasifique será conducido mediante un gasoducto de aproximadamente 400 m hasta el principal consumidor de gas de la planta, la CT de Granadilla. La futura planta contará con dos subestaciones eléctricas, una en el área de proceso y otra en la zona de atraque y descarga del GNL. La alimentación eléctrica se realizará mediante una doble acometida eléctrica subterránea de 20 kV y pequeña longitud, a construir desde el Polígono Industrial de Granadilla. En el Anexo I se adjunta el esquema de proceso de la planta regasificadora. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La parcela de la futura planta se localiza en una llanura litoral, encontrándose toda la zona bastante transformada debido a los procesos de desbroce, roturación y cultivo de los terrenos. No obstante, existen algunos ejemplares de tabaibas dulces (Euphorbia balsamifera), gracias a las condiciones de mayor humedad que se dan en algunas vaguadas de la parcela. En un radio de 2 km de la regasificadora se localizan varias áreas sensibles, destacando el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (ES7020116) «Sebadales del Sur de Tenerife», que presenta gran riqueza y diversidad de especies vegetales y animales. Son reseñables por su importancia las praderas de Cymodocea nodosa, las más extensas y mejor conservadas del archipiélago canario y las poblaciones de la Halophylla decipiens, ambas fanerógamas. Respecto a la fauna, es especialmente destacable la presencia de Tortuga boba (Caretta caretta), listada en el Anexo II de la Directiva 92/437CEE de Hábitat y que utiliza estos sebadales del LIC para alimentarse. Otras áreas sensibles existentes en las proximidades son:

LIC (ES7020058) y ENP «Montaña de Ifara y los riscos»: unos 3 km hacia el noroeste.

Monumento Natural (MN) y Espacio Natural Protegido (ENP) «Montaña Pelada»: a unos 2 km hacia el oeste de la planta. MN y ENP «Los derriscaderos»: algo más de 2 km hacia el norte de la regasificadora.

En cuanto al patrimonio arqueológico, en el entorno de los barrancos de Charcón y Tagoro se han encontrado yacimientos, de poca entidad en su mayoría, tales como concheros y abrigos, pero también han aparecido grabados rupestres y una cueva natural, localizados en la zona de la playa de Los Vidrios y la desembocadura del barranco Charcón.

3. Resumen del proceso de evaluación.-La tramitación se inició con fecha 20 de octubre de 2004, momento en que se recibe la memoria resumen del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente. El 11 de noviembre de 2004, esa Dirección General inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Con fecha 24 de febrero de 2005 se trasladaron al promotor las respuestas recibidas, resaltando los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental, además de las respuestas a los informes emitidos por los distintos Organismos, de los cuales se adjuntaba copia. Los anuncios de información pública del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre el anteproyecto y estudio de impacto ambiental «Planta de regasificación de gas natural licuado (GNL) de Granadilla (Tenerife)» fueron publicados en el BOE núm. 187 de 6 de agosto de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136 de 19 de agosto de 2005 y en los periódicos «Diario de Avisos» de fecha 27 de julio de 2005 y «El día» del jueves 4 de agosto de 2005. El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife remitió a la DGCyEA el expediente de información pública con fecha 22 de marzo de 2006, que incluía el anteproyecto y el estudio de evaluación de impacto ambiental. Una vez analizados el referido anteproyecto y su estudio de impacto ambiental, a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones ambientales afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria al estudio de impacto ambiental, con fecha 19 de diciembre de 2006. Dicha documentación tuvo entrada con fecha 16 de enero de 2006.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto: Durante el periodo de consultas previas se solicitó la opinión respecto al citado estudio informativo, a los siguientes organismos e instituciones:

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Dirección General para la Biodiversidad: Desde este organismo se señala que a pesar de que el proyecto no se desarrolla dentro de ningún elemento de la Red Natura 2.000, se encuentra situado a una distancia inferior a 2 km del LIC «Sebadales del Sur de Tenerife» por lo que es de esperar que se generen afecciones sobre este espacio.

Respecto a los valores del LIC, las praderas de Cymodocea nodosa y las poblaciones de Halophylla decipiens presentan un alto grado de vulnerabilidad. A esto se le añade la presencia del alga endémica Avrainvillea canariensis, que unida a las especies anteriores genera unas praderas que constituyen un lugar idóneo para la cría de diferentes especies de interés pesquero. En lo que se refiere a la fauna, la zona cuenta con la presencia de la tortuga boba (Caretta caretta), especie recogida en el Anexo II de la Directiva 92/437/CEE de Hábitat. Desde esta Dirección General se considera que el tráfico previsto de buques metaneros, así como la propia actividad y presencia de la planta generará impactos adversos sobre esta especie, que tiene estas zonas como áreas de alimentación.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Medio Ambiente: Desde esta Viceconsejería se establecen los siguientes puntos para que sean incluidos a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental:

Justificación del proyecto en relación con los objetivos de planificación energética de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Relación entre las expectativas de crecimiento energético en la Isla con el dimensionado de la planta. Valoración ambiental de todas las instalaciones accesorias a la planta. Estudio de alternativas de ubicación, describiendo aquellas alternativas que hayan sido descartadas y los criterios empleados para la selección. Análisis detallado de los riesgos ambientales inherentes a la propia actividad, diseñando un plan de emergencia que prevea la ocurrencia de accidentes. Estudio de los impactos sinérgicos y acumulativos con el resto de instalaciones industriales en el Polígono de Granadilla, especialmente con la central térmica. Análisis de los efectos sinérgicos de los vertidos de la planta con los de la central térmica. Estudio detallado de la flora y fauna de la zona de actuación. Estudio de la repercusión de la actividad sobre el tráfico de vehículos terrestres y marítimos. Finalmente, se establecen las condiciones que debe presentar el Plan de Vigilancia Ambiental que se incluya en el estudio de impacto ambiental.

Dirección General de Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: Desde esta Dirección General se considera conveniente que a la hora de valorar los impactos sobre las comunidades marinas de la zona, se tenga en cuenta la evolución que sufrirán éstas por la construcción del Puerto de Granadilla.

Instituto Español de Oceanografía / Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Se sugiere que el vertido del flujo de retorno se realice a una profundidad de 90 metros con el fin de evitar afecciones sobre la fauna y flora que se encuentre a su paso. En caso de no ser viable esta propuesta se sugiere que el desagüe se realice superficialmente, junto al de la central térmica. Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias: Desde esta Viceconsejería se señala el posible impacto que puede ocasionar la planta sobre las poblaciones de sebadal, (Cymodocea nodosa), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y cuyas formaciones constituyen zonas de reproducción y cría de numerosas especies. A su vez, desde este organismo se realizan algunas sugerencias a incluir en el estudio de impacto ambiental. Cabildo Insular de Tenerife: Desde el Cabildo Insular de Tenerife se señalan algunos aspectos ambientales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Se deberán valorar las repercusiones sobre los recursos existentes en la zona, estableciendo medidas preventivas, correctoras y compensatorias. De igual forma, se destaca la vulnerabilidad de la terrera marismeña (Calandrella rufescens) de cuya especie tan sólo quedan cuatro poblaciones conocidas y que vera deteriorado su hábitat como consecuencia de la ejecución de la planta. En lo que al paisaje se refiere, el informe señala la presencia de un corredor paisajístico de primer orden, la TF 1, a menos de 1.800 metros de la planta. Se considera necesario que los estudios de dinámica litoral y marina estimen la repercusión del proyecto sobre los espacios naturales protegidos que se hallan próximos a la ubicación de la planta, como son el LIC «Sebadales del Sur de Tenerife», el Monumento Natural de «Montaña Pelada» y la Reserva Natural Especial de «Montaña Roja». Por otra parte, se deberá tener en cuenta la posible afección del proyecto sobre las aguas como consecuencia de la extracción de agua marina y su posterior vertido al mar a una temperatura inferior. Además, deberán analizarse las repercusiones que el tránsito de buques metaneros pueda tener sobre la calidad de las aguas como consecuencia de vertidos accidentales de combustible, aguas de lastre, etc. Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife: Desde este organismo se pone en conocimiento la necesidad de adjuntar al estudio el Plan de Actuación Arqueológica que está siendo redactado por esta Autoridad previamente a que se contraten las obras, tal y como se recoge en la declaración de impacto ambiental del Puerto de Granadilla. Esta redacción ya se está llevando a cabo y será remitida al promotor cuando se finalice. Dirección General de Aviación Civil/AENA: Desde estos organismos se informa favorablemente al proyecto siempre que la altura máxima del tanque no exceda los 62 metros y la antorcha no sobrepase los 52 metros ya que la ubicación de la planta esta proyectada en el entorno del aeropuerto de Tenerife -Sur, dentro de las superficies afectadas por las servidumbres aeronáuticas establecidas para dicho aeropuerto. De igual forma, dadas las dimensiones de la planta, se solicita su balizamiento nocturno mediante luces de obstáculo ubicadas en la parte más alta del tanque y de la antorcha. WWF/ADENA: Desde ADENA se señala la proximidad de la planta a elementos de la Red Natura 2000 como son el LIC «Sebadales del Sur de Tenerife» y el LIC «Montaña Roja». De igual forma, se indica la presencia de elementos incluidos en la Red de Espacios Protegidos de Canarias por la legislación autonómica como son el Monumento Natural de «Montaña Pelada» y la Reserva Natural Especial de «Montaña Roja». Además, se enumeran los diferentes hábitats y especies protegidas que se pueden encontrar en la zona. De los primeros destacan los «Bancos de arena someros permanentemente cubiertos por agua marina poco profunda» (cod.110) y las «Dunas fijas con vegetación herbácea» (cod. 2130*). Respecto a las especies animales, destacan la tortuga boba (Caretta caretta) y el delfín mular (Tursiops truncatus). Colegio Oficial de Biólogos de Canarias: Consideran que deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

Presencia de zonas de especial protección.

Riesgo de fuga de emisiones a la atmósfera. Sistema de recogida de vertidos y gestión de residuos. Impacto producido por el tráfico de buques metaneros sobre los ecosistemas del litoral. Impacto por el vertido de agua a menor temperatura y sinergia con el vertido de la Central Térmica de Granadilla. Establecimiento de un Plan de Emergencia, donde se detallen los posibles problemas que pudieran surgir y sus consecuencias para el entorno natural y la población.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental: Durante el período de Información Pública del Estudio Informativo se recibieron informes de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y del Ayuntamiento de Granadilla, así como alegaciones de las siguientes asociaciones e instituciones: Ben Magec, Toda Canaria Contra el Gas (TCCG), Comisiones Obreras Canarias, Polígono Industrial de Granadilla, Asamblea por Tenerife, Plataforma Ciudadana del Sur, Alternativa Popular Canaria, Iniciativa El Rosario-Los Verdes, Los Verdes -Partido Verde Canario, Coalición Canaria de Granadilla de Abona y particulares de D. Juan A. Hernández Cabrera y 35 miembros de Asamblea por Tenerife.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Ayuntamiento de Granadilla de Abona: Este Ayuntamiento hace referencia al Acuerdo adoptado por La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada en junio de 2003, y reiterado por dicha Comisión en enero de 2005, según el cual se prohíbe la tramitación de cualquier instrumento de planeamiento o de gestión, así como autorizar cualquier acto de ejecución en tanto no se apruebe el plan territorial parcial de la operación singular estructurante de la plataforma logística del sur. Esta prohibición afectaría a la parcela en la que se va a localizar la regasificadora.

Autoridad Portuaria: Manifiestan que la solicitud de concesión administrativa para la ubicación del proyecto de la planta regasificadora en el dominio público portuario es compatible con las previsiones del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios aprobado y muestran su conformidad con la misma. Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: Informa que deberán tenerse en cuenta los efectos derivados de posibles fugas de los productos odorizantes, así como los acumulativos y/o sinérgicos con otro tipo de industrias. Se considera necesario que el «Estudio de Adaptación Paisajística de las Instalaciones y Edificios» propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental se realice con anterioridad a la declaración de impacto ambiental. Proponen un modelo de Plan de Vigilancia Ambiental posible para este proyecto. D.G. de Industria y Energía (Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias): Informa favorablemente sobre la solicitud de autorización administrativa de la Planta de Regasificación de GNL de Granadilla. Ben Magec (Ecologistas en Acción):

Vertidos: exponen que en el EsIA no se estudian los vertidos de agua necesarios para calentar el gas, pretendiendo, a su parecer, ahorrar gas mediante el consumo de agua de mar.

Atmósfera: consideran que este aspecto no ha sido tratado suficientemente en el EsIA, puesto que se establece que sólo se efectuarán emisiones de gases procedentes de la combustión de gas de manera puntual, no mencionando nada de los gases emitidos por los motores de fuel-oil empleados en la planta, para calentar el agua, entre otros. Fauna y biocenosis marina: tanto la avifauna como la fauna marina asociada al sebadal se verán afectadas por la instalación de la planta y sus emisiones, pudiendo llegar a desaparecer. Algunas de estas especies han sido consideradas por la Unión Europea «en peligro de extinción», como es el caso del delfín mular o la tortuga caretta. Respecto a las comunidades marinas, las de mayor importancia en el área son las rasas intermareales, los fondos rocosos con vegetación y los fondos arenosos. Estas comunidades podrían ser afectadas por vertidos líquidos de la planta e incluso llegar a desaparecer. Paisaje: alegan que el concepto de calidad del paisaje no ha sido correctamente definido ni adecuadamente estudiado, considerando necesario que el Estudio de Adaptación Paisajística propuesto en el EsIA se realice antes de la declaración de impacto ambiental. Además denuncian que las fotos de simulación aportadas, aunque significativas, han sido tomadas desde los ángulos de menor incidencia visual y con una calidad muy baja, estando dirigidas hacia la ocultación o atenuación de la posible realidad paisajística de la zona. Patrimonio: alegan que la ubicación pretendida para la planta es colindante con zonas que han sido declaradas como Bien de Interés Cultural (B.I.C.) aunque no se especifican dichas zonas. Falta de alternativas tecnologías off shore/on shore: consideran que existen mejores tecnologías disponibles para la implantación del gas en la isla, más respetuosas con el medio ambiente y que además presentan más ventajas de seguridad para la población, tales como las plantas «off-shore», que permite realizar descargas alejadas de la costa. Cercanía a núcleos poblados: los alegantes consideran que la distancia desde el emplazamiento propuesto a las viviendas más próximas, localizadas a unos 1.500 m, no cumple con los límites mínimos establecidos por la normativa vigente, mencionando especialmente el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), con el potencial peligro que ello supone para los habitantes de estas edificaciones.

Iniciativa por El Rosario-Los Verdes (IR-Los Verdes), Coalición Canaria de Granadilla de Abona y Juan Hdez:

Patrimonio: alegan que la ubicación pretendida para la planta es colindante con zonas que han sido declaradas como B.I.C. (no se especifican dichas zonas).

Consideran que la alternativa off-shore o mar adentro es más segura, más barata y menos perjudicial para la población y el medio. Cercanía a núcleos poblados: los alegantes consideran que la distancia desde el emplazamiento propuesto a las viviendas más próximas, localizadas a unos 1.500 m, no cumple con los límites mínimos establecidos por la normativa vigente, mencionando especialmente el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), con el potencial peligro que ello supone para los habitantes de estas edificaciones.

Polígono Industrial de Granadilla S.A.: Manifiestan que el proyecto no incluye información detallada sobre las instalaciones de tratamientos de efluentes, ni de las redes de conexión con el alcantarillado del Polígono, ni considera la existencia de un sistema de tratamiento de efluentes industriales que dará servicio conjunto al Puerto y al Polígono.

Coalición Ciudadana Toda Canaria Contra el Gas:

Afección a fauna marina: alegan que el agua será devuelta al mar tras haber sido empleada en el proceso de regasificación tendrá una temperatura extremadamente fría, resultando letal para peces, huevos y larvas. Finalmente, afirman que se verterá cloro, lo cual producirá el progresivo envenenamiento de las aguas.

La proyectada estación de regasificación de GNL pone en gravísimo peligro la salud y la vida de la población de las inmediaciones, al existir una legislación mínima en materia de protección (únicamente el RAMINP, que establece que las industrias de este tipo deberá ubicarse a una distancia de 2.000 m del núcleo urbano más próximo).

Asamblea por Tenerife (35 particulares) y Plataforma Ciudadana del Sur:

Patrimonio: alegan que la ubicación pretendida para la planta es colindante con zonas que han sido declaradas como B.I.C. (no se especifican dichas zonas).

Consideran que la distancia de seguridad alrededor de las terminales de GNL debería ser de algo más de 6 kilómetros, en base a algunas investigaciones realizadas sobre este hecho.

Alternativa Popular Canaria:

Afección a fauna marina: alegan que el agua será devuelta al mar tras haber sido empleada en el proceso de regasificación tendrá una temperatura extremadamente fría, resultando letal para peces, huevos y larvas. Finalmente, afirman que se verterá cloro, lo cual producirá el progresivo envenenamiento de las aguas.

Los Verdes de Canarias: No se han estudiado alternativas para elegir el emplazamiento más idóneo de la regasificadora.

Los Verdes de Canarias: No se han estudiado alternativas para elegir el emplazamiento más idóneo de la regasificadora.

Incumplimiento de la normativa sobre seguridad (RAMINP):

Respecto a los informes y alegaciones recibidos, GASCÁN responde lo siguiente: Falta de alternativas de ubicación: El promotor contesta que la ubicación de la planta está determinada por la forma de descarga del GNL que requiere condiciones especiales de seguridad y fiabilidad y también por la necesaria cercanía al principal centro de consumo del gas natural producido, la Central Térmica (CT) de Granadilla. Además añaden ventajas económicas y también de integración de la regasificadora y la CT.

Falta de alternativas de tecnologías de regasificación off-shore: Respecto a la tecnología off-shore, GASCÁN reconoce las ventajas de esta tecnología, consistentes según afirman en la seguridad exterior que ofrecen por situarse a mayor distancia de núcleos poblados y también en el menor impacto visual. Sin embargo, afirman que esta tecnología tiene también grandes inconvenientes, entre los que citan que es una tecnología en desarrollo, su menor fiabilidad y seguridad en el interior de la planta, mayor coste, menor vida útil y finalmente algunos aspectos referidos al diseño (requieren de aguas relativamente calmadas) y a las posibilidades de ampliación (menores y más complejas), que determinan la desconsideración de este tipo de tecnología para el caso de Tenerife. Cercanía de núcleos poblados e incumplimiento del RAMINP: El promotor expone artículos y consideraciones del RAMINP que justifican que el proyecto no está obligado a cumplir la distancia de 2.000 m, añadiendo además que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha llegado a admitir que esta distancia se puede rebajar prudencialmente cuando, en atención a las características potenciales de la industria, resulte un grado de seguridad aceptable, consiguiendo acreditar este extremo mediante la eficacia de las medidas correctoras adoptadas. GASCÁN se acoge a esta excepcionalidad, amparándose en que en el proyecto se han aplicado todas las medidas necesarias para evitar y minimizar los accidentes y sus consecuencias. No obstante lo anterior, GASCÁN también presenta cartografía que muestra que las instalaciones se localizarán a más de 2.000 m de los núcleos más cercanos, cumpliendo lo dispuesto en el RAMINP. Compatibilidad con el plan territorial parcial: GASCÁN contesta que el proyecto de la planta regasificadora se encuentra amparado por una planificación energética, que según la legislación vigente, prevalece sobre la planificación territorial, la cual debe atender a la misma, facilitando la materialización de sus determinaciones. Además añade que tanto el trámite medioambiental como la autorización administrativa pueden resolverse independientemente del trámite urbanístico territorial, aunque aclara que no se iniciará la construcción ni explotación de la planta hasta que se hayan obtenido todas las autorizaciones y permisos necesarios de las distintas Administraciones. Afección atmósfera: GASCÁN explica que, tal como se indica en el EsIA, en condiciones normales de operación las únicas emisiones a la atmósfera son las derivadas del mantenimiento de la llama piloto en la antorcha. Será durante las operaciones de mantenimiento de los vaporizadores de agua de mar cuando entre en funcionamiento el vaporizador de combustión sumergida, cuyas emisiones el promotor considera insignificantes en comparación con otras actividades industriales, y considerando además que su funcionamiento se prevé que no excederá de 160 horas/año. Respecto al odorizante a emplear (THT), aclaran que se almacenará en un tanque que cumple todas las medidas de seguridad, incluso para caso de fuga accidental. Afección por vertidos y tratamiento de efluentes y redes de alcantarillado: GASCÁN responde que en el EsIA se explicaba con detalle que el vertido de agua de mar no se realizaba al interior de la dársena portuaria, sino en la cántara de captación de la Central Térmica de Granadilla, procurando una mejora de la eficiencia energética de los ciclos de vapor de la misma, además de evitar la construcción de un emisario submarino para el vertido frío y sus posibles impactos sobre el medio marino. Finalmente, el promotor aclara que las aguas aceitosas que se generen en la planta, efluente ocasional no continuo de las instalaciones, será tratado en las propias instalaciones de la planta antes de su vertido a la red de alcantarillado que se defina para el Puerto, entregando el aceite residual a un gestor autorizado. El vertido a la red de alcantarillado cumplirá los requisitos impuestos por la ordenanza reguladora, debiendo obtenerse la correspondiente autorización para el mismo. Alteración de la fauna y biocenosis marina: GASCÁN contesta que el proyecto no producirá afección directa sobre la fauna, indicando además que la presencia de aves esteparias y limnícolas se registra principalmente en el entorno del Monumento Natural de Montaña Pelada, alejadas de entornos transformados como son las inmediaciones del polígono industrial de Granadilla, donde se ubicará la planta. Respecto a la biocenosis marina, el promotor indica que el proyecto únicamente interaccionará con el medio marino, y por tanto con su biocenosis, a través de la captación de agua de mar y el trasiego de mercancías en el muelle de metaneros, actuaciones ambas integradas en el marco de la infraestructura portuaria, y que por tanto ya fueron tratadas en la evaluación de impacto ambiental de dicho proyecto, aunque no obstante, dada su escasa entidad, no pueden considerarse como afecciones importantes. Además destacan que al verter el agua utilizada en la planta en la cántara de captación de la CT de Granadilla, se evita el posible impacto ambiental sobre el medio marino, por modificación de la temperatura del mismo. Finalmente, en lo referente a la cloración del agua necesaria para la vaporización del gas natural licuado, el promotor indica que sólo se realizará si fuera preciso en cuyo caso se procedería a la dosificación con hidróxido sódico antes de su vertido para reducir al mínimo el cloro residual. Afección a Patrimonio: El promotor reconoce la existencia de restos arqueológicos identificados en la parcela donde se ubicará la planta, si bien explica que esta situación ya fue considerada en el trámite ambiental del proyecto del Puerto de Granadilla, y que precisamente en cumplimiento de lo establecido en su Declaración de Impacto Ambiental, se está ejecutando una actuación arqueológica en la zona, cuyos resultados y conclusiones serán incorporados al proyecto de implantación de la regasificadora. No obstante, aclaran que con carácter previo a la ejecución de la planta se obtendrán todas las autorizaciones y permisos necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de bienes de interés cultural. Afección al paisaje: GASCÁN explica que para el estudio de afecciones sobre el paisaje se ha caracterizado la cuenca visual percibida desde los enclaves y vías de comunicación que concentran mayor número de observadores. Según afirma el promotor, dicho estudio demuestra la gran capacidad de acogida que tiene el entorno de la nueva instalación, debido al marcado carácter industrial que determina la presencia del Polígono de Granadilla y la presencia de elementos de las proximidades que destacan por su porte y estructura, como sería el caso de los aerogenerador del parque del ITER o las instalaciones de la CT de Granadilla.

4. Integración de la evaluación. 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: Durante la tramitación del proyecto se han planteado alternativas respecto a los siguientes aspectos:

** Se instalará un vaporizador de combustión sumergida para casos de fallo en el funcionamiento de los vaporizadores de agua de mar. Funcionará menos de 160 h/año. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida: Analizados los elementos que se han puesto en juego en el proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental, las alegaciones e informes realizados durante la consulta pública así como la información presentada por el promotor con posterioridad al periodo de información pública, se determinan a continuación los elementos clave del proceso:

4.2.1 Impacto acústico: Los núcleos urbanos más próximos a la regasificadora quedarán localizados a algo más de 2.000 m de la zona de producción de la misma.

Con el objetivo de minimizar la posible afección acústica sobre el entorno más cercano, en el estudio de impacto ambiental se realizó un análisis comparativo de los niveles sonoros actuales y de los estimados una vez en funcionamiento la regasificadora. Los resultados demuestran que en ningún punto de la zona del entorno se superará, una vez instalada la planta, el límite sonoro legal establecido por la Ordenanza de Granadilla de Abona. Además se ha comprobado que el nivel sonoro actual en la población más cercana, Las Maretas, sólo se incrementará en un 0,1 dBA, resultando prácticamente inapreciable. 4.2.2 Emisiones a la atmósfera: En la planta regasificadora pueden producirse las siguientes emisiones:

1. Gases ocasionados por la combustión de gas natural de la propia planta para mantener la llama piloto, con un caudal de 5 kg/h de gas natural, y unos valores de emisión de NOx= 0,1 ppm v y de CO2= 28 kg/h.

Estas serán las únicas emisiones que se produzcan de forma continua durante la operación normal de la planta. 2. Emisiones esporádicas procedentes de gases no recuperados mediante el sistema boil-off y que deban ser eliminados por la antorcha: supondrá aproximadamente unos 3.000 Nm3/h de gas durante 4 h al año. 3. Emisiones del vaporizador de combustión sumergida, con potencia térmica de alrededor de 22,2 MW y un funcionamiento inferior a 160 h/año. Los valores de emisiones estimados para un caudal de gases de escape de 15.825 kg/h serán de NOx < 60 ppm v, CO < 100 ppm v, CO2 = 2.700 kg/h y O2 = 0,7% mol. Las emisiones de partículas y SO2 serán mínimas al emplear el gas natural como combustible.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la planta dispondrá de un sistema de recuperación de los vapores de GNL (boil-off) que puedan producirse en la misma o en las operaciones de descarga, por lo que generalmente no será necesario enviarlos a la antorcha para su combustión ni emitirlos directamente a la atmósfera.

Además la planta dispondrá de una antorcha de unos 40 m de altura, habitualmente dedicada a mantener la llama piloto, a través de la cual se realizará la evacuación esporádica de aquellos gases que no hayan podido ser recuperados. Esta antorcha se ha dimensionado para un caudal máximo de 70.000 kg/h, cumpliendo los criterios de radiación térmica admisible tanto en situación normal como accidental. La modelización de dicha radiación térmica se ha realizado de acuerdo con la Norma API-521. Finalmente, las emisiones del vaporizador de combustión sumergida serán eliminadas a través de un conducto de evacuación con altura del orden de 10-15 m. No obstante lo anterior, la puesta en funcionamiento de la planta de regasificación de GNL de Granadilla supondrá la reducción de las emisiones de la CT y por tanto una mejora de la calidad atmosférica actual de la zona, por la sustitución de los combustibles fósiles líquidos (fueloil y gasóleo) empleados en los 2 grupos de vapor (GV) y los dos ciclos combinados (CC) de la CT Granadilla (uno existente y otro pendiente de autorización), por gas natural, tal como se aprecia en las siguientes tablas:

4.2.3 Áreas protegidas e hidrología: La planta se localizará a una distancia aproximada de 2 km del LIC «Sebadales del Sur de Tenerife», así como del Monumento Natural (MN) y Espacio Natural Protegido (ENP) «Montaña Pelada» y del MN y ENP «Los derriscaderos».

El proyecto no afectará directamente a ninguna de estas áreas protegidas, dada su localización en terrenos de carácter portuario. En el caso del LIC «Sebadales del Sur de Tenerife», la única afección relacionada con el proyecto que podría tener incidencia, es el tráfico de buques metaneros, pero este aspecto será regulado por la Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima, estableciendo las rutas de navegación de aproximación y salida del puerto. Con la finalidad de afectar lo mínimo posible al medio hídrico, la planta contará con permiso de la Autoridad Portuaria para la obtención del agua de abasto necesaria para el proyecto y para la utilización de la red de saneamiento de la misma, integrándose dentro del Plan Especial del Puerto. Asimismo, como queda recogido en la documentación complementaria al EsIA presentada, GASCÁN ha obtenido la autorización de la compañía Endesa para la realización del vertido de agua de la regasificadora en la cántara de captación de su CT Granadilla. En el EsIA se estima que el caudal total de vertido frío en la fase inicial será de 3.676 m3/h (aproximadamente el 7% del volumen captada por la CT), con una disminución media de temperatura de entre 3 y 5 ºC. Por tanto, en condiciones normales de funcionamiento de la CT, realizar el vertido de agua de la regasificadora en la cántara supondrá una mejora en la eficiencia energética, ya que implicaría una pequeña reducción de la temperatura del foco frío empleado para refrigerar. Este aspecto queda confirmado por Endesa en la autorización de vertido. Además, en situación de parada completa de la CT, considerando para ello la situación más desfavorable (-6 ºC de Tª del agua procedente de la regasificadora y 19 ºC de Tª del agua de mar). GASCÁN ha calculado que la disminución de temperatura del agua de mar en la zona de la cántara sería:

Los resultados muestran que en caso de parada de la CT Granadilla, el vertido frío de la planta no ocasionará una afección significativa sobre el entorno, dada su escasa entidad. No obstante, al objeto de su comprobación, dentro del plan de vigilancia ambiental se incluirá que, en caso de parada de la Central, se realicen mediciones periódicas de temperatura del flujo de salida de la cántara hacia el mar.

4.2.4 Patrimonio histórico-artístico y cultural: En la parcela de ubicación propuesta existen restos arqueológicos identificados, que podrían resultar afectados por la construcción de la regasificadora sobre la misma. Este aspecto ya fue considerado durante el trámite ambiental del proyecto del puerto de Granadilla; en cumplimiento de lo establecido en su Declaración de Impacto Ambiental, se está ejecutando una actuación arqueológica en la zona, cuyos resultados y conclusiones serán incorporados al proyecto de implantación de la regasificadora. No obstante, con carácter previo a la ejecución de la planta GASCÁN obtendrá todas las autorizaciones y permisos necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de bienes de interés cultural. 4.2.5 Paisaje: A menos de 1.800 metros existe un corredor paisajístico de primer orden, la TF-1, y varios espacios naturales protegidos cuya calidad visual puede verse afectada por las nuevas instalaciones, principalmente por los depósitos, de 45 m de altura. Por ello, en el diseño de la planta se han adoptado criterios para la minimización del impacto visual, tales como la ubicación de tuberías y superestructuras en los tanques, colocándolas por la parte sureste, haciéndolas lo menos visibles posible desde tierra. Además de estas medidas mencionadas en el EsIA el promotor realizará un «Estudio de Adaptación Paisajística de las Instalaciones y Edificios» una vez obtenida la declaración de impacto ambiental, para poder adaptarlo a los condicionantes impuestos por ésta. 4.2.6 Análisis de riesgos sobre seguridad de la planta: La planta se localizará aproximadamente a 6.500 m del Aeropuerto Reina Sofía, estando incluida en las servidumbres aeronáuticas del mismo, y a algo más de 2.000 m del núcleo urbano de Las Maretas. A efectos de garantizar que las instalaciones de la planta no interfieran con el tráfico aéreo, la antorcha de la regasificadora tendrá una altura de unos 40 m, mientras que el tanque no excederá de 52 m como altura máxima de la cúpula, respetando de esta manera las servidumbres aeronáuticas establecidas por AENA y la Dirección General de Aviación Civil (52 m para la antorcha y 62 m para el tanque), ante la cual GASCÁN está tramitando actualmente la correspondiente acreditación de no afección al Aeropuerto Reina Sofía. Además, el tanque de GNL dispondrá de luces de advertencia adecuadas, conforme a los Reglamentos de Navegación Aérea y Seguridad y a la normativa específica sobre gas natural. Por otra parte, en el EsIA se recoge que se han realizados estudios específicos de la seguridad extrínseca de la planta, conforme al Real Decreto 1254/1999, y posteriores modificaciones, y para todos los escenarios de accidentes posibles. Los resultados obtenidos muestran que el alcance máximo para el peor escenario posible supera ligeramente los 500 m, es decir, a más de 1.500 m del núcleo de Las Maretas. Esta seguridad se extiende también al transporte de GNL y especialmente a las maniobras de atraque y descarga de GNL desde los buques metaneros hacia los tanques de almacenamiento. Por otra parte, el diseño de la planta conforme a la normativa vigente, garantiza su seguridad intrínseca.

4.3 Cuadro sintético de relación entre los impactos y las medidas correctoras:

5. Condiciones al proyecto.-Analizada la problemática del proyecto, los informes recibidos durante las fases de consultas previas e información pública, así como la documentación remitida por el promotor, a continuación se establecen una serie de condicionantes sobre el mismo, de obligado cumplimiento:

5.1 Condiciones durante la fase de construcción de la planta de regasificación y del gasoducto: Se efectuarán las medidas protectoras y correctoras especificadas en el capítulo 8.1. del EsIA sometido a información pública.

5.2 Control de la contaminación atmosférica durante la fase de funcionamiento:

5.2.1 Boil-off: Se instalará un sistema boil-off de acuerdo con lo especificado en el EsIA.

5.2.2 Antorcha: Según lo especificado en el EsIA, se instalará de una antorcha de aproximadamente 40 m de altura, en ningún caso alcanzará los 52 m de altura indicados por la Dirección General de Aviación Civil, y dimensionada para un caudal máximo de 70.000 kg/h, que cumpla los criterios de radiación térmica admisible tanto en situación normal como accidental, de acuerdo con la modelización según la Norma API-521. En las conducciones que lleven el gas a la antorcha se instalará un caudalímetro para evaluar la cantidad de gas que no es recuperado y debe ser quemado en la antorcha. 5.2.3 Vaporizador de combustión sumergida: De acuerdo con los parámetros de emisión proporcionados por el promotor en el EsIA y considerados para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, las emisiones producidas en el vaporizador de combustión sumergida, para un funcionamiento estimado del mismo inferior a 160 h/año y un caudal de gases de escape de 15.825 kg/h serán del orden de: NOx < 60 ppm v, CO < 100 ppm v, CO2 = 2.700 kg/h y O2 = 0,7% mol. Las emisiones de partículas y SO2 serán mínimas al emplear el gas natural como combustible. A efectos de eliminar estos gases se instalará un conducto de evacuación de 15 m de altura, como mínimo. El sistema de evacuación de gases del vaporizador dispondrá de medios físicos para la toma de muestras y los análisis de los contaminantes se realizarán con equipos homologados. Con carácter general se efectuará como mínimo, durante el funcionamiento del vaporizador, un control anual en la chimenea de las concentraciones de los siguientes contaminantes: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. 5.2.4 Control de los niveles de inmisión: En caso de que el órgano ambiental de gestión de la calidad del aire en el Gobierno de Canarias lo considerase oportuno, se instalará una estación de medida de calidad del aire que pueda completar la red de vigilancia existente actualmente en el entorno de la planta. 5.2.5 Sistema meteorológico: Se instalará un sistema meteorológico automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso de las condiciones meteorológicas del emplazamiento (velocidad y dirección del viento, temperatura, presión atmosférica, radiación solar y humedad relativa). No será necesario en caso de que el promotor pueda obtener los datos de otro sistema meteorológico ya existente.

5.3 Control del impacto acústico: A efectos de minimizar el impacto acústico de la instalación, deberá cumplirse lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruido y vibraciones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, tanto durante la fase de obras como la fase de explotación. En ningún caso se superarán los niveles sonoros máximos establecidos en el Título IV de esta Ordenanza Municipal.

5.4 Sistema de calentamiento del gas de la planta:

5.4.1 Captación de agua de mar: Se estima adecuado el punto de toma propuesto en el EsIA, localizado en la zona de atraque del futuro puerto de Granadilla. Se adoptarán todas las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. En especial se instalarán rejas y filtros en la entrada de agua para impedir el paso a la fauna marina.

No obstante, deberá obtenerse la correspondiente autorización del órgano competente para la captación del agua de mar. 5.4.2 Condiciones térmicas del vertido de los vaporizadores de agua de mar: El caudal medio de vertido y su temperatura se ajustarán a los parámetros utilizados en el estudio de impacto ambiental y estimados para la 1.ª fase, en un caudal de 3.676 m3/h con un decremento térmico medio de 3-5. ºC. En caso de parada de la CT Granadilla, el vertido no producirá una variación de la temperatura del agua mayor de 3 ºC en el litoral, en su punto de conexión con la cántara.

5.5 Efluentes producidos por la planta: El proyecto de ejecución definirá los sistemas de recogida, tratamiento y evacuación de los diferentes efluentes que produzca la planta especificados en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de los siguientes efluentes: aguas pluviales, aguas residuales sanitarias, efluente de la purga de los vaporizadores de combustión sumergida, aguas contaminadas con grasas y aceites y aguas de prácticas contra incendios. De acuerdo con lo especificado en el EsIA el vertido de los efluentes de la planta, a excepción del procedente de los vaporizadores de agua de mar, se realizará a la red de saneamiento del puerto, una vez tratados, cumpliendo con las características que especifique la correspondiente autorización de vertido de la Autoridad Portuaria.

5.6 Gestión de los residuos: Los residuos se gestionarán conforme a la legislación vigente y a lo especificado en el punto 8.1.1 del EsIA. En caso necesario, se obtendrá la autorización como productor de residuos peligrosos del Gobierno de Canarias. 5.7 Integración paisajística de las instalaciones: A efectos de integrar las instalaciones de la regasificadora con su entorno más cercano, se efectuará un estudio de integración paisajística para que las instalaciones se adecúen a las tonalidades cromáticas del entorno. 5.8 Programa de vigilancia ambiental:

5.8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción: Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo, ruido, vertidos y agresión al entorno; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; y el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico resultantes de la actuación arqueológica que está realizando la Autoridad Portuaria para el futuro puerto de Granadilla.

5.8.2 Programa de vigilancia durante la fase de explotación:

Vigilancia emisiones a la atmósfera: Se diseñará un programa de vigilancia respecto a lo establecido en el punto 5.2 de este apartado y se definirán los siguientes parámetros: Registro del funcionamiento del sistema boil-off, debiendo indicarse, si procediese, las horas de parada del mismo.

Caudal de gases que se quema en la antorcha (cifras mensuales y anuales). Emisiones del vaporizador de combustión sumergida. Se especificarán las horas de funcionamiento y el resultado de las mediciones especificadas en la condición 5.2.3.

Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en la atmósfera: Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la condición 5.2.4 de esta declaración.

Vigilancia del impacto acústico: Los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de la Planta, asegurarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. El programa de vigilancia establecerá la frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes de la puesta en marcha de la Planta; se realizará otra campaña durante el primer mes después de la puesta en marcha de la instalación. Los puntos en los que se deberán realizar las mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela, en las zonas habitadas mas próximas al núcleo urbano de Las Maretas y los utilizados para efectuar la evaluación inicial. En caso de que se superen los límites establecidos en la legislación vigente, actualmente la Ordenanza Municipal de Granadilla de Abona, se adoptarán las medidas correctoras adecuadas a fin de reducir dichas emisiones sonoras. Vigilancia de las instalaciones de toma: Se vigilarán los sistemas de toma de forma que se minimice su efecto sobre la fauna marina y se controlarán los sistemas de medida de caudal. Vigilancia del vertido del agua fría de los vaporizadores de agua de mar: Se realizará una medición en continuo del caudal y temperatura. En caso de utilizarse algún alguicida deberá medirse su concentración en el vertido. Vigilancia del resto de vertidos: Se efectuará un control de los caudales y de las características de los mismos para que no se sobrepasen los parámetros a controlar, según establezca la Autoridad Portuaria en su autorización. Vigilancia de la calidad del agua del medio marino: En caso de parada de la CT Granadilla, se comprobará el efecto sobre el medio marino, midiendo la variación de temperatura sobre el medio y la concentración de alguicidas en el punto de entrada del litoral a la cántara.

5.8.3 Informes del programa de vigilancia: Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará el grado de cumplimiento del Programa y que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 5.1. y 5.8.1.

Durante la fase de explotación de la planta, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en las condiciones 5.2. a 5.7. y 5.8.2. de esta declaración. Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos. Estos informes se remitirán al órgano ambiental del Gobierno de Canarias, al órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas, y se mantendrán a disposición de la DGCyEA que podrá solicitarlos si lo estimara necesario. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas y en el alcance y frecuencia de muestreos del programa de vigilancia ambiental, para una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Conclusión: En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riegos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y sus posteriores modificaciones, el Real Decreto 119/2005 y el Real Decreto 948/2005, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del promotor antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece su artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 6 de junio de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que si el proyecto se autoriza en las condiciones anteriormente señaladas, que se deducen de la evaluación practicada, el proyecto resulta ambientalmente viable.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Política Energética para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 8 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Planta de regasificación (1.ª fase) de gas natural licuado en el Puerto de Granadilla (Tenerife)».

"Resolución de 8 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Planta de regasificación (1.ª fase) de gas natural licuado en el Puerto de Granadilla (Tenerife)»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14715 publicado el 01 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14715
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 agosto 2007
Fecha Pub: 20070801
Fecha última actualizacion: 1 agosto, 2007
Numero BORME 183
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 33238
Pagina final: 33248




Publicacion oficial en el BOE número 183 - BOE-A-2007-14715


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14715 de Resolución de 8 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Planta de regasificación (1.ª fase) de gas natural licuado en el Puerto de Granadilla (Tenerife)».


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-14715 AQUÍ



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