Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur», promovido por la Dirección General de Carreteras.





El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esa disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 10 de octubre de 2005, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur» prevé la creación de un tercer carril en el by-pass de Valencia, en la autopista A-7, entre los pp.kk. 509+000 y 513+500, así como la adecuación de los ramales del enlace entre la A-3 y el by-pass a la nueva situación de tres carriles por calzada de este último. La ampliación de las calzadas se realizará por la mediana, por lo que no se afectará a ninguna franja de terreno adicional a la que ya afecta actualmente el by-pass. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a distintos organismos e instituciones, exponiéndose a continuación el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur», promovido por la Dirección General de Carreteras. del 20060407







Orden del día 07 abril 2006

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esa disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 10 de octubre de 2005, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur» prevé la creación de un tercer carril en el by-pass de Valencia, en la autopista A-7, entre los pp.kk. 509+000 y 513+500, así como la adecuación de los ramales del enlace entre la A-3 y el by-pass a la nueva situación de tres carriles por calzada de este último. La ampliación de las calzadas se realizará por la mediana, por lo que no se afectará a ninguna franja de terreno adicional a la que ya afecta actualmente el by-pass. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe a distintos organismos e instituciones, exponiéndose a continuación el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que no existe incompatibilidad con otros planes del Estado dado que las estructuras de paso no sufren variación respecto a las existentes, indicando que cualquier variación o ampliación de las mismas deberá someterse a la consideración de la Confederación. Señala también que debería tenerse en cuenta lo siguiente: garantizar el drenaje superficial de las aguas, reducir la plataforma de trabajo de la maquinaria, garantizar la no afección de los rellenos y vertidos a los cursos de agua superficiales y subterráneos, reponer los préstamos y extracciones en cauces a su estado primitivo una vez finalizadas las obras, garantizar la no afección a la vegetación de ribera, y por último en cuanto a la hidrogeología estudiar la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalidad Valenciana adjunta el informe emitido por el Servicio de Residuos Urbanos que indica que la eliminación de los residuos debe regirse por la legislación específica de la Comunidad Valenciana. El Ayuntamiento de Ribarroja del Turia valora positivamente el aspecto de seguridad vial y fluidez indicando también que se ocupa la Zona Verde de Red Secundaria Industrial S-13 por lo que sería conveniente el ajardinamiento de la zona entre enlaces. Por otra parte indica que debe ser valorada la afección sobre el Barranco de Poyo, así como corregir el incremento del nivel acústico que va a suponer el ramal del nuevo trazado sobre las parcelas industriales del sector. El Ayuntamiento de Quart de Poblet indica que no se advierten efectos directos sobre el medio ambiente dignos de resaltar, si bien realiza algunas observaciones y precisiones a la memoria-resumen. El Ayuntamiento de Torrent indica que el proyecto no tiene ninguna afección importante sobre el medio físico, el paisaje o la utilización de recursos naturales, pues se trata de obras a realizar en la mediana del actual by-pass. El Ayuntamiento de Aldaia destaca como principal problemática medioambiental para este municipio la hidrología superficial, debido a la inundabilidad del llano causada por los barrancos (destaca los barrancos de Poyo, Gallego y Pozalet) y la morfología de la zona, señalando que se consulte con la Confederación Hidrográfica del Júcar. Señala que podrían aprovecharse las obras proyectadas para corregir o compensar estos problemas. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, éste se desarrolla a lo largo de 14,5 km. y supone básicamente la construcción de un tercer carril en cada calzada. La actuación se ubica entre los pp.kk. 509+000 y 513+500 de la A-7 ocupando la mediana de la vía existente. Respecto a las características del potencial impacto, dadas las características de la actuación, ésta no supone una incidencia relevante sobre el medio pues se apoya en la autopista existente utilizando terrenos correspondientes a la mediana de la misma. Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y analizada la documentación que obra en el expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur», promovido por la Dirección General de Carreteras.

"Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur», promovido por la Dirección General de Carreteras." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6324 publicado el 07 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6324
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 abril 2006
Fecha Pub: 20060407
Fecha última actualizacion: 7 abril, 2006
Numero BORME 83
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13784
Pagina final: 13784




Publicacion oficial en el BOE número 83 - BOE-A-2006-6324


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6324 de Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Ampliación a tercer carril. Autovía A-7 del Mediterráneo (by-pass de Valencia). Tramo: Enlace con la A-3-Enlace con el distribuidor comarcal sur», promovido por la Dirección General de Carreteras.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-6324 AQUÍ



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