Resolución de 2 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en León de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.





Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes






Orden del día 12 noviembre 2021

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha Competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en León mediante Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la que se delegan competencias. (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquel en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

León, 2 de noviembre de 2021.- El instructor del procedimiento, Jesús Ángel González González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Política Territorial

Resolución de 2 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en León de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

"Resolución de 2 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en León de finalización y archivo de procedimientos sancionadores." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2021-45644 publicado el 12 noviembre 2021

ID de la publicación: BOE-B-2021-45644
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 noviembre 2021
Fecha Pub: 20211112
Fecha última actualizacion: 12 noviembre, 2021
Numero BORME 271
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Política Territorial
Numero de anuncio: A210059647
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 noviembre 2021
Letra: B
Pagina de inicio: 64137
Pagina final: 64143




Publicacion oficial en el BOE número 271 - BOE-B-2021-45644


Publicacion oficial en el BOE-B-2021-45644 de Resolución de 2 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en León de finalización y archivo de procedimientos sancionadores.


Descargar PDF oficial BOE-B-2021-45644 AQUÍ



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