Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Básico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro.





El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto basico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9), apartado k, del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Contenidos de la Ministerio de Medio Ambiente Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Básico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro. del 20080506







Orden del día 06 mayo 2008

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto basico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9), apartado k, del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación se desarrolla en los términos municipales de Garcirrey y Aldehuela de la Bóveda, en la provincia de Salamanca.

Instalación de la estructura férrea en el nuevo trazado.

Estructuras: puente sobre el arroyo Maniel (P.K. 44+447), paso inferior de la carretera a Rodasviejas (P.K. 44+450) y paso inferior de camino municipal (P.K. 45+115). 3 obras de drenaje transversal. El promotor y órgano sustantivo es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de acuerdo con las competencias conferidas por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de noviembre de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante DGCEA), remitida por ADIF, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 13 de diciembre de 2007, la Subdirección General de Evaluación Ambiental envía fax al ADIF, solicitando se complete el contenido de la documentación ambiental de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y solicitando las copias necesarias para consultas sobre decisión de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación ambiental completada y las copias se reciben el 11 de julio de 2007. Con fecha 13 de septiembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Duero realiza una serie de recomendaciones para que se tengan en cuenta en el proyecto constructivo: que se describan detalladamente los cauces, las actuaciones previstas sobre ellos y las medidas correctoras propuestas; que la actuación sobre los cauces públicos se limite a lo mínimo imprescindible; que se elimine la vegetación imprescindible para la ejecución de las obras, manteniendo en lo posible la vegetación de ribera tanto de porte arbóreo como arbustivo; que se tomen las medidas para evitar el incremento de sólidos en el cauce; que se impida cualquier posibilidad de vertido al cauce y que se incluya como objetivo en las medidas correctoras el afianzamiento de taludes en los cauces modificados. Finalmente indica que, cualquier obra en cauce o zona de policía, así como cualquier autorización de vertido a dominio público hidráulico, requerirá autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla León indica que, dada la proximidad de los yacimientos arqueológicos «El Castillo» y «Ermita del Tejadillo» se considera pertinente la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierra que se efectúen como consecuencia de las excavaciones u otras obras, para determinar la posible afección sobre el patrimonio cultural y proponer las correspondientes medidas correctoras. Se recuerda que en el caso de hallazgos casuales se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y que cualquier intervención arqueológica deberá coordinarse con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante DGB) indica que el impacto más significativo es la afección a 45 has de dehesa de encina y quejigo en excelente estado de conservación y considera necesario el sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Respecto a los pasos de fauna, con objeto de cumplir las «Prescripciones Técnicas para el diseño de los pasos de fauna y vallados perimetrales» se plantean una serie de adaptaciones en las obras de drenaje previstas y en el paso inferior «camino municipal» para adecuarse como pasos de animales terrestres. También indica que deberá tenerse en cuenta que la zona de actuación se encuentra en un Área de Importancia para la cigüeña negra, establecida por el Decreto 81/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la cigüeña negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León. Por último, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla León (en adelante DGPAOT) envía informe elaborado por el Servicio de Espacios Naturales en el que se indican una serie de medidas preventivas y correctoras relativas a minimizar la afección al arbolado, a las especies florísticas de interés y a la fauna por el efecto barrera de la nueva infraestructura considerando que, si se incorporan al proyecto las citadas medidas, no se considera necesario el sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación ambiental. Las cuestiones planteadas por la DGPAOT y por la DGB fueron trasladadas al promotor y órgano sustantivo (ADIF) el 5 y 26 de noviembre de 2007 respectivamente, recibiéndose documentación complementaria al documento inicial el 21 de diciembre de 2007. En dicha documentación se indica que se han incluido en el proyecto constructivo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en ambos informes. Posteriormente, la DGCEA detectó que podría existir un posible error en la documentación ambiental remitida por el promotor, en cuanto a la superficie de dehesa que se eliminará por ocupación de la nueva vía, por lo que, el 13 de febrero de 2008 se envía fax al promotor solicitándole aclaración sobre la superficie de ocupación de dehesas de encina y quejigo. El 20 de febrero, el promotor envía informe en el que indica que, efectivamente, existe un error en la documentación ambiental remitida, siendo las superficies reales de afección a las formaciones de dehesa una décima parte de las consignadas, es decir 4,5 has. El 26 de febrero la DGCEA informa de esta circunstancia a la Dirección General para la Biodiversidad solicitando se informe sobre la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, dada la superficie real de afección a dehesas de encina y quejigo. El 8 de abril de 2008 se recibe informe de la DGB en el que se indica que no se considera necesario el sometimiento del proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto: Se trata de una variante de trazado en la línea ferroviaria Salamanca-Fuentes de Oñoro, con una longitud total de 3,4 km. No se preven efectos acumulativos en relación con otros proyectos en la zona. Ubicación del proyecto: No existen espacios protegidos ni pertenecientes a la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto. En cuanto a los usos del suelo se trata de una zona agroforestal en la que coexisten zonas de cultivos, pastizales, matorrales y masas adehesadas de encinas y quejigos. En las zonas con humedad edáfica aparecen pequeñas manchas de vegetación riparia. Las masas adehesadas de encina y quejigo presentan un gran interés ecológico, económico y cultural en la zona, mayor en el caso del quejigo dado que su presencia en la región es menor. Características del potencial impacto: Durante la fase de construcción los principales impactos se producirán por la eliminación de la cubierta vegetal por despeje y desbroce en la plataforma, taludes, estructuras, préstamos y vertederos, reposición de caminos,...etc, y por el aumento de la erosión debido al movimiento de tierras para generar los taludes. Se estima un movimiento de tierras en torno a 170.000 m3. En cuanto al posible impacto por erosión de los taludes, una vez finalizadas las obras está prevista la hidrosiembra de los mismos. El impacto más significativo es la afección a las formaciones adehesadas de encina y quejigo. El promotor indica que el proyecto afectará unas 4,5 has de dehesa (3,2 has de quejigo y 1,2 has de encina) y plantea medidas preventivas y correctoras consistentes en el jalonamiento en las zonas de dehesa, la protección de ejemplares aislados mediante tablones alrededor de los troncos y el análisis de la posibilidad de trasplante. La DGPAOT indica que para minimizar la afección al arbolado, con anterioridad al comienzo de las obras, se contactará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca al objeto de determinar los ejemplares de encina y quejigo cuya corta pueda ser evitada, y los ejemplares que deben ser objeto de trasplante. En cuanto a la localización de los elementos auxiliares de obra tanto temporales (parques de maquinaria, plantas de hormigón, plantas de tratamiento de áridos....) como permanentes (préstamos y vertederos), el promotor realiza una clasificación del territorio en zonas admisibles, restringidas y excluidas en función de sus valores ambientales, sociales y patrimoniales indicando que los préstamos y vertederos se localizarán sólo en zonas admisibles mientras que las instalaciones temporales se localizarán sólo en zonas admisibles o restringidas. La DGPAOT indica que el acopio y movimiento de tierras se realizará preferentemente en zonas previamente alteradas como son los campos de cultivo, frente a los perdidos o baldíos, donde pueden encontrarse comunidades vegetales asentadas. Así mismo se deberá realizar una prospección minuciosa a fin de determinar las especies florísticas de interés recogidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. En el caso de que se detectase alguna, se elaborará un informe donde se evalúe la incidencia del proyecto sobre la especie. Todas las indicaciones realizadas por la DGPAOT han sido incorporadas por el promotor en el anejo 15 de integración ambiental y en el presupuesto del proyecto constructivo. Sobre el patrimonio cultural, para evitar potenciales impactos significativos, el promotor indica que se establecerá la vigilancia arqueológica de todas las operaciones que impliquen movimiento de tierras que será llevada a cabo por arqueólogo cualificado. Con carácter previo al inicio del proyecto se debe de obtener informe favorable de la administración cultural competente. Durante la fase de explotación los principales impactos derivarán de la propia presencia de la vía y la circulación de los trenes por el efecto barrera para la fauna. Está previsto el desmantelamiento de la actual vía. El promotor incluye medidas de recuperación ambiental e integración paisajística consistentes en el desmantelamiento de la actual vía, excavación y nivelación de los terraplenes, revegetación mediante hidrosiembra y plantación con ejemplares de quercíneas. Todas estas medidas se han incluido en el Anejo 15 de Integración ambiental y en el presupuesto del proyecto constructivo, en el apartado de Reintegración Paisajística de la plataforma actual. Respecto a la permeabilidad para la fauna del nuevo trazado (no existe cerramiento en este tramo de la vía, ni en la variante propuesta), el promotor indica que existen varias estructuras en el trazado cuyas dimensiones se consideran adecuadas para ser consideradas pasos de fauna: 3 obras de drenaje transversal, 2 pasos inferiores y el puente sobre el arroyo Maniel. La Dirección General para la Biodiversidad considera que, con objeto de que se cumplan las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» deberá redimensionarse y acondicionarse adecuadamente el paso inferior del camino municipal y las obras de drenaje transversal. En la documentación complementaria enviada por el promotor el 21 de diciembre de 2007, se indica que se han modificado en el proyecto constructivo las dimensiones del referido paso inferior ampliándose a una anchura de 10 metros con dos bandas laterales de 1 metro sin pavimentar para el paso de animales terrestres. También se acondicionarán los accesos al paso, se asegurará la no inundación del mismo mediante los adecuados sistemas de drenaje y se realizaran las plantaciones y cerramiento de la vía perimetral de manera que guíen a la fauna hacia los accesos al paso. En cuanto a las obras de drenaje, las dos proyectadas inicialmente como caños de 1,8 metros de diámetro, se modifican pasando a ser de 2 metros, quedando la tercera con las dimensiones del proyecto original (marco de 2,5 x 2,5 metros). Las tres obras de drenaje transversal del trazado se adecuarán como pasos para animales terrestres con banquetas de 0,5 metros que se mantengan secas para evitar la inundación completa de la infraestructura, acondicionando adecuadamente los accesos para guiar a la fauna hacia ellos y utilizando encachados de piedra a la entrada y salida de las obras de drenaje. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de abril de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos siempre y cuando el promotor garantice la efectiva incorporación y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental del presente proyecto así como las establecidas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla León y la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, asumidas de forma expresa por el promotor, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 9 de abril de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Medio Ambiente

Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Básico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro.

"Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Básico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8038 publicado el 06 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8038
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2008
Fecha Pub: 20080506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2008
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Medio Ambiente
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22759
Pagina final: 22761




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2008-8038


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8038 de Resolución de 9 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Básico y constructivo de mejora de trazado entre los p.k. 43+000 y 47+500 (Rodasviejas) de la línea Salamanca -Fuentes de Oñoro.


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