Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Restauración fluvial y mejora de condicionantes ambientales y de uso social en las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real).





El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:






Orden del día 17 diciembre 2007

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente.

El proyecto se enmarca dentro de los objetivos del Plan Hidrológico y de Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana, concretamente en la medida 3.6 «Protección y regeneración de espacios naturales», apartados 2, 4, 5 y 8. La problemática que motiva el proyecto se refiere a la alteración que sufre el ecosistema fluvial como consecuencia, entre otros, de la instalación de infraestructuras y edificaciones, de las plantaciones exóticas, usos inadecuados, y vertidos de residuos sólidos y líquidos. Estos problemas, son especialmente importantes en los entornos de las poblaciones atravesadas por el río Bullaque, donde la instalación de áreas de recreo ha contribuido a la degradación del río y de sus riberas. Los objetivos que busca el proyecto incluyen la restauración de ciertos espacios degradados, el establecimiento de medidas de conservación y protección del entorno, así como la ordenación de usos y disfrute de los valores culturales compatibles con la conservación del río. El proyecto se desarrolla a lo largo de todo el río, definiéndose siete zonas de actuación principales en las cercanías de los municipios ciudadrrealeños de Retuerta de Bullaque, Pueblonuevo del Bullaque, El Torno, El Robledo, Porzuna, Piedrabuena y Luciana. La definición del proyecto, tras las modificaciones derivadas del proceso de evaluación ambiental, incluye las siguientes actuaciones:

Limpieza de márgenes de arroyos y cauces: Retirada de residuos sólidos (incluyendo material vegetal seco) y escombros en la zona de dominio público hidráulico y zona de policía. La limpieza se realiza de forma manual y selectiva mediante cuadrillas especializadas, actuando preferiblemente en la zona de ribera y limitando las actuaciones en cauce a las mínimas imprescindibles y siempre que no supongan afección significativa a la vegetación y fauna del río.

Tratamientos selvícolas. Con el objetivo de sanear la vegetación de ribera como la del entorno, se realizarán cortas y podas, así como limpias de pies enfermos o secos siempre y cuando quede suficientemente justificado, se mantengan los pies sanos de las especies de interés presentes y cuente con la aprobación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Restauración de la vegetación: Se realizarán plantaciones con especies autóctonas, tanto riparias como climatófilas, teniendo en cuenta la distancia e influencia del río. Estas plantaciones, en todo caso, se realizarán sólo en aquellas zonas donde se prevea una lenta regeneración natural de la vegetación autóctona. En las márgenes más deterioradas se realizará una revegetación de taludes con esquejes de sauces y siembras manuales con el fin de darles mayor estabilidad. Además, se colocarán protectores en todas las plantas y en algunas zonas donde se prevea la entrada de ganado o reses cinegéticas, se pondrán cercados de exclusión con malla de tipo cinegética y postes de madera. Corta y destoconado de la vegetación alóctona (eucaliptares y choperas). Recogida de basuras y residuos sólidos dispersos y su transporte a vertedero. Igualmente, se realizará la retirada de escombros acumulados en diferentes puntos de la ribera del río y acondicionamiento de dichas zonas mediante perfilado del terreno. Acondicionamiento de los caminos y sendas existentes a lo largo del río Bullaque, con acondicionamiento de accesos a las zonas ordenadas para el uso público. El proyecto recoge el acondicionamiento de sendas a lo largo del río Bullaque a partir de los caminos existentes, uniendo el nacimiento del río en la Sierra de los Valles con la desembocadura en el Guadiana en Luciana. Las sendas preexistentes que se acondicionarán, serán desbrozadas de vegetación herbácea hasta una anchura de 1,5 m, aportándose zahorra para estabilizar los caminos solamente en aquellos tramos más deteriorados y que hayan sido previamente consensuados con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se instalarán talanqueras de madera tratada en algunos tramos y pasarelas en zonas inundables. Acondicionamiento de algunas áreas recreativas existentes en los lugares más frecuentados. Las labores a realizar consistirán principalmente en tratamiento selvícolas (desbroce, podas y limpias), plantación de especies arbóreas y arbustivas, colocación de mobiliario estilo rústico y habilitación de zonas de aparcamiento, en zonas desprovistas de vegetación natural. Otras actuaciones consistirán en la construcción de un puente en Retuerta de Bullaque por encima de la Cañada Real Segoviana, pasarelas de madera (Retuerta de Bullaque, El Torno, El Robledo, Porzuna y Piedrabuena), refuerzo de la cimentación del puente de la carretera de Pueblonuevo a la Casa Palillos, colocación de la escollera puntual en el puente en El Robledo y observatorios para el avistamiento de aves (El Robledo y Piedrabuena). Además se instalarán elementos de señalización e interpretación del medio. Recuperación al uso público de las vías pecuarias del Bullaque. Parte de la Cañada Real Segoviana (2.650 m) en Retuerta de Bullaque Se acondicionará para formar parte del recorrido principal. Igualmente, se proponen trazados alternativos a través del Cordel de Navalrrincón (4.572 m), y por la Cañada Real Toledana (6.597 m), previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Trabajos de seguimiento, control e investigación del ecosistema fluvial: seguimiento de la dinámica ecológica y la evaluación de la aceptación social del proyecto. Algunas de las actuaciones incluidas en el proyecto inicial, e indicadas en el punto 7 de la presente resolución, han sido eliminadas del proyecto definitivo por su posible impacto sobre el medio ambiente. Así mismo, se han añadido condicionantes ambientales a otras, de acuerdo con lo señalado en el punto 6 de la presente resolución.

2. Alternativas del proyecto.-El Estudio de Impacto ambiental (EsIA) del proyecto original, sometido a información pública, contemplaba las siguientes alternativas de actuación:

Alternativas del EsIA respecto a la defensa de cauces: Solución 1: Alternativa 0. Mantenimiento de los cauces en su estado actual.

Solución 2: Restauración y sujeción de taludes mediante plantación de especies ribereñas, empleando especies como las adelfas (Nerium oleander), tamujos (Fluggea tinctoria), tarays (Tamarix africana) o sauces (Salix sp.). Solución 3: Refino de taludes y posterior instalación de gaviones flexibles de 1 m de longitud y 40 cm de diámetro. Posteriormente, colocación de biorrollos de fibra de coco revegetados con especies vegetales de la zona como lirios, tifas, eneas, juncos, etc. Solución 4: Colocación de escolleras Robledo, contemplándose el estaquillado de las mismas con especies ribereñas autóctonas.

En el EsIA el promotor descarta la solución 1 debido a la necesidad de reducir los problemas de erosión. Descarta también la alternativa 2, ya que el dinamismo natural de la vegetación de ribera favorecería por sí mismo el crecimiento de las especies ya presentes, y la solución 3, por su menor eficacia, dada la necesidad de un contacto permanente con el nivel freático y de bajos niveles de insolación. La alternativa 4, seleccionada por el promotor en el EsIA como definitiva, se ha modificado y sujeto a condicionante ambiental como consecuencia del análisis ambiental posterior a la fase de información pública, según lo justificado en los epígrafes 6 y 7 de la presente resolución. Alternativas del EsIA respecto a la limpieza de arroyos y cauces:

Solución 1: Alternativa 0. Mantenimiento de los cauces en su estado actual.

Solución 2: Limpieza del cauce a mano, mediante cuadrillas, evitando la eliminación de vegetación autóctona. Solución 3: Limpieza de márgenes y cauce mediante retroexcavadora.

El promotor descarta la solución 1, por la acumulación de lodos y especies «invasoras» como la espadaña, el carrizo o la tifa, que ocasionan problemas a las zonas de baño; así como la solución 3, por su mayor afección ambiental. La solución 2, elegida por el promotor en el EsIA, se ve modificada como consecuencia del análisis ambiental posterior a la fase de información pública, según se justifica en los apartados 6 y 7 de la presente resolución. Alternativas del EsIA respecto a la adecuación de áreas recreativas:

Solución 1: Alternativa 0. Mantenimiento de las áreas recreativas en su estado actual.

Solución 2: Ordenamiento del uso público del entorno del río Bullaque, concentrando a la población en las zonas ya antropizadas.

Se descarta la solución 1 por no ser incompatible con el objetivo del proyecto, en el sentido de ordenar el uso recreativo del entorno del río, preservando sus valores naturales. La solución 2, elegida por el promotor en el EsIA, queda también limitada según lo justificado en los epígrafes 6 y 7.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El río Bullaque nace a 1.043 metros de altitud en los Montes de Toledo, en el paraje de Cerro Laguna (Retuerta de Bullaque) y desemboca tras 102 km de recorrido en el río Guadiana. El río Bullaque se encuentra regulado por el embalse de Torre Abraham, que presenta una capacidad de 179 hm3. Por su margen izquierdo, el Bullaque recoge las aguas del río de las Navas, y por su derecha, las del río Alcobilla y el arroyo de los Pescados. La zona recorrida por el río Bullaque está dominada por la presencia de pizarras que alternan con cuarcitas y areniscas. Los espacios incluidos en la Red Natura 2000 en virtud de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats y la Directiva 79/409/CEE de Aves, en el ámbito de actuación, son:

LIC ES4250005/ZEPA ES0000093 «Montes de Toledo»: Conjunto de sierras y macizos montañosos con una amplia y continua cubierta vegetal formada por bosques de quercineas y matorral de mancha mediterránea, con presencia de enclaves relícticos de tejo (Taxus bacata) y acebo (Ilex aquifolium) y formaciones ripícolas de gran calidad. Hábitat vital para aves catalogadas en peligro de extinción como el Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con 16 parejas nidificantes, Buitre negro (Aegypius monachus), con más de 125 parejas y Cigüeña negra (Ciconia nigra) con una reducida población reproductora e importantes zonas de alimentación. Otras especies de aves amenazadas presentes en la zona son: Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), Águila real (Aquila chrysaetus) y Elanio azul (Elanus caeruleus). El sector oriental de espacio alberga una de las dos principales poblaciones de Lince ibérico (Lynx pardinus), especie en peligro de extinción. Otras especies de fauna protegida son la Nutria (Lutra lutra), diversas especies de quirópteros o el Lagarto verdinegro (Laecerta schreiberi) y el jarabugo (Anaecypris hispanica). Se identifican 27 hábitats naturales (5 prioritarios), 20 taxones de fauna del anexo II y 14 incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, y 33 taxones de avifauna del anexo I de la Directiva 79/409/CEE. El río Bullaque atraviesa este espacio a lo largo de unos 3 Km aguas abajo del embalse de Torre de Abraham.

LIC/ZEPA ES4220003 «Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas Vertientes»: Tramo medio del río Guadiana, que incluye el río Bullaque desde los Montes Toledo, y cuyos límites están comprendidos entre la parte occidental de la Comarca del Campo de Calatrava y el Estrecho de las Hoces. Este espacio alberga formaciones vegetales riparias de gran calidad, con vegetación hidrofítica enraizada y flotante y vegetación anfibia de charcas temporales. Asociados a estos ecosistemas fluviales, aparecen buenas poblaciones de Nutria (Lutra lutra), Galápago europeo (Emys orbicularis) y leproso (Mauremys leproso), Sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), así como poblaciones de aves amenazadas como la Cigüeña negra (Ciconia nigra). Entre la ictiofauna, destacar la Boga (Chondrostoma polypelys), el Calandino (Rutilus alburnoides), el Barbo comizo (Barbus comiza), el Jarabugo (Anaecypris hispanica) y la Pardilla (Rutilus lemmingii), especies incluidas en el anexo II (Directiva 92/43/CEE). Se identifican 18 hábitats naturales (2 prioritarios), 16 taxones de fauna del anexo II y 12 incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE) y 13 taxones de avifauna del anexo I de la Directiva 79/409/CEE. El río Bullaque forma parte de este LIC/ZEPA desde el LIC/ZEPA «Montes de Toledo» hasta su desembocadura el río Guadiana. LIC ES4220002 «Sierra de Picón»: Situado en el cuadrante suroccidental del ámbito de estudio, limita con el río Bullaque en su tramo final antes de su desembocadura en el Guadiana. La calidad de este espacio se justifica por albergar recursos geomorfológicos singulares, formaciones de quercíneas bien conservadas en sus laderas y sustentar una población reproductora de Lince ibérico (Lynx pardinus). Parte del LIC/ZEPA «Montes de Toledo» conforma, a su vez, el Parque Nacional de Cabañeros (Ley 33/1995, de 20 de noviembre, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros), albergando los valores naturales de mayor calidad de dicho LIC/ZEPA. La parte inicial del recorrido del río Bullaque limita con el propio Parque a lo largo de unos 2 kilómetros. Aguas abajo del Embalse de Torre de Abraham, el río Bullaque atraviesa, a lo largo de 3 Km, parte del extremo oriental del Parque Nacional. Las actuaciones previstas se sitúan fuera de este espacio. El proyecto se desarrollará, en parte, sobre áreas críticas de lince ibérico (Decreto 276/2003 de Castilla-La Macha), y de cigüeña negra, águila imperial ibérica y buitre negro (Decreto 275/2003 de Castilla-La Mancha). El río Bullaque constituye un corredor biológico fundamental en la conexión de las poblaciones de lince ibérico entre los Montes de Toledo y Sierra Morena. Igualmente, supone un hábitat esencial en las poblaciones de cigüeña negra. En este sentido, la zona norte del ámbito de estudio, a partir de los municipios de El Torno y El Robledo, coincide con el Área de Importancia para las Aves (IBA n.º 204) Montes de Toledo Cabañeros, según SEO/Birdlife. 4. Resumen del proceso de evaluación.

4.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-La tramitación ambiental del proyecto se inicia el 14 de diciembre de 2005, con la entrada de la memoria resumen en la Dirección General de Calidad Ambiental. Con fecha 14 de junio de 2006, esta Dirección inicia el período de consultas previas.

En la tabla adjunta se numeran los 19 organismos consultados en esta fase, señalando aquellos que han emitido informe respuesta en relación con la memoria-resumen:

En las respuestas recibidas son de destacar los siguientes aspectos:

Respecto a la Dirección General para Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente, indica que las actuaciones proyectadas se localizan dentro de espacios propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000. Se señala la presencia de numerosas aves rapaces, algunas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas y en peligro de extinción, que podrían resultar afectadas por las actuaciones en el entorno fluvial, por molestias en sus nidos y zonas de alimentación. Además hay presencia significativa de Lince ibérico, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas y en peligro de extinción. Se considera que la alteración del hábitat asociado al río Bullaque y al corredor ecológico que éste supone, puede afectar a la conectividad entre las poblaciones de lince en los Montes de Toledo y Sierra Morena, por lo que son necesarias medidas de protección.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha señala aspectos que deberían contemplarse y analizar en el estudio de impacto ambiental, destacando los siguientes: Justificación de la colocación de gaviones y escolleras, y posibles afecciones por la creación de la isla artificial en la cola del embalse de la Torre de Abraham y el azud asociado. Señala que las actuaciones de recuperación de los antiguos brazos del río, que incluye excavaciones, protección de taludes e instalación de pequeños diques para elevar el nivel de la lámina de agua, podrían ocasionar alteraciones significativas sobre el río Bullaque, por lo que no se consideran adecuadas. En relación con la limpieza de arroyos, se consideran más adecuadas actuaciones enfocadas a la reversión del proceso de canalización, favoreciendo la progresiva recuperación del carácter natural del río. Se considera también inadecuado el empleo de maquinaria, con grandes movimientos de tierra y el acondicionamiento de los taludes. Respecto a la revegetación se debería limitar a enclaves degradados y zonas donde la regeneración natural se prevea lenta, evitando, en todo caso, el empleo de especies no autóctonas. Se recomienda la prolongación de los períodos sensibles para el águila imperial ibérica, cigüeña negra, águila perdicera y águila real hasta el 1 agosto. Asimismo, considerar la presencia de frezaderos de peces y evitar actuaciones en el cauce o en su entorno durante la época de reproducción de las especies autóctonas. Se evitará también la afección a las poblaciones de anfibios durante su reproducción y fases larvarias. Esta Dirección General considera que los grandes movimientos de tierra y las actuaciones tendentes al progresivo encauzamiento del río Bullaque y sus afluentes no son compatibles con la conservación de los valores naturales del medio fluvial. La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha realiza las siguientes observaciones:

No se localizará ningún tipo de obra o instalación en lugares susceptibles de contaminar las aguas subterráneas o superficiales. Los líquidos procedentes de las labores de mantenimiento se almacenarán en bidones, y serán recogidos y transportados para su tratamiento. Los residuos sólidos generados en las áreas recreativas tendrán definidos su lugar de destino, frecuencia de recogida y medidas para no contaminación de las aguas.

La Dirección del Parque Nacional de Cabañeros realiza las siguientes consideraciones:

El Sendero previsto a los largo del río Bullaque se ha proyectado dentro del Parque Nacional. En este lugar, dentro de la zona denominada «Área Recreativa de la Torre de Abraham», se recomienda como mejor opción la prolongación de la pasarela existente.

Se considera que las labores mantenimiento y mejora de los caminos, así como los desbroces previstos son asumidos por la gestión ordinaria del Parque. La ampliación de estos caminos requiere realizar un estudio sobre la posible afección.

Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 28 de septiembre de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes a contemplar en el estudio de impacto ambiental:

Inventario detallado de los hábitats de mayor valor que puedan ser afectados por las acciones del proyecto y especies, especialmente respecto al Águila imperial ibérica, Águila real, Águila-azor perdicera, Aguilucho cenizo, Cigüeña negra y el Buitre negro. Estudio detallado sobre la afección a las especies que habiten o dependan del ecosistema fluvial, como es el caso de la nutria. Estudio detallado sobre la afección sobre el Lince ibérico.

Cartografía detallada que incluya: mapas de los hábitats de las especies animales más relevantes y los hábitats prioritarios, planos sobre la zonas previstas de transito de maquinaria y planos de detalle de los diferentes elementos del proyecto de forma que se localicen adecuadamente. Valoración de los efectos a largo plazo del posible aumento de la presión humana sobre el ámbito de estudio como consecuencia del desarrollo del proyecto. Justificación de la necesidad de la creación de las islas en el Embalse de Torre Abraham. Ubicación, tipologías, materiales y magnitudes de los gaviones y escolleras previstas, incluyendo datos sobre el régimen de caudales del río Bullaque que justifiquen su dimensionamiento y necesidad. Valoración de los efectos derivados de la construcción de la playa artificial. Estudio apropiado de la fauna piscícola, para el posible diseño de escalas de peces. Establecimiento de medidas preventivas y correctoras que minimicen los impactos previstos. Inclusión de un Plan de Vigilancia Ambiental.

4.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Confederación Hidrográfica del Guadiana sometió el estudio de impacto ambiental, correspondiente al proyecto objeto de esta declaración, al trámite de información pública mediante anuncio en el «BOE» número 291, de 6 de diciembre de 2006, y en el «BOP de Ciudad Real» número 148, de 11 de diciembre de 2006. Durante esta fase de información pública se han recibido dos alegaciones emitidas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real. Los aspectos más relevantes contenidos en dichas alegaciones fueron los siguientes:

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha: Con fecha 11 de mayo de 2007 se recibe su informe de alegaciones, en el que se pone de relevancia que el río Bullaque es uno de los ríos mejor conservados de la región. En este sentido, se recuerda la elaboración de los estudios previos para la declaración del entorno de los ríos Bullaque y Bullaquejo como Reserva Fluvial, figura contemplada en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

En el citado informe, este organismo emite una serie de alegaciones respecto a las actuaciones del proyecto, debido a su posible impacto ambiental sobre el medio y valores característicos de este espacio de Red Natura 2000. Los principales aspectos a que se refieren son: el empleo de gaviones para la defensa de los taludes del río; la limpieza de arroyos y río mediante maquinaria pesada; las actuaciones de revegetación con especies no autóctonas o en zonas donde ya existe vegetación natural, la apertura de nuevas sendas y acondicionamiento con capa de rodadura en los actuales caminos, la construcción de nuevos aparcamientos, la recuperación de antiguas tablas aguas arriba del Retuerta del Bullaque (en la zona del Torno y de las Casas del Río), la construcción de represas, y la colocación de badenes para el cruce del río en diversos puntos: aguas debajo de Tabla Rubia, el Torno, Robledo, Piedrabuena y Luciana. Con el fin de resolver la situación de desacuerdo y confusión en la interpretación de algunas de las actuaciones del proyecto, se celebra, con fecha 15 de junio de 2007, una reunión entre la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente. Analizadas los aspectos del proyecto sobre los que la Consejería informó desfavorablemente en su alegación, la Confederación desiste de realizar algunas de las actuaciones inicialmente propuestas, y se establecen condicionantes ambientales a otras, con el fin de reducir el riesgo de impacto ambiental. Con fecha 30 de julio de 2007, se recibe en la DGCyEA, nuevo escrito de la Confederación de respuesta al informe de alegaciones de la Consejería, informando de las actuaciones que no se llevarán a cabo, así como aclarando algunos aspectos a tener en cuenta para evitar posible impactos. Con fecha 3 de agosto de 2007, la Confederación remite a la DGCyEA nuevo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, elaborado con posterioridad a la reunión mantenida y una vez revisada la nueva documentación aportada por la Confederación. En este informe la Consejería informa favorablemente de la mayor parte de las decisiones adoptadas y actuaciones que finalmente se llevarán a cabo. Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real: Indica en su escrito la necesidad de justificar la extensión de la red de caminos y sendas proyectadas. Por otra parte, se crítica la proyección de zonas de baño cuando no se presentan datos de cumplimiento de la calidad exigida en la Directiva de Aguas de Baños. Igualmente, sería necesario un análisis de inundabilidad del área de estudio y de estabilidad de los elementos a construir, así como de medidas para la recuperación del Dominio Público Hidráulico. Finalmente, se indica la falta de datos sobre la gestión y mantenimiento durante la fase de explotación. Posteriormente se recibe nuevo informe de este organismo que, tras reunirse con técnicos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, señala que les consta que la red de caminos y sendas creados aprovecha en su gran mayoría los ya existentes, y las nuevas sendas proyectadas se alejan lo suficiente del cauce del río Bullaque. Además, no se crearán nuevas zonas de baño sino que se acondicionarán las tradicionalmente utilizadas por los vecinos. Respecto a la gestión durante la fase de explotación, la Confederación asume la gestión del mantenimiento de las plantaciones durante los dos primeros años, siendo los ayuntamientos receptores de los trabajos los responsables de la gestión de las demás actuaciones. Ante el impacto negativo que podría derivarse de la no recogida de basuras generadas en las zonas acondicionadas para uso recreativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor documento de compromiso y descripción de la gestión de estos residuos por parte de cada uno de los Ayuntamiento implicados: Retuerta del Bullaque, El Robledo, Porzuna, Luciana, y Piedrabuena. A fecha de 14 de septiembre de 2007 se recibe oficio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana adjuntando resolución de compromiso firmado por cada ayuntamiento. A fecha de 31 de octubre de 2007, la Confederación remite a esta Dirección General, informe con la descripción de gestión que llevará a cabo cada uno de los ayuntamientos, especificando frecuencia de retirada de los residuos, destino de los mismos y equipos e instalaciones disponibles. El siguiente cuadro refleja la frecuencia de recogida de residuos en las zonas acondicionadas para el ocio por el proyecto a que se comprometen los ayuntamientos:

5. Integración de la evaluación:

5.a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-En el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor realiza un análisis de las alternativas técnicamente viables, indicadas en el apartado 2 de la presente resolución, recogiendo la justificación de la solución adoptada, en cumplimiento del contenido mínimo del estudio de impacto ambiental incluido en el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. La alternativa elegida por el promotor en el EsIA contempla una serie de actuaciones, que incluyen el propio cauce, la zona de ribera y zonas adyacentes. Según lo indicado en el apartado 4.2 de la presente resolución, la alternativa final se ha modificado como resultado del informe de alegaciones de la Consejería y del análisis ambiental realizado posteriormente al trámite de información pública. El apartado 6 de la presente resolución establece condicionantes ambientales a algunas actuaciones propuestas, y el apartado 7 indica aquellas que han sido finalmente descartadas por el propio promotor.

5.b) Impactos significativos de la alternativa elegida.-Una vez consideradas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Estudio de impacto ambiental y las limitaciones a las actuaciones establecidas en la presente resolución, los principales efectos ambientales de las actuaciones del proyecto definitivo (apartado 1), son los siguientes:

a) Efectos sobre las aguas y la dinámica fluvial.-La construcción del puente en Retuerta para el paso de la Cañada Real Segoviana, la colocación de la escollera puntual en el puente en El Robledo, el refuerzo de la cimentación del puente de Pueblonuevo, así como la instalación de las cuatro pasarelas de madera a lo largo del río podrían ocasionar efectos negativos sobre la calidad de las aguas debido a los movimientos de tierra necesarios y trabajos de cimentación, causando problemas de turbidez. La permanencia de este impacto será en todo caso temporal y de carácter reversible desde el momento del cese la actuación.

La utilización de maquinaria en la construcción del puente y pasarelas, así como en ciertas labores de limpieza de escombros podría causar vertidos accidentales de grasas e hidrocarburos. En todo caso, igual que en caso anterior, la permanencia de este impacto será temporal y de carácter reversible desde el momento del cese la actuación. Las medidas correctoras y preventivas establecerán mecanismos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento de la red de drenaje natural, sin alterar los perfiles de equilibrio. Ante la previsión de arrastres de sólidos se instalarán barreras de sedimentos mediante láminas filtrantes, sacos terreros, balas de paja, etc., que deberán revisarse después de cada aguacero. b) Efectos sobre la vegetación.-Las labores de desbroce para la construcción de la senda serán de intensidad baja ya que esta acción se llevará a cabo sobre zonas sin abundante vegetación, y en ningún caso sobre hábitats de interés comunitario. La senda tendrá una anchura de 1,5 m y se actuará sobre caminos ya existentes. En cuanto a la limpieza de arroyos y de tramos del río, esta supondrá efectos negativos de intensidad baja debido a que los trabajos se realizarán de forma manual por cuadrillas especializadas y la eliminación de la vegetación será selectiva. La eliminación de la vegetación autóctona queda finalmente limitada a aquella que se encuentre seca, evitando actuar sobre pies vivos, dado que desproveería de sujeción al suelo, de nichos ecológicos a la avifauna, ictiofauna y herpetofauna, y se interrumpiría la natural sucesión ecológica de la vegetación de ribera, produciéndose, por lo tanto, su degradación y reversión hacia estados más primitivos La eliminación de eucaliptos, como el resto de los tratamientos selvícolas, se llevará a cabo en áreas localizadas y tendrán una manifestación inmediata, con una persistencia permanente e irreversible debido a que en su lugar se plantarán otras especies arbóreas y arbustivas de ribera. Algunas de las medidas que se aplicarán serán las siguientes:

Para minimizar la superficie alterada y evitar una transformación innecesaria del territorio, se procederá al jalonamiento estricto de la superficie de ocupación. En este sentido, las instalaciones auxiliares se instalarán fuera de los enclaves de mayor interés ambiental.

Minimización del desbroce y la tala de arbolado, respetándose al máximo la vegetación autóctona. En este sentido, se marcarán los ejemplares vegetales singulares, así como todas aquellas formaciones vegetales del Anexo I (Directiva 92/43/CEE), como son Bosques de Galería de Salix Alba y Populus alba (código UE: 92A0), Bosque de fresnos con Fraxinus angustifolia (91B0), Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sureste de la Península Ibérica (Flueggea tinctoria) (92D0) y Bosques aluviales residuales (Alnion glutinosos-incanae) (91E0*). Restauración de los terrenos afectados por las obras mediante la restitución de la morfología y de las condiciones del subsuelo, así como la posterior implantación de vegetación. Retirada, acopio y reutilización del suelo fértil en las labores de revegetación. El material vegetal retirado se eliminará mediante trituración e incorporación a la tierra vegetal o bien será transportado a vertedero.

c) Efectos sobre la fauna.-El trasiego de vehículos, los tratamientos selvícolas y las labores de limpieza provocarán molestias por ruido sobre la fauna de intensidad media en un área de influencia extensa, pudiendo ser significativos coinciden con las épocas de reproducción.

6. Condicionantes ambientales al proyecto. Medidas preventivas y correctoras.-Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y descritas en el apartado anterior, se establecen los siguientes condicionantes ambientales, asumidos por el promotor en su último escrito, con el fin de garantizar la protección de los recursos y ecosistemas asociados al ámbito de estudio, para las siguientes actuaciones:

6. Condicionantes ambientales al proyecto. Medidas preventivas y correctoras.-Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y descritas en el apartado anterior, se establecen los siguientes condicionantes ambientales, asumidos por el promotor en su último escrito, con el fin de garantizar la protección de los recursos y ecosistemas asociados al ámbito de estudio, para las siguientes actuaciones:

El proyecto de densificación de la vegetación y reposición de marras, así como los diferentes tratamientos selvícolas (podas, desbroces, limpias, retirada de pies secos y enfermos, etc.) serán debidamente justificados y contarán con la autorización previa a las obras, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Respecto a las «cortas de policía» y retirada de pies enfermos o secos proyectados en la zona del Embalse de la Torre de Abraham, se realizarán sobre la vegetación situada en la zona inundable del embalse y próxima a los márgenes.

El diseño e instalación de majanos y cajas-nidos, así como su ubicación deberá tener el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, organismo con quién se coordinarán estos trabajos. El aparcamiento proyectado en la zona de Retuerta del Bullaque se limitará a reforzar la zona destinada a la circulación y estacionamiento de vehículos, evitando su entrada a los márgenes del río, empleando elementos integrados en el medio, tales como postes alineados de de madera o pequeños muretes de piedra. No se proyecta la construcción de nuevos aparcamiento en zonas no antropizadas. Respecto a la afección al dominio público pecuario de la Cañada Real Segoviana, el promotor buscará una localización alternativa que evite la afección a esta vía pecuaria. Las actuaciones aguas abajo del embalse de Torre Abraham, ubicadas dentro del Parque Nacional de Cabañeros, requerirán autorización previa o informe favorable del órgano gestor de este espacio protegido. El badén de hormigón aguas abajo de la Tabla Rubia, en la zona de Pueblonuevo del Bullaque, tendrá una anchura no superior a 4,5 m y se diseñará de modo que no interrumpa el movimiento de los organismos acuáticos en el río. El aparcamiento proyectado en Pueblonuevo del Bullaque se ubicará en la explanada actual desprovista de vegetación y antropizada, utilizando elementos y estructuras de aspecto rústico, integrados en el entorno, con predominio de madera tratada, sombraje de techumbre de brezo o similar y postes de madera alineados o pequeños muretes, para la delimitación de los vehículos. En el área recreativa de La isla, en la zona de El Torno, no se construirán nuevos aparcamientos, limitándose la actuación a la adecuación de los ya existentes, según lo indicado por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental. Una vez colocadas las escolleras en la zona del puente de acceso al núcleo urbano de El Robledo, se procederá a su estaquillado con la especie Silex sp. Las nuevas áreas recreativas y zonas de aparcamiento al sur del núcleo urbano de El Robledo, se limitarán a las ya antropizadas, evitando la ocupación de las zonas más próximas al río. La actuación relativa al observatorio de aves incluirá solamente la colocación de carteles informativos. El badén de cruce del río, propuesto en la zona de El Robledo para permitir el paso de la población de las Islas, no tendrá una anchura superior a 4,5 m. Se tratará de buscar un diseño más integrado, anteponiendo el empleo de materiales de la zona al de hormigón, y utilizando pasos en pórtico. La construcción de badenes y losas de hormigón para el cruce del río en la zona de Piedrabuena y Luciana, supondrá la reconstrucción de los ya existentes, que se encuentran en estado precario. Se proyectarán losas inundables, que protejan el lecho del cauce frente al paso de vehículo, pero que permitan el movimiento de los organismos acuáticos. Las actuaciones de protección de cauces mediante gaviones y escolleras se consideran un riesgo de transformación de un río vivo, como es el Bullaque, en un canal, con afección a sus principales valores ecológicos que lo caracterizan como Lugar de Importancia Comunitaria. En este sentido, tales actuaciones se reducirán al mínimo imprescindible, colocándose únicamente en aquellas zonas críticas muy erosionadas, donde no sea posible la plantación en taludes de especies ribereñas como medida de protección de cauces y lucha contra la erosión. En cualquier caso, se deberá contar con la autorización del órgano gestor de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma. Los tratamientos selvícolas deberán tener un claro carácter conservador y de fomento de la diversidad, dejando una cantidad considerable de árboles secos, siempre y cuando no supongan un foco de plagas y enfermedades. La eliminación de eucaliptos y chopos no autóctonos, propuesta del promotor, deberá ser progresiva en los próximos años, dejando algunos ejemplares en pie que sirvan de refugio y lugar de nidificación. El material vegetal de las labores de revegetación deberán provenir de variedades locales, autóctona, lo cual se acreditará con los correspondientes estudios florísticos y fitosociológicos, evitando de esta forma la contaminación genética. La disposición de las especies deberá intentar simular la distribución y estructura de las zonas bien conservadas del río. Respecto a la realización del Sendero del Bullaque, el ancho máximo no superará los 1,5 m, instalándose elementos que eviten su uso por parte de cualquier tipo de vehículo a motor. Se aprovecharán los caminos ya existentes, y en los tramos donde sea necesario la apertura de nueva senda, ésta se alejará de la zona del cauce y ribera, de modo que no suponga un aumento de la presión antrópica en el entorno del río, con especial atención a las zonas donde se localizan hábitats característicos de especies protegidas, tales como, la cigüeña negra o la nutria. El promotor se compromete a la realización de estas actuaciones fuera del periodo de ciclo biológico de las comunidades de animales, comprendido entre los meses de agosto y febrero, ambos inclusive. Las diferentes actuaciones deberán adaptar el calendario de obras a los periodos críticos de la fauna y a la época de estiaje del río Bullaque, evitando cualquier afección sobre la calidad de las aguas. El siguiente cuadro propone un calendario de actuación para los diferentes trabajos en función de los periodos críticos considerados para la avifauna (15 enero-1 agosto), ictiofauna (1 marzo-31 de julio) y herpetofauna (1 marzo-15 julio), así como en función de la época de estiaje (1julio-15 de septiembre):

Esta propuesta deberá estar consensuada tanto con el Organismo de cuenca como con la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, quienes emitirán su opinión al respecto. En este sentido hay que tener en cuenta que el río Bullaque se en encuentra regulado por el embalse de Torre Abraham y por tanto las condiciones de estiaje no corresponden con las condiciones naturales.

La madera utilizada en las pasarelas, talanqueras, bolardos y el resto de instalaciones, se certificara según los sistemas FSC o/y PEFC en virtud del artículo 35 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, de Montes. Se garantizará igualmente, que ésta no esté tratada con productos químicos que puedan alterar la calidad de las aguas. Dentro de las actuaciones de ordenación y adecuación de las zonas recreativas, se recomienda la retirada de las barbacoas todavía allí instaladas, ya que estas pueden llevar a la confusión sobre la posibilidad y legalidad de su utilización. 7. Actuaciones con impacto ambiental significativo.-Tras el análisis de la documentación presentada, los informes aportados en el período de consultas y la alegación al Estudio de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, el promotor del proyecto decide no ejecutar algunas de las actuaciones propuestas en el proyecto inicial sometido a información pública. En el escrito final remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la DGCyEA, y acorde con las propuestas de la Consejería, se desiste de llevar a cabo las siguientes actuaciones, que no formarán parte del proyecto final:

Actuación de recuperación de la antigua Tabla aguas arriba de Retuerta del Bullaque, dado que la actuación supone un riesgo significativo sobre la cubierta vegetal natural, estructura del cauce, dinámica hídrica y calidad de las aguas del río. Así mismo, se desestiman las actuaciones de recuperación de la antigua tabla de agua en El Torno, y de la antigua Tabla del Topijo (Las Casas del Río).

Las actuaciones de dragado y limpieza del canal y/o laguna en la zona de El Torno, ante el riesgo de alterar la estructura del cauce y la dinámica hídrica. Así mismo, la construcción de un badén de hormigón en esta misma zona. Construcción de la represa en el paraje de El Campillo (El Robledo), dado que existe riesgo de afección al nivel freático y a la estructura y dinámica hídrica de la zona. Limpieza de arroyos y tramos de río mediante retroexcavadora, ya que la utilización de maquinaria pesada tanto en las márgenes como en el propio cauce puede afectar de forma a grave a la vegetación por la falta de selectividad de las acciones de limpieza, conllevando además graves efectos sobre las valiosas especies de fauna que alberga el río Bullaque. Del mismo modo, se desiste de la limpieza del lecho, mediante la retirada de lodos y sedimentos, provocará efectos negativos sobre los procesos naturales de erosión y sedimentación, produciendo compactaciones, modificando el perfil de equilibrio y afectando al medio hiporreico.

8. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental (EsIA) recoge las directrices del programa de vigilancia ambiental que deberá ser incorporado al proyecto constructivo. Este programa tendrá como objetivo principal el seguimiento y control de los impactos y la comprobación de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el EsIA.

El plan de vigilancia ambiental contempla la redacción y emisión de diferentes informes, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, donde se recoja los resultados de los diferentes trabajos de vigilancia y seguimiento. Durante los años de ejecución de las obras y durante el primer año tras la conclusión de las mismas, se llevará a cabo un Programa de investigación del seguimiento del estado y evolución de las poblaciones de fauna afectadas. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto 20050511RHF «Restauración fluvial y mejora de condicionantes ambientales y de uso social en las márgenes del río Bullaque. TT. MM. Varios (Ciudad Real)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las condiciones específicas contenidas en esta declaración, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas y alegaciones.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 8 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Restauración fluvial y mejora de condicionantes ambientales y de uso social en las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real).

"Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Restauración fluvial y mejora de condicionantes ambientales y de uso social en las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21773 publicado el 17 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21773
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071217
Fecha última actualizacion: 17 diciembre, 2007
Numero BORME 301
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 51965
Pagina final: 51971




Publicacion oficial en el BOE número 301 - BOE-A-2007-21773


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21773 de Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Restauración fluvial y mejora de condicionantes ambientales y de uso social en las márgenes del río Bullaque (Ciudad Real).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21773 AQUÍ



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